Los trabajos a tiempo parcial se difiere en algunas cosas con el trabajo a tiempo completo en referencia a los derechos de prestación de desempleo o subsidio de desempleo que tienen los trabajadores.
En este artículo vamos a aclarar 2 de las dudas más frecuentes que nos han planteado.
¿cómo computa el tiempo cotizado en un trabajo a tiempo parcial?
En el Art. 3.4 del R.D. 625/85 que desarrolla la Ley de Protección por Desempleo determina que:
- Cuando las cotizaciones acreditadas corresponden a un contrato a tiempo parcial o a un trabajo efectivo, en los casos de reducción de jornada, cada día trabajado se considera como un día cotizado, cualquiera que haya sido la duración de la jornada.
- Si la jornada se distribuye en 5 o más días de trabajo a la semana, el periodo de cotización será equivalente al periodo de duración del contrato o de vigencia de la relación laboral.
- Si la jornada se distribuye en menos de 5 días de trabajo a la semana, se multiplicará el total de días de prestación de servicio por el coeficiente 1,4.
¿Qué pasa si tengo 2 trabajos a tiempo parcial y pierdo uno de ellos?
Como el cobro de la prestación contributiva es compatible con el desarrollo de trabajo a tiempo parcial, si la pérdida del empleo ha sido involuntaria, se encontraría en situación legal de desempleo y podría cobrar una prestación siempre que reúna el resto de requisitos generales (alta en Seguridad Social, mínimo 360 días de cotización, no haber cumplido la edad de jubilación, etc.).
La duración de la prestación se calcula teniendo en cuenta todos los períodos cotizados que no hayan sido utilizados en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo, y en estos se incluyen las cotizaciones del trabajo que pierde, las del que mantiene y las de todas las relaciones laborales que haya tenido en ese periodo.
La cuantía de la prestación se calcula con las cotizaciones de los últimos 180 días del contrato finalizado, sin considerar lo cotizado en el empleo que mantiene.
En caso de pérdida del empleo que mantiene deberá comunicarlo al Servicio Público de Empleo Estatal para recalcular la cuantía de su derecho.
Referencia normativa: Art. 211 y 221.1 del R D Legislativo 1/1994, de 20 de junio, que aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social; art. 15.4 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril.
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buenas tardes mi pregunta es el inem como cuenta para darte una prestcion por dia trabajado o por dia cotizado?tengo seis meses trabajados a cuatro horas y una hija pequeña tengo derecho a ayuda familiar?
Cuenta días cotizados que es diferente a días trabajado.
En el caso de empleo a tiempo completo, coincidiría.
En el caso de empleo a tiempo parcial, los días cotizados se fija según lo indicado en el artículo de arriba.
Actualmente tengo un contrato a 6 meses a media jornada.de lunes a viernes de 10 a 14. No tengo responsabilidades familiares y cumplo todos los requisitos de cotización y rentas para acceder al subsidio de 55 años. Tendría derecho a ello,o por estar a 4 horas tendría que trabajar el doble o sea 12 meses.gracias
No, con 6 meses es suficiente.
Lo malo es que posiblemente, el subsidio sea el 50%.
Salu2.
Saludos y muchas gracias de antemano.
Estoy trabajando 20 horas semanales de lunes a viernes, 4 horas al día y cada semana tengo un contrato nuevo (unos 40 contratos al año).
Según he leído en Internet, si el trabajo es de 20 horas a la semana o de lunes a viernes, cuentan los días trabajados como días cotizados. Sin embargo en mi vida laboral cada contrato de 20 horas sólo me suma 3 días de cotización más un día a parte de vacaciones no disfrutadas, por tanto serían 4 días cotizados por semana y no 5.
¿Me sabrías indicar si es correcto? Según entiendo deberían ser 5 días.
Muchas gracias
1. Una cosa son las cotizaciones a efectos de jubilación y otra para el desempleo.
Salu2.
hola, llevo 8 meses trabajando con un contrato de tiempo parcial, trabajo: 5 días ala semana 8 oras al día….quisiera saber si me despiden a que tengo derecho a cobra el subsidio de 426 euros/mes.o cobraría el 50% del subsidio, es decir, 213 euros al mes.ya que mi contrato es de tiempo parcial pero llevo 8 meses cotizados trabajando 5 días ala semana. UN SALUDO!
5 días a la semana, 8 horas diarias, no es un contrato a tiempo parcial, sino completa.
Te pagan el subsidio en función de la parcialidad del empleo.
Salu2.
Hola , tengo 56 años, me van a hacer un contrato de cuatro horas al dia, cinco a la semana, y me dicen que cobraré 300 euros al mes, ahora estoy cobrando los 426 de ayuda, me vale la pena trabajar ?,me van a descontar el 50 por ciento de la ayuda?. gracias
Ya, te descuenta por un lado 213 euros para ganar 300 euros.
Lo único, es que si trabajas acumulas cotizaciones.
Salu2.
Mi duda es, como tramitar el trabajar a tiempo parcial y cobrar el paro, como lo hago de forma online, porque no tengo ninguna mañana libre.
Gracias.
Has de acudir a una oficina.
Pide algún rato libre para hacerlo, te tienen que dejar acudir a SEPE para realizar dicho trámite.
Salu2.
tengo 637 días cotizados a tiempo parcial de 8 a 14 otra empres me va contratar 4 horas como me repercutirá para el desempleo o que me pude convenir mas.gracias
1) Si se tiene un contrato a jornada completa y otro a jornada parcial y se produce la extinción del contrato a jornada completa, se tendrá derecho a la correspondiente prestación por desempleo aunque reducida en el % de jornada que tiene en el contrato a tiempo parcial.
Si se produce la extinción del contrato a tiempo parcial y mantiene el contrato a jornada completa, no tendrá derecho a prestación por desempleo por la extinción de dicho contrato a tiempo parcial.
2) Si tiene dos contratos a tiempo parcial, la extinción de cualquiera de ellos le dará derecho a la prestación por desempleo, pero con peculiaridades.
Por ejemplo, si se tuviera un contrato a tiempo parcial al 60% y otro por ejemplo al 70% (entendemos que 40 horas semanales es la jornada completa), la extinción de uno de ellos daría lugar a que la cuantía de la prestación por desempleo tendría que reducirse en la proporción de jornada del contrato de trabajo que se mantiene. Si por ejemplo se extingue el contrato de 60% de jornada y se mantiene el de 70% de jornada, una vez calculada la cuantía de la prestación conforme a lo previsto en el párrafo siguiente hay que reducirle el 70% (porque mantiene un contrato a tiempo parcial del 70% de jornada), de manera que percibiríamos la prestación o subsidio por desempleo a 30% de la cuantía calculada, sin afectar a su duración.
Para el cálculo de la cuantía de la prestación se suman las bases de cotizacion por contingencias profesionales de ambos trabajos, de conformidad con lo previsto en el artículo 221 de la LGSS: La prestación o el subsidio por desempleo serán incompatibles con el trabajo por cuenta ajena, excepto cuando éste se realice a tiempo parcial, en cuyo caso se deducirá del importe de la prestación o subsidio la parte proporcional al tiempo trabajado…………cuando se realicen dos contratos a tiempo parcial y pierda uno de ellos, la base reguladora de la prestación por desempleo será el promedio de las bases por la que se haya cotizado por dicha contingencia en ambos trabajos durante los 180 días anteriores a la situación legal de desempleo, y las cuantías máxima y mínima de la prestación por desempleo se determinarán teniendo en cuenta el indicador público de rentas de efectos múltiples en función de las horas trabajadas en ambos trabajos.
Estoy trabajando a tiempo parcial, de 08:30 a 14:00 durante 7 meses, no tengo cargas familiares querría saber si puedo cobrar alguna prestación y también que clase de paga o ayuda me corresponde cuando acabe el contrto.
A.T.T. GRACIAS.
Si has trabajado al menos 5 días a la semana puedes pedir el subsidio de desempleo por insuficiencia de cotizaciones:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/04/20/subsidio-de-desempleo/
Salu2.
Buenas tardes,
Queria saber cuanto es el minimo de prestación por desempleo, despues de un despido por un contrato a tiempo parcial, y en mi caso, teniendo una niña.
Muchas gracias.
En ningún caso la cuantía de la prestación, podrá ser inferior al 80% del IPREM incrementando en 1/6, cuando el trabajador no tenga hijos a cargo, y al 107%, cuando el trabajador tenga, al menos, un hijo a cargo.
Leer más: http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/04/04/%c2%bfque-cuantia-me-corresponde-de-la-prestacion-por-desempleo/#ixzz3lV2bZG3O
He finalizado el cobro de desempleo que compatibilizaba con un contrato a tiempo parcial. ¿Tengo derecho subsidio por desempleo o algún tipo de ayuda si mi nómina no supera 520 Euros brutos y tengo dos hijos a mi cargo?.
Muchas gracias.
Por tener rentas superiores a 486,45 euros brutos mensuales no tienes derecho a ningún subsidio.
Salu2.