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25 de mayo de 2011

Trabajo a tiempo parcial y derecho a las prestaciones de desempleo

Los trabajos a tiempo parcial se difiere en algunas cosas con el trabajo a tiempo completo en referencia a los derechos de prestación de desempleo o subsidio de desempleo que tienen los trabajadores.

En este artículo vamos a aclarar 2 de las dudas más frecuentes que nos han planteado.

¿cómo computa el tiempo cotizado en un trabajo a tiempo parcial?

En el Art. 3.4 del R.D. 625/85 que desarrolla la Ley de Protección por Desempleo determina que:

  • Cuando las cotizaciones acreditadas corresponden a un contrato a tiempo parcial o a un trabajo efectivo, en los casos de reducción de jornada, cada día trabajado se considera como un día cotizado, cualquiera que haya sido la duración de la jornada.
  • Si la jornada se distribuye en 5 o más días de trabajo a la semana, el periodo de cotización será equivalente al periodo de duración del contrato o de vigencia de la relación laboral.
  • Si la jornada se distribuye en menos de 5 días de trabajo a la semana, se multiplicará el total de días de prestación de servicio por el coeficiente 1,4.

¿Qué pasa si tengo 2 trabajos a tiempo parcial y pierdo uno de ellos?

Como el cobro de la prestación contributiva es compatible con el desarrollo de trabajo a tiempo parcial, si la pérdida del empleo ha sido involuntaria, se encontraría en situación legal de desempleo y podría cobrar una prestación siempre que reúna el resto de requisitos generales (alta en Seguridad Social, mínimo 360 días de cotización, no haber cumplido la edad de jubilación, etc.).

La duración de la prestación se calcula teniendo en cuenta todos los períodos cotizados que no hayan sido utilizados en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo, y en estos se incluyen las cotizaciones del trabajo que pierde, las del que mantiene y las de todas las relaciones laborales que haya tenido en ese periodo.

La cuantía de la prestación se calcula con las cotizaciones de los últimos 180 días del contrato finalizado, sin considerar lo cotizado en el empleo que mantiene.

En caso de pérdida del empleo que mantiene deberá comunicarlo al Servicio Público de Empleo Estatal para recalcular la cuantía de su derecho.

Referencia normativa: Art. 211 y 221.1 del R D Legislativo 1/1994, de 20 de junio, que aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social; art. 15.4 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril.

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