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15 de marzo de 2011

La Renta Agraria

Los trabajadores eventuales agrarios de Andalucía y Extremadura tienen una cobertura especial por desempleo que contempla las siguientes ayudas:

En este artículo vamos a hablar de los beneficiarios y los requisitos que se han de cumplir para recibir la Renta Agraria.

¿Qué requisitos se ha de cumplir?

  • Haber residido y estar empadronado un mínimo de 10 años en alguna localidad de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura.
  • Estar inscrito en el censo del REASS de forma ininterrumpida en los 12 meses anteriores a la solicitud.
  • Si es mayor de 45 años, es preciso haber permanecido inscrito en el REASS, a lo largo de toda su vida laboral, los siguientes períodos cotizados:
    • De 45 a 51 años de edad: 5 años de inscripción en el SEASS.
    • De 52 a 59 años de edad: 10 años de inscripción en el SEASS.
    • – De 60 o más años de edad: 20 años de inscripción en el SEASS.
  • Tener extinguido el subsidio agrícola o el REASS anterior y haber transcurrido al menos un año desde su nacimiento.
  • Carecer en el momento de la solicitud y durante su percepción de rentas individuales de cualquier naturaleza que en cómputo anual no superen la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente, excluidas dos pagas extraordinarias (950€ mensuales en 2020).
  • Inscribirse como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.

¿Cuál es la duración de la ayuda?

Con carácter general la ayuda es de 180 días, salvo para mayores de 52 años que pueden disfrutar de 300 días.

¿Cuándo se paga la renta?

  • Se inicia al día siguiente en que se cumplan tres meses desde la fecha de solicitud, salvo que en dicho plazo se coloque o participe en acciones de inserción laboral, en cuyo caso se inicia al día siguiente de su finalización.
  • El número máximo de días de percepción mensual será igual a la diferencia entre 30 y el número de días trabajados o percibidos de prestación por incapacidad temporal o maternidad/paternidad.

¿Cuál es la cuantía de la renta?

Se calcula en función del número de jornadas reales cotizadas, cantidad que se actualiza anualmente (2020):

  • De 35 a 64 jornadas: 430,27€.
  • De 65 a 94 jornadas: 457,16€.
  • De 95 a 124 jornadas: 489,43€.
  • De 125 a 154 jornadas: 516,32€.
  • De 155 a 179 jornadas: 543,22€.
  • Desde 180 jornadas: 575,49€.

Además el servicio de empleo se encarga de abonar el importe de la cuota del REASS.

¿Cuál es límite familiar?

Cuando el solicitante conviva con otras personas en una misma unidad familiar (solicitante, cónyuge e hijos mayores de 16 años y menores de 26 años o mayores con discapacidad), únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando, además de no poseer rentas propias, la suma de las de todos los integrantes de aquélla sea inferior, en cómputo anual, a los límites de acumulación de recursos siguientes:

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2.185 comments to La Renta Agraria

  • pedro jesus peinado moya

    Osea tengo por cuenta propia pero aparte tambien tengo jornales por cuenta ajena trabajando en otras explotaciones .

  • Eulogio

    Buenas tardes,he solitado la renta agraria, en prestaciones pone esto Renta agraria baja en espera de la determinación de la ficha de inicio del devengo?que significa esto?

    • Pues que está mirando desde cuándo te van a pagar.

      Salu2.

    • Isabel maria

      Buenas noches.. si te pone en prestación que está de baja por determinación de la ficha de devengo.. pero en solicitudes te aparece aprobada. Es porque ya la tienes aprobada? O todavía te la pueden denegar ???gracias

  • Teresa

    Mi hermana quiere a ver si le puedes aclarar una duda,hemos visto un vídeo de Comisiones obreras en el cual decía que los mayores de 52años de la renta agraria con la nueva reforma laboral del gobierno no les harían falta echar peonadas podrían optar si no tienen peonadas pasar a cobrar un desempleo asistencial ,a ver si sabeis o podeis aclarar algo,gracias

  • Miguel

    Para lo que no hace falta peonadas para mayores de 52 es para el subsidio agrario. Para la renta agraria hacen falta, como mínimo, 35 peonadas, como siempre. A no ser que la ley de la reforma laboral diga lo contrario, que creo que no porque me la he leído entera. Así que mala respuesta del administrador de este foro. Hay que contrastar más los términos (renta, subsidio, peonadas, etc) para responder correctamente.

    • Teresa

      Gracias hombre por aclararlo,pero mi pregunta era más bien porque con la la nueva reforma laboral,CC.OO.de Sevilla ha publicado un vídeo que dice entre otras cosas que los mayores de 52 años de la renta agraria podrían optar a un desempleo asistencial los 12 meses del años sin necesidad de peonadas,por si alguien podría aclarar algo sobre eso y de que desempleo asistencial podría ser?

  • antonio

    El Gobierno ha bajado el numero de peonadas necesarias de 35 a 20.

    Pero por otra parte hay un apartado en la Ley para los trabajadores incluidos en el Regimen Especial agricola que dice que en caso de no tener un mínimo de 30 peonadas anuales te excluyen de él.

    Por tanto imagino que necesito tener 30 peonadas y que esa rebaja a 20 no me afecta no?

  • Noelia

    Según la información que tengo si entraste en el régimen o sistema agrario a partir del 2012,aunque el gobierno haya puesto 20 peonadas para 2022 tienes que tener al menos 30 peonadas porque si no la seguridad social te expulsara del régimen agrario,eso de rebajar las peonadas puede estar bien pero en realidad sólo son parches del Gobierno,lo que deberían de hacer es una reforma estructural para mejorar la situación de los trabajadores agrarios en especial los eventuales

  • Juan

    Hola, cobro la renta agraria y llevo dos años este sera el tercero, el año pasado y este año igual, al solicitarla me deice el sepe que debo varios sellos de la seguridad social, esto es debido segun ellos porque me dicen que me tenia que haber dado de baja en la renta agraria y asi me mandarian las mensualidades a mi cuenta bancaria. Mi pregunta es ¿la prestacion no causa la baja una vez terminado el cobro de la misma?¿ Como tendria yo que dar de baja esta prestacion cuando termine de cobrarla?

  • Yahya

    Mi pone renta agraria en baja por determinación la fecha de devengo que segnifica

  • GABRIEL

    HOLA COBRO LA RENTA AGRARIA PORQUE EL AÑO PASADO ESTUVE TRABAJANDO EN EL CAMPO, EN LA ACTUALIDAD ESTOY TRABAJANDO EN REGIMEN GENERAL A MEDIA JORNADA, CUANDO SOLICITE LA RENTA AGRARIA YO EXPUSE QUE ESTABA TRABAJANDO EN EGIMEN GENERAL A MEDIA JORNADA 20 HORAS POR SEMANA Y RESULTA QUE LA RENTA AGRARIA ME LA HAN APROBADO ENTERA, YO PEMSABA QUE ME APROBARIAN SOLO AL 50 POR CIENTO PERO NO HA SIDO ASI, ¿ES NORMAL ESO? ESTA ASI BIEN ENTONCES? O SE HABRAN EQUIVOCADAO???

  • GABRIEL

    puedo trabajar a media jornada en regimen general, y seguir cobrando la renta agraria? me tendrían que descontar algo? en mi caso me la han aprobado entera aun poniendo yo em la solicitud de renta agraria que estaba trabajando a media jornada, y no se si se habrán equivocado o es que es así??? saludos y gracias

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