
Si estás en situación de desempleo o paro, y cobrando alguna de las prestaciones o subsidios, debes conocer que en caso de no renovar a tiempo la demanda de empleo, rechazar una oferta de empleo, etc, puede suponer un infracción que conlleve la retirada del cobro de la prestación.
- Las infracciones relacionadas con la protección por desempleo se clasifican en leves, graves y muy graves.
- Las Sanciones se aplicarán en función del tipo de infracción cometida y van desde la suspensión del derecho (por uno, tres o seis meses) a la extinción del derecho a cobro.
Se considerarán:
Infracciones leves:
- No comparecer, previo requerimiento ante la entidad gestora de las prestaciones en la forma y fecha que se determinen, salvo causa justificada, infracción que es común a todas las prestaciones de Seguridad Social incluida desempleo.
- No comparecer, previo requerimiento ante el servicio público de empleo, las agencias de colocación sin fines lucrativos o las entidades asociadas de los servicios integrados para el empleo, o no renovar la demanda de empleo en la forma y fechas que se determinen en el documento de renovación de la demanda, salvo causa justificada.
- No devolver en plazo (5 días), salvo causa justificada, al servicio público de empleo o, en su caso, a las agencias de colocación sin fines lucrativos el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por aquéllos.
- No cumplir las exigencias del Compromiso de Actividad, salvo causa justificada, siempre que la conducta no esté tipificada como otra infracción leve o grave.
- No facilitar a los servicios públicos de empleo la información necesaria para garantizar la recepción de notificaciones y comunicaciones. Las citaciones o comunicaciones efectuadas por medios electrónicos se entenderán válidas a efectos de notificaciones siempre que los trabajadores hayan expresado previamente su consentimiento.
- No cumplir el requisito exigido para la conservación de la percepción de la prestación de estar inscrito como demandante de empleo, salvo causa justificada.
Las infracciones leves se sancionarán conforme a la siguiente escala:
- 1ª Infracción: Pérdida de 1 mes de prestaciones.
- 2ª Infracción: Pérdida de 3 meses de prestaciones.
- 3ª Infracción: Pérdida de 6 meses de prestaciones.
- 4ª Infracción: Extinción de prestaciones.
Nota: Se aplicará esta escala a partir de la primera infracción y cuando entre la comisión de una infracción leve y la anterior no hayan transcurrido más de 365 días con independencia del tipo de infracción.
Importante: En caso de ser beneficiario de la Renta Activa de Inserción (RAI), cometer una infracción leve supone la baja definitiva en el programa y en la percepción de la renta.
Infracciones graves
- No comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a su percepción cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación.
- Rechazar una oferta de empleo adecuada, ya sea ofrecida por el servicio público de empleo o por las agencias de colocación sin fines lucrativos, salvo causa justificada.
- Negarse a participar en los trabajos de colaboración social, programas de empleo, incluidos los de inserción profesional, o en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, salvo causa justificada, ofrecidos por el servicio público de empleo o por las entidades asociadas de los servicios integrados para el empleo.
Las infracciones graves se sancionarán conforme a la siguiente escala:
- 1ª Infracción: Pérdida de 3 meses de prestaciones.
- 2ª Infracción: Pérdida de 6 meses de prestaciones.
- 3ª Infracción: Extinción de prestaciones.
Nota:
Excepto en el caso de no comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones determinantes de la suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a su percepción cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación, que la sanción será de extinción de la prestación.
Se aplicarán estas escalas a partir de la primera infracción y cuando entre la comisión de una infracción grave y la anterior no hayan transcurrido más de los 365 días, con independencia del tipo de infracción.
Infracciones muy graves
- Actuar fraudulentamente con el fin de obtener prestaciones indebidas o superiores a las que correspondan, o prolongar indebidamente su disfrute mediante la aportación de datos o documentos falsos; la simulación de la relación laboral; y la omisión de declaraciones legalmente obligatorias u otros incumplimientos que puedan ocasionar percepciones fraudulentas.
- Compatibilizar el percibo de prestaciones o subsidios por desempleo con el trabajo por cuenta propia o ajena, salvo en el caso del trabajo a tiempo parcial en los términos previstos en la normativa correspondiente.
- La connivencia con el empresario para la obtención indebida de cualesquiera prestaciones de la Seguridad Social.
- La no aplicación o la desviación en la aplicación de las prestaciones por desempleo, que se perciban según lo que establezcan programas de fomento de empleo (es el caso del pago único de las prestaciones por desempleo, artículo 228.3 de la LGSS).
Las infracciones muy graves de los beneficiarios de prestaciones se sancionan con la extinción de la prestación por desempleo.
Si la trasgresión de las obligaciones afecta al cumplimiento y conservación de los requisitos que dan derecho a la prestación, podrá la Entidad Gestora suspender cautelarmente la misma hasta que la resolución administrativa sea definitiva.
Las sanciones se entienden sin perjuicio del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.
La imposición de las sanciones por infracciones leves y graves a los trabajadores en materia de Seguridad Social corresponde a la Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo a través del correspondiente Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal. La de las muy graves a la autoridad competente del MTIN a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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Me ha llegado hoy un SMS con remitente: SERV.EMPLEO, que dice: » PARA UNA OFERTA DE XXXX/XXXX ACUDA A SU OFICINA DE EMPLEO DE 9,00 A 10,30 H.
No indican fecha y actualmente me encuentro en Canarias. Mi oficina está en Madrid. No hay vuelos, en este momento para poder estar mañana a las 9,00 en Madrid.
¿Me pueden sancionar? ¿Convendría llamar y explicar mi situación? ¿Qué se considera una «causa justificada» para no comparecer?
¡Muchas gracias!
Ufff… todo indica que vayas mañana.
Y si no acudes es posible que te quiten la ayuda, al menos durante 1 mes.
Una causa justificada por no acudir podría ser que estás enfermo o que estás haciendo una entrevista de trabajo o algo así.
Salu2.
he reanudado subsidio mayor de 52 años en Julio, mis rentas de trabajo y unos pequeños intereses durante el año 2011 superan p0r 80 euros mensuales el 75% del salario minimo, el subsidio lo cobrè durante diciembre 2011, enero, febrero y Marzo del 2012, me pueden solicitar reintegro de prestaciones indebidas, si es asì de que meses, que falta ès grave. muy grave….. y cuanto tiempo puedo estar penalizado, ademàs como se cuentan las rentas anuales desde la reanudaciòn Julio 2011 a Julio de 2012 o por la declaraciòn de rentas anuales, he visto una repuesta que dice que solo son las rentas que cobras durante los meses que percibes el subsidio…no lo tengo muy claro
Gracias
Ya te hemos contestado en otro sitio.
Por favor, no haga la misma consulta en varios sitios.
Salu2.
hola, a mi me a llegado un sms diciendo; ES UD. CANDIDATO PARA LA OFERTA DE EMPLEO XXXXXXXXXXX . CONTACTE CON SU OFICINA DE EMPLEO. el mensaje es del dia 24 de julio, pero tenia el telefono estropeado y lo acabo de encender ahora mismo. me pueden sancionar o algo? no pone cuando tengo ke ir ni nada. gracias
Sí, es posible, acude a SEPE e intenta solucionar el problema cuanto antes.
Salu2.
mi esposo esta cobrando la prestacion q son 420 euros y queremos viajar por un mes al extranjero , quiero saver si hay sancion , tiene q avisar al inen . si le quitan por ese mes o todo gracias.
No puedes salir el país sin permiso. Te pueden quitar la ayuda e incluso exigirte la devolución de las ayudas que hayas recibido.
Salu2.
hola,yo cobro un sobsidio de desempleo,el 15 de julio 2012 me mandaron una carta para er a renovar tenia max 15 dias despuis del 15 de julio…el problema que yo fui tarde(aun no he renovado porque tengo que cojer cita)y me ingresaron solo la mitad de los 420 euros eso que quiere decer?que ya me quitaron la ayuda o no?gracias
Pues que sólo te pagaron lo que corresponde del subsidio de los primeros 15 días de julio, y que te han suspendido el pago de la ayuda por ir tarde a renovarlo.
Salu2.
TENGO UNA DUDA PARA EL PLAN PREPARA MI ESPOSA TIENE NOMINAS DE 966 EUROS NETO A RECIBIR MENSUAL INCLUIDA LAS PAGAS EN 12 NOMINAS, ESTO DIVIDIDO PARA 2 MIEMBROS QUE CONFORMAMOS LA FAMILIA INCLUIDO YO QUE ES EL QUE SOLICITA LA AYUDA DE DICHO PLAN SE QUEDA EN 483 Y TENIENDO EN CUENTA QUE EL MAXIMO ES DE DE 481.05 , ME LA PODRIAN DAR O NO.
Su sueldo base es de 861 mas 2 pagas prorrateadas de 71.75 suman 1004.50 en bruto sin el descuento de los impuestos. que valor es el que toman.
Y si relleno la solicitud como soltero podria servir de algo gracias
Tienes que utilizar los ingresos en bruto.
Salu2.
estoy en paro y e salido del pais por20 dias y me an dicho q me quitan el paro y q me pondran una multa,esto es posible?
Sí, los parados no pueden salir del país sin permiso del SEPE.
Salu2.
¿la ayuda de 52 años ahora es a los 55 años?
que diferencia hay una de otra?
¿la de 52 años tenias que tener 15 años cotizados y ahora con la de 55 años solo tienes que tener 6 años cotizados en el desempleo?
¿es correcto?
Lo mismo, pero lo que cambia es la edad y algunos pocos requisitos:
Leete el siguiente artículo:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/09/14/subsidio-por-desempleo-para-trabajadores-mayores-de-52-anos-requisitos-plazos-y-documentacion/
Salu2.
Saludos,tenia 182 dias cotizados y un amigo me hizo un (contrato de 15 dias,PERO NO PAGO A LA SEGURIDAD SOCIAL)para cobrar el subsidio, y solo cobre 6 meses,,,,,,inpeccion me llamo y dije la verda, inspeccion lo ha considerado como una farta muy grave, ha propueto una sancion de exticion del subsidio y devolver el dinero ¿despues de devolver el dinero?, ¿perdere esos 182 dias cotizados para en un futuro trabajando, un mes poder cobra el subsidio o tendre que volver a trabajar otro 180 dias para poder cobrar subsidio?
GRACIAS, Y PERDONEN QUIEN LO LEA,
No, lo que considerá fraude son los 15 días cotizados.
Salu2.
me han retirado la ayuda del rai, por no comparecer a la cita del sepe, nunca recibi la carta que, segun ellos me enviaron, esta es la tercera vez qu solicito la ayuda. la cuestion es que me encuentro sin trabajo, sola, sin recursos y con 57 años, que puedo hacer?, en mi alegato manifiesto que, aparte del domicilio, tenian el telefono movil y correo electronico para ser avisada mediante sms, o Email, pero hace mas de quince dias, y no recibo respuesta
Alega que ellos no tiene una notificación válida (con acuse de recibo) para quitarte la ayuda.
Pide ayuda profesional si fuera necesario.
Suerte!!