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6 de julio de 2011

¿Cuándo prescriben las deudas?

Durante estos años de crisis y por desgracia, muchas familias han contraído deudas que finalmente les han resultado imposibles de pagarlo.

Una primera consecuencia es su inclusión en la lista de morosos y su posterior embargo a través de la vía judicial o vía apremio.

¿Pero pueden reclamar una deuda durante toda una vida?

La respuesta es NO, menos mal. No se puede reclamar una deuda pendiente durante toda una vida, sino que tiene un plazo de prescripción. Estos plazos dependen de la naturaleza y el origen de la deuda y varía entre 4 y 15 años.

¿Qué hay que cumplir para que una deuda pueda prescribir?

Para que una deuda se pueda prescribir es necesario reunir las siguientes 2 condiciones:

  • El acreedor no tiene que haber ejercido ninguna acción ni extrajudicialmente, mediante carta, requerimiento notarial, … ni judicialmente.
  • El deudor no tiene que haber reconocido ni aceptado de forma expresa o tácita una deuda pendiente de pago.

¿Qué deudas prescriben a los 15 años?

Es el plazo general de prescripción y viene fijado en el código civil en el artículo 1.964:

La acción hipotecaria prescribe a los veinte años, y las personales que no tengan señalado término especial de prescripción, a los quince

¿Qué deudas prescriben a los 5 años?

  • Las acciones para exigir el pago de pensiones alimenticias reconocidas y vencidas, pero no satisfechas.  Este plazo comienza a contar desde la firmeza de la sentencia o resolución que las reconoce.
  • Para exigir la satisfacción del precio de arriendos de fincas rústicas o urbanas (es decir, las acciones para exigir pagos periódicos o regulares)
  • Para exigir cualesquiera otros pagos que deban ser realizados por años o en plazos más breves.

Así lo establece el artículo 1.966 del Código Civil.

¿Qué deudas prescriben a los 4 años?

  • El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
  • El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.
  • El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.
  • El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías”.

¿Qué deudas prescriben a los 3 años?

Señala el Código Civil, en su artículo 1.967, que por el transcurso de tres años prescriben las acciones para el cumplimiento de las obligaciones siguientes:

  • La de pagar a los jueces, abogados, registradores, notarios, peritos, agentes y curiales sus honorarios y derechos, y los gastos y desembolsos que hubiesen realizado en el desempeño de sus cargos u oficios en los asuntos a que las obligaciones se refieran.
  • La de satisfacer a los farmacéuticos las medicinas que suministraron, a los profesores y maestros sus honorarios y estipendios por la enseñanza que dieron, o por el ejercicio de su profesión, arte u oficio.
  • La de pagar a los menestrales, criados y jornaleros el importe de sus servicios, y el de los suministros o desembolsos que hubiesen hecho concernientes a los mismos.
  • La de abonar a los posaderos la comida y habitación, y a los mercaderes el precio de los géneros vendidos a otros que no lo sean, o que siéndolo se dediquen a distinto tráfico».

¿Qué deudas prescriben a los 1 año?

En el plazo de 1 año prescriben aquellas acciones tendentes a exigir la reparación del daño que se ha ocasionado por responsabilidad extra-contractual, es decir, las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia desde que lo supo el agraviado.

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531 comments to ¿Cuándo prescriben las deudas?

  • maribel

    del 2009 me reclaman recibos de contribucion eso a presqiuto

  • Mikel Kazan

    Buenas tardes, tengo un plan de pensiones embargado por un Banco, quisiera saber si la ley exige la renovación cada cuatro años de la nota de embargo en dicho plan? Y en caso contrario cuando prescribiría el embargo.

  • Pedro Fuente Martín

    Veo que las preguntas son siempre derechos y obligaciones contra los que preguntan en esta sección; yo voy a preguntar justamente al contrario.
    Yo tenía un plan de pensiones con una aseguradora que lo había recibido subrogado de otra aseguradora que la primera habia adquirido. Pues bien el primigenio plan de pensiones funcionaba correctamente con inversiones seguras (renta fija en su mayoría) y con unas comisiones reducidas y unas rentabilidades aceptables. El plan de pensiones era nutrido, casi en su mayoría, por un colectivo homogéneo de titulados superiores de una misma empresa pero individualizado para cada titulado y sin intervención de la empresa.
    La nueva aseguradora, sin consultar al colectivo, cambió en el 2006 la politica de inversión y aumento las comisiones unilateralmente. Sí informó del cambio pero sin detallar que grado de riesgo( cuanta renta variable) iba a adoptar. Pasó a una inversión agresiva en renta variable que fue un desastre por coincidir con los años del inicio de la crisis. ¿Estoy a tiempo de reclamar y pleitear por daños y perjuicios? Han pasado 9 años desde que empezaron las nuevas políticas inversoras. Yo saqué lo que quedaba de mi fondo en el año 2008, porque de lo contrario me quedaría sin nada. Se que algunos compañeros al principio reclamaron y les compensaron las pérdidas sufridas. Gente de la empresa aseguradora me dicen que o demando (que no sé si estoy a tiempo) o sino no voy a conseguir nada pues van a decir que ha prescrito el tiempo de reclamación. ¿Hay también en esto los 15 años para reclamar? En mi banco me dicen que hay 4 años para reclamar, he mirado la ley de Planes de Pensiones y no veo nada de plazos de prescripción para los casos de neglicencia en la gestión ni para nada. Otros compañeros me dicen que hay sentencias del T. Supremo para estos casos de gestión agresiva con fondos que no eran de la Aseguradora. Por favor espero su opinión y ayuda.

    • Lo siento, pero su pregunta no se refiere a la prescripción de una deuda.

      Sino a los plazos para reclamar a una aseguradora que desconozco.

      TE has puesto en contacto con alguna organización de consumidores, tipo OCU, Facua, etc. Ellos están todo el día pleiteando sobre estos temas, seguro que te echarán una mano.

      Suerte!!!

  • carolina

    Hola buen dia, quisiera saber si mi deuda ya caduco,hace 5 años ( diciembre 2010) deje de asistir a una universidad privada (UAI) y hace dos años hasta ahora me llaman, cada vez mas seguido y con amenazas hacia mis familiares que no tienen nada que ver para sacarme algo de dinero( supuestamente de una deuda que se fue a $15000 quieren sacarme $ 3000) y yo me encuentro sin empleo y no tengo manera de abonarles,esta deuda ya caduco?,porque esperan tantos años y todavia no me ponen en veraz y me siguen presionando?? Tendria que comunicarme con la universidad para que ellos me den informacion si mi deuda ya no existe mas??Desde ya muchas gracias.

    • Buenos días

      La única forma que tienen de intentar conseguir que abones la deuda es presionándote así a ver si cedes de alguna forma… Es posible que sigan así hasta que se cansen..o pagues..

      Mientras te sigan reclamando su pago no caducaría. Puedes ver más información sobre este tema en el artículo superior.

      (Información facilitada para el caso de España)

      Salu2

  • amparo

    Hola. Ayer devolví una llamada a un número perdido que resultó ser una financiera que compró una deuda a otra financiera de un comercio donde suelo comprar. El problema es que yo ni recordaba de qué se trataba puesto que, excepto el coche, jamás he pagado nada a plazos. Pero para ayudar a cierta persona sin nómina, hace más de 15 años le hice el favor de firmar una compra a plazos. No es muy elevada, me dicen que poco más de 100€ y dicen que data del 2002 pero eso ya me extraña, seguro que es anterior. Pongamos que es del 2002 ¿ha prescrito? Me dicen telefónicamente (puesto que dicen que me enviaron correspondencia pero al domicilio donde vivía entonces, por lo tanto no la he recibido)que en una semana o les llamo o me ponen un juicio monitorio y me incluyen en listado público de morosos.
    ¿Es posible?

  • lidia

    hola buenos días, en el año 1999 mi hija contrato un curso a distancia cosa que nunca hizo ya que esa misma semana se quedo en paro y no realizo dicho curso y le han estado llamando y enviando cartas para que pague. ¿Cuándo prescribe? o caduca.

  • Silvina

    Yo estudié Diseño de Interiores en un instituto terciario (Integral Taller de Arquitectura), en el 2008 y abandoné la carrera en la segunda mitad de ese año. Al año siguiente me llaman para reclamar una deuda que quedó desde entonces, pero fueron unas pocas veces y después no me hablaron nunca más. Quisiera saber si esa deuda caducó o prescribió, o si debo ponerme en contacto con el instituto para que me digan si todavía existe dicha deuda o no. Y si existe, pagarla si me lo requieren

    • Lo más probable en tu caso es que al final lo dejaran pasar…

      ¿Te has cambiado de domicilio desde entonces? Si no te han intentado notificar nada en todo este tiempo, se podría decir que habría prescrito.

      En cualquier caso, para que prescriba el deudor no tiene que haber reconocido ni aceptado de forma expresa o tácita una deuda pendiente de pago.

      Así que si no quieres revolver el tema por si acaso, mejor no te pongas en contacto y olvídalo.

      Salu2

  • Eva

    Hola queria preguntat mi pareja estaba pagando por un coche renault a una financiera de la renault dejo de pagar en 2010 intento bajar la cuota para seguir pagando mandamos un fax para solicitarlo y no nos repondieron llamo y le dijeron que no asique dejo de pagar la cuota a dia de hoy despues de casi 6 años no hemos recibido noticia ninguna no cartas ni llamadas ni le quitan nada de la nomina, nada me gustatia saber si esa deuda esta prescrita y si es asi como actuar para que le quiten de la lista de morosos y que no nos puedan reclamar dicha deuda. Gracias

    • Prescribe a los 15 años.

      Si te ha incluido en la lista de morosos, a los 6 años te tienen que borrar.

      Salu2.

    • Eva

      Como hago para que me quiten de la lista de morosos entonces??? Osea que hasta que no sea 2025 la deuda no prescribe?? Una cosa mas esa deuda fue comprada en 2011 por una empresa de recobros lose porque nos lo dijo un director de un banco esp cambia algo??

  • Abel

    Ola mi caso esque contrate un curso hace un año el cual q ni lo empece no paran de llamarme para q page dándome facilidades ect o si no me llevaran a juiciio

  • ANTONIO

    yo tengo una pension absoluta por emfermedad.Me estan reclamando una supuesta deudad del 2001 que hasta la fecha no conacia,me han dicho que al tener la pension por invalided absoluta no pueden reclamarme nada.Es cierto.

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