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6 de julio de 2011

¿Cuándo prescriben las deudas?

Durante estos años de crisis y por desgracia, muchas familias han contraído deudas que finalmente les han resultado imposibles de pagarlo.

Una primera consecuencia es su inclusión en la lista de morosos y su posterior embargo a través de la vía judicial o vía apremio.

¿Pero pueden reclamar una deuda durante toda una vida?

La respuesta es NO, menos mal. No se puede reclamar una deuda pendiente durante toda una vida, sino que tiene un plazo de prescripción. Estos plazos dependen de la naturaleza y el origen de la deuda y varía entre 4 y 15 años.

¿Qué hay que cumplir para que una deuda pueda prescribir?

Para que una deuda se pueda prescribir es necesario reunir las siguientes 2 condiciones:

  • El acreedor no tiene que haber ejercido ninguna acción ni extrajudicialmente, mediante carta, requerimiento notarial, … ni judicialmente.
  • El deudor no tiene que haber reconocido ni aceptado de forma expresa o tácita una deuda pendiente de pago.

¿Qué deudas prescriben a los 15 años?

Es el plazo general de prescripción y viene fijado en el código civil en el artículo 1.964:

La acción hipotecaria prescribe a los veinte años, y las personales que no tengan señalado término especial de prescripción, a los quince

¿Qué deudas prescriben a los 5 años?

  • Las acciones para exigir el pago de pensiones alimenticias reconocidas y vencidas, pero no satisfechas.  Este plazo comienza a contar desde la firmeza de la sentencia o resolución que las reconoce.
  • Para exigir la satisfacción del precio de arriendos de fincas rústicas o urbanas (es decir, las acciones para exigir pagos periódicos o regulares)
  • Para exigir cualesquiera otros pagos que deban ser realizados por años o en plazos más breves.

Así lo establece el artículo 1.966 del Código Civil.

¿Qué deudas prescriben a los 4 años?

  • El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
  • El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.
  • El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.
  • El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías”.

¿Qué deudas prescriben a los 3 años?

Señala el Código Civil, en su artículo 1.967, que por el transcurso de tres años prescriben las acciones para el cumplimiento de las obligaciones siguientes:

  • La de pagar a los jueces, abogados, registradores, notarios, peritos, agentes y curiales sus honorarios y derechos, y los gastos y desembolsos que hubiesen realizado en el desempeño de sus cargos u oficios en los asuntos a que las obligaciones se refieran.
  • La de satisfacer a los farmacéuticos las medicinas que suministraron, a los profesores y maestros sus honorarios y estipendios por la enseñanza que dieron, o por el ejercicio de su profesión, arte u oficio.
  • La de pagar a los menestrales, criados y jornaleros el importe de sus servicios, y el de los suministros o desembolsos que hubiesen hecho concernientes a los mismos.
  • La de abonar a los posaderos la comida y habitación, y a los mercaderes el precio de los géneros vendidos a otros que no lo sean, o que siéndolo se dediquen a distinto tráfico».

¿Qué deudas prescriben a los 1 año?

En el plazo de 1 año prescriben aquellas acciones tendentes a exigir la reparación del daño que se ha ocasionado por responsabilidad extra-contractual, es decir, las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia desde que lo supo el agraviado.

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531 comments to ¿Cuándo prescriben las deudas?

  • saul

    hola buenas tardes yo deje de pagar desdeel 2009 al banco una deuda de un prestamo personal y de ai no e vuelto a saber nada nunca me llego notificacion alguna esa duda puede prescribir,gracias

  • jose

    yo deje de pagar un prestamo personal en julio de 2008 y el juzgado es el que de vez en cuando manda carta y la ultima sera de 2 años algo asi

  • jose

    que debo o puedo hacer tengo una pension de 350 euros y 3 hijos a mi cargo y no puedo tener una cuenta de titular ami nombre

  • jose

    si podria tener una cuenta ami nombre yo de titular y que me quiten lo minimo,e leido que si no supero el salario minimo no pueden kitarme nada y queria saber si es verdad y como debo hacerlo para no perderlo todo

  • Luis

    Mi pregunta es la siguiente: hace más de 15 años yo tenía un bar y al cerrarlo deje pendiente una deuda con el proveedor de bebidas, que me reclamo judicialmente, hubo juicio. Esta deuda prescribe??

  • francisco

    Buenas yo ac 4 anos retire un movil de una tnia movil tenia permanencia y deje de pagarlo xq me kede sin curro yo figuraria como moroso x ese motivo y si es asi como acr para poder solucionar mi situacion xq ac unos dias fui a esa empresa y no figura que deba nada

    • Si ya no debes nada… puedes pedir la lista de morosos que te eliminen de dicha lista o esperar 2 años más (no pueden tenerte en la lista más de 6 años).

      Salu2.

  • URSULA

    Hola, me reclaman el importe de una beca de 3500 euros y un recargo de 1000 euros. Concedieron la beca en 2011 y tuve que abandonar lo estudios por motivos personales y cambio de residencia, y es ahora a final de 2016 cuando me reclaman la beca y el recargo, ya me han embargado. ¿Cuando debia prescribir esto? ¿Y como es posible que embargue sin notificar nada? No he recibido carta en el domicilio ni aviso por ninguna via.

    • Prescribe cuando no te han reclamado nada.

      Tu situación es bien diferente, no sólo te lo han reclamado, sino que un juez ha dictaminado sentencia en tu contra y te ha embargado.

      El embargo es judicial, no has recibido notificaciones judiciales. Tienes tu domicilio actualizado en tus documentos?

      Salu2.

    • Cuando no dan contigo, publican las resoluciones en el BOE, y es como si te lo hubieran comunicado.

      Salu2

  • Chema

    Tengo una deuda con fogasa desde hace 16 años,asta cuando me pueden reclamar dicha deuda

  • marc

    Hola.
    Una empresa me debe dinero, han pasado 6 años, en los juzgados la respuesta que dan es que el fiscal esta investigando el caso.
    Se pudria hacer algo al respcto,los avogados dicen de tener paciencia.
    Temo de que no pase el plazo de pago.
    Gracias

  • Jose

    tengo deudas de materiales de construcción que pague con documentos pagarés que no se pudieron hacer efectivos por falta de fondos. Han pasado mas de 5 años y no me han reclamado nada judicialmente, sólo con empresas de morosos. ¿Es cierto que el pago cambiario con documentos: Letras o pagarés como en mi caso, prescribe a los tres años? (Me siguen mandando cobro de morosos). Muchas gracias por la atención.

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