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24 de mayo de 2011

El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) cuando se produce una transmisión

Hace cerca de  1 año que escribimos sobre las preguntas frecuentes sobre el IBI, durante este tiempo nos ha surgido preguntas adicionales, especialmente relacionado con inmuebles sobre la que sufre una transmisión, que lo vamos a plantear en este artículo.

Si vendo mi vivienda ¿qué debo hacer para que los recibos dejen de emitirse a mi nombre?

La normativa reguladora contempla la obligación de presentar una declaración de variación ante la administración competente adjuntando fotocopia del último recibo satisfecho sobre la finca objeto de transmisión, fotocopia y original de la escritura pública (de la que se quedaran la fotocopia) y fotocopia del DNI/CIF del titular.

¿En qué otros supuestos, además de la compraventa, existe obligación de presentar declaración de variación de datos catastrales?

Los supuestos de cambio de titularidad más frecuentes, además de la compraventa, son: permuta, donación, expropiación, subasta judicial, adquisición por herencia. Por tanto, en estos casos, existe obligación de presentar la declaración de cambio de titularidad.

Es necesario recordar que igualmente, existe la obligación de presentar declaración por las variaciones de orden físico y económico que afecten a los inmuebles.

A título de ejemplo, mencionaremos la realización de nuevas construcciones, la ampliación, rehabilitación, demolición y derribo de las ya existentes.

En caso de compraventa de un inmueble, ¿quién es el obligado al pago del impuesto?

El obligado al pago del impuesto es el titular del inmueble a fecha 1 de enero del correspondiente ejercicio.

En el ejemplo de que se hubiera realizado una ompraventa de una vivienda el 2/1/2010:

  • El obligado al pago del recibo del ejercicio 2010 será el vendedor.
  • A partir del ejercicio 2011 tributará el comprador.

Si en la escritura de compraventa del inmueble figura que el comprador se hará cargo del pago del recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente al ejercicio en el cual se adquiere la propiedad, ¿qué consecuencias tributarias se derivan de dicho pacto?

El sujeto pasivo del impuesto ante la Administración Tributaria es el titular a 1 de enero del correspondiente ejercicio puesto que la Administración, en virtud del art. 36 de la Ley General Tributaria, no está vinculada por los pactos celebrados entre particulares, sin perjuicio de las consecuencias jurídico – privadas que se deriven de dichos pactos.

Ejemplo: Escritura de compraventa celebrada el 2/1/2010 que contiene una cláusula en la cual el comprador se obliga al pago, entre otros, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente al ejercicio 2010.

El comprador incumple esta obligación y no paga el recibo. En el presente supuesto la Administración le exigirá el pago al vendedor por ser el titular del inmueble a fecha 1/1/2010.

Si en el recibo del ejercicio 2011 aparezco como titular y vendí mi vivienda en el ejercicio 2010, ¿qué debo hacer?

Interponer un recurso de reposición contra la liquidación aportando, a efectos probatorios, el documento que acredite la transmisión de la propiedad del inmueble. El escrito del recurso deberá ir dirigido al Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de la localidad donde se encuentre el inmueble.

Todo ello sin perjuicio de la obligación de presentación, en su caso, de la declaración de variación ante la Oficina Municipal de Gestión Catastral.

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37 comments to El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) cuando se produce una transmisión

  • cincuenta

    buenas noches, por favor necesito vuestras ayuda, a ver si alguien me orienta que debo hacer.
    resulta que he comprado un piso embargado a un banco, como tenia el dinero en efectivo de una herencia, no he tenido que pedir prestamo de ninguna clase y por tanto todos los papeles los he tenido que ir arreglando yo, (gran error por mi parte).
    en notaría le pidieron al banco una ratificacion por la venta del piso pues al no estar el piso en madrid que es donde reside la sede del banco que me lo vendió, la venta se hace por un comercial, pero a la hora de firmar el comercial que hace las gestiones y enseña el piso lo hacen por orden de…. y luego viene la ratificacion por parte del apoderado del banco.
    cuando fuimos al notario yo me harté de pedir los recibos del i.v.i. y los de comunidad para ver si todo estaba bien pero el notario dijo que no habia problema porque eso por ley le corresponde pagarlo al vendedor, pero resulta que a la hora de firmar las escrituras no me lee esa parte y la verdad es que como llevaba esperando al comercial mas de una hora, cuando llegó se me paso el pedirlos y el notario no dijo nada cuando leyó por encima toda la escritura, por lo que al no comentarlo en el contrato de compra venta, se me pasó el dato.
    cuando ya estuvo la escritura y me puse a leerla totalmente me doy cuenta que en este apartado de que está pagado todo dice que los recibos de i.v.i. y comunidas quedan pendiente, y ahora me encuentro con que llevo un mes llamando al banco para que los paguen y dicen que si pero no los pagan, nunca está la persona que lleva el tema y siempre se lo tengo que decir a la secretaria que dice que se lo dirá pero despues nada de nada pues ni se dignan a llamarme.
    a dia de hoy ni me quieren coger el telefono y eso que llamo desde otro que no conocen el numero, pero da igual.
    total que los de la comunidad me reclaman 890 euros entre recibos de comunidad y seguro del edificio y respecto al i.v.i. parece que hay varios recibos pendientes de pago, precisamente hoy ha llegado el de este año a nombre del propietario a quien le embargaron el piso y no al del banco como deberia ser normal pues el titular del piso es el banco.
    al haber comprado la casa en junio este recibo le corresponde por ley tambien al banco pero como no han pagado los ultimos, lo que quiero saber es que pasará si yo tampoco los pago pues estoy viendo que ellos pasan totalmente del tema y despues las consecuencias pueden ser para mi.
    entre unas cosas y otras son cerca de 2000 euros y encima el i.v.i. viene a nombre del anterior propietario pues los del banco no lo han llegado a poner a su nombre.
    mi pregunta es….. si no se paga el i.v.i. ni el anterior propietario ni el banco me lo pueden reclamar a mi?
    estoy obligado a pagarlos por ser el dueño actual o como hasta junio de este año no está a mi nombre el piso, a mi no me pueden pedir nada?
    es que he oido que si no se pagan vienen con recargo y ademas me pueden embargar, o es al dueño de los años impagados al que le embargan las cuentas?
    ademas pienso que si pago este recibo aunque ésté a nombre del anterior propietario ya ven mis datos bancarios y lo mismo me embargan a mi las anteriores cantidades aunque no fuera yo el propietario en esos años.
    muchas gracias a quien me ayude.

    • Lo que tienes que hacer es reclamarselo al banco que son los vendedores de tu vivienda. Si hacen caso omiso, tienes que reclamarlo incluso vía judicial, ya que como dices es mucho dinero.

      No hacer nada, te quedarías como moroso en tu comunidad y también podrías tener problemas por no pagar el ibi de la vivienda.

      Salu2.

  • cincuenta

    buenos dias y gracias por contestar, me gustaria saber que tipo dwe problemas puedo teneer pues el piso hasta junio de este año no está a mi nombre y los recibos que haya pendientes estaran a nombre o bien del banco o del anterior dueño y supongo que los tributos sobre todo del IBI recaeran sobre la persona que sea propietario en el año que se exija y no en mi.
    muchas gracias de nuevo

    • Es cierto que la deuda no está a tu nombre, pero te podría acarrear algunos inconvenientes. Lo que haría es que ejerzas acciones contra tus vendedores que te tuvieron que traspasar sin cargas según lo establece la ley.

      Salu2.

  • cincuenta

    muchas gracias.

  • JURISTA

    Hola, creo que auntratando de resumirtelo al maximo mi contestacion , si me gustaria aclararte ciertas cosas.
    1)El Impuesto Bienes Inmuebles (IBI), es un impuesto tributario local,que grava el valor de la titularidad sobre bienes inmuebles localizados en un municipio. ES DECIR GRAVA EL BIEN NO AL TITULAR DEL BIEN, con esto te digo que independientemente del propietario, el IBI se genera año a año, con la consiguiente obligacion de pago.
    Cuando tu compras una propiedad es obligatorio que se aporte el recibo del IBI, salvo que por se vivienda de nueva construccion y no se haya tramitado. DEBES DE LEER BIEN LA ESCRITURA Y SI EN ELLA PONE QUE ESTAN PENDIENTES HACIENDO REFERENCIA EXPRESA, Y TU LA HAS FIRMADO SE CONVIERTES AUTOMATICAMENTE EN DEUDOR ( PERSONA OBLIGADA AL PAGO. Dado que compras con todos los derechos y obligaciones.

    2) Con respecto de las CUOTAS IMPAGADAS de comunidad, ocurre igual que con el IBI, es decir, las cuotas es la aportacion de cada INMUEBLE a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS en donde se integra, no es una deuda del pripietario sino del INMUEBLE. Por lo que si no pediste una certificacion de carggas al presidente o al administrador y no consta ésta en la escritura que firmaste, nuevamente te haces responsables del pago total de la deuda. Y te recomiendo que te pongas rapidamente en contacto con la dicha Comunidad de Propietarios para pagar o en sucaso negiciar la forma de pago, ya que sino , es muy probable, que inicien un juicio monitorio contra ti.

    Espero haberte aclarado si cabe un poquito mas, lo que tan bien te han expuesto mis predecesores en las respuestas.

    un saludo

  • PACO

    HOLA, MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE, COMPRE UNA VIVIENDA EN JUNIO DEL 2011, ¿QUIEN ESTA OBLIGADO A PAGAR EL RECIBO DE LA CONTRIBUCION? EL VENDEDOR O YO.

    Y SI ES EL VENDEDOR, ¿SI NO PAGA? ME REPERCUTE A MI?

    GRACIAS, DE ANTEMANO

  • paco

    buenos días, me compro una casa del patronato francisco franco y no se ha pagado nunca el ibi porque según tengo entendido estaba exento ¿esto es asi? me lo podian confirmar. porque luego de firmar la escritura las deudas pasaran a mi.

    • Los bienes exentos son:

      • Los que sean propiedad del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, y estén directamente afectos a la defensa nacional, seguridad ciudadana y a los servicios educativos y penitenciarios.
      • Las carreteras, los caminos, las demás vías terrestres y los del dominio público marítimo, terrestre e hidráulico, siempre que sean de aprovechamiento público y gratuito.
      • Los de la Iglesia Católica.
      • Los de las Asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas con las que se establezcan acuerdos de cooperación al respecto.
      • Los de la Cruz Roja Española.
      • Los de los Gobiernos extranjeros destinados a su representación diplomática o consular, o a sus organismos oficiales, a condición de reciprocidad o conforme a los Convenios Internacionales en vigor.
      • Los de aquellos Organismos o Entidades a los que sea de aplicación la exención en virtud de Convenios Internacionales en vigor.
      • Los terrenos ocupados por las líneas de ferrocarriles y los edificios enclavados en los mismos terrenos, que estén dedicados a estaciones, almacenes o a cualquier otro servicio indispensable para la explotación de dichas líneas.
      • Los declarados expresa e individualizadamente monumento o jardín histórico de interés cultural.
      • En cualquier caso, convendrá consultar a un abogado para obtener asesoramiento fiscal específico a la vista de las circunstancias de cada caso.
  • manuel

    Somos ocho hermanos que hemos heredado la casa de mi madre, pero en el testamento deje el derecho de HABITACION a un hermano soltero.A la hora de pagar el IBI tres de mis hermanos se niegan a pagar su parte proporcional.(Que pasa si no sepaga el IBI ?¿Hay alguna manera legal de que los otros cinco evitemos en un futuro las consecuencias del impago? sino es así,que podemos hacer legalmente. Gracis, un saludo.

  • Mar

    MI caso es al revés.
    Hemos heredado una propiedad (mitad indivisa) y mi hermano se ha puesto el IBI a su nombre. ¿Como puedo pagar mi parte si no me pasa información?

    (Hay una leyenda urbana que dice que quien paga el IBI , con los años, puede hasta llegar a quedarse con la Propiedad. Yo no creo que pueda ser tan fácil,pero estoy segura que mi hermano conoce esa Leyenda
    …Y yo estoy un preocupada!)

    De antemano, Gracias por vuestra respuesta

  • pilar

    Nos han pasado el recivo del ibi de este año ,anombre de mi madre de una casa del municipio de EL molar ,que no es nuestra nu lo asido nunca primera noticia… ¿que hago
    .

    • Si no es vuestra casa y se trata de un error, tendrías que poneros en contacto con ese Ayuntamiento para notificar el error y que lo rectifiquen para que no os lo sigan reclamando ni ahora ni más adelante de nuevo.

      Salu2

  • José

    He comprado una finca rural no edificable pero que tiene unas construcciones de planta baja (con una antigüedad mínima de 10 años) que suman unos 70 metros cuadrados y que no figuran en el catastro.
    La finca está en Asturias y no paga ninguna contribución.
    Deseo poner las cosas legales y mi pregunta es:
    1.- ¿Pueden derribarme la construcción al no ser zona edificable?.
    2.- ¿Cuanto pagaría aproximadamente de IBI?
    3.- ¿Algún otro problema económico o urbanístico que se me pueda presentar?
    Gracis anticipadas por vuestros consejos.

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