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29 de febrero de 2012

Infracciones y sanciones de los subsidios y prestaciones de desempleo

Si estás en situación de desempleo o paro, y cobrando alguna de las prestaciones o subsidios, debes conocer que en caso de no renovar a tiempo la demanda de empleo, rechazar una oferta de empleo, etc, puede suponer un infracción que conlleve la retirada del cobro de la prestación.

  • Las infracciones relacionadas con la protección por desempleo se clasifican en leves, graves y muy graves.
  • Las Sanciones se aplicarán en función del tipo de infracción cometida y van desde la suspensión del derecho (por uno, tres o seis meses) a la extinción del derecho a cobro.

Se considerarán:

Infracciones leves:

  • No comparecer, previo requerimiento ante la entidad gestora de las prestaciones en la forma y fecha que se determinen, salvo causa justificada, infracción que es común a todas las prestaciones de Seguridad Social incluida desempleo.
  • No comparecer, previo requerimiento ante el servicio público de empleo, las agencias de colocación sin fines lucrativos o las entidades asociadas de los servicios integrados para el empleo, o no renovar la demanda de empleo en la forma y fechas que se determinen en el documento de renovación de la demanda, salvo causa justificada.
  • No devolver en plazo (5 días), salvo causa justificada, al servicio público de empleo o, en su caso, a las agencias de colocación sin fines lucrativos el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por aquéllos.
  • No cumplir las exigencias del Compromiso de Actividad, salvo causa justificada, siempre que la conducta no esté tipificada como otra infracción leve o grave.
  • No facilitar a los servicios públicos de empleo la información necesaria para garantizar la recepción de notificaciones y comunicaciones. Las citaciones o comunicaciones efectuadas por medios electrónicos se entenderán válidas a efectos de notificaciones siempre que los trabajadores hayan expresado previamente su consentimiento.
  • No cumplir el requisito exigido para la conservación de la percepción de la prestación de estar inscrito como demandante de empleo, salvo causa justificada.

Las infracciones leves se sancionarán conforme a la siguiente escala:

  • 1ª Infracción: Pérdida de 1 mes de prestaciones.
  • 2ª Infracción: Pérdida de 3 meses de prestaciones.
  • 3ª Infracción: Pérdida de 6 meses de prestaciones.
  • 4ª Infracción: Extinción de prestaciones.

Nota:   Se aplicará esta escala a partir de la primera infracción y cuando entre la comisión de una infracción leve y la anterior no hayan transcurrido más de 365 días con independencia del tipo de infracción.

Importante: En caso de ser beneficiario de la Renta Activa de Inserción (RAI), cometer una infracción leve supone la baja definitiva en el programa y en la percepción de la renta.

Infracciones graves

  • No comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a su percepción cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación.
  • Rechazar una oferta de empleo adecuada, ya sea ofrecida por el servicio público de empleo o por las agencias de colocación sin fines lucrativos, salvo causa justificada.
  • Negarse a participar en los trabajos de colaboración social, programas de empleo, incluidos los de inserción profesional, o en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, salvo causa justificada, ofrecidos por el servicio público de empleo o por las entidades asociadas de los servicios integrados para el empleo.

Las infracciones graves se sancionarán conforme a la siguiente escala:

  • 1ª Infracción: Pérdida de 3 meses de prestaciones.
  • 2ª Infracción: Pérdida de 6 meses de prestaciones.
  • 3ª Infracción: Extinción de prestaciones.

Nota:

Excepto en el caso de no comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones determinantes de la suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a su percepción cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación, que la sanción será de extinción de la prestación.

Se aplicarán estas escalas a partir de la primera infracción y cuando entre la comisión de una infracción grave y la anterior no hayan transcurrido más de los 365 días, con independencia del tipo de infracción.

Infracciones muy graves

  • Actuar fraudulentamente con el fin de obtener prestaciones indebidas o superiores a las que correspondan, o prolongar indebidamente su disfrute mediante la aportación de datos o documentos falsos; la simulación de la relación laboral; y la omisión de declaraciones legalmente obligatorias u otros incumplimientos que puedan ocasionar percepciones fraudulentas.
  • Compatibilizar el percibo de prestaciones o subsidios por desempleo con el trabajo por cuenta propia o ajena, salvo en el caso del trabajo a tiempo parcial en los términos previstos en la normativa correspondiente.
  • La connivencia con el empresario para la obtención indebida de cualesquiera prestaciones de la Seguridad Social.
  • La no aplicación o la desviación en la aplicación de las prestaciones por desempleo, que se perciban según lo que establezcan programas de fomento de empleo (es el caso del pago único de las prestaciones por desempleo, artículo 228.3 de la LGSS).

Las infracciones muy graves de los beneficiarios de prestaciones se sancionan con la extinción de la prestación por desempleo.

Si la trasgresión de las obligaciones afecta al cumplimiento y conservación de los requisitos que dan derecho a la prestación, podrá la Entidad Gestora suspender cautelarmente la misma hasta que la resolución administrativa sea definitiva.

Las sanciones se entienden sin perjuicio del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

La imposición de las sanciones por infracciones leves y graves a los trabajadores en materia de Seguridad Social corresponde a la Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo a través del correspondiente Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal. La de las muy graves a la autoridad competente del MTIN a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

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1.011 comments to Infracciones y sanciones de los subsidios y prestaciones de desempleo

  • Juani

    Cuanto tiempo tiene el Sepe de notificar una infracción de cualquier tipo ,es igual leve ,grave o muy grave ,imagino que pasado un tiempo esto prescribe ,gracias

  • Silvia

    Cuando prescribe una sanción de cualquier tipo

  • Auxiliadora Diaz

    Cobre la RAÍ , y murió mi madre, ahora me reclaman 6 meses por cobro indebido. Pero yo no sabía que debía comunicar una herencia. Ahora he solicitado el subsidio para mayores de 52. Me puede afectar? Porque estoy en paro, y cumple todos los requisitos . Y si es así como hago para acceder de nuevo a mis derechos. Porque no creo que esto me pueda extinguir los derecho de por vida

    • El desconocimiento no te exime de nada. Lo siento.

      En cuanto al subsidio de mayores de 52 años, para solicitarlo, lógicamente, después de la RAI, tienes que haber trabajado al menos 3 meses y luego mantenerte en la demanda de empleo, en caso contrario, tendrás problemas.

      Salu2.

    • Ah, lógicamente, tendrás que haber devuelto lo cobrado indebidamente.

      Salu2.

  • MARIA ISABEL PÁSARO

    Once días antes de finalizar el paro me llaman a una formación de 6 meses, la rechazo porque había que iniciarla al día siguiente y siéndome imposible encontrar a nadie para hacerse cargo de mi madre que es minusválida. Me sancionan con 3 meses, hago alegaciones y se reiteran en la sanción.
    Si solo me quedaban 11 días de paro, tengo que devolver lo cobrado en los tres meses anteriores?

  • Alba

    Me acaban de poner una infracción de 3 meses sin prestaciones pero justo acabo de terminar de cobrar la prestación y estoy dada de alta. ¿Esa infracción me la aplican la próxima vez que cobre una prestación? ¿o directamente ya no me la aplican?

    Saludos y gracias de antemano.

  • leticia

    Buenos dias, espero podais ayudarme.

    En julio empece a cobrar la SED( reanudación) y el 18 de septiembre mi hijo empezó a trabajar.

    debido a que no lo comuniqué ( no cai en que dicha ayuda era exclusivamente por mi hijo y no por mi situación) me pagaron septiembre y octubre.

    Al ir a solicitar la RAI( 3º y ultima) me comentaron la situación y posteriormente me llego carta en la que, a fecha 30 de septiembre me suspendian la SED.

    Ahora me ha llegado la resolución por la que me deniegan la RAi por:
    «A la fecha de solicitud de incorporación al programa de renta activa de insercion, Vd no ha extinguido el subsidio por desempleo,
    que, en dicha fecha, se encuentra suspendido por obtención de rentas o inexistencia de responsabilidades familiares»

    A mi no me ha llegado ninguna carta en la que me especifique el dinero que he de devolver o como hacerlo.

    ¿ que puedo hacer?

    Si realizo el pago me concederán la RAI? el cobro indebido no puede descontarse de ella? es decir no cobrar los dos primeros meses?
    Gracias.

    • El problema es que has cometido una infración muy grave.

      Cualquier cambio de circunstancia familiar y/o económica que haga que pierdas el derecho a la ayuda tienes que haberlo comunicado.

      En este caso, SED, se requiere tener un familiar a cargo.

      Al no haberlo comunicado, te quitan la ayuda, y te tocará devolver la ayuda cobrada.

      Te tienen que notificar.

      Salu2.

  • Manuela Coronet Vega

    Hola yo estoy cobrando la ray por violencia de genero pero si vuelvo a convivir con mi marido tengo que decirlo gracias

  • ismael

    hola temgo una duda , en diciembre termine mi contrato, me apunte como demandante de empleo a la oficina del inem, no solicite prestacion, aunque tengo mas de 360 dias cotizados a jornada completa porque en enero despues delas fiestas ibamos a volver a trabajar, esto no ha sido asi, me comunique con la empresa y al parecer por ahora presciden de mi, el caso es que ya se me ha pasado el plazo de los 15 dias habiles para solicitar la prestacion, mi consulta es la siguiente: cuantos dias tengo que cotizar de nuevo para poder solicitar la prestacion por desempleo? y si no encontrara ningun trabajo y lo solicitara cuantos dias perderia?, ¿a contar desde el dia que se me terinaron los 15 dias habiles o desde el dia en que me quede en paro, muchas gracias.

  • ismael

    hola, hace unos dias solicite la prestacion por desempleo y segun veo en el documentos aparece que por 495 dias cotizados a jornada completa me dan 120 dias de prestacion.
    en la base reguladora aparece 65,45, despues un 70,00 % sobre esa base,,
    A continuacion «cuantia inicial 43,01» y al lado base de «cotizacion por contingencias comunes 61,45». ¿podria indicarme si a esa cuantia diaria inicial de 43,01 (que supongo que hay que multiplicarla por 30) , al resultado que de, ¿hay que descontarle algo mas? o ¿eso es lo que a mi se me queda en neto 43,01 x 30 dias?, muchas gracias, y enhorabuena por la ayuda que prestais.

    • Realmente cobrarás por los días que tenga el mes; es decir, multiplicar dicha cifra por los días que tenga el mes. Y será 180 días al 70% y el resto al 50%.

      Salu2.

  • ismael

    ok, muchas gracias por tu respuesta y por la rapidez en contestar , ya me queda mucho mas claro. un saludo.

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