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15 de marzo de 2011

La Renta Agraria

Los trabajadores eventuales agrarios de Andalucía y Extremadura tienen una cobertura especial por desempleo que contempla las siguientes ayudas:

En este artículo vamos a hablar de los beneficiarios y los requisitos que se han de cumplir para recibir la Renta Agraria.

¿Qué requisitos se ha de cumplir?

  • Haber residido y estar empadronado un mínimo de 10 años en alguna localidad de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura.
  • Estar inscrito en el censo del REASS de forma ininterrumpida en los 12 meses anteriores a la solicitud.
  • Si es mayor de 45 años, es preciso haber permanecido inscrito en el REASS, a lo largo de toda su vida laboral, los siguientes períodos cotizados:
    • De 45 a 51 años de edad: 5 años de inscripción en el SEASS.
    • De 52 a 59 años de edad: 10 años de inscripción en el SEASS.
    • – De 60 o más años de edad: 20 años de inscripción en el SEASS.
  • Tener extinguido el subsidio agrícola o el REASS anterior y haber transcurrido al menos un año desde su nacimiento.
  • Carecer en el momento de la solicitud y durante su percepción de rentas individuales de cualquier naturaleza que en cómputo anual no superen la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente, excluidas dos pagas extraordinarias (950€ mensuales en 2020).
  • Inscribirse como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.

¿Cuál es la duración de la ayuda?

Con carácter general la ayuda es de 180 días, salvo para mayores de 52 años que pueden disfrutar de 300 días.

¿Cuándo se paga la renta?

  • Se inicia al día siguiente en que se cumplan tres meses desde la fecha de solicitud, salvo que en dicho plazo se coloque o participe en acciones de inserción laboral, en cuyo caso se inicia al día siguiente de su finalización.
  • El número máximo de días de percepción mensual será igual a la diferencia entre 30 y el número de días trabajados o percibidos de prestación por incapacidad temporal o maternidad/paternidad.

¿Cuál es la cuantía de la renta?

Se calcula en función del número de jornadas reales cotizadas, cantidad que se actualiza anualmente (2020):

  • De 35 a 64 jornadas: 430,27€.
  • De 65 a 94 jornadas: 457,16€.
  • De 95 a 124 jornadas: 489,43€.
  • De 125 a 154 jornadas: 516,32€.
  • De 155 a 179 jornadas: 543,22€.
  • Desde 180 jornadas: 575,49€.

Además el servicio de empleo se encarga de abonar el importe de la cuota del REASS.

¿Cuál es límite familiar?

Cuando el solicitante conviva con otras personas en una misma unidad familiar (solicitante, cónyuge e hijos mayores de 16 años y menores de 26 años o mayores con discapacidad), únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando, además de no poseer rentas propias, la suma de las de todos los integrantes de aquélla sea inferior, en cómputo anual, a los límites de acumulación de recursos siguientes:

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2.185 comments to La Renta Agraria

  • Mqria

    He de solicitar por primera vez la renta agraria en junio de este año, sé los requisitos necesarios pero no sé si es necesario aportar toda la documentación al SEPE. Por ejemplo si he de pedir al banco los justificantes de haber pagado los 12 sellos, si hace falta llevar un certificado de las jornadas reales trabajadas, etc.
    Es decir, mi duda no es de los requisitos necesarios (que los cumplo) sino de los documentos que he de aportar al SEPE cuando solite la renta agraria.

    • La documentación que piden son:

      – Cualquier documento bancario en el que figure el número de cuenta de la que usted sea titular.

      – Libro de Familia o documento equivalente, en el caso de personas extranjeras.

      – Justificante , en su caso, de los ingresos obtenidos en los doce meses anteriores a la solicitud, por el solicitante, y los miembros de la unidad familiar que consten en los apartados 3.2, 3.3 y 3.4 de la solicitud, distintos a los obtenidos por trabajos en tareas agrícolas como trabajador o trabajadora por cuenta ajena de carácter eventual.

      – En su caso, certificado de los periodos en los que haya estado incluido o incluida en el Padrón Municipal de Habitantes, emitido por los ayuntamientos de Andalucía o Extremadura.

      – Certificado de empresa firmado y sellado por las distintas empresas en las que haya trabajado.

      – Certificación emitida por las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, en la que consten las jornadas trabajadas en faenas agrícolas temporales en el extranjero.

      Salu2.

    • Ademas, el formulario y el DNI, claro.

  • Marcos

    1. Tenia entendido que si estoy cobrando la renta agraria y empiezo a trabajar en el campo algunos dias al mes no es necesario acudir al SEPE a comunicarlo ya que cobraría los días que no haya trabajado. No se si estoy en lo cierto en este caso.

    2. También durante el cobro de la renta agraria empezare a trabajar en el campo tambien pero durante un periodo de tiempo mas largo que en el caso anterior, unos 3 meses consecutivos, en este caso si he de comunicarlo al SEPE para suspender el cobro de la renta agraria y luego reanudarlo al término de esos 3 meses?

    Pero

  • david

    Que pasaria en este supuesto?

    Si solicito la renta agraria por primera vez el dia 15 de junio (por poner un ejemplo), y alterno meses en que trabajo y meses en que no, al llegar el dia 16 de junio del año siguiente no he cobrado al completo los 180 dias correspondientes y por tanto no puedo solicitarla de nuevo, habria algun problema en solicitarla durante el mes de julio?

  • Cristina

    El cobro de la renta agraria es de 180 días en mi caso, pero si durante el cobro de la renta agraria me ponen, por ejemplo, 30 jornadas reales, quiere decir que cobraré 150 días o acabaré cobrando los 180 días independientemente de las jornadas reales que me haya puesto el empresario?

  • Antonio

    He de solicitar por primera vez la renta agraria, al estar cerradas las oficinas del SEPE, como la solicito? Y como presento los documentos necesarios para dicha solicitud?

  • david

    El Gobierno Central, como medida por el estado de alarma ha reducido la cantidad de pago del sello agrario en un 19%, con aplicación desde el 1 de enero de este año y hasta la finalizacion del 2020. Quiere esto decir que lo que hemos pagado desde enero hasta abril se puede reclamar para que nos devuelvan la cantidad cobrada de más?

    • Debería de ser de oficio. Es decir, que directamente la Seguridad Social devuelva lo cotizado de más.

      Creemos que será similar a los autónomos que están pagando sus cotizaciones y que por su cese de trabajo, no tienen que pagar. La Seguridad Social les devolverán el dinero.

      Salu2.

  • Cristina

    Estoy trabajando con mi padre, las peonadas que me ponga me sirven para cobrar la renta agraria? Vivimos en el mismo n° pero en pisos diferentes, osea estoy empadronada viviendo sola.

  • david

    Buenas tardes, espero que me puedan ayudar, he de solicitar la renta agraria por primera vez y no me queda claro cuantas peonadas reales necesito en mi caso para poder cobrarla. Ya se que el Gobierno bajó de 35 a 20 el número de peonadas necesarias, pero al parecer existe una ley que afecta a los que estamos inscritos en el regimen agrario con posterioridad al año 2012 que dice que debemos de tener un minimo de 30 peonadas. Entonces cuantas jornadas necesito para poder cobrar la renta agraria? 20 tras la rebaja o 30 por la nueva ley del año 2012?

  • Efectivamente, el cambio es para las leyes_:

    Real Decreto 5/1997, de 10 de enero.

    Real Decreto 426/2003

    Real Decreto 5/1997

    Real Decreto 5/1997

    Si a ti te regula la ayuda con otro Real Decreto, no afecta esta nueva ley.

    Salu2

  • Juan Carlos

    Para solicitar renta agraria tengo que tener un
    certificado de empresa reciente

    • No hace falta que sea recientes. Tienes que demostrar las peonadas con los certificados que tengas de los últimos 12 meses:

      «Certificado de Empresa firmado y sellado por las distintas empresas en las que se haya trabajado, si estas no lo han enviado al Servicio Público de Empleo Estatal.»

      Salu2.

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