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24 de agosto de 2011

Deducción por maternidad. Ayuda a la mujer trabajadora

Las mujeres trabajadoras dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad, con hijos menores de 3 años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, tendrán derecho a las deducciones de maternidad de hasta en 1.200 euros anuales por cada uno de ellos.

¿Quiénes se pueden beneficiar de la deducción?

Se pueden beneficiar de la deducción las mujeres con hijos menores de tres años cuando:

  • Tengan derecho a la deducción del mínimo por descendiente por los hijos menores de tres años.
  • Realicen una actividad por cuenta propia o ajena.
  • Estén dadas de alta en el Régimen de la Seguridad Social o Mutualidad.
  • El padre o tutor cuando:
    • Haya fallecido la madre.
    • Ostente la guarda y custodia exclusiva.
    • Cumpla los requisitos del punto anterior.

¿Quiénes dan derecho a la deducción y desde cuándo?

Dan derecho a la deducción:

  • Los hijos naturales: desde el mes de su nacimiento hasta el mes anterior a que cumplan tres años.
  • Los hijos adoptados y los menores vinculados al contribuyente por razón de tutela o acogimiento:
    • Desde que se inscriba la adopción o acogimiento en el Registro Civil en los tres años posteriores.
    • Desde la resolución judicial o administrativa que declare la adopción o acogimiento hasta los tres años posteriores.

¿Cuál es la cuantía de la deducción?

La cuantía de la deducción son 1.200 euros como máximo por cada hijo que cumplas los requisitos anteriores, y limitado al importe de las cotizaciones y cuotas totales devengadas a la Seguridad Social y Mutualidades.

¿Cuánto tiempo tengo que cotizar para tener derecho a esta deducción?

Dependiendo del tipo de trabajo se requiere:

  • 15 días/mes de alta: Trabajadores con contrato de trabajo a jornada completa en el Régimen General o Regímenes especiales de la Minería del Carbón y de los trabajadores del Mar.
  • Todo el mes de alta: Trabajadores con contrato a tiempo parcial cuya jornada laboral suponga al menos la mitad de la jornada ordinaria y que se encuentre en cualquiera de los regímenes del punto anterior.
  • 10 jornadas reales/mes de alta: Trabajadores del Régimen Especial Agrario.
  • 15 días/mes de alta: Trabajadores de los Regímenes Especiales distintos de los citados anteriormente y mutualistas de las mutualidades alternativas a la Seguridad Social.

¿Qué ocurre si estoy en el paro?

Si una contribuyente con hijos menores de 3 años se ha quedado sin trabajo durante una parte del año fiscal no podrá solicitar la deducción por maternidad correspondiente a esos meses, ya que durante los mismos no cotizó a la Seguridad Social.

En definitiva, el tiempo que se está en el paro, no se tiene derecho a la parte proporcional de las ayudas de maternidad.

¿Tengo que saber algo más?

Si, aunque sea una deducción en el IRPF que se obtiene cuando hacemos la declaración de la renta (casillas 756 y siguientes), se puede pedir un anticipo de dicha ayuda en forma de mensualidades de 100 euros.

Este anticipo se realizar mediante el modelo 140 que hay que presentarlo en la Agencia Tributaria.

Si se solicita este anticipo, la cuantía recibida hay que hacerlo constar en la declaración de la renta del siguiente ejercicio.

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579 comments to Deducción por maternidad. Ayuda a la mujer trabajadora

  • Naima

    Hola buenas me gustaria saber si tengo derecho a la ayuda de madre trabajadora mi contrato es de 79 horas al mes pero en la empresa suelo hacer 100,90horas mas o menos siempre hago horas extras y me las incluyen en la nomina.
    Tengo derecho a dicha ayuda?
    Gracias.

  • Ana

    Hola, tengo una duda. Yo he trabajado el mes de agosto del dia 1 al 12 ( viernes) dos semanas completas. Y despues el dia 31 del mismo mes. Si yo calculo que hay 22 dias laborables he trabajado 11, la mitad del mes. Tengo derecho a la ayuda? Porque supongo que me diero de baja el viernes 12 no el domingo 14. Osea, no se si tenemos que estar de alta 15 dias naturales o la mitad de los dias laborables del mes que cursa. Gracias.

  • Elena

    Buenas. Tengo una duda. Soy profesora de colegio concertado y estoy trabajando con un contrato relevo (18 horas semanales). La jornada completa del profesor de primaria es de 25 horas semanales. Voy a dar a luz en las próximas semanas. ¿Podría pedir la ayuda por madre trabajadora? Muchísimas gracias.

  • LAURA

    HOLA ME HAN CAMBIADO MI JORNADA A 12 HORAS SEMANALES, ANTES TENIA 30 HORAS SEMANALES. SIGO TENIENDO DERECHO A LA AYUDA 100 EUROS POR MUJER TRABADORA ?

  • luna

    Puedo recibir esta ayuda si tengo deudas con la seguridad social?

    • Esto es una deducción, puedes pedirlo sin problemas.

      Eso sí, es posible que te no realicen el pago por adelantado; si pusieran pegas, puedes pedirlo en la declaración anual de renta.

      Salu2

  • Jose

    Hola mi pregunta es tengo contrato de formación de 120 horas al mes puedo cobrar la ayuda de madre trabajadora mi niño tiene 20 meses

  • rocio

    Yo tengo ahora un problema con hacienda me han.dado los.100 euros por los niños durante 4 años y ahora me dicen q tengo q.devolver 1500 q porque la sr donde.trabjo.me.cotiza sino 4 horas y no.tengo para devolver ese dinero q puedo hacer si es culpa de ellos por no asesorarse a quien puede darselo gracias por la ayuda

    • Si donde trabaja te cotiza menores de 4 horas diarias (5 días a la semana) no tienes derecho a la ayuda y te toca devolver la ayuda.

      Que Hacienda te pague aunque no te corresponda, no significa que ellos no puedan reclamarte el dinero que tu has cobrado indebidamente.

      Salu2.

  • Lucía

    Yo soy autónoma desde 2011(pertenezco a Mutual Medica que es una alternativa al RETA para los médicos) y al rellenar la solicitud sólo puse mi número de la Seguridad Social porque me dijeron que con eso era suficiente, no especifiqué nada en la casilla de mutualidad y ahora me ha llegado una carta diciendo que no cumplo los requisitos. Hay algún requisito como autónoma que deba cumplir?

  • Mari mar

    Hola, mi preginta, si cojo 4 dias de excedencia un mes seguiria cobrandolo

  • Albert Martin

    Hola, mi señora ha pasado de Jornada Completa a Media Jornada, trabajando un total de 24h semanales. Con ese contrato corre riesgo de cobrar los 100€?
    Gracias.

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