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12 de diciembre de 2011

La CAM adjudicada ¿tenemos que alegrarnos?

No entiendo cómo en los últimos días se han congratulado tanto, unos y otros representantes de la sociedad alicantina con la adjudicación de la CAM al Banco de Sabadell.  Nadie dice que es lo que se ha conseguido. Salvo que, por fin, se ha acabado con la incertidumbre.

La única realidad es que se han zanjado muchas más cosas:

  • Se ha acabado con la única entidad financiera que quedaba en Alicante y que era el soporte financiero del tejido empresarial de la provincia, en particular de las PYMES;
  • Se habrá acabado, en corto plazo, con la obra social que tardó más de un siglo en consolidarse;
  • Se ha reducido la competencia bancaria, aumentándose la concentración del sistema financiero;
  • Se ha limitado la capacidad de endeudamiento de las PYMES alicantinas;
  • Se ha acabado con un 30% de las oficinas de la CAM y de la plantilla que se empleaba;
  • Se ha acabado con los pocos fondos que le quedaban al FROB;
  • Se ha acabado con la credibilidad del sistema financiero, se ha menoscabado la credibilidad de la sociedad Alicantina,
  • Se ha acabado con las esperanzas de los pobres clientes, impositores de la CAM, a los que se les vendieron cuotas participativas y otros productos tóxicos, que ahora no valen nada;
  • Se ha acabado con una cartera industrial que va a dejar en “manos extrañas” otro buen puñado de empresas alicantinas;
  • Se ha dejado, además, un testamento maldito que obligará al Estado Español a sanear las pérdidas derivadas, durante muchos años todavía, a cargo del contribuyente.

Pues la verdad no entiendo de que tenemos que alegrarnos y, en particular, los empresarios alicantinos, que hemos perdido ventajas competitivas frente a competidores de otras provincias que han conservado su soporte financiero como apoyo imprescindible al tejido empresarial.  

Ahora es tarde para lamentos.  Nadie va a devolverle la vida a la CAM.  Aunque creo que no lo es para reclamar las responsabilidades del “asesinato” de la CAM y de la connivencia que los Administradores del FROB han tenido en éste asunto.

Que quede bien claro que quien oculta las pruebas de un delito y comete dejación clara en las funciones de su cargo, sin denunciar las fechorías de los que expoliaron la entidad, es responsable de un delito también de encubrimiento, según el art. 451 del Código Penal: Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años el que, con conocimiento de la comisión de un delito y sin haber intervenido en el mismo como autor o cómplice, interviniere con posterioridad a su ejecución, de alguno de los modos siguientes: Ocultando, alterando o inutilizando el cuerpo, los efectos o los instrumentos de un delito, para impedir su descubrimiento. el favorecedor haya obrado con abuso de funciones públicas. En este caso se impondrá, además de la pena de privación de libertad, la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a cuatro años si el delito encubierto fuere menos grave, y la de inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce años si aquél fuera grave.

A ver si algún fiscal (por ejemplo el de anticorrupción) que no sea ciego, sordo o corrupto, consigue ver y entender esto.

Por Cristóbal Navarro (Abogado, Auditor, Asesor Fiscal y Consultor de empresas.)

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