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21 de marzo de 2011

Subsidio especial de los 52 años del REASS

Los trabajadores eventuales agrarios de Andalucía y Extremadura tienen una cobertura especial por desempleo que contempla las siguientes ayudas:

En este artículo vamos a hablar de los beneficiarios y los requisitos que se han de cumplir para recibir el Subsidio especial de los 52 años del REASS.

¿Qué requisitos debe cumplir?

Además de cumplir los requisitos generales del Subsidio de desempleo para trabajadores del REASS, a excepción de la acreditación de joranadas, deberá:

  • Haber cotizado al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena de carácter eventual y haber percibido el subsidio durante los últimos 5 años.
  • Reunir el periodo de cotización necesario para el reconocimiento de cualquier tipo de pensión contributiva por jubilación.

¿Cuál es la duración del subsidio?

La duración de la ayuda es de 360 días.

Una vez agotado el primer derecho a esta subsidio, se reanudara cada 12 meses, por la duración correspondiente, hasta que el trabajador alcance la edad para acceder a cualquier tipo de jubilación, sin necesidad de acreditar joranadas, siempre que se solicite y cumpla con el resto de los requisitos.

¿Cuál es la cuantía del subsidio?

  • La cuantía es el 80% del IPREM que se actualiza anualmente, para el 2017 es de 426 euros.
  • Además durante la percepción del subisido, el servicio de empleo cotiza por ti los 2,87 euros diarios de la cuota fija del REASS

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525 comments to Subsidio especial de los 52 años del REASS

  • jesus

    echar lo de regimen especial 52 años . por intermnet
    que documentacio debo aportar
    vivo con un hermano que tiene su pension de orfandad , cae en sabado el dia que debo echar
    el dia 8 de junio, cogo la cita y lo voy echar por internet. espero pronto su repuesta

    jesus

    • Si no sabes gestionar bien por internet, hazlo presencial.

      Pide cita previa antes de día que te toque, la fecha que cuentas es la fecha que solicitas la cita.

      Te tocaría ir cuando tengas cita.

      Salu2.

  • J M

    Hola,según la información que dispongo el subsidio para mayores 52 años por lo agrario hay que venir del antiguo subsidio agrario ,es decir no se puede cobrar si vienes de una prestación agraria o renta agraria aunque se tenga esa edad o más,creo que el subsidio para mayores de de 52 años por lo agrario va ha desaparecer antes pronto que tarde, ya que todos los trabajadores agrarios actuales o futuros no pueden acceder al subsidio agrario para mas de 52 años a no ser que vengan cobrando el antiguo subsidio agrario ,que es lo único creo que da acceso a este subsidio mayores de 52 años por lo agrario ,es decir antes los mayores
    De 52 años estábamos mal y ahora estamos peor,a ver me pueden aclarar algo,creo que con todas las reformas que ha echo el gobierno algo tenía que haber echo respecto a esto ,gracias por la labor que haceis

    • Me temo que nada, al menos que yo sepa.

      El subsidio de mayores de 52 años por lo agrario, tiene que venir del subsidio agrario.

      Salu2.

    • Hola termine de cobrar El subsidio agrario en febrero ese mismo mes cumpli 52 anos pero no puedo solicitar hasta Julio mi pregunta es puedo solicitar ya o tengo que esperar a Julio por cierto cobro El subsidio agrario antiguo gracias

    • El requisito es:

      Tener extinguido el subsidio agrícola o el REASS anterior y haber transcurrido al menos un año desde su nacimiento.

      Salu2.

  • Llevo un año cobrando el subsidio agrario para mayores de 52 y ahora me toca reanudarlo,tendré que presentar entre otras cosas el último sello pagado? Porque el SEPE me paga el sello todo el año,entonces supongo que como lo pagan ellos,no hace falta

  • Cobro el reass de los 52.lo pare para trabajar 6 meses, lo he reanudado. Y la carta de aprobado me dice que tengo consumido 146 días de los 360 días aprobado. Termino de cobrar el 14 de noviembre. Mi pregunta. ¿Me regularán los días que me faltan? *Gracias

    • El tiempo que ha estado suspendido no cuenta, te quedará los mismos días de ayuda que el momento que suspediste.

      Vamos que si te quedaba 3 meses, ahora cuando lo reanudas, sigue siendo 3 meses (terminando lógicamente en diferente fecha).

      Salu2

  • Juan

    Hola,como calcula el SEPE las rentas de actividades económicas si tributo por módulos es decir a los ingresos no se le quitan los gastos sino que tienen un coeficiente que se le aplica a los ingresos y sale el rendimiento neto por ejemplo. 14000 ingresos X 0,25 salen 3500 rendimiento neto para el SEPE es el mismo rendimiento neto?

  • Antonio J

    Buenas tardes,tengo 53 años estoy en la actualidad cobrando la renta agraria para mayores de 52 años me concedieron unos 300 días,mi pregunta sería puedo tener derecho al nuevo subsidio de mayores de 52 años que ha puesto el gobierno es decir cambiar la renta agraria por este nuevo subsidio? Un saludo

    • Me temo que no. El otro subsidio es del régimen general y se requiere cotizaciones en régimen general.

      Debes de verificarlo si los tienes o no. Pero el hecho de tener derecho a la ayuda del régimen agrario, no implica que tengas derecho directamente del subsidio del régimen general.

      Salu2.

  • Antonio J

    Soy Antonio J. el de antes añado que tengo unos 20 años cotizados en el régimen agrario ,10 en el general a ver que puedo hacer, gracias

    • Tendrías en total 30 años cotizados; cumples.

      Tendrías más de 6 años cotizados en el general: cumples.

      Te falta cotizar 3 meses en el general y perder el empleo o si cotizaste 3 meses en el general y desde entonces te has mantenido dado de alta en la demanda de empleo.

      Salu2.

  • Ruben

    Buenas tardes,
    Mi madre cobra el subsidio agrario para mayores de 52 años en Andalucia. Quiere vender un terreno con el que tendría una ganancia patrimonial de alrededor 40000€. Si lo reporta al SEPE de inmediato perdería una mensualidad o un año entero?
    Muchas gracias

  • María Teresa

    Hola, estoy cobrando el Subsidio Especial Agrario para mayores de 52 (vengo del paro antiguo como se suele decir) Por desgracia mi padre falleció y ya he presentado toda la documentación en el Sepe. Tengo un 25% de una casa de la que mi madre tiene el usufructo vitalicio, la nuda propiedad de una mitad indivisa de otra casa(actualmente mi domicilio) y una cantidad de dinero. Según éstos datos el SEPE me suspendería el Subsidio Agrario durante un año? Saludos

    • La nuda propiedad de un bien, no genera rentas ni ganancias patrimoniales, no afecta.

      Si has heredado más cosas, afectará.

      Salu2.

    • María Teresa

      Sí, he heredado un 25% de otra casa de la que mi madre tiene el usufructo y un dinero, mi duda es ¿Se suspende el Subsidio Especial Agrario para mayores de 52 años de Andalucía durante un mes o durante un año?

    • Existe información contradictoria al ese respecto. Nosotros creemos que es el año de la percepción de la herencia, ya que al tratarse de un ingreso puntual, hay que prorratearlo a 12 meses. Si una vez hecho eso, no cumples, pierdes el año de la ayuda.

      Pero hemos leído de gente que dice que sólo es el mes de la percepción.

      Lo mejor es que consultes a SEPE…. y si después no cuentas lo que te dijeron, pues nos ayudaría a responder mejor a otros usuarios.

      Salu2.

    • María Teresa

      Hola, consultando al SEPE me dicen que es un Subsidio «Especial» Agrario para mayores de 52 años y computa en doce meses. O sea, que si recibes una herencia y te pasas del tope de ingresos automáticamente la Resolución es Extinción. Por lo que hasta que no pase un año no puedes volver a cobrarlo. Saludos

    • Eso era lo que me temía. Porque se prorratea a 12 meses ese ingreso. Pero debes de mirar si dividido esa herencia entre 12 y sumado al resto de tus ingresos (sin tener en cuenta el subsidio), supera el límite fijado.

      Salu2.

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