Los trabajadores eventuales agrarios de Andalucía y Extremadura tienen una cobertura especial por desempleo que contempla las siguientes ayudas:
En este artículo vamos a hablar de los beneficiarios y los requisitos que se han de cumplir para recibir la Renta Agraria.
¿Qué requisitos se ha de cumplir?
- Haber residido y estar empadronado un mínimo de 10 años en alguna localidad de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura.
- Estar inscrito en el censo del REASS de forma ininterrumpida en los 12 meses anteriores a la solicitud.
- Si es mayor de 45 años, es preciso haber permanecido inscrito en el REASS, a lo largo de toda su vida laboral, los siguientes períodos cotizados:
- De 45 a 51 años de edad: 5 años de inscripción en el SEASS.
- De 52 a 59 años de edad: 10 años de inscripción en el SEASS.
- – De 60 o más años de edad: 20 años de inscripción en el SEASS.
- Haber trabajado en el REASS en los 12 meses naturales inmediatamente anteriores a la situación de desempleo un mínimo de 35 jornadas reales cotizadas (en 2020 se requiere 20 jornadas según el Real Decreto aprobado el 25 de febrero de 2020).
- Tener extinguido el subsidio agrícola o el REASS anterior y haber transcurrido al menos un año desde su nacimiento.
- Carecer en el momento de la solicitud y durante su percepción de rentas individuales de cualquier naturaleza que en cómputo anual no superen la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente, excluidas dos pagas extraordinarias (950€ mensuales en 2020).
- Inscribirse como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
¿Cuál es la duración de la ayuda?
Con carácter general la ayuda es de 180 días, salvo para mayores de 52 años que pueden disfrutar de 300 días.
¿Cuándo se paga la renta?
- Se inicia al día siguiente en que se cumplan tres meses desde la fecha de solicitud, salvo que en dicho plazo se coloque o participe en acciones de inserción laboral, en cuyo caso se inicia al día siguiente de su finalización.
- El número máximo de días de percepción mensual será igual a la diferencia entre 30 y el número de días trabajados o percibidos de prestación por incapacidad temporal o maternidad/paternidad.
¿Cuál es la cuantía de la renta?
Se calcula en función del número de jornadas reales cotizadas, cantidad que se actualiza anualmente (2020):
- De 35 a 64 jornadas: 430,27€.
- De 65 a 94 jornadas: 457,16€.
- De 95 a 124 jornadas: 489,43€.
- De 125 a 154 jornadas: 516,32€.
- De 155 a 179 jornadas: 543,22€.
- Desde 180 jornadas: 575,49€.
Además el servicio de empleo se encarga de abonar el importe de la cuota del REASS.
¿Cuál es límite familiar?
Cuando el solicitante conviva con otras personas en una misma unidad familiar (solicitante, cónyuge e hijos mayores de 16 años y menores de 26 años o mayores con discapacidad), únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando, además de no poseer rentas propias, la suma de las de todos los integrantes de aquélla sea inferior, en cómputo anual, a los límites de acumulación de recursos siguientes:

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Buenas Tardes haber si me podeis ayudar a resolver mi duda al consultar mi prestacion en los recibos de las nominas me pone Devengos y Deducciones y nose lo que significa gracias de antemano un saludo.
Devengos: lo que te van a pagar.
Deducciones: de lo que te van a pagar, te quitan una parte, suele ser impuestos o retenciones.
Salu2.
Buenos días,mi pregunta sería cual es el tope máximo de ingresos al año 2020 para poder cobrar la prestación de renta agraria?se incluyen también en este topes de ingresos anuales los tenidos de subsidios o renta agraria? Gracias
Para la prestación agraria. No hay límites. Ten en cuenta que se trata de una ayuda contributiva.
Si te refieres a los subsidios (Renta agraria, subsidio agrario), entonces sí que existe límites.
Los límites están en cada una de las ayudas:
– Arriba, la de la Renta agraria.
– Subsidio de desempleo para trabajadores del REASS.>
– Subsidio especial de los 52 años del REASS
Salu2.
Es la primera vez que tengo que solicitar la renta agraria, como lo hago sino puedo aportar los documentos necesarios al estar cerradas las oficinas del SEPE? Puede haber problemas o retrasos con mi solicitud? Que saben ustedes al respecto?
Se puede aportar la documentación vía sede electrónica de SEPE.
Retrasos… seguro. Porque SEPE está sobre saturado con los ERTES y demás ayudas extraordinarias motivadas por la pandemmia.
Salu2.
Sé que se acaba de anunciar hoy e igual no tienen la respuesta, creen que es compatible el cobro de la renta agraria con cobrar la renta minima vital que ha anunciado el gobierno?
Sí, pero será un complemento hasta alcanzar el máximo a cobrar de la ayuda que es un poco más que la renta agraria y en función de si tienes cargas, pues más.
Salu2.
Hola mi pregunta es si se cobra un maximo de 180 dias para los menores de 45 . esta es la pregunta. Si el primer mes de cobro no lo cobro completo digamos que me pagan solo 4 dias cobraria los dias restantes al final de la prestacion es decir si yo la hecho por eje. El dia el dia 25 de abril cobraria en mayo solo 5 dias de abril lo restante se cobraria en algun momento son integros los 180 dias sin fechas no se si me e explicado bien de no ser asi pifo perdon. Gracias
Son 180 días de ayuda, que se repartirá en los meses que sea. En tu caso, será en 7 mensualidades.
Salu2.
Si durante el cobro de la renta agraria empiezo a trabajar, puedo suspender el cobro y despues reanudarlo cuando haya terminado de trabajar. Mi pregunta es si mientras esta suspendido el pago tengo que pagar sello o no.
Yo creo que no, porque estás cotizando por el trabajo.
De todas formas, llama a la Seguridad Social para asegurarte.
Salu2.
Hoy he solicitado la renta agraria por primera vez y lo he hecho en una gestoría, al preguntarle que cuando empezaría a cobrarla me ha dicho que el mes siguiente, osea el 10 de julio. Tenia entendido y también he leído aquí que tardaban 3 meses en realizar el primer pago. Entonces cuando empezaré a cobrar?
Te ha informado mal.
La Renta agraria se comienza a percibir al día siguiente en que se cumplan 3 meses desde su fecha de solicitud, salvo que en dicho plazo consiga trabajo o participe en acciones de inserción laboral en cuyo caso, el pago comienza el día siguiente al que finalice la primera colocación o inicie la primera acción de inserción laboral.
Salu2.
Me pueden denegar el cobro de la renta agraria por no haber mandado el empresario a SEPE el certificado de empresa? Que puedo hacer yo al respecto? Ya que el certificado de empresa no es algo que dependa de mi
Denunciar a la empresa. Es obligatorio que envíe dicha documentación o entregártelo a ti.
Salu2.
He solicitado la renta agraria en este mes de junio, y en la fecha de inicio de cobro me pone el 10 de octubre. El caso es que durante los meses de marzo a junio de 2021 estaré trabajando y por tanto no podré cobrarla. Mi duda es que pasaria porque haciendo cálculos para junio de 2021 no habré cobrado la totalidad de los 180 dias correspondientes. Entonces el dia 10 de julio de 2021 ya estare dada de baja y no se si ahi me pagaran todo lo correspondiente a los meses que he estado trabajando desde marzo a junio, para poder volver a solicitarla. Disculpen lo extenso de la pregunta, espero haberme explicado bien, gracias.
Cuando trabajas ayuda se suspende y se reanuda después.
Después podrás pedir nuevas ayudas, si tienes derecho.
También existe la opción a elección si tienes derecho a 2 ayudas simultáneas. Pregunta en SEPE.
Salu2.
A raiz de la pregunta anterior me surge una duda, si por ejemplo, se solicita la renta agraria hoy dia 25 de junio, el cobro debe ser a partir del dia siguiente, es decir desde el dia 26 de junio, y por tanto el dia 10 de octubre deberian ingresar los dias restantes de junio, mas los meses de julio, agosto y septiembre no? mas los dias 26,27,28,29 y 30 de junio. Es correcto este planteamiento?
Se inicia al día siguiente en que se cumplan 3 meses desde la fecha de solicitud.
Es decir, que comienzas a tener derecho a la ayuda el 25 de septiembre y cobrarás el 10 de octubre los días que tengas derecho del mes de septiembre.
Salu2.