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25 de mayo de 2011

Trabajo a tiempo parcial y derecho a las prestaciones de desempleo

Los trabajos a tiempo parcial se difiere en algunas cosas con el trabajo a tiempo completo en referencia a los derechos de prestación de desempleo o subsidio de desempleo que tienen los trabajadores.

En este artículo vamos a aclarar 2 de las dudas más frecuentes que nos han planteado.

¿cómo computa el tiempo cotizado en un trabajo a tiempo parcial?

En el Art. 3.4 del R.D. 625/85 que desarrolla la Ley de Protección por Desempleo determina que:

  • Cuando las cotizaciones acreditadas corresponden a un contrato a tiempo parcial o a un trabajo efectivo, en los casos de reducción de jornada, cada día trabajado se considera como un día cotizado, cualquiera que haya sido la duración de la jornada.
  • Si la jornada se distribuye en 5 o más días de trabajo a la semana, el periodo de cotización será equivalente al periodo de duración del contrato o de vigencia de la relación laboral.
  • Si la jornada se distribuye en menos de 5 días de trabajo a la semana, se multiplicará el total de días de prestación de servicio por el coeficiente 1,4.

¿Qué pasa si tengo 2 trabajos a tiempo parcial y pierdo uno de ellos?

Como el cobro de la prestación contributiva es compatible con el desarrollo de trabajo a tiempo parcial, si la pérdida del empleo ha sido involuntaria, se encontraría en situación legal de desempleo y podría cobrar una prestación siempre que reúna el resto de requisitos generales (alta en Seguridad Social, mínimo 360 días de cotización, no haber cumplido la edad de jubilación, etc.).

La duración de la prestación se calcula teniendo en cuenta todos los períodos cotizados que no hayan sido utilizados en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo, y en estos se incluyen las cotizaciones del trabajo que pierde, las del que mantiene y las de todas las relaciones laborales que haya tenido en ese periodo.

La cuantía de la prestación se calcula con las cotizaciones de los últimos 180 días del contrato finalizado, sin considerar lo cotizado en el empleo que mantiene.

En caso de pérdida del empleo que mantiene deberá comunicarlo al Servicio Público de Empleo Estatal para recalcular la cuantía de su derecho.

Referencia normativa: Art. 211 y 221.1 del R D Legislativo 1/1994, de 20 de junio, que aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social; art. 15.4 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril.

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416 comments to Trabajo a tiempo parcial y derecho a las prestaciones de desempleo

  • Ángel

    Hola, mi situación es la siguiente, yo estoy trabajando al 60% de la jornada como vigilante de seguridad y llevo 2 años. Me gustaría saber si a la misma vez me pertenece una prestación parcial y puedo tener las dos cosas simultánea. Alguien me puede ayudar? Gracias

    • La prestación no es parcial, siempre es la que es en función de lo cotizado.

      Para cobrar una prestación has de perder primero el empleo de forma no voluntaria.

      Lo de compatibilizar empleo y paro, es posible si estás cobrando un paro y encuentras un empleo parcial.

      NO puedes pedir una prestación de un empleo que estás aún ejerciendo, aunque sea parcial

      Salu2.

  • angel

    hola de nuevo, a ver… me explico un poco mejor. pero yo el 1 de octubre fui subrogado por otra empresa aunque sigo en el mismo servicio de 2 años y tengo el certificado de empresa de la antigua. por lo tanto si puedo cobrar la prestacion y seguir trabajando con el 60% de mi jornada verdad? gracias

  • José Antonio López Teijón

    Buenos días, mi consulta es por la ayuda para mayores de 55 años. Estoy soltero y sin cargas familiares ni rentas superiores al 75% del sueldo minimo interprofesional
    Tengo 27 años cotizados de los que 9 son en régimen general contínuos desde el 2004 a diciembre de 2012. Cobré el paro de dos años desde enero de 2013 a diciembre de 2014. Luego cobre el subsidio de 6 meses desde febrero al 31 julio de 2015.
    He cumplido los 55 años el 30 de agosto de 2015.
    He ido a solicitar la ayuda para mayores de 55 años y me dicen que no cumplo los requisitos.
    Según la información que me dieron se supone que hay que esperar un mes desde la finalización del cobro del subsidio y en los siguientes 15 días solicitar la ayuda de 55 años pero insisten en que yo no cumplo los requisitos.
    ¿Qué puedo hacer? ¿si es así, hay alguna otra ayuda a la que pueda acogerme?

    • No puedes hacer nada.

      Tenías de plazo para solicitar la de mayores de 55 años hasta el día 15 de agosto, pero aún no tenías los 55 años.

      Si quieres ahora conseguir la ayuda, tendrás que trabajar al menos 3 (si tienes cargas familaires) o 6 meses (si no lo tienes) y perder el empleo de forma no voluntaria.

  • Humberto. Calvo

    Hola buenas tardes. Al pedir la rai y haber cobrado la 1 cuantos meses tengo que cotizar para tener derecho a mis cotizaciones a la S.S para vincularse y tener la ayuda para mayores de 55 años

  • Humberto. Calvo

    Hola,he cobrado el primer año de la rai pero mdicen en el INEN que no puedo pedir la paga para mayores de 55 años y que tengo que cotizar 3 meses, mi preguntas son las siguientes son tres meses o más y la cantidad q tengo que cotizar son de 500€? por favor me podría decir si estás cantidades son reales y no fuera así, Usted me lo podría aclarar.le quedo profundamente agradecido gracias saludos

    • Según indican, para cobrar la ayuda has de terminar un empleo y tener derecho a algún subsidio de desempleo, para eso, debes de tener 90 días cotizados si tienes cargas familiares, y 180 días si no tienes cargas.

      En cuanto a las cotizaciones, da igual. Lógicamente, si es a tiempo completo, el mínimo será el SMI.

      Salu2.

  • Celia

    Voy a cobrar el subsidio compatibilizandolo con mi trabajo de diez horas a la semana…mi nomina no llega a 300 ers y querria saber cuanto puedo ganar mas o menos de subsidio

    • Mientras que no superes el límite de 493€ brutos mensuales de ingresos…

      Salu2.

    • Fignon

      Considerando que cobrabas 426€ de subsidio antes de trabajar, esto es, que el subsidio era a tiempo completo, cobrarás 319,50€ al mes, que supone un 75% del valor original, ya que trabajar 10 horas a la semana, normalmente supone trabajar un 25% de la jornada completa.

      Si tu subsidio mensual no era 426€ por mes completo porque era a tiempo parcial antes de trabajar, para calcular lo que cobrarás sólo tienes que multiplicar la cantidad mensual que cobrabas por 0,75.

      PD: A mi ya buen amigo TuCapital, que deba andar ya saturado de tanta respuesta, recordarle que el límite de ingresos para 2016 es 491,40€, que viene a ser exactamente el 75% del SMI (655,20€) excluidas las pagas extras.

    • Gracias por la precisión.

      Ya lo números bailan.

      Salu2.

  • Froilan Rama

    Hola. Tengo cotizados actualmente 5237 días (14 años y 24 días. De ellos por desempleo solo tengo cotizados dos años y 220 día. Ahora llevo diez meses cobrando el subsidio de desempleo, 426 euros al mes. Me ha salido un trabajo a tiempo parcial a veinte semanales distribuidas durante cinco días a la semana, de martes a sábado. ¿Durante el tiempo que esté trabajando implica que aparece como cotizado a la S. Social en su integridad, es decir, si sigo trabajando once meses y siete días a tiempo a tiempo parcial a razón de veinte horas semanales cumpliría los quince años de cotización exigidos para tener derecho a pensión contributiva?. ¿Tendría derecho al subsidio de mayores de 55 años trabajando a tiempo parcial en el porcentaje expresado durante los tres años y ciento cuarenta y cinco días siguientes por exigirse seis años cotizados por desempleo?

  • Juan carlos

    Hola he estado trabajando con contratos a media jornada y a jornada completa en la misma empresa realizando las mismas funciones pero me echaron y ahora he trabajado a jornada completa en otra empresa diferente ,no sé si tendría derecho al 100 por ciento del subsidio ,ya que en los contratos anteriores te hacen la media por no ser contratos independientes y dentro de la misma empresa pero al haber firmado el último en una empresa diferente a jornada completa hay está mi duda .Sumo 7 meses en total y tengo cargas familiares muchas gracias

  • Rosa Martinez

    Trabajo diez horas semanales y gano 230€ al mes,tengo marido y hijo sin trabajo. Tengo derecho a alguna ayuda económica?

  • jon

    Hola buenas necesito resolver una duda urgente.

    Actualmente estoy trabajando a tiempo parcial, 35 H semanal. Resulta que yo no quería cobrar mi sueldo y el paro a la vez. Mi contrato termina en Julio. Mi duda es una vez finalizado mi contrato. Cuanto cobraré de paro ? Antes de comenzar a trabajar cobraba unos 800 €. Realmente no quería cobrar los dos. Ahora solo quiero cobrar lo que es mi sueldo. Mi cuestión esto afectará el paro que vaya cobrar una vez finalizado el contrato ?

    • ¿Pero estás o no cobrando el paro a la vez?

      Sería raro que hayas solicitado compatibilizar, porque gastas tiempo de paro y cobras muy poco al tener una jornada de 35 años.

      Si no fuera el caso, y has suspendido el paro, lo reanudas tal cual: mismo tiempo pendiente y la misma cuantía.

      Eso sí, si has trabajado más de 1 año, tendrás al opción de elección, el paro pendiente, o el nuevo paro, pero pierdes la opción no elegida.

      Salu2.

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