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3 de marzo de 2011

Prestación por desempleo para los trabajadores eventuales agrarios

Los trabajadores eventuales agrarios de Andalucía y Extremadura tienen una cobertura especial por desempleo que contempla las siguientes ayudas:

En este artículo vamos a hablar de los beneficiarios y los requisitos que se han de cumplir para recibir la Prestación por desempleo de los trabajadores eventuales agrarios.

¿Qué requisitos se han de cumplir?

  • Tener cotizados 360 días o más en los últimos 6 años, salvo que se hayan utilizado por otra prestación anterior.
  • Si de forma inmediatamente anterior, estuvo de alta en la Seguridad Social como autónomo, debe de tener cotizado por un periodo mínimo de 720 días.
  • No haber cumplido la edad ordinaria para jubilarse, que como regla general es de los 65 años. En caso de no tener derecho a la jubilación a esa edad, sí que se puede cobrar la prestación.
  • Estar inscrito como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.

¿Cuál es la duración de la prestación?

Se calcula en función de las cotizaciones realizadas en los últimos 6 años, siempre que no se hayan tenido en cuenta para una prestación anterior.

Si el cese en el trabajo es posterior al 16 de julio de 2006, se aplica la siguiente escala.

Periodo Cotizado (en días) Duración (en días)
Desde   360 hasta   539 120
Desde   540 hasta   719 180
Desde   720 hasta   899 240
Desde   900 hasta 1079 300
Desde 1080 hasta 1259 360
Desde 1260 hasta 1439 420
Desde 1440 hasta 1619 480
Desde 1620 hasta 1799 540
Desde 1800 hasta 1979 600
Desde 1980 hasta 2159 660
A partir de 2160 720

¿Cuál es la cuantía de la prestación?

Es el resultado de dividir entre 180 días la suma de las bases de cotización por desempleo de los últimos 180 días.

El importe diario de la prestación por desempleo es el 70% de la base reguladora durante los 6 meses de derecho, y el 60% a partir de dicho periodo.

Si inicia la prestación en el año 2011, la cuantía de la misma, así calculada en ningún caso, podrá ser inferior o superior a los siguientes importes:

Cuantía sin hijos 1 hijo 2 ó más hijos
mínima 497,00€ 664,74€ 664,74€
máxima 1.087,20€ 1.242,52€ 1.397,83€

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