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3 de marzo de 2011

Prestación por desempleo para los trabajadores eventuales agrarios

Los trabajadores eventuales agrarios de Andalucía y Extremadura tienen una cobertura especial por desempleo que contempla las siguientes ayudas:

En este artículo vamos a hablar de los beneficiarios y los requisitos que se han de cumplir para recibir la Prestación por desempleo de los trabajadores eventuales agrarios.

¿Qué requisitos se han de cumplir?

  • Tener cotizados 360 días o más en los últimos 6 años, salvo que se hayan utilizado por otra prestación anterior.
  • Si de forma inmediatamente anterior, estuvo de alta en la Seguridad Social como autónomo, debe de tener cotizado por un periodo mínimo de 720 días.
  • No haber cumplido la edad ordinaria para jubilarse, que como regla general es de los 65 años. En caso de no tener derecho a la jubilación a esa edad, sí que se puede cobrar la prestación.
  • Estar inscrito como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.

¿Cuál es la duración de la prestación?

Se calcula en función de las cotizaciones realizadas en los últimos 6 años, siempre que no se hayan tenido en cuenta para una prestación anterior.

Si el cese en el trabajo es posterior al 16 de julio de 2006, se aplica la siguiente escala.

Periodo Cotizado (en días) Duración (en días)
Desde   360 hasta   539 120
Desde   540 hasta   719 180
Desde   720 hasta   899 240
Desde   900 hasta 1079 300
Desde 1080 hasta 1259 360
Desde 1260 hasta 1439 420
Desde 1440 hasta 1619 480
Desde 1620 hasta 1799 540
Desde 1800 hasta 1979 600
Desde 1980 hasta 2159 660
A partir de 2160 720

¿Cuál es la cuantía de la prestación?

Es el resultado de dividir entre 180 días la suma de las bases de cotización por desempleo de los últimos 180 días.

El importe diario de la prestación por desempleo es el 70% de la base reguladora durante los 6 meses de derecho, y el 60% a partir de dicho periodo.

Si inicia la prestación en el año 2011, la cuantía de la misma, así calculada en ningún caso, podrá ser inferior o superior a los siguientes importes:

Cuantía sin hijos 1 hijo 2 ó más hijos
mínima 497,00€ 664,74€ 664,74€
máxima 1.087,20€ 1.242,52€ 1.397,83€

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151 comments to Prestación por desempleo para los trabajadores eventuales agrarios

  • Toñi

    ¿En qué se diferencia el subsidio contributivo del no contributivo? Gracias por su atención.

    • Existen los subsidios que son no contributivos y las prestaciones que son contributivas.

      Las primeras, te dan porque careces de rentas, y el segundo porque te lo has ganado con las cotizaciones.

      Hay un subsidio que es contributivo, que es el de mayores de 55 años.

      Salu2.

  • angela

    hola yo queria saber si tengo derecho a la prestacion contributiva en mi informe de vida laboral me dice que «ha figurado en situación de alta en el sistema de la seguridad social durante un total de 649 dias» ahora mismo estoy en paro y no cobro nada
    Gracias!

  • miguel

    hola soy trabajador del campo desde hace 17 años,suelo trabajar sobre 200 jornadas al año y cobro el antiguo subsidio reass. me gustaria saber si cuando tuviese que renovarlo y estando en desempleo podria solicitar la prestacion contributiva.un saludo y gracias

  • Daniel Sanchez Perez

    Hola mi hermana trabaja en el campo y ha echado las 35 peonadas que tiene que hacer para abrir la cartilla y para pagar los sellos donde me puedo informar.

  • ivan

    hola mi pregunta es que estoy cobrando la renta agraria, y por lo visto en esta prestación aparte de las 35 peonadas que obligatorias para solicitar el resto demás se van acumulando. cuando llegas a 270 dias (y un jornal del campo vale mas que un dia en otro regimen=15 dias se multiplica por 1.3333, tienes derecho a 4 meses de prestacion por desempleo contrivutivo). Lo que yo quisiera saber es a cuantas habria que llegar para cobrar 6 meses.

  • PACO

    Buenas.

    He solicitado la prestración contributiva por desempleo pero no se si me la van a conceder. Tengo:

    -305 días cotizados en el Régimen General.
    -otros 85 días, que son en su mayoría Peonadas en el campo (Andalucía) y algún día suelto a tiempo parcial en otros trabajos.

    Me comentan que una peonada no equivale a un día cotizado en el Régimen general ni tampoco los dias a tiempo parcial. Me gustaria saber a cuanto equivalen entonces, especialmente, las peonadas del campo.

  • Nadia

    Holaa mi pregunta es, ¿Si estoy cobrando la contibutiva o la no contributiva tengo q pagar sello agrario o directamente me lo restan ellos de la paga?

    • Si se cobra la prestación, te descuenta el sello de lo que te vayan a pagar.

      Si cobras el subsidio o renta agraria o subsidio de mayores de 52 años, SEPE se hace cargo del pago del sello.

      Salu2.

  • Nila

    Hola me gustaría saber si podre cobrar la prestación contributiva por desempleo, ya que pronto me quedare parada en un almancen que cotizo en el regimen agrario.
    No poseo cartilla agraria ya que cotice siempre en regimen general y regimen de autonomos y como tengo 49 años no me interesa seguir pagandola
    y tendre unas coticiones en regiemn general que no he utilizado

    32 dias cotozados en regimen general
    12 dias de vacaciones en regimen general
    254 dias cotizados en regimen agrario
    en regimen de autonomos tengo cotizados 8 años

    Tengo derecho a percibir algo????

  • Nila

    Hola fue a preguntar si tenia derecho cuando terminara dentro de unos dias la prestacion contributiva por desempleo y me dijeron que era ilegal darme tal informacion estando aun trabajando.

  • eri

    hola mi consulta es yo cobro el reass pero el sello y me pagan 426e pero el sello agricola lo pago por otra entidad distinta a la que cobro la prestacion es decir cobro 426 y por otra caja bancaria me quitan los 89e de sello es normal? gracias

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