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10 de enero de 2012

Desde enero de 2012, las transferencias bancarias sólo puede tardar 1 día hábil

Desde el pasado 1 de Enero de 2012 entró en vigor una de las normas de la ley de servicios de pagos que estaba en un periodo transitorio, y es el plazo de una transferencia bancaria.

Desde el 1 de Enero de 2012, el plazo para las transferencias serán de tan sólo 1 día hábil:

  • Esto se aplica a las transferencias electrónicas, en el caso de una transferencia firmada en papel puede tardar 1 día más.
  • A efecto de día hábil se consideran todos los días de apertura comercial en los que funcione el sistema de pagos TARGET de la Unión Europea. Esto excluye los sábados, domingos y festivos nacionales, autonómicas y locales, así como días de cierre del TARGET (1 de enero, Viernes Santo, Lunes de Pascual, 1 de mayo, 25 y 26 de diciembre).
  • Hasta ahora el plazo máximo era de 3 días, y de 2 días el origen y destino de la transferencia era dentro de España.

Otras normas de la nueva ley que ha sido beneficioso para los consumidores son:

  • La fecha contable de una operación, es decir, cuando dicha operación se apunta en la cuenta, debe ser la misma que la fecha de valor, es decir, el momento en el que el dinero cargado deja de producir intereses o el abonado comienza a generarlos. Anteriormente la diferencia entre una y otra fecha podía producir situaciones en las que, por ejemplo, un usuario dispusiese de el dinero que fue abonado un día pero cuya fecha de valor fuese uno o dos días después, produciéndose un descubierto en cuenta con la consiguiente generación de intereses negativos.
  • Los ingresos en efectivo siempre tendrán por fecha de valor el mismo día de la recepción del dinero y su disponibilidad debe ser instantánea.
  • Si nos roban o perdemos un instrumento de pago, sólo responderemos por los pagos fraudulentos que se realicen antes de denunciar la pérdida o el robo hasta 150 euros. Esta norma era una recomendación de la Comisión Europea que, hasta ahora, había sido recortada y desoída por muchos bancos y Cajas de Ahorro y que, además, sólo afectaba a las tarjetas de crédito y débito, y no a otros instrumentos de pago como las libretas con banda magnética.
  • Las entidades financieras son responsables de garantizar que las tarjetas, los números PIN, las tarjetas de coordenadas y cualquier otro elemento de seguridad sólo puedan ser accesibles al titular, siendo incluso responsables de los riesgos derivados de su envío.
  • Los bancos deben poner medios gratuitos para que los usuarios puedan denunciar la pérdida, el robo o el uso indebido de cualquier instrumento de pago del que dispongan, teniendo la obligación de mantener un registro de la denuncia durante al menos año y medio.
  • Queda totalmente prohibido que las entidades financieras envíen instrumentos de pago que no han sido previamente solicitados por los usuarios.

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