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7 de enero de 2011

Congelación y revalorización de las pensiones para el 2011

La revalorización de las pensiones del Sistema de Seguridad Social y de otras prestaciones públicas para el ejercicio 2011 supone una subida del 2,3% para más de tres millones de pensiones mínimas. También se incrementarán las del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) y las no contributivas.

La pensión mínima de jubilación sin cónyuge a cargo y la de las viudas y viudos mayores de 65 años o de menos edad con alguna discapacidad, casi un millón de perceptores de mínimas que viven solos, ascenderá a 601,40 euros mensuales en 2011. La pensión máxima del sistema en 2011 queda fijada en 2.497,91 euros.

En 2011, las pensiones contributivas, a excepción de las mencionadas anteriormente, no se revalorizarán al aplicarse el Real Decreto-ley de medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, aprobado el pasado mes de mayo. Sin embargo, el conjunto de los ocho millones y medio de pensionistas recibirán a finales de enero una paga de compensación por la desviación del 1,3% de la inflación en 2010 y consolidarán dicha desviación a partir de su nómina de enero.

En total, para el conjunto de los ocho millones y medio de pensiones del sistema la desviación de inflación supondrá un gasto a la Seguridad Social de 2.659,32 millones de euros. Esta cantidad se desglosa en una paga única, 1.229,42 millones de euros, que recibirán los pensionistas a finales de enero y en la consolidación en la nómina del ejercicio 2011 de la desviación de inflación, 1.429,90 millones de euros.

En el ámbito de los países europeos, también las han congelado las pensiones Alemania, Grecia, Portugal, Rumanía, Estonia y Lituania y Suecia las ha reducido un 4,3%.

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47 comments to Congelación y revalorización de las pensiones para el 2011

  • LAURA

    Hola mi padre tiene 80 años y cuando se jubiló a los 65 tenia cotizados 17 años en el regimen agrario por cuenta ajena, pero solamente le conceden la paga de las no contributivas (unos 385 E mensuales) es correcta habiendo cotizado 17 años? el tiene también ingresos de un campo.
    GRacias

  • MARIO FERREIRA RAMIREZ

    SOY UNA PERSONA QUE HA COTIZADO MAS DE CUARENTA AÑOS A ESTE PAIS, RECIENTEMENTE ESTOY JUBILADO CON UNA PENSIÓN ACORDE LO QUE HE COTIZADO, AL NO SER PENSIÓN MÍNIMA SE CONGELA Y NO SE ACTUALIZA, EL PODER ADQUISITIVO QUEDA PERDIDO PERO LOS INTERESES DEL BANCO Y TODAS LAS FACTURAS DE AGUA LUZ TELÉFONO SEGUROS SI TE SUBEN Y SE REGULARIZAN CADA AÑO, ESTO QUIERE DECIR QUE DENTRO DE UNOS CUANTOS AÑOS LA PENSIÓN QUEDARA MERMADA Y SI A ESO LE AÑADIMOS LA SUBIDA DEL I.R.P.F PREVISTA POR EL NUEVO GOBIERNO PERDERÁS MÁS DE UN DIEZ POR CIENTO DE TU PENSIÓN, TANTO SACRIFICIO DESPUES DE TRABAJAR TANTOS AÑOS Y COTIZAR PARA VERTE EN ESTA SITUACIÓN, POR LA PÉSIMA GESTIÓN DE UNOS POLITICOS, ESPERO Y QUIERO CREER QUE SE TENGA EN CUENTA ESTE COMENTARIO POR UN CONTRIBUYENTE QUE TIENE DERECHO A EXPRESAR Y PEDIR LO QUE POR LEY PERTENECE PORQUE PARA MI LAS PENSIONES TIENEN QUE SER INTOCABLES PARA ESO NO LO HEMOS GANADO Y COTIZADO POR ELLO.

    • Efectivamente, debería de ser intocable, ya que habéis cotizado por ello.

      Lo malo de sistema actual, las cotizaciones no es un hucha donde tú metas el dinero y se va ahorrando, sino que los que meten dinero ahora, sirve para pagar los que cobran ahora, y el día de mañana, te lo pagarán otros, si es que hay dinero…

      Salu2.

  • esteban

    cumplo 61 años el 21/11/2012 y tengo cotizados 38 años y 8 meses, tambien tengo 10 meses de paro , si me despiden el 31 /10/2012 me podria jubilar ?
    gracias , agradecido de atemano.

    un saludo

  • marleny

    Tengo 65 años de edad y 28 de trabajo cual seria el monto de mi pension al jubilarme este año

  • Paloma

    soy viuda y jubilada con una pension alta, cuando fallecio mi marido (en el año 2011) estaba jubilado, trás su fallecimiento empece a cobrar pension de viudedad 259€, estoy y estaba pagando una hipoteca, mis ingresos de un día para otro se redujeron en un 40%, porque me dijeron que no podia cobrar mas de 2.500€, en bruto, mi marido tenía 45 años cotizados. Esto es así o hay alguna forma de reclamar mas pension de viudedad por pago de hipoteca? gracias

  • maribel

    Tengo 13 años cotizados, deje de trabajar en el 1984 y ahora estoy dada de alta como empleada de hogar a tiempo parcial con contrato indefinido de 9 horas semanales. mi pregunta es tengo 58 años, llegare a los 65 con los 15 años que establece la ley para acceder a la pensión mínima.Gracias

    • Primero calculan tu pensión en función de lo que hayas cotizado.

      Después ven que no llegan a la pensión mínima, y entonces estudiar si tienes derecho al complemento a mínimos:

      Los beneficiarios de pensiones del Sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, que no perciban rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), o que, percibiéndolos, no excedan de la cuantía que anualmente establezca la correspondiente LPGE (7.063,07 euros durante el año 2013), tendrán derecho a percibir los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones, siempre que residan en territorio español y sin perjuicio de lo que al respecto establezca la normativa internacional aplicable.

      Límite de ingresos y otros requisitos:

      Los complementos por mínimos no tienen carácter consolidable y serán absorbibles con cualquier incremento futuro que puedan experimentar las percepciones del interesado, ya sea en concepto de incrementos o por reconocimiento de nuevas prestaciones de carácter periódico que den lugar a la concurrencia de pensiones. En este supuesto, la absorción del complemento por mínimo tendrá efectos desde el día 1º del mes siguiente a la fecha de la resolución de reconocimiento de la nueva pensión.
      Los complementos por mínimos serán incompatibles con la percepción por el pensionista de rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el IRPF y computados conforme a lo establecido en el artículo 50 de la LGSS , cuando los mismos excedan de 7.063,07 euros al año.
      Cuando la suma, en cómputo anual, de los rendimientos referidos en el párrafo anterior y los correspondientes a la pensión resulte inferior a la suma de 7.063,07 euros más el importe, también en cómputo anual, de la cuantía mínima fijada para la clase de pensión de que se trate, se reconocerá un complemento igual a la diferencia, distribuido entre el número de mensualidades en que se devenga la pensión.
      Se entenderá que concurren los requisitos indicados en los apartados anteriores cuando el interesado manifieste que va a percibir durante 2013 rendimientos computados en la forma señalada en el apartado 2, por cuantía igual o inferior a 7.063,07 euros.

      Los pensionistas que a lo largo del ejercicio 2013 perciban rentas acumuladas superiores al límite a que se refiere el párrafo anterior, estarán obligados a comunicar tal circunstancia a las entidades gestoras en el plazo de un mes desde que se produzca.

      Para acreditar las rentas e ingresos las entidades gestoras de la Seguridad Social podrán en todo momento requerir a los perceptores de complementos por mínimos una declaración de estos, así como de sus bienes patrimoniales y, en su caso, la aportación de las declaraciones tributarias presentadas.

      La omisión por parte de los beneficiarios del cumplimiento de dicha obligación será constitutiva de infracción, a tenor de lo dispuesto en la sección 2ª del capítulo III del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
      En el mínimo asignado a las pensiones de gran invalidez, están comprendidos los dos elementos que integran la pensión: pensión y complemento para la persona que asiste al gran inválido.
      Con respecto a las pensiones causadas a partir de 1 de enero de 2013, para tener derecho al complemento para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones, será necesario residir en territorio español. Para las pensiones causadas a partir de la indicada fecha, el importe de dichos complementos en ningún caso podrá superar la cuantía establecida en cada ejercicio para las pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva.
      Cuando la pensión de orfandad se incremente en la cuantía de la pensión de viudedad, el límite de la cuantía de los complementos a mínimos sólo quedará referido al de la pensión de viudedad que genere el incremento de la pensión de orfandad.
      Los pensionistas de gran invalidez que tengan reconocido el complemento destinado a remunerar a la persona que le atiende, no resultarán afectados por los límites establecidos en el apartado 6.
      Cuando el complemento por mínimo de pensión se solicite con posterioridad al reconocimiento de aquélla, surtirá efectos a partir de los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud, siempre que en aquel momento se reunieran todos los requisitos para tener derecho al mencionado complemento.

      Residencia en territorio español:

      La residencia en territorio español se acreditará de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 523/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la exigencia de aportar el certificado de empadronamiento, como documento probatorio del domicilio y residencia, en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

      No obstante, la aportación del certificado de empadronamiento será necesaria cuando el interesado no preste su consentimiento para que sus datos puedan ser consultados a través del Sistema de Verificación de Datos de Residencia, según lo establecido en el artículo único, apartado 3, párrafo tercero, del referido Real Decreto 523/2006, de 28 de abril.
      Se entenderá que el beneficiario de la pensión tiene su residencia habitual en territorio español siempre que sus estancias en el extranjero sean iguales o inferiores a 90 días a lo largo de cada año natural, o estén motivadas por causas de enfermedad del beneficiario, debidamente justificadas mediante el correspondiente certificado médico.
      El derecho al complemento por mínimos se perderá si el beneficiario establece su residencia fuera del territorio español o tiene estancias fuera del territorio español superiores a 90 días a lo largo de cada año natural, salvo que el interesado pueda acreditar por otros medios que su residencia habitual se encuentra en España.

      A estos efectos, podrá tenerse en cuenta la situación familiar, la existencia de motivos profesionales que le obliguen a desplazarse con tanta frecuencia, el hecho de disponer en España de un empleo estable o su intención de tenerlo.
      En caso de incumplimiento del requisito de residencia, la pérdida del derecho al complemento por mínimos tendrá efectos a partir del día 1 del mes siguiente a aquel en que se produzca dicha circunstancia.
      Los complementos por mínimos de las pensiones no tienen carácter consolidable y se extinguirán por el incumplimiento de los requisitos de ingresos o de residencia, exigidos para su obtención.

      En el supuesto de que, con posterioridad a la extinción, volviera a darse alguna de las circunstancias determinantes para su reconocimiento, los complementos por mínimos no se rehabilitarán a iniciativa de la entidad gestora, sino previa solicitud y acreditación de los correspondientes requisitos por parte del interesado.
      El requisito de residencia en territorio español para tener derecho al complemento para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones, se exigirá para aquellas pensiones cuyo hecho causante se produzca a partir del 1 de enero de 2013, con independencia de la legislación aplicable en el reconocimiento de la pensión.

  • Manuel

    Si un matrimonio, está cobrando de pension de jubilación 1350 € cuanto le quedaría a la viuda con 65 años de edad.

  • dani

    hola mi pregunta es la siguiente si un persona tiene la edad de jubilacion y a cotizado por ejemplo 3 anyos le corresponde algun dinero o nada? gracias!!!

  • julita

    Tengo casi 62 años ,soy viuda desde hace tres,con hipoteca que casi no llego ha pagar,tengo cotizados mas de 23 años,y la solución que me han dado,es que no tengo derecho ha nada hasta que no tenga los 65 años,y que sobran,muchos números como yo…….lo de encontrar trabajo es misión imposible…….me sobran años.Fui autónoma,cosa que deje,para cuidar a mi marido,que lo necesitaba día y noche.¿es verdad lo que me han dicho? gracias.

  • arcenedt velandia

    En la actualidad tengo 54 años de edad, cumplo 55 años el agosto de este año. Empece a trabajas en el nivel territorial en el año 1980, trabaje hasta el 85 con un municipio, y luego con una entidad privada, igualmente cotizando con el ISS, en esta entidad trabaje un año, luego volvi a a finales del 86 a trabajar en el nivel territorial, cotizando pension con el ISS. De ahi en adelante sigo trabajando a la fecha. MI REGUNTA ES _ CON QUE REGIMEN ME PUEDO PENSIONAR O SI TENGO LA POSIBILIDAD DE QUE PUEDA EMPEZAR A GESTIONAR MI JUBILACION SIN QUE TENGA QUE TRABAJAR HASTA LOS 57 AÑOS. Gracias por lo que me puedan ayudar

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