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16 de mayo de 2011

Consorcio de compensación de Seguros: siniestro con vehículo o automóvil.

En el caso de que tengamos algún golpe o siniestro con nuestro vehículo contra otro vehículo que circule sin seguro, se dé a la fuga y no podamos tomar sus datos, o nuestra aseguradora de en quiebra por ejemplo, el Consorcio de Compensación de Seguros  (CCS) asumirá el abono de la indemnización correspondiente al damnificado o víctima del suceso.

Es por tanto una Entidad pública empresarial que funciona como fondo de garantía o si se dan determinadas circunstancias de falta de seguro e insolvencia del asegurador.

Indicamos todos los casos concretos que el Consorcio cubriría respecto a nuestro vehículo.

¿En qué casos de siniestro con nuestro vehículo deberá hacerse cargo de la indemnización el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS)?

Como responsable subsidiario corresponde al Consorcio, dentro del ámbito territorial y hasta un límite establecido de aseguramiento obligatorio, hacerse cargo de la indemnización cuando se produzcan daños en un siniestro o accidente con nuestro vehículo en los siguiente casos:

1. Vehículo desconocido: Daños a las personas exclusivamente, por siniestros ocurridos en España, en los que el vehículo causante fuera desconocido.

Además, si como consecuencia del accidente provocado por un vehículo desconocido se produjeran daños personales significativos, el CCS tendrá que indemnizar según corresponda.

Se considerarán daños significativos: la muerte, la incapacidad permanente o la incapacidad temporal que requiera, al menos, una estancia hospitalaria superior a siete días.

2. Vehículo sin seguro: Daños a las personas y en los bienes ocasionados con un vehículo que tenga su estacionamiento habitual en España, así como los ocasionados dentro del territorio español a personas con residencia habitual en España o a bienes de su propiedad situados en España con un vehículo con estacionamiento habitual en un tercer país no firmante del Acuerdo entre las oficinas nacionales de seguros de los Estados miembros del Espacio Económico y de otros Estados asociados, en ambos casos cuando dicho vehículo no esté asegurado.

3. Vehículo robado: Daños a las personas y en los bienes ocasionados por un vehículo con estacionamiento habitual en España que esté asegurado y haya sido objeto de robo.

Quedarán excluidos de la indemnización por el Consorcio los daños a las personas y en los bienes sufridos por quienes ocuparan voluntariamente el vehículo causante del siniestro, conociendo que éste no estaba asegurado o que había sido robado, siempre que el Consorcio probase que aquellos conocían tales circunstancias.

4. Desacuerdo entre el Consorcio y la Entidad aseguradora: Daños a las personas y en los bienes en los supuestos incluidos dentro del ámbito de aseguramiento obligatorio o en los contemplados en los tres párrafos precedentes, cuando surgiera desacuerdo entre el Consorcio y la entidad aseguradora acerca de quién debe indemnizar al perjudicado.

Si posteriormente se acordase que correspondía indemnizar a la entidad aseguradora, ésta reembolsará al Consorcio la cantidad indemnizada más los intereses legales, incrementados en un 25% de la misma, desde la fecha en que abonó la indemnización.

5. Entidad aseguradora en insolvencia o liquidación: Daños a las personas y en los bienes cuando la entidad española aseguradora del vehículo con estacionamiento habitual en España hubiera sido declarada en quiebra, suspensión de pagos o, habiendo sido disuelta y encontrándose en situación de insolvencia estuviese sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o ésta hubiera sido asumida por el propio Consorcio de Compensación de Seguros.

6. Perjudicados residentes en otros Estados del Espacio Económico Europeo: reembolso de las indemnizaciones satisfechas a estos perjudicados por los organismos de indemnización correspondientes, en los siguientes supuestos:

  • Cuando el vehículo causante del accidente tenga su estacionamiento habitual en España, en el caso de que no pueda identificarse a la entidad aseguradora.
  • Cuando el accidente haya ocurrido en España, en el caso de que no pueda identificarse el vehículo causante.
  • Cuando el accidente haya ocurrido en España, en el caso de vehículos con estacionamiento habitual en terceros países adheridos al sistema de la Carta Verde, siempre que no pueda identificarse a la entidad aseguradora o el vehículo causante no esté asegurado.

7. Vehículo importado a España desde otro Estado miembro del EEE: daños a las personas y en los bienes, siempre que el vehículo no esté asegurado y el accidente haya ocurrido dentro del plazo de 30 días a contar desde que el comprador aceptó la entrega del vehículo.

Procedimiento a seguir en caso de siniestro o accidente indemnizable por el Consorcio:

En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario deberá comunicar, dentro del plazo máximo de 7 días, el siniestro sucedido, en la Delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro, bien directamente o bien a través de la entidad aseguradora o Correducía de seguros con la que contrató el seguro de su vehículo.

Telf Información Consorcio Compensación de Seguros.

Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Seguros dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665.

Reclamación de los gastos de indemnización contra el causante del siniestro o accidente.

El asegurador, una vez efectuado el pago de la indemnización, tendrá la «facultad de repetición», es decir, podrá reclamar el reembolso de todos los gastos de indemnización ocasionados por su irresponsabilidad en el siniestro ocurrido, contra  los siguientes implicados:

  1. Contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, si el daño causado fuera debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
  2. Contra el tercero responsable de los daños.
  3. Contra el tomador del seguro o asegurado, en el caso de conducción del vehículo por quien carezca del permiso de conducir.
  4. En cualquier otro supuesto en que también pudiera proceder tal repetición con arreglo a la Ley.

Esta acción de repetición del asegurador prescribirá en el plazo de un año, contado a partir de la fecha en que hizo el pago al perjudicado.

Funciones del Consorcio de Compensación de Seguros. Redacción según Ley 21/2007, de 11 de julio.

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52 comments to Consorcio de compensación de Seguros: siniestro con vehículo o automóvil.

  • pascuy72

    accidente con una bici, un vehiculo que circula correctamente y un vehiculo estacionado. la culpa en un principio es de la bici,que no tiene seguro (no respeta una señal de stop). el vehiuclo estacionado sufre daños a consecuencia del impacto del conductor de la bici. la pregunta es ¿al vehiculo estacionado quien le cubre los daños, puede reclamarlos al consorcio?

    • No creemos que esté dentro de los casos que cubre el Consorcio. De todas formas no pierdes nada en consultarlo con ellos. EN el artículo superior puedes ver su telf de contacto y toda la información.

      Revisa tu póliza de seguro de tu coche para ver si te incluye Defensa jurídica y si es así consulta el caso con ellos para ver cómo actuar o cómo reclamar al propietario de la bici (si es que dispones de sus datos o se hizo atestado)

      Salu2

  • jennifer

    hola, tengo un problema, estando mi coche estacionado un niño con una bicibleta impactó furtemente contra la puerta del conductor y la dejó inutilizable, no se quien es el niño (se que fue un niño porquè una persona lo vió y me lo comentó más tarde), algó así me lo tendría que cubrir mi seguro a terceros? se hace cargo el consorcio? o que tengo que hacer?

    • Hola.

      Al tener el seguro a terceros y no haber sido contra otro vehículo asegurado al que poder reclamarle, no te lo cubre. Te lo cubriría si lo tuvieras a Todo riesgo, pero no es el caso.

      Puedes ponerte en contacto con el Consorcio a ver qué te comentan, aunque no lo vemos muy claro que te lo vayan a aceptar ni que haya mucho remedio al respecto, pero bueno. Pir consultar no pierdes nada. En el artículo superior puedes ver el telf.

      Salu2 y ánimo..

  • mari

    Hace mas de seis meses me dieron en el coche. Y se dio a la fuga presentandose al dia siguiente en la polica diciendo que era el culpable. No tenia seguro y el coche estaba dado de baja. El culpable es insolvente y ademas esta fichado. El consorcio se hae cargo de los daños del coche?. Y de nuestros daños fisicos?. Tenemos el coche a todo riesgo.

    • Si el coche lo tenéis a Todo Riesgo sin franquicia, podéis dar parte a vuestro seguro y que os lo reparen todo.

      Aunque lo normal en estos casos es que el Consorcio de Seguros sea el que corra con esos gastos.

      Imaginamos que en su día disteis parte de accidente a vuestra aseguradora.

      Poneros en contacto tanto con vuestro seguro como con el Consorcio para que os tramiten todo lo referente a este siniestro y os expliquen toda la gestión en este caso. No lo demoreis más..

      Salu2

  • Manuel

    Hace un mes,me dieron un choque frontal en una calle de doble dirección, ocupando el otro vehículo mi carril. Despúes se metio en una plaza como si fuera a parar y se fugo. Todo lo vieron dos testigos y además está grabado por camaras de un cuartel de la guardia civil como se fugaba a toda velocidad.

    El golpe fue ridiculo, a muy poca velocidad y el peritaje a valorado la reparación en 200 euros. Del conductor fugado, tengo la matricula, el modelo del coche, el color y me ha informado mi compañia de que no tiene seguro.

    También una declaración firmada de cada uno de los dos testigos, además del aviso de la guardia civil de que en caso de requerimiento judicial no tienen problema en dejar el video con la grabación.

    Mí sorpresa viene cuando la chica que me llama de mi compañia parece que me quiere poner trabas como para que lo deje pasar, diciendome que es muy poco dinero y que ella cree que el consorcio se va a negar a arreglarmelo.

    Me parece increible que me diga esto con todos los datos que tengo y siendo un cliente de ellos con seguro a todo riesgo. Por eso busco una segunda opinión en relación a si pinta bien para que el consorcio me pague la reparación de ese pequeño golpe que me dio un sinverguenza. Muchas gracias.

    • Cómo que lo dejes pasar? Y quién va a abonar el coste de esa reparación?

      En tu caso, teniendo el seguro a Todo Riesgo, si lo tienes sin franquicia te lo tendrían que arreglar (lo paguen ellos o lo pague el Consorcio)

      Si lo tuvieras con franquicia, que te lo reparen igualmente pero reclamando después ellos el importe de los gastos al Consorcio (es decir, sin tener que pagar tú en ningún momento la franquicia claro..)

      El caso es que hagan lo que quieran, pero que te lo reparen sin que tú tengas que pagar nada, ya que para eso contratas un seguro!

      Salu2, y ánimo!

  • olga

    Hola, ayer un coche se salto y ceda el pasó y me golpeó en el lateral, ocasionando graves daños a mi coche, el conductor se dio a la fuga, cogieron a las dos mujeres que iban con el, no tiene seguro y el coche no era de él, yo tengo el mio a terceros con mafre, ahora está en un taller, esperando al perito el lunes, vino la policía, me dijo que se haría cargo el consorcio, ¿pagan todo?, ¿tardan mucho?, el mecánico nos ha dicho que tardan un año y que a veces no pagan, yo tengo dinero y no puedo estar tanto sin coche.

  • Eduardo

    Hola, mi pregunta va relacionada con las indemnizaciones dadas por el Consorcio de Seguros: ¿Son indemnizaciones mejores que si las tratara un compañia normal de seguros? ¿Cuanto suelen tardar?

    • Hola.

      Las indemnizaciones están fijadas por Ley. Básicamente son:

      Respecto a los días que se estuvieran de baja habría que distinguirse entre (cuantía según baremo 2013):

      Días de baja hospitalaria: 71,63 €/día (en el 2012: 69,61€/día )

      Días de baja no hospitalaria:
      Días de baja impeditiva : 58,24 €/día (en el 2012: 56,60€/día) – cuando no se pudiera desarrollar la ocupación o actividad habitual
      Días de baja no impeditiva: 31,34€/día (en el 2012: 30,46€/día) – cuando no le impidiera desarrollar la ocupación o actividad habitual

      Dependiendo de qué tipos de días de baja se trate, como puede observar, corresponderá una cuantía u otra.

      Leer más: http://www.preguntasfrecuentes.net/2010/01/19/seguros-de-coche-e-indemnizacion-por-siniestro-o-accidente/#ixzz2T1b95AJB

      Salu2

  • jose

    hola buenos dias, tengo el coche con el seguro a terceros, y hace un mes nos dieron un golpe a gran velocidad estando nosotros parados en un semaforo,el contrario iva huyendo de la policia sin carnet y sin seguro con el coche a nombre de la madre,cuando nos dio el golpe se bajo del coche y salio corriendo dejando su dni en el coche y las llaves puestar,la policia nacional lo tiene identificado y detuvo a dos acompañantes que lo identificaron, acudió el samur y sigo de baja con lesiones en un hombro,me dan el coche siniestro y me dicen que las indemnizaciones pasan todas al consorcio y me dicen que las lesiones es dificil cobrarlas la compañia me dice que espere me han asignado un abogado pero dice que es dificil que me pague,estoy desesperado que puedo hacer?muchas gracias un saludo

    • Pide ayuda al abogado que te ha asignado tu seguro… no puedes hacer nada más.

      Salu2.

    • jose

      si al final e tenido que contratar a un abogado por que el que me asigna la compañia no esta ayudandome nada, el abogado tendra que reclamar pero el consorcio solo me pagará el 80 por ciento de lo que vale el coche que tiene trece años y claro es un dinero irrisorio y yo necesito mi coche y no tengo dinero para arreglarlo y tambien me pagara el consorcio el 80 por ciento de indemnizacion por la baja laboral y tal, pero me dice que puede tardar de ocho meses a cuatro añoos!!no puedo hacer nada verdad?

    • Solicita a tu compañía otra abogado más competente.

      La verdad es que estos temas van bastante despacio. Tendrás que tener paciencia.

      Habla tú directamente con el Consorcio para que te expliquen cómo se realizan este tipo de trámites si ni tu aseguradora ni tu abogado te aclaran.

      Salu2 y ánimo.

  • eva

    tengo un coche de muchos años ya y hace unas semanas me le robaron apareciendo 5 dias despues con algun abollon, sin tapon de gasolina y las roturas tipicas del robo mas la silla del niño que llevaba incorporadami seguro tiene contratado el robo
    Mi seguro se niega a arreglarmelo y me quiere dar una dinero para mi irrisorio y que no cubre ni la mitad de la reparacion yo necesito el coche que puedo hacer

  • Manuela Maneiro Queiruga

    Hace un tiempo, atropeye a un perro en una Autovía y mi Seguro, Mapfre, me ha dicho que no tengo derecho a que me cubra el arreglo del vehículo. El perro no estaba identificado y no es posible conocer su dueño.
    En espera de su respuesta.
    Atentamente.

    • Puedes contactar con el Consorcio de compensación de seguros, para ver si hay alguna posibilidad de que te cubran algo en este caso.

      No tienes nada que perder por ello.

      Salu2 y ánimo.

  • alejandro ruiz garcia

    el 23 de junio tube un accidente de trafico el conductor conducia con un tasa de alcohol de 1,5 no tiene seguro el carnet de conducir lo tiene retirado ,mi vehiculo quedo tatalmente destrazado ,a mi me han diagnosticado un pinzamiento en el nervio ciatico y una hernia discal L5 l6
    llevo 66 dias dado de baja en reposo no puedo ir a mi puesto de trabajo ¿el consorcio me pagara el total de las lesiones sufridas y daños materiales?

    • Sentimos lo sucedido.

      En el artículo superior, en el punto «Vehículo sin seguro: » puedes ver detallado lo que te debería cubrir el Consorcio en este caso.

      Salu2 y ánimo

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