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18 de abril de 2011

Renta 2010: deducciones autonómicas por alquiler

Además de las deducciones estatales de alquiler que se puede aplicar las personas con rentas inferiores a los 24.000€, depediendo de la Comunidad Autónoma en la que se resida se dispone de unas deducciones autonómicas adicionales por alquiler.

A continuación se detalla las condiciones y las deducciones por alquiler de cada una de las comunidades autónomas:

ANDALUCÍA

Cuantía e importe máximo de la deducción:

  • El 15% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de la vivienda habitual del contribuyente, con un máximo de 500€ anuales.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de esta deducción:

  • Que el contribuyente no haya cumplido los 35 años de edad a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre de 2010). En caso de tributación conjunta, este requisito de la edad deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o, en su caso, el padre o la madre en el supuesto de familias monoparentales.
  • Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, casillas 455 y 465 de la página 10 de la declaración, no supere las siguientes cantidades:
    • 19.000€ en tributación individual.
    • 24.000€ en tributación conjunta.
  • Que se acredite la constitución del depósito obligatorio de la fianza a que se refiere el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, (BOE del 25), a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con la normativa autonómica de aplicación.
  • La deducción se practicará por el titular o titulares del contrato de arrendamiento. No obstante, tratándose de matrimonios en régimen de gananciales, la deducción corresponderá a los cónyuges por partes iguales aunque el contrato esté sólo a nombre de uno de ellos. En todo caso, el importe máximo de la deducción será de 500€ anuales, tanto en tributación individual como en conjunta.

Importante: los contribuyentes con derecho a esta deducción deberán hacer constar el NIF del arrendador de la vivienda en la casilla 943 de la declaración.

PRINCIPADO DE ASTURIAS

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de esta deducción:

  • El 10% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por alquiler de la vivienda habitual del contribuyente, con un máximo de 450€, tanto en tributación individual como en conjunta.
  • El  15%, con el límite de 600€, en caso de alquiler de vivienda habitual en el medio rural, entendiéndose como tal la vivienda que se ubique en suelo no urbanizable según la normativa urbanística vigente en el Principado de Asturias, y la que se encuentre en concejos de población inferior a 3.000 habitantes, con independencia de la clasificación del suelo.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de esta deducción:

  • Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, casillas 455 y 465 de la página 10 de la declaración, no supere las siguientes cuantías:
    • 24.040€ en tributación individual.
    • 33.875€ en tributación conjunta
  • Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10 por 100 de la base imponible del período impositivo.

Importante: los contribuyentes con derecho a la deducción deberán hacer constar el NIF del arrendador de la vivienda en la casilla 943 de la declaración.

CANARIAS

Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción:

  • El 15% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de la vivienda habitual, con un máximo de 500€ anuales

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de esta deducción:

  • Que la base imponible general del contribuyente, casilla 455 de la página 10 de la declaración no sea superior a las cantidades siguientes
    • 20.000€ anuales en tributación individual.
    • 30.000€ anuales en tributación conjunta.
  • Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10 por 100 de la base imponible general obtenida en el período impositivo.

Importante: los contribuyentes con derecho a la deducción deberán hacer constar el NIF del arrendador de la vivienda en la casilla 943 de la declaración.

CANTABRIA

Cuantía y límites máximos de la deducción:

  • El 10% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el arrendamiento de la vivienda habitual, con el límite máximo de deducción de 300€ anuales.
  • En caso de tributación conjunta, el importe máximo de la deducción será de 600€, siendo preciso para ello que, al menos, uno de los declarantes reúna los requisitos exigidos para la aplicación de la deducción que a continuación se comentan.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de esta deducción:

  • Tener menos de 35 años cumplidos, 65 o más, o ser persona con discapacidad física, psíquica o sensorial con un grado de disminución igual o superior al 65 por 100 de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 148 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
  • Que la suma de base imponible general y la base imponible del ahorro, suma de las casillas 455 y 465 de la página 10 de la declaración, sea inferior a:
    • 22.000€ en tributación individual.
    • 31.000€ en tributación conjunta.
  • Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10 por 100 de la renta del contribuyente.

Importante: los contribuyentes con derecho a la deducción deberán hacer constar el NIF del arrendador de la vivienda en la casilla 943 de la declaración.

CASTILLA y LEÓN

Cuantías y límites máximos de la deducción:

  • El 15% de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de alquiler de la vivienda habitual en Castilla y León, con un límite de 459€.
  • El 20% de las cantidades satisfechas, con el límite de 612€, cuando la vivienda habitual esté situada en núcleos rurales. Es decir, en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma, excluidos los siguientes:
    • Los que excedan de 10.000 habitantes.
    • Los que tengan más de 3.000 habitantes y que disten menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia.
    • A estos efectos, para determinar el número de habitantes de cada municipio se tomará el establecido en el padrón municipal de habitantes en vigor a 1 de enero de 2007 (Orden de HAC/68/2007 (BOCYL 26-01-2007)).

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción:

  • Que el contribuyente tenga menos de 36 años a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre de 2010).
  • Que base imponible general más la base imponible del ahorro menos el mínimo personal y familiar (suma de las casillas 455 y 465 de la página 10 menos el importe de la casilla 679 de la página 12) no supere las siguientes cantidades:
    • 18.900€ en tributación individual.
    • 31.500€, en tributación conjunta.

CATALUÑA

Cuantías y requisitos para la aplicación de la deducción:

  • El 10% de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de alquiler de la vivienda habitual, con el límite máximo de 300€ anuales, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
    • Que el contribuyente se halle en alguna de las situaciones siguientes:
      • Tener 32 o menos años de edad a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre de 2010).
      • Haber estado en paro durante 183 días o más durante el ejercicio.
      • Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.
      • Ser viudo o viuda y tener 65 años o más.
    • Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente menos el mínimo personal y familiar, suma de las casillas 455 y 465 de la página 10 menos el importe de la casilla 679 de la página 12 de declaración, no supere 20.000€ anuales.
    • Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10 por 100 de los rendimientos netos del contribuyente.
  • El límite máximo será de 600€ anuales, siempre que en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre de 2010) el contribuyente pertenezca a una familia numerosa (1) y cumpla los requisitos establecidos en las letras b) y c) anteriores.

Importante: en caso de tributación conjunta, siempre que alguno de los declarantes se halle en alguna de las circunstancias descritas en la letra a) anterior o pertenezca a una familia numerosa,(1) el importe máximo de la deducción es de 600€ y el de la suma de las bases imponibles, general y del ahorro menos el importe del mínimo personal y familiar es de 30.000€.

Otras condiciones para la aplicación de esta deducción:

  • Esta deducción sólo puede aplicarse una vez, con independencia de que en un mismo contribuyente puedan concurrir más de una circunstancia de las establecidas en la letra a) del apartado anterior «Cuantías y requisitos para la aplicación de la deducción».
  • Una misma vivienda no puede dar lugar a la aplicación de una deducción superior a 600€. De acuerdo con ello, si por una misma vivienda tiene derecho a la deducción más de un contribuyente, cada uno de ellos podrá aplicar en su declaración el importe que se obtenga de dividir la cantidad resultante de la aplicación del 10 por 100 del gasto total o el límite máximo de 600€, si procede, por el número de declarantes con derecho a la deducción.
  • Los contribuyentes deben hacer constar el NIF del arrendador o arrendadora de la vivienda en la casilla 943 de la declaración.

COMUNIDAD VALENCIANA

Cuantías y requisitos para la aplicación de la deducción:

  • El 15% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por alquiler de la vivienda habitual del contribuyente, con un máximo de 459€.
  • El 20% y hasta un máximo de 612€, si la edad del contribuyente es igual o inferior a 35 o dispcapacitados físico o sensorial con grado igual o superior al 65% o discapacitado con grado igual o superior al 33%.
  • El 25% y hasta un máximo de 765€, si la edad del contribuyente es igual o inferior a 35 años y además es discapacitado físico o sensorial con grado igual o superior al 65% o dispcapacitado con grado igual o superior al 33%.
  • En declaración conjunta, el límite de la deducción que corresponda se aplicará por cada contribuyente integrado en la unidad familiar que tenga derecho a la misma.

Importante: el límite de deducción se prorrateará por el número de días en que permanezca vigente el arrendamiento dentro del período impositivo y en que se cumplan las circunstancias personales requeridas para la aplicación de los distintos porcentajes de deducción.

Otras condiciones para la aplicación de esta deducción:

  • Que la fecha del contrato de arrendamiento sea posterior a 23 de abril de 1998 y su duración sea igual o superior a un año.
  • Que se trate del arrendamiento de la vivienda habitual del contribuyente, ocupada efectivamente por el mismo.
  • Que se haya constituido el depósito de la fi anza a que se refiere el artículo 36.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, a favor de la Generalitat Valenciana.
  • Que, durante al menos la mitad del período impositivo, ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares, del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute, de otra vivienda distante a menos de 100 kilómetros de la vivienda arrendada.
  • Que el contribuyente no tenga derecho en el mismo período impositivo a deducción alguna por inversión en vivienda habitual, con excepción de la correspondiente a las cantidades depositadas en cuentas vivienda.
  • Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro, casillas 618 y 630 de las páginas 11 y 12 de la declaración, no supere las siguientes cantidades:
    • 27.790€ en declaración individual.
    • 44.955€ en declaración conjunta

EXTRAMADURA

Cuantía de la deducción:

  • El 10% de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de alquiler de vivienda habitual, con el límite de 300€ anuales.

Requisitos y otras condiciones de aplicación de la deducción:

  • Que concurra en el contribuyente alguna de las siguientes circunstancias:
    • Tener en la fecha de devengo del impuesto menos de 35 años cumplidos. En caso de tributación conjunta, este requisito deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges, o, en su caso, el padre o la madre.
    • Formar parte de una familia numerosa.
    • Padecer una discapacidad física, psíquica o sensorial y tener la consideración legal de minusválido con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100. En caso de tributación conjunta, la deducción resulta aplicable si alguno de los cónyuges tiene el grado de discapacidad exigido.
  • Que se trate del arrendamiento de la vivienda habitual del contribuyente, ocupada efectivamente por el mismo.
  • Que se haya satisfecho por el arrendamiento y, en su caso, por sus prórrogas el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
  • Que el contribuyente no tenga derecho durante el mismo período impositivo a deducción alguna por inversión en vivienda habitual, con excepción de las cantidades depositadas en cuentas vivienda.
  • Que ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de la unidad familiar sean titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute de otra vivienda situada a menos de 75 kilómetros de la vivienda arrendada.
  • Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, casillas 455 y 465 de la página 10 de la declaración, no sea superior a:
    • 19.000€ en declaración individual.
    • 24.000€ en declaración conjunta.
  • Los contribuyentes deben hacer constar el NIF del arrendador o arrendadora de la vivienda en la casilla 943 de la declaración.

Importante: una misma vivienda no puede dar lugar a la aplicación de una deducción superior a 300€. Si con relación a una misma vivienda dos o más contribuyentes tuvieran derecho a la deducción, su importe se prorrateará entre ellos.

GALICIA

Cuantía e importe máximo de la deducción:

  • El 10% de las cantidades satisfechas durante el período impositivo en concepto de alquiler de la vivienda habitual.
  • El límite máximo de la deducción es de 300€ por contrato de arrendamiento, tanto en tributación individual como en conjunta.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de esta deducción:

  • Que la edad del contribuyente sea igual o inferior a 35 años en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre de 2010). En caso de tributación conjunta, deberá cumplir este requisito al menos uno de los cónyuges o, en su caso, el padre o la madre.
  • Que la fecha del contrato de arrendamiento sea posterior a 1 de enero de 2003.
  • Que se hubiera constituido el depósito de la fianza a que se refiere el artículo 36.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.
  • Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, casillas 455 y 465 de la página 10 de la declaración, no supere el importe de 22.000€, tanto en tributación individual como en conjunta.
  • Cuando dos contribuyentes tengan derecho a esta deducción, el importe total de la misma, sin exceder del límite establecido por contrato de arrendamiento, se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.

Importante: los contribuyentes con derecho a la deducción deberán hacer constar el NIF del arrendador de la vivienda en la casilla 943 de la declaración.

MADRID

Cuantía e importe máximo de la deducción:

  • El 20% de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de la vivienda habitual en el período impositivo, con un máximo de 840€, tanto en tributación individual como en conjunta.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de esta deducción:

  • El contribuyente debe tener menos de 35 años de edad a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre de 2010).
  • Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, suma de las casillas 455 y 465 de la página 10 de la declaración, no supere:
    • 25.620€ en tributación individual.
    • 36.200€ en tributación conjunta.
  • Las cantidades abonadas por el arrendamiento de la vivienda habitual deben superar el 10 por 100 de la mencionada suma de bases imponibles general y de ahorro del contribuyente.
  • Para la aplicación de la deducción, se deberá acreditar el depósito de la fianza correspondiente al alquiler en el Instituto de la Vivienda de la Comunidad de Madrid formalizado por el arrendador, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y en el Decreto 181/1996, de 5 de diciembre, de régimen de depósito de las fianzas de arrendamientos urbanos y de suministros y servicios. A tales efectos, el contribuyente deberá obtener una copia del resguardo de depósito de la fianza.

Importante: los contribuyentes con derecho a la deducción deberán hacer constar el NIF del arrendador de la vivienda en la casilla 943 de la declaración.

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28 comments to Renta 2010: deducciones autonómicas por alquiler

  • MARTINA

    Hola, tengo 29 años y soy de tenerife. Hasta mediados de septiembre del 2010 he residido en la isla, fecha en la que me vine a Madrid a trabajar, alquilándome un piso en madrid mediante el plan alquila de la comunidad de madrid, aunque no he llegado a empadronarme.
    Mi pregunta es a efectos de la declaración que tengo que considerar vivienda habitual? lo digo por el tema de la desgravación del 20 por ciento, ya que no llego a los 24000 euros? me puedes informar? gracias

    • Sí, te puedes desgravar los 3 meses de alquiler de la vivienda, siempre que puedas demostrar que dicha vivienda es tu vivienda habitual, mediante facturas de suministros de hogar y contrato de alquiler.

      Salu2.

  • martina

    pero a la hora de hacer la declaración a través del PROGRAMA PADRE como anexo esa documentación de recibos o contrato de alquiler? o la tengo que presentar de manera presencial junto con la documentación? En este caso me gustaría que me comentaras como se presenta o se debe acreditar en la declaración o no se presenta salvo que una vez realizada me la soliciten?gracias de antemano

    • No tienes que anexar NADA, ni tienes que acreditar NADA.

      Sólo presenta los papeles generados con el programa PADRE y sólo tienes que demostrar lo que has puesto si ellos te lo requieren, en tal caso tendrás que ir en presencia de un inspector.

      Salu2.

  • ramiro

    Hola, me gustaria exponer mi caso por si por favor me puedes ayudar, dando las gracias de antemano.

    Primeramente indico que siguiendo la idea que la base imponible es la suma de las casillas 455 +465 de la declaración, esto es , la base imponible general mas la de ahorro, concretando en mi caso me sale 20.137,75.

    Tambien tengo una cuenta vivienda a la cual he aportado a lo largo del año 2010 un total de 4.556,85 euros.

    Por último, mi pareja y yo residimos en Madrid capital, en un piso mediante un contrato de alquiler a través del plan alquila de la Comunidad de Madrid. Lo que hemos abonado por el alquiler en la vivienda en la que estamos de inquilinos los dos( declaración individual en cada caso)desde el principido del contrato hasta diciembre de 2010 ha sido de 1726 euros ( suponiendo que al dividirla en dos esta cantidad por cada uno la cantidad real sea 863,3 en mi caso para desgravar), además de los 700 euros dispuestos como fianza en el Instituto de la vivienda correspondiente a una mensualidad.

    Mis preguntas son, respecto al tema de la declaración, y teniendo en cuenta que la estoy efectuando mediante el programa PADRE, ¿que desgravaciones tengo respecto a la cuenta vivienda y como se calcula?, ¿ y las que me corresponden respecto a la Comunidad de Madrid y la ESTATAL y en que casillas las tengo que indicar en el programa padre de la declaración?

    Lamento la extensión del texto y agradezco sinceramente la atención, muchas gracias de antemano.

    • Sentimos no poder entrar al detalle de todas estas consultas, y en algún limite tenemos que poner en nuestras respuestas, ya que en caso contrario haríamos la declaración de la renta de toda la gente que no consultan.

      Indicarte que si estás utilizando el programa padre, existen casillas que te piden la introducción de los datos de alquiler, y el programa se encarga de calcularte las deducciones que tienes derecho y en función de la comunidad autónoma en que estás residiendo.

      En tu caso, tienes derecho tanto a las deducciones de la cuenta vivienda como a las deducciones por alquiler, estableciendo un máximo de 9.015 por todos los conceptos de alquiler (si utilizas el programa padre, aunque pongas cantidades superiores, el programa es «inteligente» y sólo te aplica desgravaciones a los primeros 9.015€).

      Si no te aclaras muy bien con el programa padre, puedes solicitar el borrador o incluso cita previa y con la ayuda de un técnico de hacienda te ayudará a hacer la declaración.

      Salu2.

    • ana

      Hola!

      Tengo concecida una ayuda autonómica al alquiler en Asturias. Mi pregunta es si esta subvención tributa y si es así en qué casilla.
      Muchas gracias!

    • Las ayudas y subvenciones generalmente hay que tributarlo al estilo de la RBE, y hay que poner en la casilla 312, si no recuerdo mal:

      – Otras ganancias patrimoniales imputables, no derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales.

      Salu2

  • maria

    Hola.Tegno 23 años.Hago la declaracion sola.Soy de Jaen y el verano pasado estuve trabjando 3 meses en Denia con contrato de piso compartido con mi novio por lo que yo pagaba 200euros.Tengo que ingresar 1500euros en la declaración puesto que en mi trabajo no me retenian nada. La cuestion que estoy en paro y necesito bajar esa cifra como sea y mi pregunta por lo tanto es si el contrato del piso bajaría algo la cifra y que tendria que hacer.
    PD:La suma de la casilla 455 y 465 no llegan a 14000euros.
    Gracias

    • Si cumples las condiciones para practicar las deducciones por el alquiler, entonces lo podrás hacer.

      De cualquier forma, para evitar problemas, pide cita previa y que te diga el técnico de hacienda si puedes o no desgravartelo.

      Salu2.

  • Daniel

    Buenas, tengo una duda y a la vez una pregunta «rapida».

    1.- Mi situacion de alquiler es un poco rocambolesca que no entrare a comentar ya que es largo de explicar pero mi duda es. ¿Para deducirte «solo» tienes que acreditar la fianza? (cumplo todos los puntos incluido el tema de la fianza en el IVIMA), pero cuando remarco «solo» es si hay que entregar/acreditar algun documento mas, por ejemplo,… facturas, recibos, «¡contrato de alquiler!».

    2.- Pregunta: ¿Donde esta la casilla 938?, no consigo que me aparezca en el programa padre. ¿Que deberia activar o marcar para poder acceder a la 938?

    • 1. Tienes que acreditar el depósito de la fianza. El resto de los papeles te lo podría exigir si te inspecciona tu declaración, pero tampoco sería gran problema, lo puedes pedir al dueño para que te extienda los recibos del pago del alquiler y ya está.

      2. Ha habido una confusión, es la casilla 943 que se encuentra dentro de las deducciones autonómicas.

      Salu2.

  • Maria

    Hola. Tengo 30 años. Hasta abril incluido del 2010 estuve en Madrid en piso de alquiler, y de esa fecha a la actualidad resido en Granada sin alquiler ninguno. Mi pregunta es si puedo degrabar por ese alquiler en Madrid por Deducciones Autonomicas y si tambien puedo ponerlo en Deduccion por alquiler de la vivienda habitual, pues al grabar mi declaracion en el programa padre cuando relleno solo la Deduccion Autonomica me sale un mensaje que dice: ha reflejado cantidades a efectos de la deduccion autonomica por alquiler de vivienda habitual y no lo ha hecho a efectos de la deduccion estatal por tal concepto. ¿Debo ponerlo en los dos sitios?
    Muchas gracias

    • Existe cierto problema en tu caso, ya que has cambiado de comunidad durante el 2010.

      Te recomiendo que vayas a la agencia tributaria media cita previa y que te ayuden a hacer la declaración.

      Salu2.

  • Laura

    Tengo una duda sobre la «fecha de devengo del impuesto» indicada en este artículo, que dice «normalmente el 31 de diciembre de 2008». Imagino que será de 2010, no? He revisado los artículos de los años anteriores y no me ha quedado muy claro si es un error… Gracias

  • Joan

    Hola.Tengo una duda que me gustaría acabar de aclarar. Estoy casado y tengo un hijo. Vivimos en una vivienda de alquiler y ambos somos mayores de 35 años. Mi base imponible es superior a los 24.000 euros, pero no así la base de mi mujer. Para la deducción de la vivienda habitual, ¿qué porcentaje puede asignarse como importe pagado de alquiler? ¿solo la mitad del importe?
    Gracias con antelación.
    Un saludo.

    • Cada uno de vosotros os podéis designar el 50% del alquiler en vuestras declaraciones de la renta si tenéis derecho a deduciros.

      Para tener derecho a las deducciones estabales tienes que tener rentas inveriores a los 24.000€, de cualquier forma, si utilizas un programa de ayuda como el programa padre, aunque introduzcas los datos del alquiler teniendo rentas superiores, no os afecta a la declaración.

      Por otro lado, está las deducciones autonómicas, cuyas condicioness están descritas en el artículo y depende de la comunidad autónoma.

      Salu2.

  • Ana

    Hola.Mi caso es el siguiente a ver si alguien me puede ayudar:
    He estado de alquiler durante el año 2009 y 2010.En la declaración de la renta de 2009, completé la deducción por alquiler autonómica que según se ha comentado en varios sitios es obligatorio acreditar el depósito de la fianza del alquiler, pero a mi hicieron la declaración y no sabía ese requisito y no presenté nada.Actualmente no me han reclamado nada.
    Mi duda surge con la declaración de este año ya que,el contrato de alquiler ya se ha extinguido y no sé si realmente mi casero hizo el depósito de la fianza (a mi no me ha dado ningún justificante) y no sé si realmente tengo derecho a esa deducción.
    Por otro lado, he leído en la página web de la consejería de vivienda de andalucía lo siguiente:
    «Dado que es el propietario de la vivienda quien debe depositar la fianza en un órgano competente y entregarte un certificado que acredite su cumplimiento, de no hacerlo podrás igualmente beneficiarte de la deducción que te corresponda»

    Con esto entiendo que yo no tengo porqué saber si realmente mi casero ha depositado la fianza, ¿no es así?.
    ¿podría pedir la deducción por alquiler autonómica sin miedo a que me reclamen o sancionen?

    Espero que me podáis ayudar.
    Muchas Gracias
    Saludos

  • DaniX

    Buenas tardes amigos, mis preguntas son tres bastante sencillas y seguramente muchos se sentirán identificados 😉 :

    1. Si durante 2010 he sido inquilino de tres pisos, ¿Puedo consignar para su desgravación los 3 alquileres en el programa PADRE o solo los dos de mayor importe?

    2. Si en uno de los meses se «solapan» dos alquileres, ¿Puedo desgravarme ambas mensualidades como vivienda habitual o solamente una? En este último caso ¿Cual?

    3. Si al abandonar uno de esos pisos el casero se quedó con la fianza al considerar que existían daños en el inmubele, ¿Esta cantidad se tiene en cuenta para la deducción por alquiler de vivienda habitual?

    ¡Muchas gracias!

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