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2 de mayo de 2011

Tributación de los dividendos y su exención

Los dividendos de las acciones forman parte de la base imponible del ahorro y tributan al tipo fijo del 19% para los importes inferiores a los 6.000€ y al 21% para los importes superiores a dicha cifra.

Dentro de los dividendos también hay que incluir las primas de asistencia a juntas, mientras que los gastos de depósito reducen dicho importe.

Por otro lado, están exentos los primeros 1.500 euros recibidos cada año en concepto de dividendos y participaciones en beneficios siempre que sujeta a las siguientes condiciones:

  • Se aplica por declaración de la renta, así si se opta por la declaración conjunta, sólo estará exento 1.500€, no se duplica esta cuantía.
  • Beneficia tanto a dividendos de acciones españolas como extrajeras.
  • No beneifica a los dividendos por instituciones de inversión colectiva.
  • Tampoco se beneficia los dividendos que provengan de acciones adquiridas dentro de los 2 meses anteriores al pago del dividendo, si dentro de los 2 meses siguiente se venden acciones homogéneas, y se trata de acciones que cotizan en bolsa españolas u otros mercados de la Unión Europea, o dentro del año siguiente, si se trata de acciones no cotizadas o que coticen en mercados ajenos a la Unión Europea.

Todos los dividendos llevan una retención del 19% sobre su importe íntegro, sin importar a estos efectos la exención.

Si se quiere recuperar estas retenciones es necesario declarar. Si no se tiene la obligación de hacerlo, habría que valorar si el resultado sale negativo o no pidiendo el borrador y confirmándolo en tal caso.

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10 comments to Tributación de los dividendos y su exención

  • encarna

    Muy interesante.

    Voya pedir el borrador por si me sale a devolver.

  • cintia

    hola contrate hace dos años un seguro de vida de 5años por valor de la mitad d ela hipoteca y me costo 3.200 como pongo en las casillas para deducirlo me sale ingresos ,retenciones y deduciones si alguien me ayuda muchas grcias

    • Ese seguro de vida no se puede desgravar salvo que la entidad financiera te exigiera para concederte la hipoteca.

      Además, tendrías que haberlo declarado en el ejercicio correspondiente, no ahora.

      Salu2.

  • HORACIO GARCIA

    Tengo una hermana en Francia que cobra una pension de España y otra de Francia. Tiene un pequeño piso en España.
    Le mandan de hacienda el documento con el importe de la pension sin retenciones.
    ¿Tiene que hacer declaración en España?. Esta pension es de unos 5.300 €
    ¡Gracias!

  • Luis

    Hola,
    si una SL adquiere acciones, digamos del Santander, y recibe dividendos periódicos, también son desgravables los primeros 1500 euros en el impuesto de sociedades?

    Gracias,

  • josefa

    En noviembre rescate un plan de pensiones por ser una parada de larga durada,cobro una pension de minimos,y hasta septiembre estube cobrando la ayuda de 426 euros,que para que me la concedieran renucie a una parte de dicha pension de viudedad,y ahora en la declaracion de renta sale a pagar. .Lo rescatado es 4792 euros y lo que tengo que pagarle a hacienda 1500 ami me parece una burrada,ya que el plan ha estado perdiendo,mejor lo hubiera metido debajo de una baldosa como antiguamente.muchas gracias.en tota en el borrador,contando con mi ahorro,14266 euros.

    • Acude a una asesoría para que te haga la declaración, me parece que eso no debe estar bien… son muchos impuestos para 14.266 euros de ingreso.

      Si no te quieres gastar dinero, quizás en tu banco te ayuda a hacerlo o pide ayuda a un amigo o familiar que sepa de estos temas.

      Salu2.

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