Los trabajadores eventuales agrarios de Andalucía y Extremadura tienen una cobertura especial por desempleo que contempla las siguientes ayudas:
En este artículo vamos a hablar de los beneficiarios y los requisitos que se han de cumplir para recibir la Renta Agraria.
¿Qué requisitos se ha de cumplir?
- Haber residido y estar empadronado un mínimo de 10 años en alguna localidad de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura.
- Estar inscrito en el censo del REASS de forma ininterrumpida en los 12 meses anteriores a la solicitud.
- Si es mayor de 45 años, es preciso haber permanecido inscrito en el REASS, a lo largo de toda su vida laboral, los siguientes períodos cotizados:
- De 45 a 51 años de edad: 5 años de inscripción en el SEASS.
- De 52 a 59 años de edad: 10 años de inscripción en el SEASS.
- – De 60 o más años de edad: 20 años de inscripción en el SEASS.
- Haber trabajado en el REASS en los 12 meses naturales inmediatamente anteriores a la situación de desempleo un mínimo de 35 jornadas reales cotizadas (en 2020 se requiere 20 jornadas según el Real Decreto aprobado el 25 de febrero de 2020).
- Tener extinguido el subsidio agrícola o el REASS anterior y haber transcurrido al menos un año desde su nacimiento.
- Carecer en el momento de la solicitud y durante su percepción de rentas individuales de cualquier naturaleza que en cómputo anual no superen la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente, excluidas dos pagas extraordinarias (950€ mensuales en 2020).
- Inscribirse como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
¿Cuál es la duración de la ayuda?
Con carácter general la ayuda es de 180 días, salvo para mayores de 52 años que pueden disfrutar de 300 días.
¿Cuándo se paga la renta?
- Se inicia al día siguiente en que se cumplan tres meses desde la fecha de solicitud, salvo que en dicho plazo se coloque o participe en acciones de inserción laboral, en cuyo caso se inicia al día siguiente de su finalización.
- El número máximo de días de percepción mensual será igual a la diferencia entre 30 y el número de días trabajados o percibidos de prestación por incapacidad temporal o maternidad/paternidad.
¿Cuál es la cuantía de la renta?
Se calcula en función del número de jornadas reales cotizadas, cantidad que se actualiza anualmente (2020):
- De 35 a 64 jornadas: 430,27€.
- De 65 a 94 jornadas: 457,16€.
- De 95 a 124 jornadas: 489,43€.
- De 125 a 154 jornadas: 516,32€.
- De 155 a 179 jornadas: 543,22€.
- Desde 180 jornadas: 575,49€.
Además el servicio de empleo se encarga de abonar el importe de la cuota del REASS.
¿Cuál es límite familiar?
Cuando el solicitante conviva con otras personas en una misma unidad familiar (solicitante, cónyuge e hijos mayores de 16 años y menores de 26 años o mayores con discapacidad), únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando, además de no poseer rentas propias, la suma de las de todos los integrantes de aquélla sea inferior, en cómputo anual, a los límites de acumulación de recursos siguientes:
Artículos relacionados:
Hola yo tenia aprobado 8 meses de paro contrivutibo agrario,pero solo cobre 3 meses por que empece a trabajar.asi pues me quedan 5 meses aprobados todavia.Mi pregunta es si cuando acabe de trabajar en vez de solicitar reanudacion de lo que me queda puedo solicitar la renta agraria puesto que tengo 59 años y este año me pedirian10 años de cotizacion al regimen agrario pero el año proximo ya con 60 me piden 20 y no los tengo en ese regimen.Decirle que nunca e cobrado la renta agraria ni subsidio agrario.Gracias
Esas son las condiciones, si no las cumples…
Salu2.
Buenas viernes dia9marzo echado el paro de la renta el problema es
Que el lunes día 12me han llamado para volver al campo yo se que es compatible pero no e llegado aser la entrevista que puedo aser? Y es ke sino ases la entrevista creo ke no cobras
NO creo que haya problemas.
Trabaja, y vete a SEPE a indicar tu cambio de situación.
Salu2.
Buenos días estoy trabajando y tengo más de 35 jornadas para echar la renta agraria que será pronto ,mi pregunta es la siguiente,las jornadas que me sobraban más de las 35 me valdrian para solicitarla otra vez la renta agraria ?gracias
No, se pierden. Indican que como mínimo exigen esas jornadas.
Salu2.
Sólo durante un año
Hola, solicite renta agraria teniendo 48 jornadas trabajando en campo. Trabaje tambien 15 dias en Ayuntamiento como peon de albanil. Tengo aprobada la renta pero no entiendo porque me ponen que tengo 63 jornadas. Me puede alguien explicar como se cuenta este dia? Es posible que trabajo en Ayuntamiento silve tambien para esta ayuda? Muchas gracias por respuesta
Pues todo apunta, que sí.
48 + 15, suman exactamente 63.
Salu2.
De cualquier forma, no cambia nada con respecto a la ayuda.
Si hubiera sumado más de 65, la ayuda sería mayor.
Salu2.
Buenas,estoy de baja por enfermedad común y mi empresa me ha dejado parada durante la baja,pasa a pagarme la mutua,me piden como mínimo 180 días trabajados en los últimos 5 años mi pregunta es,solo cuentan las peonadas reales o l estar pagando la cartilla me cuenta el mes completo?
No, no cuenta. Sólo jornadas reales (que es cuando se cotiza por desempleo).
Salu2.
Buenas tardes..tengo dudas hoy he estado en el inem para solicitar la renta agraria con 40 jornales…al meterse en el ordenador con mis datos ..me dice que no puedo solicitarla porque tendo paro…yo he estado trabajando durante dos años en hosteleria con dos horas de alta…y en estos días por motivos personales firme despido voluntario..en el cual me he llevado la sorpresa que me dice el chico del inem que he perdido el paro y encima la renta agraria también….me pueden decir si podria hacer algo..porque me quede sin nada…gracias
El problema es que ahora mismo no estás en situación legal de desempleo al despedirte voluntariamente.
Salu2.
Para corregir el problema… trabajar 3 meses y ser despedido de forma no voluntario o imagino trabajar alguna peonada en el campo.
Vete a SEPE y consulta.
Las cotizaciones se guardan, pero que por tu situación, no puedes pedir nada.
Saul2.
hola,mi pregunta es la siguiente:
estoy cobrando la renta agraria,he consumido 40 días de 180 reconocidos,me han llamado para trabajar una quincena en el P.E.R
a día de hoy creo que tengo los días necesarios para un desempleo.
cuando vuelva a reanudar seguiré cobrando los días que me faltan de renta agraria o por lo contrario empezare a cobrar desempleo,y en este caso pierdo los 140 días restantes de la renta agraria?
En ese caso tienes la opción de elección. Puedes elegir lo que quieras, la opción no elegida, se pierde.
Salu2.
Tengo 45 años con 45% de minusvalía para pasarme a la renta agraria q necesitaría y cuanto tiempo tengo q estar pagando sello sin poder cobrar? Gracias de antemano
¿Por qué no pides la RAI?
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/11/24/rai-renta-activa-de-insercion/
Las condiciones de la renta agraria lo puedes leer en el artículo de arriba.
Salu2.
Hola.Yo trabajaba antes en el campo tenía renta agraria me puse enferma y tengo una discapacidad permanente del 33 en Diciembre deje de pagar el sello porque ahora no puedo trabajar en el campo
Me pregunta es ,que pasa ahora con esos años cotizados pierdo derechos o antigüedad es por si algún día quiero o puedo volver al campo gracias
La antigüedad te servirá para determinadas cosas.
Cuando quieras volver a la renta agraria, en función de la ayuda, te exigirá uno u otro requisito.
Leete los artículos de arriba y comprueba en qué te afecta este parón.
Salu2.
Hola tengo 53 anos tengo ke tener mas de 10 anos cotizados regimen especial agrario para solicitar la renta agraria
Gracias
Así es.