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16 de febrero de 2012

Nueva reforma laboral 2012: despidos procedentes será la forma de despedir a los trabajadores

La nueva reforma laboral del 2012 ampliará con creces los despidos procedentes, que se trata de un despido mucho más barato que el improcedente, debido al aumento de causas y condiciones laxas por la que se puede deshacerse de un trabajador.

¿Por qué se abarata los despidos?

Con la reforma laboral, se abarata ya que se reduce las indemnizaciones por despido improcedente pasando de 45 a 33 días por año trabajado y se amplia las posibilidades para despedir de forma procedente.

Los despidos procedentes sólo se indemniza con 20 días por año trabajado y con un máximo de 12 mensualidades.

¿Hasta ahora cuándo me podían despedir objetivamente?

Las causas del despido objetivo hasta ahora eran:

  • Ineptitud conocida del trabajador o sobrevenida con posterioridad a la contratación. Si fuera anterior al cumplimiento de un período de prueba no podría alegarse posteriormente.
  • Falta de adaptación a las modificaciones. El contrato puede extinguirse si el trabajador no se adapta a las modificaciones técnicas de su puesto de trabajo, siempre que éstas sean razonables y hayan transcurrido más de dos meses desde su introducción.
  • Absentismo laboral: Por falta de asistencia al trabajo, aún justificadas, pero intermitentes.
  • Cuando exista necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo de número inferior a los previstos en el despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas (despido colectivo menor).
    En este caso la decisión empresarial debe justificarse con una determinada finalidad, bien la superación de una situación de crisis, bien superar las dificultades que impiden el buen funcionamiento de la empresa (competitividad, exigencias de la demanda,…).

¿Qué más causas han añadido?

Con la introducción de la reforma laboral, un empresario podrá además despedir a un trabajador con 20 días de indemnización por las siguientes causas:

  • En despidos colectivos: Por la existencia en la empresa de perdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas en 3 trimestres consecutivos. La existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de la extinción de los contratos de trabajo, deberá ser constatada por la autoridad laboral
  • Despidos individuales: Por faltas de asistencia del trabajador, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.
¿Otra forma de conseguir despidos baratos?

Lo peor de la reforma es que abre la puerta a los empresarios para hacer una especie de mobbing sobre los trabajadores.

Si éstos desean echar a un trabajador y no pagarle toda la indemnización que le corresponde a partir de ahora podrá:

  • Cambiar el horario o de turno al trabajador alegando motivos organizativas o productivas.
  • Rebajar el sueldo y/o jornada del trabajador de forma temporal.

Estos cambios no siempre son aceptables para los trabajadores que pueden decidir la rescisión del contrato dando derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado y un máximo de 9 mensualidades, una indemnización incluso inferior al de un despido procedente.

Los despidos procedentes rechazados no les cuestan dinero a los empresarios

Debido a uno de los cambios de la última reforma laboral, en la que los empresarios ya no tienen que pagar los salarios de tramitación, los empresarios intentarán siempre despedir de forma procedente, y si el trabajador no le denuncia, salen ganando, y si le denuncia y declara improcedente o nulo, tampoco pierden nada.

Por este motivo, cuando te despiden de forma procedente siempre hay que denunciarlo, para que al menos tenga que justificar el despido ante un juez.

Para poder realizar esta denuncia, cuando nos entregue el finiquito, hemos de firmarlo, y añadir: “recibido, no conforme“.

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912 comments to Nueva reforma laboral 2012: despidos procedentes será la forma de despedir a los trabajadores

  • Itzel Maldonado

    Hola, estoy muy preocupada tengo casi 4 meses de embarazo, y yo informe de mi embarazo desde el 1er mes y la empresa donde trabajo va a cerrar en 15 dias (esto nos informaron apenas hace 2 dias) tengo 1 año y 4 meses de trabajar en la empresa y nose si tenga derecho a recibir algo de la incapacidad que dan de maternidad, aparte de lo que me corresponde por el tiempo que tengo trabajando y a la ves me preocupa no poder conseguir trabajo, pues casi no contratan embarazadas. ayuda 🙁

  • emilio

    Mi mujer lleva trabajando en la misma empresa desde el año 1976, actualmente en la empresa figura 3 personas en nómina de las que 2 son los propietarios, y la otra mi mujer, con la categoría de Encargada Gral y haciendo todo tipo de funciones (cajera, dependienta, escaparatista, limpiadora y las funciones de Encargada Gral.).
    Mi pregunta es la siguiente: A falta de confirmación por escrito, al propietario verbalmente le han comunicado que no le van a renovar el alquiler del local y que este debe de ser abandonado a primero de año.
    En que situación queda mi mujer. Yo entiendo que este caso se le debe de aplicar despido improcedente, ya que el dueño debería de tener en cuenta, que en cualquier momento le podría pasar esto.
    Me pueden ayudar o explicar de que forma debemos actuar
    gracias

  • emilio

    Gracias por la anterior respuesta.
    El motivo de echarlo del local, creo entender, que con la ley nueva de arrendamiento, al finalizar los contratos anteriores (precios bajos) a esta ley, el propietario puede exigir o poner el precio que deseo oportuno. Al no llegar a un acuerdo pues el contrato debe de extinguirse.
    El jefe de la empresa tiene en su poder un papel con logotipo de la gestora que lleva la administración del local, en la que le concede una prorroga de un año, (cosa de que sea valida), el dueño del local no le estaría respetando lo prometido.
    Parece ser también que hay varias franquicias interesadas en la compra del edificio.
    Como se puede ver el temita es complicado y lo pero es que, sea lo vaya a salir de esto, el perjudicado como siempre el trabajador-
    Gracias otra vez

  • Maria

    Hola.
    Estoy de baja desde hace cuatro meses y temo que al darme el alta médica y reincorporarme a mi puesto de trabajo, la empresa me rebaje el sueldo temporalmente, forzándome así a que yo misma cause baja voluntaria. Mi pregunta es:
    Si yo diera motivos a la empresa para que me despidieran pero de forma procedente (faltando al trabajo en varias ocasiones pero con justificante médico)… sobre qué importe me aplicarían la indemnización? Sobre las nóminas anteriores a la rebaja del sueldo o a las últimas nóminas ya rebajadas?

    • No te pueden rebajar el suelo así por así, y menos despedirte después.

      Lógicamente si faltas al trabajo (justificado) y te despiden, te tendrían que indemnizar, en el peor de los casos 20 días por año trabajado.

      Si te despiden, firma el finiquito con «recibido no conforme» para poder emprender acciones legales después.

      Salu2.

  • Maria

    Muchísimas gracias por tu ayuda y tu pronta respuesta.

    Un saludo!

  • DONA

    trabajo de 10 meses en esta empresa con las primeras dos meses en negro;de primera semana empezo el mobbing de parte de una compañera;le he dicho que si no acaba le demandare y de ahy empezo un acoso laboral de la encargada i tres compañeras mas.siempre busque que no se amplie la situacion ,pidiendo a la jefa que haga algo con respeto a la situacion ,pero me daba la espalda incluso gritandome i ofendiendome delante de otros «que si no me gusta ,puedo salir en la puta cale».tengo grabaciones ,mensajes de whatsapp,fotos,que testifican el acoso laboral,los pedidos que aclaren la situacion,que tomo tratamiento para poder aguantar el horario de trabajo,etc.desde 5 abril estoy de baja medica por depresion de mobbing,el dia que fui a dejar la baja me sacaron a patas ,con ofensas a mi dignidad i prohibiendome a entrar mas la empresa.a saber que no puedo entrar a trabajar mas,puse la Insp.de Trabajo una reclamacion .el dia 20 me despiden improcedente(escrito por la carta que es improcedente).dia 24 pido un abogado de oficio para demandar los derechos fundamentales i impugnar el despido.me hacen el finiquito con 20 dias /año como indemn.me suman vacanciones no disfrutadas la indemn.del despido i nada mas.faltaban los 5dias trabajadas hasta el momento de baja ,los dias de baja medica que le pertenece a pagarme del dia 4-20.hemos tenido las dos coinciliacones ,una en reclamacio per altres i una per ACOMIADAMENT,que finalizaron sin avenencia ,las dos.que me aconseja en mi caso?es mejor conciliar i que es mejor para mi o continuar el juicio?ellos me proponen una oferta de volver atrabajar en mismo puesto,con un sueldo mas elevado que el anterior ,pero no tengo confianza con esta gente que me dañaron la dignidad tanto que sigo con psihologo i de medicos,aparte que no me aseguran nada de proteccion.gracias con anticipo.un saludo

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