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27 de julio de 2011

Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones

La nueva ley de pensiones establece dos modalidades de acceso a la jubilación anticipada, la que deriva del cese en el trabajo por causa no imputable al trabajador y la que deriva de la voluntad del interesado.

16 de Marzo 2013:

Jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador (FORZOSA):

  • A falta de 4 años a la edad de jubilación: de 61 a 63 años de edad dependiendo de los años cotizados y del régimen transitorio.
  • Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.
  • Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años, para los cuales se computa como cotizado el período de prestación servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
  •  Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de crisis o cierre de la empresa que impida objetivamente la continuidad de la relación laboral:
    • El despido colectivo por causas económicas autorizado por la autoridad laboral, conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
    • El despido objetivo por causas económicas, conforme al artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores.
    • La extinción del contrato por resolución judicial, conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
    • La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.
    • La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor.
    • La extinción de la relación laboral de la mujer trabajadora como consecuencia de ser víctima de la violencia de género dará acceso a esta modalidad de jubilación anticipada.
  • Coeficientes reductores: La pensión se reducirá  mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación le corresponda:

    • 1,875% trimestral con cotizaciones de menos de 38,5 años.
    • 1,750% trimestral con cotizaciones  de entre 38,5 y 41,5 años.
    • 1,625% trimestral con cotizaciones de entre 41,5 y 44,5 años.
    • 1,500% trimestral con cotizaciones de más de 44,5 años

Jubilación anticipada por voluntad del interesado:

  • A falta de 2 años a la edad de jubilación: entre 63 y 65 años de edad en función de los años cotizados y del régimen transitorio.
  • Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años, contando como cotizado el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
  • El importe de la pensión ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.
  • Coeficientes reductores: La pensión se reducirá  mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación le corresponda:
    • 2,000% trimestral con cotizaciones inferiores a 38 años.
    • 1,875% trimestral con cotizaciones entre 38,5 y 41,5 años.
    • 1,750% trimestral con cotizaciones entre 41,5 y 44,5 años.
    • 1,625% trimestral con cotizaciones de más de 44,5 años.

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2.039 comments to Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones

  • Antonio

    Si no estoy equivocado la tabla de % por cada año no esta bien ya que al que se jubila con 61 y menos de 38,5 años segun el escrito seria un 45% y pone un 42 %.
    Y segun otra vez el escrito los los que han cotizado mas de 38,5 años les toca un coeficiente de 1,625 por trimestre osea cuatro trimestres seria 6,5 % y si se jubila a los 61 años le fantan 4 años que resulta un 26 %.
    Esperando una respuesta, se despide Antonio

    • Sí, debería de ser un 45%, pero existe un máximo de reducciones, que es de 42%.

      En cuanto a la columna de la derecha para los que han cotizado los 38,5 años… efectivamente, parece que está incorrecto.

      Lo revisaremos.

      Salu2.

  • eva

    No me queda muy claro lo de la jubilación a los 63 años,una persona que lleva 40 años cotizados a los 63 años, qué prestación le correponderia, y a los 65 años, se le mantendría dicha prestación o cobraria el 100 % sin ninguna penalizacion??
    Gracias

  • juan antonio

    Segun lo que dice en la nueva ley; a los que han despedido
    antes del 25 marzo 2011 se le aplicara la ley anterior:
    se podra prejubilar a los 61 años con el 24% de reduccion.

  • pili

    Con la nueva ley con 40 años cotizados y 63 de edad, con la consiguiente reducción, podremos jubilarnos los funcionarios

  • manuel

    me quiero jubilar con 63 años,con 41 años de cotización.la empresa me quiere hacer un despido improcedente de 2 años hasta los 65años.cuanto cobraria en la seguridad social una vez que haya cumplido los 65 años.

  • Javi

    Hola,

    me gustaria «jubilarme» en Octubre con 59 años, con 42 años cotizados.
    La empresa me haria un despido procedente, e iria 2 años al paro.

    Podria pre-jubilarme a los 61 años con la nueva ley? Que porcentaje me quedaria, un 76%?

    En caso negativo, hasta que edad deberia seguir trabajando?

    Mil gracias.

    • Si tu despido está dentro de los puntos descritos en el artículo te puedes prejubilar a los 61 años, y te aplicarán una reducción del 7,5% por cada año que te adelantes (4 años).

      En otro caso, te podrías prejubilar a los 63 años.

      Salu2.

  • Antonio

    Vuelvo a insistir, si no entiendo mal y no a cambiado nada una persona con mas de 38,5 años cotizados segun lo expuesto en el articulo es 1,625% por trimestre osea por año un 6,5% x 4 años es un 26%.
    Si es asi en la ultima respuesta se vuelve hablar del 7,5%
    ¿Ha cambiado algo?

  • Jordi Lamarca

    ¿que ocurre con los que al final de su vida laboral han cotizado menos que en años anteriores, situación que Zapatero prometió solucionar en esta legislatura?

    • La única solución que han dado es aumentar los años que computa para el cálculo de tu pensión.

      Nunca te fies de las promesas de los políticos, y sobre todo si lo hacen durante una campaña electoral.

      Salu2.

  • amaya

    Funcionario con 61 años y 33 años cotizados, si dejo de trabajar por voluntad propia, en 2013 con 63 años y 33 cotizados me puedo jubilar anticipadamente?si no cotizo estos dos años, cuanto me reducen?puedo hacer un convenio especial estos dos años o apuntarme a autonomos?

  • carmelo

    me jubile de forma obligastoria por motivos de un ERE a los 60 años, con 44 años de cotizacion, mi base reguladora era más alta, sobrepasaba el maximo que paga la seguridad social, pero me descontaron el 6 % por cada años, total el 30 %, hace tres años he empezado a trabajar dos horas diarias durante cinco dias a la semana, escribiendo a la seguridad socila para que me reduzca la pensión en la parte proporcional, en un 25%, la cotizacion de mis dos horas es la máxima.
    Cuando termine de trabajar ¿podre recuperar parte de lo que me descontaron por jubilarme anticipadamente?.
    gracias por vuestra colaboración.

    • Yo creo que no, ya que esa fueron las condiciones en el momento que solicitaste la prejubilación.

      Quizás a partir de ahora, te paguen algo más por este tiempo adicional que has cotizado.

      De cualquier forma, te recomiendo que lo consultes en la seguridad social.

      Salu2.

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