En breve comenzará la campaña de la renta del año 2010. Es conveniente saber de antemano quién tienen que hacer la declaración de la renta para evitar una posible sanción, pero es igualmente importante conocer quiénes no están obligados a hacer la declaración, para en caso de que les salga a pagar, al estar exento, no realizarla.
¿Quién tiene que hacer la declaración de la renta 2010?
Para saber si una persona está o no exento de hacer la declaración se ha de tener en cuenta sus fuentes de ingresos y existen unos límites que no se ha de superar. Estos límites son idénticos para la tributación individual como conjunta.
Las personas que están exentas del IRPF en el 2010 si sólo han obtenido rentas procedentes de las siguientes fuentes:
1. RENDIMIENTO DEL TRABAJO
La regla general es que aquellas personas que no ganen más de 22.000€ anuales están exentas de realizar la declaración de hacienda. El límite de rendimientos es de 11.200€ en los siguientes supuestos:
- Cuando los rendimientos íntegros del trabajo se hayan percibido de más de un pagador y la suma de las cantiddes percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, supere la cantidad de 1.500€.
- Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en prestaciones pasivas procedentes de dos o más pagadores (pensión de la Seguridad Social y clases pasivas, mutualidades, palnes de pensiones) y no se haya solicitado a la Administración Tributaria el cálculo del tipo de retención especial previsto en el artículo 89 del Reglamento del IRPF.
- Cuando se haya percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial.
- Cuando el pagador de los rendimientos no esté obligado a retener (pesiones procedentes del extranjero).
- Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención (cursos, conferencias, miembros de consejos de administración, …).
2. RENDIMIENTO DEL CAPITAL MOBILIARIO
Los rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales siempre que hayan estado sometidos a retención con el límite de 1.600€ anuales.
3. RENTA INMOBILIARIAS IMPUTADAS
Los rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivado de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000€ anuales.
¿Qué otras consideraciones se ha de considerar?
- Para determinar las cuantías anteriores no se tiene en cuenta las rentas libres de gravamen.
- Los contribuyentes deberán presentar su declaración si tienen derecho a la deducción por vivienda habitual, cuenta vivienda ahorro-empresa, por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, palnes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten tal dereho.
¿Si estoy exento, debo de hacer algo?
Aunque se esté exento de hacer la declaración es recomendable solicitar el borrador para verificar si su declaración es a devolver o a pagar. En el primero de los casos, deberá de confirmar el borrador puesto que hacienda le devolverá dinero y en caso contrario, no confirmarlo. La solicitud del borrador no obliga a realizar la declaración.
Por último, si el contribuyente tiene derecho a deducciones también es aconsejable realizar la declaración puesto que seguramente sea a devolver, al menos deberá de solicitar el borrador para verificar este hecho.
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soy jubilado mileurista. ¿puedo cobrar comisiones de una empresa y en ese caso que obligaciones tengo con el fisco sino tengo horario de trabajo y la empresa paga el i.r.p.f. correspondiente por mi labor en ella? gracias anticipadas,es muy importante para mi estar al corriente fiscalmente y no cometer ningun error.
Pide el borrador de la renta, lo más probable es que te lo haga correctamente, y de todas formas puedes solicitar cita previa para que un técnico de hacienda te ayude a hacerlo.
Pero si quieres estar aún más seguro, puedes contatar los servicios de un asesor fiscal que por menos de 100 euros te hará la declaración de la renta.
Salu2.
trabajo a media jornada y todos los años me han devuelto integro las retenciones, sinembargo este año me han retenido mas de 1000 euros y segun el borrador solo me devuelven 35 euros.
¿como puede ser? ¿han cambiado en algo las condiciones en este año?
Si, ha habido algunos cambios, el fundamental, las deducciones de los 400 euros.
De cualquier forma, verifica tus ingresos totales y las rentenciones de este año y del año anterior.
Salu2
Hola, podríais decirme si teniendo como ingresos por parte de servicio público de empleo estatal (desempleado) 10.205€ y por parte del instituto nacional de la seguridad social (pensionista) 4.857€ estoy obligado a hacer la declaración?
Muchas gracias.
Sí, estás obligado a hacerlo.
Salu2
Me dejaron en herencia una parte de la casa por la cual me dieron casi 15000€,cobro unos 700€ al mes,he de declarar todo eso? Nunca he hecho declaracion ayudarme
No entiendo lo de que cobras 700 euros al menos. ¿En concepto de qué?
Si son rentas, lo tienes que declarar.
Salu2
El año pasado mi mujer estuvo trabajando tres meses, con una ganancia de 3000 aproximadamente. estoy obligado a reflejarlo al hacer la declaración conjunta o puedo no reflejarlo. En el borrador que me han enviado si aparece reflejado eso significa que no tengo otro remedio que poner la cantidad ganada por mi mujer o aunque en el borrador aparezca al haber ganado menos de 22000 € no tengo la obligación de ponerlo.
muchas gracias
Si hacer la declaración conjunta, tienes que sumar sus rentas, eso es lo que marca la ley. Hacer otra cosas es defraudar a Hacienda que está penado con sanciones.
Otra opción es hacer declaraciones individuales…
Salu2.
Les expongo en breve mi pregunta sobre irpf. Casado, dos hijos menores 25 años y mayores de 20.
Mis ingresos no llegan a 22.000
Los de mi mujer tampoco.
Un hijo tubo ingresos 5600 euros
Vendi acciones con perdida patrimonial.
Mi pregunta es si la hago conjunta he de poner los ingresos de mi hijo.
Si hace la declaración conjunta tienes que sumar los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar.
Pide cita previa y que con la ayuda de un técnico para que te hagan tanto las declaraciones individuales como las conjuntas para ver qué es lo que te sale mejor:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/04/15/hoy-se-abre-el-plazo-para-solicitar-cita-previa-para-hacer-la-declaracion-del-la-renta-2010/
Salu2
donde se refleja la venta de las acciones. debido a la perdida patrimonial tengo algun descuento en algo
En ganancias y pérdidas patrimoniales…
Si tienes pérdidas, hazlo constar y te lo podrás compensar con ganancias hasta dentro de 4 años.
Salu2.
Trabaje hasta el 30 de Julio del año pasado en España y luego me acogi al plan Retorno a mi país. Ya me han pagado el total de la cuantía, pero me retuvieron el IRPF. Debo hacer la declaración de Renta y cómo lo hago si me encuentro actualmente en Chile?
Puedes hacerlo vía internet.
Por ejemplo, solicita el borrador y confirmalo:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/03/31/a-partir-del-proximo-lunes-dia-4-de-abril-se-abre-el-plazo-para-la-solicitud-del-borrador/
Salu2.
Mi abuela es pensionista y quiere alquilar su piso porque ahora esta de alquiler en otro porque necesita ascensor. ¿Cuánto serían los ingresos máximos para no tener que hacer la declaración? Suponiendo que no llegase a ellos, ¿está obligada a hacerla por alquilar su casa?
Nota: mi tía cobra una ayuda de dependencia de 300 euros por cuidar de mi abuela, aunque no vive con ella. ¿Podría afectar el alquiler de esta casa a la declaración de mi tía?
Gracias.
Al alquiler una vivienda, está obligada a hacer la declaración, salvo que la suma de sus rentas de trabajo, rendimientos del capital mobiliario, las ganancias patrimoniales y los rendimientos de actividades económicas no superen los 1.000 euros anuales.
…Y como es lógico, le afectará en su declaración.
Salu2.
Hola.Quisiera saber como solicitar el borrador de la declaración de la renta del 2010. Muchas gracias.
Leete el siguiente artículo:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/03/31/a-partir-del-proximo-lunes-dia-4-de-abril-se-abre-el-plazo-para-la-solicitud-del-borrador/
Salu2.