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15 de febrero de 2012

¿Cómo calcular tu finiquito en caso de despido con la nueva reforma laboral?

Con la aprobación de la nueva reforma laboral 2012, hay un clamor generalizado de que habrá más despidos, ya que a partir de ahora los empresarios tienen que pagar menos indemnizaciones en estos casos.

¿La reforma laboral favorece la contratación o generará más paro?

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Vamos a estudiar lo que hay de cierto en ello y a detallar cómo calcular el finiquito en los 2 casos de despido contemplados en la nueva ley.

Despidos objetivos:

 

¿Cómo eran las indemnizaciones antes de la reforma laboral?

Los despidos objetivos se indemnizaban con la anterior ley de la siguiente forma:

  • 20 días por año trabajado.
  • Indemnización máxima: 12 mensualidades.

¿Los despidos serán más baratos?

No, seguirán siendo los mismos que existían antes de la reforma.

¿Entonces qué ha cambiado?

A parte de las causas que existían antes de la reforma para despedir una persona por causas objetivas (véase aquí).  se añaden las siguientes:

  • Pérdidas actuales o previstas o por la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas durante 3 trimestres consecutivos.
  • Por faltas de asistencia del trabajador, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.

Por lo tanto, se amplia la posibilidad de perder el empleo por la crisis.

Despidos improcedentes:

¿Cómo eran las indemnizaciones antes de la reforma laboral?

Los despidos improcedentes se indemnizaban con la anterior ley de la siguiente forma:

  • 45 días por año trabajado.
  • Indemnización máxima: 42 mensualidades.

¿Los despidos serán más baratos?

  • Sí, pero con matices. Los derechos de indemnización que tengamos ganados, no se pierden, lo único es que a partir del día 13 de febrero, el tiempo que trabajemos para una empresa genera menos indemnizaciones: 33 días en lugar de los 45 días.
  • Indemnización máxima: 24 mensualidades, salvo que a 12 de febrero tenga más días acumulados.

¿Un ejemplo por favor?

Una persona que haya estado trabajando en una empresa desde el 12 de febrero de 2002 y le despidan el 12 de Agosto de 2012 tendrá la siguiente indemnización:

  • 450 días: 45 días por los 10 años trabajadores desde el 12 de febrero de 2002 hasta el 2012.
  • 16,5 días: 33 días por los 6 meses trabajados desde el 12 de febrero de 2012 hasta el 12 de agosto de 2012.

¿Qué ha perdido realmente?

En el ejemplo anterior, el trabajador ha perdido cierto derecho, pero relativamente poco: Cobrará 466,5 días de indemnización en lugar de 472,5 días. Es decir, ha perdido 6 días de indemnización.

¿Qué pasa con el límite de los 720 días máximos de despido?

A partir de ahora sólo se puede acumular un máximo de 720 días de indemnización. Eso sí, si una persona que tenga ya acumulado más de esos días a fecha de 12 de febrero de 2012, no pierde ese derecho, tal y como estaba antes de la reforma.

Con esto se pueden dar 3 casos y todos referenciados a día 12 de febrero de 2012.

  • Si una persona a esa fecha tenga acumulado 1260 días de indemnización (el máximo establecido en la anterior ley). Si es despedido cobrará esos 1260 días. No perderá nada con la reforma laboral.
  • Si una persona a esa fecha tenga acumulado entre 720 días y 1260 días de indemnización. Si es despedido, cobrará los días que tenga acumulado a esa fecha, sin tener derecho a más indemnización por los días que se haya trabajado desde el 12 de febrero de 2012. Esto último (45 días por año trabajado y hasta acumular un máximo de 1260 días) sería la pérdida real de este grupo de personas.
  • Si una persona a esa fecha tenga acumulado menos de 720 días de indemnización. Seguirá acumulado a razón de 33 días por año trabajado desde dicha fecha, y hasta llegar a acumular hasta 720 días. Su pérdida real sería doble: acumula 33 días en lugar de 45 días desde el 12 de febrero, y la indemnización máxima está limitada a 720 días en lugar de 1260 días.

Por último, todos estos parámetros lo han tenido en cuenta los del equipo de la web  www.tucapital.es que han creado una calculadora para determinar las diferencias en cada caso.

>>> Pruébalo aquí.

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243 comments to ¿Cómo calcular tu finiquito en caso de despido con la nueva reforma laboral?

  • Luz Garcia Gonzalez

    Despues de dos años y siete meses de trabajo continuado,con contratos de un mes, la empresa me presenta un finiquito, por cambio de contrato,ahora son de quincenas.
    Me finiquitan el 28 de febrero 2013.
    Desde el 1 d e julio venia cobrando por antiguedad un bienio.
    En marzo recibimos una paga de beneficios.Quedan 10 dias para cobrarla.
    Mis preguntas son:
    1- Tiene la empresa la obligacion de comunicarme el finiquito antes de ingresarme la nomina?.
    2_ son legales este tipo d e contrato?.

    3-¿ tengo derecho a cobrar alguna parte de esa paga, entendiendo que los beneficios son del año anterior?
    Gracias..

    • 1. Te tiene que decir cuál sería tu finiquito y tu lo tendrás que firmar. Si no estás de acuerdo, pon «recibido, no conforme» para después denunciarlo.

      2. Mientras que te despidan y te indemnicen. Pero no te aseguro, porque desconozco ese tipo de contrato.

      3. Sí, tienes derecho a cobrar parte de la paga de beneficios.

      Salu2.

  • marco antonio

    Hola, yo llevo enlazados varios contratos sin recibir finiquito de uno a otro. Uno de 1 año,uno de 1 semana, el tercero de sustitucion por jubilacion de 3 años y un cuarto igual que el anterior de 4 años y medio. Ahora en Mayo me cumple el ultimo. Tiene la empresa derecho a despedirme sin mas o por enlazar cuatro contratos me deberian dejar indefinido? Gracias.

    • Te tienen que pagar la indemnización de toda la antigüedad, pero debe de figurar en el contrato.

      Si no fuera así, y la empresa no te lo reconocen, tendrías que denunciarlo ante el Tribunal de lo Social y pelear.

      Salu2.

  • Argiñe

    Hola, he entendido lo que explicabais arriba sobre los despidos improcedentes (se le mantienen los 45 días x año hasta el 12 de febrero de 2.002. Pero, ¿que pasa con los que tenemos un convenio? Es decir, yo por ejemplo, llevo 18 años trabajando en una empresa que se rige por el convenio de consignatario (60 día x año). Nuestro convenio desaparecerá en Julio. Si me despidieran en Agosto, ¿cómo debería calcular mi finiquito? ¿Por 45 o por 60 hasta el 12/02/2012 y a 33 después? ¿con que topes?
    Gracias por adelantado. Un saludo,

  • RAMON

    EN ABRIL NOS VAN A DESPEDIR POR MOTIVOS OBJETIVOS POR CAUSAS ECONOMICAS Y PRODUCTIVAS (20 DIAS POR AÑO). YO LLEVO DESDE EL 94 VINCULADO A LA EMPRESA. HE TENIDO VARIOS CONTRATOS (DE SUSTITUCION, FIN DE OBRA, INDEFINIDO) ME HAN PAGADO VARIOS FINIQUITOS. EN MI NOMINA APARECE UNA ANTIÜEDAD DESDE SEPTIEMBRE DEL 98. MI ULTIMO CONTRATO ES DE 2001 Y ESTE LO MODIFICARON EN 2009. ¿DESDE QUE FECHA TIENEN QUE CONTARME PARA CALCULAR EL FINIQUITO 94,98,2001 O 2009? GRACIAS

  • Cristina

    Hola,
    Mi pregunta es la siguiente,llevo trabajando en una empresa desde el 2007 de auxiliar administrativa,subrogados a una empresa de tranporte,y hace un par de años quitaron esa empresa y pertenezco ahora a la empresa principal de logística,y me finiquitaron para hacerme un contrato nuevo ya perteneciendo a la empresa principal y ahora por falta de trabajo me piden que haga labores de mozo de almacén,ya que trabajo de administrativa no hay,bueno hay pero en una hora está terminado la tarea en la oficina con archivos diarios y poca cosa.
    Entonces no sé que hacer ,si acepto ,supongo que me cambiarán la categoria a mozo de almacén,disminuyendo mi sueldo y tendría que aprender a llevar las máquinas para trabajar en el almacén y si no acepto me despedirán y quisiera saber el cálculo con el que me finiquitarían.
    Gracias.

  • Francisco

    Me han despedido por causas objetivas y mi pregunta es para sacar la base diaria de imdemnizacion , se deden considerar el importe de pacto de no competencia que viene en nomina como parte del sueldo bruto?

    Gracias.

  • elena

    hola !!!me llamo elena y me van a despedir en el 15 de este mes,llevo trabajando con ellos 5 años,tengo un contrato de media jornada cuando en realidad trabajo mas de 10 horas al dia .. y festivos y fines de semana..me pagaban 1000 euros .. aprox 6oo y pocos en nomina y la diferencia hasta 1000 en mano..y por pedir lo que me coresponde lo que manda la ley ahora estoy de vacacciones forzadas y pal 15 de este mes seguramente en el paro …estuve hablando con el esesor de ellos cuando me llamaron para firmar las vacacciones y me dijo que solo me coresponde lo que es el finiquito unos aprox ..1800 euros …y me gustaria saber que puedo hacer ..como puedo demonstrar que en realidad e trabajado muchas mas y que me pagen lo que manda la ley.. un saludo

  • patricia

    Llevo 12años en la empresa van a echar a varias con despido objetivo y la liquidacion no la van a pagar poco a poco según ellos como puedan y según ellos está totalmente legal es eso cierto???

  • jesus

    buenas tardes … llevo en la empresa laborando 6 años y 9 meses y me van a liguidar, tengo un sueldo de 8000 pesos mensuales, el patron me ofrecio 20 000 pesos y me comento que lo revisara con consiliacion y arbitraje y con un abogado, lo cual hize y me comentaron en ambas partes que aceptara, ya que con la nueva ley estaba bien lo que me ofrecia el patron … me pueden dar su opinion por favor … necesito saber si es correcto o no lo que me ofrecen ….

  • Antonio

    Hola, tengo 58 años y llevo los últimos 10 años trabajando de mozo de almacén en una clínica,asumiendo responsabilidades, como la de hacer pedidos de material, recepcionar albaranes en el programa informático, devoluciones etc…. además de la tarea de cargar, desgargar y repartir pedidos como corresponde a la categoría.
    Ahora la empresa me quiere subrogar a una de limpieza donde no hay almacén, o sea,que pasaré a barrer y limpiar. Resulta que es otro convenio y me cambian el horario. Por lo visto o acepto o me agarro a 20 días por año. ¿Es así? Gracias

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