La semana pasada se aprobó en el congreso la nueva Ley de Jubilación que entrará en vigor a partir del 2013, por la que se retrasará la edad de jubilación hasta los 67 años de edad por regla general para poder cobrar el 100% de la pensión, aunque existen casos en que se podrá seguir jubilándose a los 65 años.
¿En qué casos?
El régimen general requiere tener 67 años de edad y 37 años cotizados para obtener el 100% de la pensión, pero existen 2 posibilidades para jubilarse antes de dicha edad:
- Porque nos beneficiamos del régimen transitorio para la entrada en vigor de la edad de jubilación a los 67 años.
- Porque hemos cotizado suficientes años para jubilarnos antes de los 67 años.
Podéis utilizar la calculadora de la edad de jubilación para determinar cuándo os podéis jubilar.
¿En qué consiste el régimen transitorio de las jubilaciones?
De forma transitoria y gradual desde 2013 hasta 2027, a razón de un mes más por año en los primeros 6 (de 2013 a 2018) y dos meses más a partir de 2019.
De esta manera:
- Los nacidos en el 1948 podrán jubilarse en 2013 a los 65 años y un mes.
- Los que se jubilen en 2014, lo harán con 65 y dos meses
- y así sucesivamente hasta 2018.
- A partir de 2019 se avanza de dos en dos años.
- Los primeros en jubilarse a los 67, serán los nacidos en 1960.
Al mismo ritmo avanzarán los años cotizados necesarios para jubilarse sin penalización, que pasarán de 35 a 37 en estos 15 años.
¿Cuánto he de cotizar para jubilarme a los 65 años?
Se podrá conservar la pensión completa si han cotizado al menos durante 38 años y medio. Pero también en este caso se ha fijado una escala gradual.
Se pasará de los 35 actuales a los 38,5 en un periodo de 14 años. Se fijarán para ello 7 escalones de 6 meses cada uno.
Es decir:
- en 2013 y 2014 se podrán jubilar a los 65 años, aquellos trabajadores que tengan cotizados 35 años y seis meses;
- en 2014 y 2015 aquellos que tengan 36 años cotizados,
- y así sucesivamente hasta que en 2025 solo se puedan jubilar a esa edad aquellos que tengan cotizados 38 años y seis meses.
¿Me puedo prejubilar antes de los 65?
Sí, de 2 formas posibles, forzosa (4 años antes de la edad real de jubilación) y voluntaria (2 años antes de la edad real de jubilación; en ambos casos se le aplican coeficientes reductores.
Las personas que perdieron su empleo antes de abril de 2013 se podrán jubilar a los 61 años edad con los coeficientes de la anterior ley.
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Sí, lo podrás hacer.
Salu2.
Fui despedida hace 3 años. Tengo 43 años y medio de cotización y cumplo este mes 61 ¿puedo jubilarme ?
Sí, sin problemas.
Salu2.
Tengo 61 años y se me acaba el paro el 3 de noviembre de este año. Quisiera saber si para retrasar la fecha de la jubilación anticipada hasta el 2013. Puedo a la vez que me doy de alta en el convenio especial normal de la Seguridad Social, para seguir cotizando hasta esa fecha. Puedo ejercer por cuenta propia al estar colegiado en arquitectura técnica y en la mutua de aparejadores Premaat.
Un saludo.
Puedes retrasarte, y acogerte a un convenio especial.
Otro tema es que te des de alta por cuenta propia, entonces te pillará la nueva legislación.
Salu2
GRACIAS-SALU2.
Tengo 58 años, cotizados 36 años, soy personal laboral fijo de un Ayuntamiento.
Mi jubilación anticipada será a los 63 años?, podría jubilarmen a los 61?, no habrá aterrizaje progresivo?
Gracias
La jubilación voluntaria a los 63 entra de golpe en 2013, es algo que no existía hasta ahora.
Salu2.
Tengo 62 años, cotizados 42 años, estoy an el régimen de Autónomos, ?Puedo jubilarme voluntariamente cuando cumpla los 63 años?
Sí, cuando entre la nueva ley en 2013.
Salu2.
Quisiera que me aclarasen la siguiente duda:
A mi, me tocaría jubilarme el año 2015 con 65 años y 3 meses
A esa fecha tendré cotizados 32 años y 9 meses
A la hora de aplicar la tabla de deducciones, si aplicamos la tabla nueva ( la de 37 años cotizados el año 2027 ) me saldría el 88,76%
Si aplicamos la tabla actual de deducciones ( la de 35 años cotizados, aplicable hasta el año 2011 ) me saldría el 94%
Como yo me encuentro en el periodo transitorio ¿ Existe tambien alguna tabla que contemple esta transitoridad ?
Que la pensión estuviese entre los dos porcentajes ( Entre el 94 y el 88.76% )
Si alguien me pudiese contestar, le estaría muy agradecido
Tienes que utilizar las tablas transitorias para el cálculo de tu pensión:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/07/29/pension-de-jubilacion-como-calcularla-los-porcentajes-con-la-nueva-ley/
Salu2.
soy autonomo del taxi desde el año 2000,en el año 2013 cumplire los 63 años ?me puedo jubilar¿ y en este caso,? me computarian los ultios 25 años de cotizacion¿ tambien quisiera saber si los dos años que me penalizaria al cumplir los 65 se recupera el 100 por 100 o de lo contrario no se recuperan, muchas gracias.
Sí, te puedes prejubilar voluntariamente a los 63 años con la nueva ley.
Salu2.
tengo 56 años y llevo casi un año de baja cotizado 32.la enfermedad se esta alargando.en que consisitiria la prejubilacion
Te puedes prejublar a los 63 de forma voluntaria y cobrarías la pensión de jubilación, eso sí con unos descuentos por jubilarte anticipadamente tal y como se explica en el artículo (arriba).
Salu2.
Buenas tardes. Les queria comentar mi caso es que ando con muchas dudas. Les expongo mi caso: Tengo 59 años(en octubre de este año), en Marzo de 2012 termino el paro, llevo cotizados 32 años hasta hoy, me he informado en la Tesorería Territoral y me han dicho que tengo derecho a la maxima pensión y cuando se me termine el paro voy a solicitar la ayuda de mayores de 52 años y seguir cotizando por la máxima por mi cuenta hasta poder prejubilarme a los 61 años y mi pregunta es la siguiente: ¿Si por un casual consigo un trabajo y me echan pasado unos meses puedo prejubilarme a los 61 o tendria que esperar hasta los 63?.
Muchas gracias por su tiempo y respuestas.Un coridal saludo
Si se pierde el empleo de forma no voluntaria, se puede jubilarse siempre a los 61 año, la única diferencia es que si pierdes el empleo después de agosto de 2011, te aplicarán la nueva ley y los nuevos coeficientes reductores:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/07/27/nueva-ley-de-pensiones-jubilaciones-anticipadas-o-prejubilaciones/
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/03/17/jubilacion-anticipada-y-coeficientes-reductores-de-la-jubilacion/
Salu2.