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11 de abril de 2011

TESTRA: consulta de Sanciones de Tráfico por internet

Mediante el TESTRA (Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico) podemos consultar a través de internet las sanciones o multas de Tráfico que no hayan podido entregarse en el domicilio por estar ausentes o haber cambiado de dirección sin haberlo comunicado.

Permite estar más atentos a las posibles sanciones por infracciones cometidas para poder recurrir o alegar dentro del plazo máximo establecido y evitar así que nos llegue la multa con recargo por no habernos enterado a tiempo.

¿Qué es el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA)?

TESTRA (Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico) es una página de internet que permite al ciudadano consultar las notificaciones por sanciones o multas de Tráfico que no hayan podido entregarse en el domicilio del interesado por estar éste ausente, por haber cambiado de domicilio sin haberlo comunicado, etc. provenientes de cualquier Administración con competencia en materia de Tráfico: Dirección General de Tráfico, Departamento de Tráfico del Gobierno Vasco, Servicio Catalán de Tráfico y Ayuntamientos.

Hasta la entrada en funcionamiento de TESTRA  todas las notificaciones que no se conseguían entregar se publicaban en el BOE o BOP (Boletín oficial provincial).

¿Desde cuándo está en funcionamiento el TESTRA?

Desde el 25 de noviembre de 2010 es el medio oficial de publicación de los procedimientos sancionadores de Tráfico.

¿Por qué se ha creado el TESTRA?

Hasta la entrada en vigor del TESTRA,  la Ley establecía que las notificaciones de las sanciones debían realizarse en el domicilio del interesado y que, en caso de que éste estuviera ausente o fuera desconocido en el mismo, la Administración procedería a publicarlo en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) y en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

Todo ello implicaba que en la práctica muchos ciudadanos que no se encontraban en sus domicilios se quedaban sin conocer la situación de sus sanciones, puesto que apenas nadie consulta los Boletines Oficiales.

Con el TESTRA el interesado  podrá conocer si tiene alguna sanción y elegir así el medio de defensa más adecuado.

Notas Importantes sobre el TESTRA a tener en cuenta:

  1. En TESTRA no se publican todos los procedimientos sancionadores de Tráfico, sólo aquellos que no han podido ser notificados en el domicilio del interesado.
  2. Desde el 25 de noviembre  de 2010 en TESTRA se publican las notificaciones no entregadas en el domicilio de la Dirección General de Tráfico, Departamento de Tráfico del Gobierno Vasco y Servicio Catalán de Tráfico, y, a partir de esa fecha, también de los Ayuntamientos que se incorporen al sistema.

¿Cómo puedo consultar el TESTRA?

Unicamente se puede consultar a través de Internet.

->> Consultar TESTRA

¿Es necesario tener el DNI digital o electrónico para poder consultar el TESTRA?

No. No es necesario ni el certificado digital ni de DNI electrónico para consular los edictos publicados en el TESTRA.

Sólo tiene que teclear su DNI, NIE, o CIF y el  TESTRA le mostrará si tiene sanciones publicadas, y toda la información relativa a cada uno de ellas:

  • qué Administración ha ordenado la publicación
  • por qué infracción,
  • qué plazos tiene para defenderse, ..etc.

¿Tiene algún coste consultar el TESTRA?

No. La consulta es gratuita.

¿Qué plazo de tiempo hay para ver la sanción en el TESTRA y poder recurrir?

Las sanciones estarán legalmente publicadas en el TESTRA tan sólo durante 20 días naturales (estado de vigente), y al siguiente día de finalizar este plazo la notificación se da por practicada, y continua el procedimiento.

¿Qué ocurre con las sanciones una vez transcurrido ese plazo de 20 días desde su publicación?

Transcurrido el plazo legal de 20 días naturales desde la publicación de la sanción, se considerará ya como “no vigente” , aunque la publicación de la sanción podrá seguir estando visible en internet a disposición del interesado.

De esta forma, el ciudadano podrá seguir teniendo conocimiento de un procedimiento sancionador, aunque el trámite de publicación legal ya se haya cumplido.

¿Qué se entiende por «estado vigente» de las sanciones?

Si la sanción publicada «está vigente» significa que se está dentro del plazo de 20 días naturales que la ley fija para alegar, pedir pruebas, pagar, o en el plazo de un mes para interponer recurso de reposición.

¿Qué significa que la sanción esté ya «no vigente»?

Si el edicto publicado está ya en estado de «no vigente», significa que ya ha transcurrido el plazo legal para alegar o para recurrir, pero al menos el ciudadano tiene conocimiento de que hay un procedimiento sancionador que se le está tramitando.

¿Qué es la «Lista de Excluidos»?

En el caso de no darse de alta en la denominada «Lista de excluidos» cualquier ciudadano podrá ver los datos personales y de sanciones de los demás ciudadanos al tener carácter público.

En el caso de que deseara que estos datos no sean de público acceso, podrá solicitarlo utilizando el  Certificado digital o DNI electrónico para darse de alta en este servicio de Lista de Excluidos desde el día siguiente, las sanciones anteriores publicadas y las que se pudieran publicar en un futuro, impedirán ver a otras personas sus datos personales.

De la misma manera que para el alta, el ciudadano podrá darse de baja de la Lista de excluidos en el momento que desee.

Si mi nombre no aparece en TESTRA, ¿significa que no tengo ninguna notificación en materia sancionadora de tráfico?

NO, en TESTRA sólo se realiza la publicación de edictos procedentes de órganos o entidades de todas las Administraciones Públicas con competencias ejecutivas en materia de tráfico, como Comunidades Autónomas, Ayuntamientos o la propia DGT, que se encuentren publicadas en el directorio de Ayuntamientos disponibles en la página web de TESTRA.

El resto de entidades aplicarían lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procediendo a la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento en su último domicilio y en el Boletín Oficial del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Provincia correspondiente.

¿Qué seguridad tienen los edictos publicados en TESTRA?

Los edictos publicados en TESTRA tienen consideración legal de documentos electrónicos, y se someten a la reglas de seguridad, a las especificaciones y a las condiciones que para este tipo de documentos establece la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

La Dirección General de Tráfico garantiza la autenticidad e integridad del TESTRA, aunque son las Administraciones Públicas que remiten los edictos los que son responsables de los contenidos de los edictos.

Todas las páginas de los edictos muestran un código seguro de verificación, para garantizar al ciudadano la integridad del edicto que consulta.

¿Hay otras alternativas para que se me notifiquen las sanciones de Tráfico?

Sí, la Dirección Electrónica Vial (DEV).

Junto a la tradicional notificación practicada en el domicilio del interesado, la Dirección Electrónica Vial (DEV) permite a cualquier ciudadano con carnet de conducir recibir desde Internet y desde el teléfono móvil no sólo las notificaciones de los procedimientos sancionadores, sino también avisos y comunicaciones tales como cuando caduca mi permiso de conducir, el seguro de mi vehículo, la ITV, o conocer periódicamente mi saldo de puntos.

Eso sí, toda persona dada de alta en la DEV ya no recibirá notificaciones por vía postal, sino exclusivamente a través de Internet.

¿Cómo puedo saber si mi Ayuntamiento está dado de alta en el TESTRA?

Los Ayuntamientos, Diputaciones provinciales y órganos similares que tramitan procedimientos sancionadores de Tráfico tienen como fecha límite para incorporarse al TESTRA el 25 de mayo de 2012, por lo que le interesa saber si el municipio por donde usualmente circula está o no dado de alta a podrá consultarlo haciendo click aquí.

¿Qué requisitos técnicos necesito para usar el TESTRA?

Los navegadores soportados para el uso del Testra son Microsoft Internet Explorer 6.0 o superior y Mozilla Firefox 1.5 o superior.

También será necesario tener instalado en su ordenador una versión del Adobe Acrobat Reader para poder visualizar edictos en formato pdf.

Si desea utilizar el acceso a Mis Edictos o desea acceder a la suscripción a la Lista de Excluidos será necesario disponer de un certificado digital legalmente reconocido por la Administración o de DNI electrónico.

¿Qué Ley se regula el TESTRA?

El TESTRA se regula en los artículos 77 y 78 de la Ley de Seguridad Vial, en la Orden Ministerial que lo desarrolla, y, subsidiariamente, en el artículo 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Por otra parte, la sede electrónica de la Dirección General de Tráfico, que es lugar de Internet desde donde se accede al TESTRA, fue aprobada por Resolución de 11 de marzo de 2010 (BOE de 17 de marzo).

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82 comments to TESTRA: consulta de Sanciones de Tráfico por internet

  • Juan Carlos Barjacoba

    Hola Buenas,
    Me multaron en Caldas De Rey (pontevedra)la policia Municipal,seis meses despues he recibido una notificacion de la Diputacion De Pontevedra, con recargo.
    Mi pregunta es:El agente denuncia, pero no me tienen que notificar la sancion la delegacion que corresponda via carta certificada ?
    Muchas gracias.

    • Buenas

      Sí, debe ir certificada, ya que sino no se trata de comunicación fehaciente y no disponen de prueba de que te la hayan enviado dentro del plazo.

      Puedes solicitar informe sobre a qué dirección y en qué fecha te la han intentado notificar anteriormente para ver si habría prescrito o si deberías tener derecho a la reducción.

      Conmprueba que la dirección que figura en el Permiso de circulación de tu coche esté actualizada (a veces no llegan las notificaciones por ese motivo)

      Salu2

  • Cristina

    Hola,

    He sabido a través del TESTRA que tengo una multa del Ayuntamiento de Barbate (Diputación de Cádiz) del pasado Agosto, que no me ha sido notificada al domicilio donde está registrado el vehículo en Madrid.

    Aunque probablemente no hayan seguido el procedimiento correcto para hacerme llegar la multa, me gustaría pagarla antes de que pase el periodo de pago reducido, pero el nº de expediente publicado en el TESTRA (10 dígitos) me da error en la página de la DGT(debe tener 12 dígitos). He intentado poner ceros antes y después, pero sigue saliendo error.

    Sabéis si esto ha pasado antes y cómo lo puedo solucionar para poder pagar mi multa?

    Gracias.

    • Hola

      Puedes solicitar en el Ayuntamiento de Barbate o en Jefatura de Tráfico a qué dirección y en qué fecha te han intentado notificar antes, para ver si han seguido el procedimiento correcto.

      Sobre el tema del nº de expediente debes contactar con la Jefatura de Tráfico para que te aclaren el problema y te indiquen la forma de realizar el pago.

      FORMAS DE PAGAR UNA MULTA:

      Las sanciones de tráfico impuestas por la DGT pueden pagarse, en período voluntario, por los siguientes medios

      – Por internet:

      https://sedeapl.dgt.gob.es:7443/WEB_Sanciones/jsp/sincertificado/identificacionPagador.jsf

      – Llamando al teléfono 060
      – En cualquier oficina de correos
      – En cualquier sucursal del Banco Santander

      Esperamos que te sirva. Sino puedes llamar también al 060 para que te informen.

      Salu2

    • Ricardo

      Si es una multa de una Diputación, se paga en la Diputación, no en la Jefatura (no es tema de DGT). Tampoco es tema de DGT si es cosa de un Ayuntamiento o de Euskadi o Cataluña, pues tienen competencias de tráfico propias. O sea, el número de expediente de la multa no es de DGT, en este caso.

    • Gracias por tu comentario.

      Salu2

  • Magda

    Hola. ¿Es procedente que si una sanción leve efectuada por los agentes de Sevilla el 02/10/14, por estacionamiento sin retirada de punto , abonada en tiempo y forma (50% de la sanción =50€) el 22 de diciembre de 2014, aparezca publicada, como si estuviese en la fase de notificación denuncia al propietario por importe de 100€.

    ¿Se podría interponer algún tipo de demanda al organismo competente?

  • Estefania

    Hola,

    una vez pagadas las multas en estado no vigente… desaparece el edicto del testra? a la dgt le consta el pago no?

    • Hola.

      Una vez pagadas actualizarán y dejarán de aparecer en Testra.

      Una vez que las abones a la DGT le consta ya como pagadas.

      De todas formas, ya sabes que debes guardar el justificante de pago, por si acaso por cualquier error te reclamarán más adelante.

      Salu2

  • maria teresa

    He pagado una multa, sinembargo aparece como no vigente, que debo hacer?

  • Fernando

    Hola,

    Pagué una multa en el mes de mayo de 2105 y sin embargo sigue apareciendo en Testra.
    quisiera saber si quitaran el edicto de dicha página.

    Gracias

    • Hola

      Es que es posible que ni se molesten en borrarlas.

      Existe la posibilidad de solicitar que los datos personales presentes en los edictos de TESTRA no puedan ser vistos por el resto de los ciudadanos, si es eso lo que quieres. Se denomina la lista de excluidos. Para darte de alta en ella necesitas disponer del DNI electrónico o de certificado digital.

      Salu2

  • Aureli

    He recibido dos multas del mismo día con una diferencia de la una a la otra de cuatro minutos, esto se puede alegar, una ya la he pagado porque me llego 20 días antes, la segunda es con puntos

    • Por el principioconstitucional “non bis in idem” no puede haber dos condenas sobre el mismo hecho y más estando ya una pagada.

      Podrías recurrir si el hecho infringido es el mismo que en la sanción primera.

      Salu2

  • lidia

    buenos dias queria hacer una pregunta me han puesto una multa y no me ha llegado la notificacion,entonces intento abrir el testra y me pone error de solicitud.A QUE PUEDE SER DEBIDO?

  • ROCIO

    Buenos dias:

    He recibido una orden de embargo por una multa del año 2010. Esto no estariua ya prescrito?

    • Buenos días

      Si durante ese plazo de tiempo (desde el 2010) te han intentado notificar o reclamar el pago de esa multa, el plazo de prescripción se habría interrumpido..

      Solicita informe a la DGT o ayuntamiento sobre en qué fechas te intentaron notificar anteriormente y a qué domicilios.

      Una vez que recibes la orden de embargo ya sólo se puede paralizar por alguno de los siguientes casos:

      – Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.
      – Falta de notificación de la providencia de apremio.
      – Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo que contiene la Ley General Tributaria.
      – Suspensión del procedimiento de recaudación.

      Puedes ver más información sobre este tema en:

      http://www.preguntasfrecuentes.net/2014/11/17/me-quieren-embargar-por-una-multa-de-trafico-que-puedo-hacer/

      Salu2

  • MANUEL GARCIA

    Buenas tardes, el pasado 3 de agosto me multaron en Rojales (Alicante) por estar mal aparcado, 80€. A los 6 días pagué por internet, a través del portal de la DGT, 40€. Tengo todos los recibos (nº reg. del pago: 2017005000703963, Denuncia nº 040400016164 6).
    Consultando el TESTRA, veo que la multa sigue vigente y me dicen que TENGO QUE IR AL AYUNTAMIENTO DE ROJALES a presentar alegaciones al alcalde.
    Ya que el error no es en absoluto mío, ¿tengo que perder tiempo y dinero desplazándome allí o puedo arreglarlo de alguna otra manera?
    Muchas gracias, un cordial saludo.
    Manuel

    • Buenos días

      Ponte en contacto por teléfono con el ayuntamiento correspondiente para que te den una solución ya que ir hasta allí sólo para eso como bien comentas no es lógico.

      A ver qué te dicen. Ya nos contarás.

      Salu2

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