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23 de mayo de 2011

Notificación de las sanciones y multas de Tráfico: procedimiento

En el artículo 74 de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre establece que:

1. Los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico deberán denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la seguridad vial.

¿Qué datos deben figurar en la notificación o denuncia?

En las denuncias por hechos de circulación deberá constar, en todo caso:

  • La identificación del vehículo con el que se hubiese cometido la supuesta infracción.
  • La identidad del denunciado, si fuere conocida.
  • Una descripción del hecho, con expresión del lugar o tramo, fecha y hora.
  • El nombre y domicilio del denunciante o, si fuera un Agente de la Autoridad, su número de identificación profesional.

En las denuncias que los Agentes de la Autoridad notifiquen en el acto al denunciado deberá constar además:

  1. La infracción presuntamente cometida, la sanción que pudiera corresponder y el número de puntos cuya pérdida lleve aparejada la infracción.
  2. El órgano competente para imponer la sanción y la norma que le atribuye tal competencia.
  3. Si el denunciado procede al abono de la sanción en el acto deberá señalarse, además, la cantidad abonada y las consecuencias derivadas del pago de la sanción. art. 80
  4. En el caso de que no se proceda al abono en el acto de la sanción, deberá indicarse que dicha denuncia inicia el procedimiento sancionador y que dispone de un plazo de 20 días naturales para efectuar el pago, con la reducción y las consecuencias establecidas en el artículo 80, o para formular las alegaciones y proponer las pruebas que estime convenientes. En este caso, se indicarán los lugares, oficinas o dependencias donde puede presentarlas.
  5. Si en el plazo señalado en el párrafo anterior no se hubiesen formulado alegaciones o no se hubiese abonado la multa, se indicará que el procedimiento se tendrá por concluido el día siguiente a la finalización de dicho plazo.
  6. El domicilio que, en su caso, indique el interesado a efectos de notificaciones. Este domicilio no se tendrá en cuenta si el denunciado tuviese asignada una Dirección Electrónica Vial.

Las denuncias formuladas por los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico darán fe, salvo prueba en contrario, de los hechos denunciados y de la identidad de quienes los hubieran cometido, así como, en su caso, de la notificación de la denuncia, sin perjuicio del deber de aquéllos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado.

Notificación de la denuncia.

1. Las denuncias se notificarán en el acto al denunciado.

2. No obstante, la notificación podrá efectuarse en un momento posterior siempre que se dé alguna de las siguientes circunstancias:

  • Que la denuncia se formule en circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación. En este caso, el Agente deberá indicar los motivos concretos que la impiden.
  • Que la denuncia se formule estando el vehículo estacionado, cuando el conductor no esté presente.
  • Que la autoridad sancionadora haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.
  • Novedad (09/05/2014): Que los agentes se encuentren realizando tareas de vigilancia y control del tráfico o si carecen de medios para perseguir al vehículo que debe ser sancionado.

Práctica de la notificación de las denuncias.

1.- La Administración sancionadora de Tráfico notificará las denuncias que no se entreguen en el acto y las demás notificaciones a que dé lugar el procedimiento sancionador en la Dirección Electrónica Vial (DEV).

En el caso de que el denunciado no la tuviese, la notificación se efectuará en el domicilio que expresamente hubiese indicado para el procedimiento, y en su defecto, en el domicilio que figure en los Registros de la Dirección General de Tráfico.

El sistema de notificación en la Dirección Electrónica Vial (DEV) permitirá acreditar la fecha y hora en que pone a disposición del denunciado la notificación, así como el acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales.

2.- Si existiendo constancia de la recepción de la notificación en la Dirección Electrónica Vial, transcurrieran 10 días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que aquélla ha sido rechazada, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

El rechazo se hará constar en el expediente sancionador, especificándose las circunstancias del intento de notificación, y se tendrá por efectuado el trámite, continuándose el procedimiento.

3.- Cuando la notificación se envie el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad.

Si nadie se hiciera cargo de la notificación, se anotará esta circunstancia en el expediente sancionador, junto con el día y la hora en que se intentó, y se practicará de nuevo dentro de los tres días siguientes. Si tampoco fuera posible la entrega, se dará por cumplido el trámite, procediéndose a la publicación en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA).

Si estando el interesado en el domicilio rechazase la notificación, se hará constar en el expediente sancionador, especificándose las circunstancias del intento de notificación, teniéndose por efectuado el trámite y continuándose el procedimiento.

Si el resultado de la notificación es que el interesado es desconocido en el domicilio al cual se dirigió la misma, la Administración procederá a la publicación en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA).

(Ley 18/2009, de 23 de noviembre)

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346 comments to Notificación de las sanciones y multas de Tráfico: procedimiento

  • Paola Carrillo Nieto

    buenas tardes,
    tengo una duda el día de ayer me estacione afuera de mi casa en reforma en unas linea amarillas de una escuela pero antes pregunte si podia a la escuela a lo que me comentaron que si,la escuela esta a lado de mi casa y como estoy en reforma no tengo muchas opciones para estacionarme ya que todo esta ocupado y estoy embarazada
    El dia de hoy el portero me informa que fueron a dejar una infracción pero como no saben ni mis datos se la quieren entregar a otra persona.
    Es un procedimiento normal lo que estan haciendo buscar quien era el dueño del coche para pasarle la multa, me busque en internet y no aparece
    ¿Que se hace en estos casos?

    • Buenas tardes.

      Si no te localizan en tu domicilio (es posible que no tengas la dirección actualizada o correcta en la base de datos de Tráfico), terminarán publicando la notificación en el Boletín Oficial o en el TESTRA y se dará por notificado aunque tú no lo hayas leído.. perdiendo así la posibilidad de descuento del 50% por pronto-pago..

      EL procedimiento que siguen, explicado de forma más amplia, puedes verlo en el artículo superior.

      Salu2

  • Alberto Tarascon Baldasano

    El 16 de enero de este año me pusieron una multa por conducir con una tasa de alcohol no permitida, el día 21 de septiembre de este año he recibido una providencia de apremio por acumulación donde se incluye dicha sanción, ¿puedo recurrir dicha sanción por el transcurso de más de dos meses sin que me la reclamen?, ¿el momento de la denuncia se considera que he sido notificado? ¿puedo recurrirla de otro modo?

  • Pedro Jose Martin Ayuso

    Querria saber si es condicion obligatoria la identificacion del agente que te sanciona ya sea policia o agente controlador de la ora ya que me han puesto una multa por rebasar el tiempo máximo autorizado y en la notificación de la multa el agente denunciante aparace como ( Sin agente) , ¿Seria esto motivo para recurrir la multa?

    • No podemos confirmarte si ese es motivo suficiente para recurrir esa sanción de la ORA.

      En caso de recurrir perderás el descuento del 50% por pronto-pago. Así que tendrás que decidir si merece la pena intentarlo.

      Salu2

  • Juan

    Hola, he recibido una denuncia de Policia Local donde como figura a requerimiento de vigilante de seguridad y su numero de carnet. ¿Creeis que esa identificación es suficiente?, yo entiendo que el carnet profesional solo vale en caso de ser el Agente de la autoridad el que te denuncia y en este caso debería aparecer el nombre y domicilio del denunciante como particular que es.Espero estar en lo cierto para poder recurrirla. Gracias

    • Efectivamente, sólo los agentes de seguridad tiene la autoridad para denunciar.

      El tema es similar a los que ponen las multas en la zonas azules… aunque finalmente no recuerdo cómo quedó la cosa.

      Salu2.

    • Juan

      Hola, creo que no me expliqué correctamente. La denuncia la firma un Policía Local con su carnet profesional pero hace constar que es a requerimiento del vidilante y su número de identificación, ah! se me olvidaba, estos hechos no son verificados por el Policía ya que yo ya no me encontraba en el lugar. Gracias.

    • Eso es lo que están haciendo ahora para «legalizar» estas multas.

      Si quieres consulta una empresa de recurso de multas por si se puede hacer algo.

      Salu2.

  • Maricielo

    Hola, quisiera saber como te avisan de que te has quedado sin puntos y cuanto tardan en quitarte el carnet de conducir,gracias

  • Mariana

    He recibido una multa, encontrándola de casualidad tirada en el portal. Ni yo ni ninguno de mi familia ha firmado dicha notificación. Puede ser ésto???.
    GRACIAS

    • Debería de ser una carta certificada.

      De cualquier forma, te recomiendo que la pagues o recurras, ya que aunque te des por no enterada, lo pueden publicar en un boletín oficial y también se considerará que estás notificada.

      Salu2.

  • Sofi

    Hola:

    Soy residente en Valencia y he recibido recientemente una denuncia por velocidad de Cataluña. Está escrita en Catalán y me dice un amigo que la recurra por no entender el idioma.
    ¿Esto surtirá algún efecto? ¿qué obligación tiene la administración catalana de notificar las sanciones en castellano? ¿En que ley se argumenta?

    Muchas gracias.

  • pepin182

    Buenos dias. Ace ya un tiempo siniestre el coche y a transcurrida media se personificaron alli los guardias civiles de trafico.me mandaron soplar, 0,00 y les dije qe me distrai y cuando me di cuenta me fui contra el muro de la calzada contraria, via interurbana.no habia marcas de frenado iba solo y no puse en peligro a nadie.firmaron el parte de accidente y 2 meses despues me llega multa por conduccion temeraria, 500 euros y 6 puntos..yo a dia 13 de marzo recurri la multa, despues localice al guardia civil qe izo el papeleo y me dijo qe si le llega algo del recurso que me retira la multa.. Entonces tendrè suerte y trafico me la retirarà?? Muchas gracias

    • Buenas tardes.

      Sentimos decirte que quien tramita las sanciones de Tráfico en la Jefatura no es el agente que te sancionó por ello (no sabemos si es ese agente el que comentas), así que dudamos que te la vaya a quitar…

      Lo mejor es que te pongas en lo peor y después si tienes suerte y no sigue adelante, pues fenomenal..

      Salu2

  • MARIA

    Buenos días: He recurrido una multa porque el coche fue retirado del lugar con grúa siendo una falta leve y por defecto de forma, ya que la dirección donde tuvieron lugar los hechos es errónea y pertenece a otro distrito de Barcelona. Hoy he recibido la notificación en la que se desestima mi petición de prueba fehaciente (foto del lugar) y no me dan ninguna explicación del error en la dirección. Qué puedo hacer? Cuál sería el siguiente paso? Me pueden devolver el importe por este defecto de forma?
    Agradezco de antemano su respuesta.
    Un saludo

  • manuel

    hola,si me ponen una multa de trafico y la pensase recurrir,donde obtengo los datos sobre fechas y acuerdos tomados por la aadministracion para sancionarte.
    en el recurso supongo tendre que poner el articulo de la ley y fecha cuando fue aprobado,y saber si es recurrible. gracias.

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