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23 de mayo de 2011

Notificación de las sanciones y multas de Tráfico: procedimiento

En el artículo 74 de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre establece que:

1. Los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico deberán denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la seguridad vial.

¿Qué datos deben figurar en la notificación o denuncia?

En las denuncias por hechos de circulación deberá constar, en todo caso:

  • La identificación del vehículo con el que se hubiese cometido la supuesta infracción.
  • La identidad del denunciado, si fuere conocida.
  • Una descripción del hecho, con expresión del lugar o tramo, fecha y hora.
  • El nombre y domicilio del denunciante o, si fuera un Agente de la Autoridad, su número de identificación profesional.

En las denuncias que los Agentes de la Autoridad notifiquen en el acto al denunciado deberá constar además:

  1. La infracción presuntamente cometida, la sanción que pudiera corresponder y el número de puntos cuya pérdida lleve aparejada la infracción.
  2. El órgano competente para imponer la sanción y la norma que le atribuye tal competencia.
  3. Si el denunciado procede al abono de la sanción en el acto deberá señalarse, además, la cantidad abonada y las consecuencias derivadas del pago de la sanción. art. 80
  4. En el caso de que no se proceda al abono en el acto de la sanción, deberá indicarse que dicha denuncia inicia el procedimiento sancionador y que dispone de un plazo de 20 días naturales para efectuar el pago, con la reducción y las consecuencias establecidas en el artículo 80, o para formular las alegaciones y proponer las pruebas que estime convenientes. En este caso, se indicarán los lugares, oficinas o dependencias donde puede presentarlas.
  5. Si en el plazo señalado en el párrafo anterior no se hubiesen formulado alegaciones o no se hubiese abonado la multa, se indicará que el procedimiento se tendrá por concluido el día siguiente a la finalización de dicho plazo.
  6. El domicilio que, en su caso, indique el interesado a efectos de notificaciones. Este domicilio no se tendrá en cuenta si el denunciado tuviese asignada una Dirección Electrónica Vial.

Las denuncias formuladas por los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico darán fe, salvo prueba en contrario, de los hechos denunciados y de la identidad de quienes los hubieran cometido, así como, en su caso, de la notificación de la denuncia, sin perjuicio del deber de aquéllos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado.

Notificación de la denuncia.

1. Las denuncias se notificarán en el acto al denunciado.

2. No obstante, la notificación podrá efectuarse en un momento posterior siempre que se dé alguna de las siguientes circunstancias:

  • Que la denuncia se formule en circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación. En este caso, el Agente deberá indicar los motivos concretos que la impiden.
  • Que la denuncia se formule estando el vehículo estacionado, cuando el conductor no esté presente.
  • Que la autoridad sancionadora haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.
  • Novedad (09/05/2014): Que los agentes se encuentren realizando tareas de vigilancia y control del tráfico o si carecen de medios para perseguir al vehículo que debe ser sancionado.

Práctica de la notificación de las denuncias.

1.- La Administración sancionadora de Tráfico notificará las denuncias que no se entreguen en el acto y las demás notificaciones a que dé lugar el procedimiento sancionador en la Dirección Electrónica Vial (DEV).

En el caso de que el denunciado no la tuviese, la notificación se efectuará en el domicilio que expresamente hubiese indicado para el procedimiento, y en su defecto, en el domicilio que figure en los Registros de la Dirección General de Tráfico.

El sistema de notificación en la Dirección Electrónica Vial (DEV) permitirá acreditar la fecha y hora en que pone a disposición del denunciado la notificación, así como el acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales.

2.- Si existiendo constancia de la recepción de la notificación en la Dirección Electrónica Vial, transcurrieran 10 días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que aquélla ha sido rechazada, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

El rechazo se hará constar en el expediente sancionador, especificándose las circunstancias del intento de notificación, y se tendrá por efectuado el trámite, continuándose el procedimiento.

3.- Cuando la notificación se envie el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad.

Si nadie se hiciera cargo de la notificación, se anotará esta circunstancia en el expediente sancionador, junto con el día y la hora en que se intentó, y se practicará de nuevo dentro de los tres días siguientes. Si tampoco fuera posible la entrega, se dará por cumplido el trámite, procediéndose a la publicación en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA).

Si estando el interesado en el domicilio rechazase la notificación, se hará constar en el expediente sancionador, especificándose las circunstancias del intento de notificación, teniéndose por efectuado el trámite y continuándose el procedimiento.

Si el resultado de la notificación es que el interesado es desconocido en el domicilio al cual se dirigió la misma, la Administración procederá a la publicación en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA).

(Ley 18/2009, de 23 de noviembre)

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346 comments to Notificación de las sanciones y multas de Tráfico: procedimiento

  • paqui

    Muchas gracias por contestar, y por la rapidez.
    Me quedo muy tranquila si se que no me va a llegar ninguna carta ni nada.
    Muchas Gracias, me has quitado una gran inquietud de encima

    • Nada, ya sabes, abónala cuanto antes tal como te indican en el boletín, Tráfico verá que ya está pagada, y no tendrá ningún motivo para notificarte ya nada.

      Así que a pasar página 😉

      Así

  • paqui

    Sí, en cuanto me la dio en mano fui al banco a pagarla.
    Muchas gracias por todo
    Sal2 ;D

  • Tina

    Quisiera exponerle mi caso, y saber si contra dicha actuacion puede recurrir:
    Me publicaron el Testra un multa de mal aparcamiento, previamente no me la notificaron en mi domicilio fehacientamente, como pude comprobar pasandome ante el organo compentente de dichas notificaciones dependente de mi ciudad, a pesar de que en mi permiso de circulacion esta bien identificado en la Direccion General de Tráfico. Presente la ante dicho organismo la reclamacion de que antes de proceder a publicarla me la tenian que haber notificado dado que mi domicilio esta bien identicado como le decia anteriormente, solicitando se anulara dicha multa por defectos de forma en la notificacion. Evidentemente en el escrito de reclamacion que presenté puse mis datos, nombre domicilio a efectos de notificacion sobre lo reclamado. Habiendo pasado ya más de dos meses desde que me pusiero la multa, y tras haber presentado dicho escrito que relato de reclamacion, no me han contestado, y lo que he recibido en mi domicilio es el certificado de la carta de la sancion.
    Mi pregunta es, es esto legal, pueden volver a inciar la notificacion, cuando ya me la habian publicado en Tresta y no me la habian notificado primero en mi domicilio?, y tras haber presentado yo reclamacion a estos hechos, me la notifican ya certifica?

    Es para saber si este proceder es correcto o puedo recurrir este hecho.

    Gracias

    • Sería correcto.

      Te han notificado de forma correcta ahora en tu domicilio y dispondrás del plazo normal para abonarla con el descuento del 50% como te hubiera correspondido la primera vez.

      Salu2

  • María

    Acabo de recibir un requerimiento para identificación del conductor, donde pone el expediente, el boletín, la matrícula del coche, la fecha, la hora y el lugar de la infracción. Como hechos denunciados: No obedecer señal de semáforo en rojo.
    No mandan foto de la infracción ni el modelo del vehículo. Tampoco cuántos puntos conlleva la sanción ni cual es el importe a pagar. No estoy segura de haber cometido esa infracción. Deberían enviar foto? La puedo solicitar? Es legal todo?
    Muchas gracias

  • Luis

    Hola!

    Tengo una duda, me ha llegado a casa una carta de mi seguro diciéndome que tengo una multa de hace tres meses, y que se acaba de publicar en el boletín del estado. Por mi parte decir que yo no tengo constancia de esa multa, es decir a mi domicilio no ha llegado nada.

    Entonces he aquí mi pregunta, ¿qué he de hacer?, según tengo entendido, tengo 15 días de plazo para pagarla multa, ¿verdad?. Pero, también me gustaría alegar que yo no he recibido ninguna notificación de dicha multa, por ello,¿puedo intentar recurrirla?. Por otro lado, sí no la pago, por cualquier circunstancia, ¿qué me ocurría?.

    Muchas gracias, espero una respuesta pronto.

  • Luis

    Hola otra vez,

    Una última duda que me ha surgido, ¿te pueden quitar el carnet por reiteradas multas? (multas sin retirada de puntos, claro). Me refiero a que yo comparto un coche, y la otra persona ha recibido acerca de 6 multas en los últimos cinco o seis meses con la misma infracción, (exceso de velocidad a la salida de un túnel, donde no sabía de la existencia de un radar). Y ahora esta preocupado, por sí le pueden llegar a quitar el carnet, simplemente por demasiadas multas.

    ¡Muchas gracias, y siento la molestia!.

    • Hola.

      No. Sólo pierdes el carnet si te quedas sin puntos. No por acumular multas.

      Si son multas sólo de cuantía económica, pero conserva sus puntos, le reclamarán su pago, pero no le quitarán el carnet por ello.

      Salu2!

  • Antonio

    Cual es el tiempo que tiene Trafico para comunicarte una denuncia, y una vez recurrida, cual es el tiempo, pasado el cual está sobreseída si no has recibido notificación al respecto.

  • Javier GF

    Tengo una duda sobre la notificación de la denuncia.

    Dispongo del boletín de denuncia con la firma de los dos agentes pero SIN haberlo firmado yo personalmente. Entonces, ¿me tienen que notificar la sanción a mi domicilio o se entiende por notificada pese a no haber firmado el boletín de denuncia?

    Gracias de antemano

  • Javier Saez

    Buenos dias, la semana pasada recibí 3 multas en mi buzón, las cartas no vinieron certificadas, solo las dejaron en mi buzón; al no haber constancia de yo haberlas recibido, cuando empezarían a contar los 20 días naturales para presentar alegaciones o pagarlas?.
    Gracias de antemano.

    • Buenas tardes

      Mientras no te lo envíen certificada, no habría notificación fehaciente.

      En principio la DGT está enviando notificaciones sin certificar para ahorrar costes. Si la gente la recibe y las abona así directamente eso que se ahorran.

      En cualquier caso, si la recibes te aconsejamos pagarlas si estás de acuerdo cuanto antes para evitar quebraderos de cabeza (así te beneficias de la reducción, y no tienes que estar pendiente de si se te la mandan o no certificada, si te llegará, si se te ha pasado el plazo etc….)

      Salu2

  • Javier Saez

    Entonces, ¿cuando se considera la notificación fehaciente?, si no se recibe o se acepta por correo certificado, ¿una vez se anuncia en el TESTRA?

    • Si no la envían por correo certificado, entendemos que se daría por notificado fehacientemente una vez publicado en Testra, en cuyo caso se pierde ya el derecho a la reducción.

      Salu2

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