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16 de mayo de 2011

Consorcio de compensación de Seguros: siniestro con vehículo o automóvil.

En el caso de que tengamos algún golpe o siniestro con nuestro vehículo contra otro vehículo que circule sin seguro, se dé a la fuga y no podamos tomar sus datos, o nuestra aseguradora de en quiebra por ejemplo, el Consorcio de Compensación de Seguros  (CCS) asumirá el abono de la indemnización correspondiente al damnificado o víctima del suceso.

Es por tanto una Entidad pública empresarial que funciona como fondo de garantía o si se dan determinadas circunstancias de falta de seguro e insolvencia del asegurador.

Indicamos todos los casos concretos que el Consorcio cubriría respecto a nuestro vehículo.

¿En qué casos de siniestro con nuestro vehículo deberá hacerse cargo de la indemnización el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS)?

Como responsable subsidiario corresponde al Consorcio, dentro del ámbito territorial y hasta un límite establecido de aseguramiento obligatorio, hacerse cargo de la indemnización cuando se produzcan daños en un siniestro o accidente con nuestro vehículo en los siguiente casos:

1. Vehículo desconocido: Daños a las personas exclusivamente, por siniestros ocurridos en España, en los que el vehículo causante fuera desconocido.

Además, si como consecuencia del accidente provocado por un vehículo desconocido se produjeran daños personales significativos, el CCS tendrá que indemnizar según corresponda.

Se considerarán daños significativos: la muerte, la incapacidad permanente o la incapacidad temporal que requiera, al menos, una estancia hospitalaria superior a siete días.

2. Vehículo sin seguro: Daños a las personas y en los bienes ocasionados con un vehículo que tenga su estacionamiento habitual en España, así como los ocasionados dentro del territorio español a personas con residencia habitual en España o a bienes de su propiedad situados en España con un vehículo con estacionamiento habitual en un tercer país no firmante del Acuerdo entre las oficinas nacionales de seguros de los Estados miembros del Espacio Económico y de otros Estados asociados, en ambos casos cuando dicho vehículo no esté asegurado.

3. Vehículo robado: Daños a las personas y en los bienes ocasionados por un vehículo con estacionamiento habitual en España que esté asegurado y haya sido objeto de robo.

Quedarán excluidos de la indemnización por el Consorcio los daños a las personas y en los bienes sufridos por quienes ocuparan voluntariamente el vehículo causante del siniestro, conociendo que éste no estaba asegurado o que había sido robado, siempre que el Consorcio probase que aquellos conocían tales circunstancias.

4. Desacuerdo entre el Consorcio y la Entidad aseguradora: Daños a las personas y en los bienes en los supuestos incluidos dentro del ámbito de aseguramiento obligatorio o en los contemplados en los tres párrafos precedentes, cuando surgiera desacuerdo entre el Consorcio y la entidad aseguradora acerca de quién debe indemnizar al perjudicado.

Si posteriormente se acordase que correspondía indemnizar a la entidad aseguradora, ésta reembolsará al Consorcio la cantidad indemnizada más los intereses legales, incrementados en un 25% de la misma, desde la fecha en que abonó la indemnización.

5. Entidad aseguradora en insolvencia o liquidación: Daños a las personas y en los bienes cuando la entidad española aseguradora del vehículo con estacionamiento habitual en España hubiera sido declarada en quiebra, suspensión de pagos o, habiendo sido disuelta y encontrándose en situación de insolvencia estuviese sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o ésta hubiera sido asumida por el propio Consorcio de Compensación de Seguros.

6. Perjudicados residentes en otros Estados del Espacio Económico Europeo: reembolso de las indemnizaciones satisfechas a estos perjudicados por los organismos de indemnización correspondientes, en los siguientes supuestos:

  • Cuando el vehículo causante del accidente tenga su estacionamiento habitual en España, en el caso de que no pueda identificarse a la entidad aseguradora.
  • Cuando el accidente haya ocurrido en España, en el caso de que no pueda identificarse el vehículo causante.
  • Cuando el accidente haya ocurrido en España, en el caso de vehículos con estacionamiento habitual en terceros países adheridos al sistema de la Carta Verde, siempre que no pueda identificarse a la entidad aseguradora o el vehículo causante no esté asegurado.

7. Vehículo importado a España desde otro Estado miembro del EEE: daños a las personas y en los bienes, siempre que el vehículo no esté asegurado y el accidente haya ocurrido dentro del plazo de 30 días a contar desde que el comprador aceptó la entrega del vehículo.

Procedimiento a seguir en caso de siniestro o accidente indemnizable por el Consorcio:

En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario deberá comunicar, dentro del plazo máximo de 7 días, el siniestro sucedido, en la Delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro, bien directamente o bien a través de la entidad aseguradora o Correducía de seguros con la que contrató el seguro de su vehículo.

Telf Información Consorcio Compensación de Seguros.

Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Seguros dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665.

Reclamación de los gastos de indemnización contra el causante del siniestro o accidente.

El asegurador, una vez efectuado el pago de la indemnización, tendrá la «facultad de repetición», es decir, podrá reclamar el reembolso de todos los gastos de indemnización ocasionados por su irresponsabilidad en el siniestro ocurrido, contra  los siguientes implicados:

  1. Contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, si el daño causado fuera debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
  2. Contra el tercero responsable de los daños.
  3. Contra el tomador del seguro o asegurado, en el caso de conducción del vehículo por quien carezca del permiso de conducir.
  4. En cualquier otro supuesto en que también pudiera proceder tal repetición con arreglo a la Ley.

Esta acción de repetición del asegurador prescribirá en el plazo de un año, contado a partir de la fecha en que hizo el pago al perjudicado.

Funciones del Consorcio de Compensación de Seguros. Redacción según Ley 21/2007, de 11 de julio.

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52 comments to Consorcio de compensación de Seguros: siniestro con vehículo o automóvil.

  • Javi

    hola; una preguntilla: ¿Qué tiempo es normal que tarde el consorcio en hacer reparar daños hechos por un asegurado suyo (el cartero), que ha reconocido ser el causante de los daños, desde que se hace el parte amistoso? Mi aseguradora entonces, Ge***alli, dice no tener convenio con el consorcio. Los daños son solo de chapa, pero me da la impresión que van a tardar…además se añade la circunstancia de que cambié de compañía de seguros, sin avisar dentro de los 60 días antes de la renovación del seguro…

    • Hola

      No te podemos concretar. Lo mejor para salir de dudas es que hables directamente con el Consorcio.

      Puedes ver cómo contactar en el artículo superior en el punto «Telf Información Consorcio Compensación de Seguros.»

      Salu2

  • eva

    Holatube un accidente el día 8enero nos dieron un porrazo nos saltaron los airbag y yo q iva d copiloto tmb sufrí daños. Al ver q ellos no se paraban los seguimos hasta q se pararon y llamemos ala policía y les icimos fotos pero se fueron asustados antes d q llegará la policía. Al final ellos los encontraron y no tenían ni seguro ni la itv ni papeles ni nada.mi pregunta es..ahora dicen ellos q les dimos nosotros.encima q nos dan tngo q pagarme yo el airbag y todo?? Xq igual el consorcio no se ace cargo o q…

    • Hola

      Los peritos se encargarán de determinar quién tuvo la responsabilidad en lo sucedido según los daños para ver si corresponde o no reparación del vehículo e indemnización.

      Salu2

  • Javier Huelva

    el dia 15 de enero he sufrido un accidente de trafico en población en una intersección sin señalización en forma de T. Llego la policía y hemos echo un parte amistoso en la sede de Mapfre que es mi aseguradora. En la oficina y el atestado policial dieron de culpable al contrario que circulaba desde mi izquerda. Pasando unas dos semanas resulto que el contrario carece de seguro y mi compañía reclamo al consorcio y al mismo tiempo dándome entender que el responsable sere yo aun que el atestado dice lo contrario. Mapfre reclamo al consorcio y me comentaron que se tarda 20-30 días, ahora después de 40 días me informan que el plazo legal de contestación es 90 días.
    estoy sin una contestación sin el parte amistoso, sin el atestado policial que se lo llevo la aseguradora. Alguien me puede informar sobre la solucion de mi situación?
    gracias

    • Debiste quedar con una copia.

      De todas formas, se le entregó a tu aseguradora y ésta no puede «hacer desaparecer» el documento.

      De hecho, la policía debe de tener una copia del atestado.

      Al final creo que cobrarás… pero el tema son los plazo.

      Saludos.

  • jorge

    Me puede reclamar el consorcio una indepnizacion que pago de un accidente que cometi en 2009 y no tenia carnet de conducir?

  • María dolores Gros Vega

    Hola si e firmado el acuerdo amistoso cuanto tardaré en cobrar?

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