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28 de febrero de 2011

¿Separación de bienes o gananciales?

Antes de la formalización de un matrimonio, y decidir entre la separación de bienes o bienes gananciales, conviene conocer las diferencias y derechos de uno y otro régimen económico. Cómo se repartirían los bienes en caso de disolución, qué ocurre con las herencias, qué bienes se considerarían propiedad de cada uno y que pasaría en caso de tener deudas.

¿Qué diferencias existe?

En régimen gananciales, los bienes que adquiera y deudas que contraigan durante el matrimonio son de ambos cónyuges y al 50% mientras que en separación de bienes, cada uno es dueño de sus cosas:

  • Los obtenidos por el trabajo o la empresa de cualquiera de los cónyuges.
  • Los frutos o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.
  • Los comprados o adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, independientemente de que se hayan adquirido para uno de los esposos o para la sociedad de gananciales.
  • Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor satisfecho.
  • Las empresas o establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad de gananciales por cualquiera de los cónyuges a expensas de bienes comunes.

Los bienes adquiridos antes del matrimonio son siempre privativos de sus dueños e independientemente del régiment matrimonio, salvo que tenga cargas durante el matrimonio (vivienda con hipoteca). En tal caso, si se casan en régimen gananciales el otro cónyuge puede exigir la parte proporcional del bien en función de la hipoteca pagada durante el matrimonio.

¿Qué cosas no cambia?

Independientemente del régimen matrimonial, existen determinados bienes que son siempre privativos:

  • Las indemnizaciones por daños y perjuicios que se concedan a uno de los cónyuges.
  • Las ropas y objetos de uso personal que no tengan un valor extraordinario.
  • Los materiales o herramientas empleados para ejercer una profesión o empleo. Con excepción de que pertenezcan a una empresa común de los dos cónyuges o hayan sido adquiridos con fondos gananciales, en cuyo caso se repartirían al 50% o se desembolsaría la mitad parte correspondiente.
  • Los bienes de las herencias que obtenga uno de los cónyuges.
  • Las cantidades que cualquiera de los contrayentes obtenga del cobro de créditos que sean privativos para alguno de ellos.
  • Los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes del matrimonio se considerarán siempre privativos, aunque se paguen total o parcialmente con dinero ganancial, salvo cuando éstas compras se refieran al la vivienda o ajuar familiar.
  • Los bienes que se adquieran para sustituir alguno de los bienes privativos que estamos comentando.
  • Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y que no se pueden transmitir entre personas vivas.

¿Por qué casarse en separación de bienes?

A parte de lo obvio, separar los bienes de cada cónyuge en los casos de gran diferencia de ingresos y/o patrimonio de los 2 cónyuges, existen otro motivo que sirve para proteger parte de los bienes de la pareja en casos de que uno de ellos soliciten una financiación o préstamo.

  • En separación de bienes, ante una deuda sólo tiene que responder con los bienes del deudor, quedando a salvo los bienes del otro cónyuge.
  • En gananciales, la deuda es de ambos cónyuges salvo que adquiera una deuda privativa. En tal caso, tendrá que responder con los bienes privativos y además con el 50% de los bienes gananciales.

Esto es típico de una pareja en la que uno de ellos se dediquen a los negocios y su los riesgos de dicha empresa: préstamos, acreedores, etc.

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75 comments to ¿Separación de bienes o gananciales?

  • antonio

    Buenas tardes estoy casado en regimen de gananciales ,, para que a mi mujer le den la ayuda de los 55 años podriamos hacer separacion de bienes , y en que le afectarian los derechos que tiene como paga de viudedad , si nos separamos

    • La separación de bienes no afecta a la pensión de viudedad.

      Tampoco influirá para el subsidio de mayores de 55 años, tan sólo se verá de quién es quién cada cosa, pero al final tú tienes que cumplir los requisitos económicos, y la unidad familiar también.

      Salu2.

  • maria del rosario caballero

    Necesito consejo. Si yo me caso en regimen de separacion de bienes no influiria negativamente las deudas de mi esposo en mi . Me refiero a piso de mi propiedad o futuras herencias mias

  • rosario

    estoy casada con régimen ganancial, me gustaría saber, si la mitad del sueldo de mi marido, me corresponde.
    Quiero separarme y no tengo sueldo para pagar a un abogado, tampoco me dan de oficio.
    Podría reclamarle la mitad de su sueldo para poder pagar ???
    Muchas gracias.

    • Me temo que no.

      Puedes reclamar el 50% de todos los bienes existentes y como mucho reclamar una pensión de compensación que pudiera fijar un juez o por acuerdo entre las partes.

      Búscate un abogado, que aunque ahora no lo puedas pagar, puedes negociar con él otra forma de pago, una vez que te consiga lo que se pueda conseguir.

      Salu2.

  • miguel

    estmos cobrando los dos la ayuda de mayor de 55 años, en regimen de gananciales.Si mi mujer coge la jubilacion me paso al juntar los dos sueldos.¿Si hago separacion de bienes,puedo seguir yo con mi ayuda o me la quitan?

  • Carmen

    Hola, próximamente mi pareja y yo nos vamos a casar. Tenemos dos hijos en común, yo dejé mi trabajo para dedicarme al cuidado de los niños y bajo mi punto de vista el régimen más justo en nuestra situación es el de gananciales, pero mi pareja no lo tiene tan claro. Podríais aconsejarnos?
    Muchas gracias, un saludo

  • MARIA

    quiero separarme amistosamente,casada en regimen de gananciales,quisiera antes hacer separación de bienes,yo tengo derecho a una paga de mantención de mi marido al separarme,y lo más importante como infuye para mis hijos que yo haga separación de bienes,si yo fallezco, o el padre fallece quien se queda con la mitad de cada cual, los hijos o sera siempre sufrutuario el marido.gracias.

  • francisco

    Mi consulta es la siguiente:
    Hec onseguido la dacion en pago para lquidar mi vivienda con el banco.Para quedar a cero ya que la tasacion de la vivienda no llegaba para liquidar la deuda, he cedido un local comercial que recibi por herencia. el cual esta a mi nombre y consta en el registro que soy propietario al 100%
    Ahora la oficina del registro de la propiedad de Sabadell.
    le reclama a mi señora un importe, de la parte del local,ya que consideran que ha sido una donacion, cuando el local esta ami nombre.Estamos en saparacion de bienes.¿tengo que pagar lo que me piden, o puedo reclamar y como?
    Att Francisco Rubio

    • La vivienda que habéis dado a dación es tuya o de los 2.

      Si es de los 2, como habéis tenido que aportar otro bien que es 100% tuyo, consideran que has donado el 50% a tu mujer para hacer cargo de su parte del pago de la hipoteca pendiente.

      Salu2.

  • Yanibel

    si yo me caso con separacion de bienes en caso de fallecimiento de uno de los dos los hijos de ambo seran los heredero saludo gracia

  • Carlos

    Hola! Puedo casarme por gananciales pero declarando mi vivienda como privativo, a pesar de que la siga pagando una vez casado?? Si fuera posible, ¿habría que ir a un notario para aclararlo?

  • Mariana

    soy extranjera con recidencia.Mi pregunta es,si me caso con espanol por separacion de vienes.Por parte de mi pareja,el tiene casa proria,i yo tambien la mia. haora ya no trabajamos los dos.En caso fallecimento de mi pareja,que me coresponde,no tenemos hijos en comun.

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