La nuevas medidas del Gobierno para intentar evitar los desahucios mediante el llamado Código de Buenas Prácticas Bancarias, entraron en vigor el pasado 9 de marzo de 2012 por Decreto Ley.
Este Código de Buenas Prácticas’ bancarias incluye tres medidas de ayuda al deudor antes de efectuar el desahucio:
- Se intentará reestructurar la deuda hipotecaria, mediante la aplicación de carencia en la amortización de capital y una reducción del tipo de interés durante 4 años y la ampliación del plazo total de amortización.
- Si esta medida anterior no resultara suficiente para que el deudor vaya saldando la deuda, las entidades podrán ofrecer a los deudores una quita sobre el conjunto de su deuda.
- Si finalmente ninguna de las dos medidas anteriores logra conseguir que los deudores puedan seguir pagando las cuotas, éstos podrán solicitar, y las entidades deberán aceptar, la dación en pago como medio liberatorio definitivo de la deuda. En este último supuesto, las familias podrán permanecer en su vivienda durante de un plazo de dos años abonando una renta como alquiler asumible.
¿A quién se aplicará?
Las medidas previstas en este real decreto-ley se aplicarán a los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria cuyo deudor se encuentre situado en el «umbral de exclusión» y que estén vigentes a la fecha de su entrada en vigor.
Requisitos a cumplir:
Este Código de Buenas Prácticas bancarias se aplicará a todos los que se encuentren en el llamado «umbral de exclusión».
Se considerarán situados en el «umbral de exclusión» aquellos deudores de un préstamo hipotecario sobre su vivienda habitual, cuando cumplan los requisitos siguientes:
- Que todos los miembros de la unidad familiar carezcan de rentas derivadas del trabajo o de actividades económicas.
- Que la cuota mensual de hipoteca a pagar sea superior al 60% de los ingresos netos que perciba la unidad familiar.
- Que la unidad familiar no disponga de otros bienes o derechos patrimoniales suficientes con los que hacer frente a la deuda.
- Que este préstamo hipotecario sea sobre la única vivienda en propiedad del deudor y concedido para la adquisición de la misma.
- Que se trate de un crédito o préstamo que carezca de otros avales. O en el caso de existir avales, deberán cumplir también los puntos 1), 2) y 3).
- Se aplicará este Código a las hipotecas para la compra de vivienda cuyo precio no exceda los siguientes valores:
- para municipios de más de 1 mill. de habitantes: 200.000€
- para municipios de entre 500.001 y 1 mill. de habitantes: 180.000€
- para municipios de entre 100.001 y 500.000 habitantes: 150.000€
- para municipios de hasta 100.000 habitantes: 120.000€
¿Qué se entiende por unidad familiar?
Se entenderá por unidad familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos con independencia de su edad que residan en la vivienda.
¿Está obligado mi banco a aplicar estas medidas?
No. Se debe tener en cuenta que éste Código es de voluntaria aplicación por los bancos o entidades financieras.
Así que sólo será de obligado cumplimiento para aquellos que se apunten a este Código en la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.
Artículos relacionados:
Caja Mar es de momento la única entidad que se ha adherido a este código de buenas prácticas.
Salu2.
CatalunyaCaixa también se adhere:
– http://www.tucapital.es/blogs/noticias/catalunyacaixa-se-adhere-a-la-codigo-de-buenas-practicas/
Salu2.
Hola, no comprendo esto:
1:Que todos los miembros de la unidad familiar carezcan de rentas derivadas del trabajo o de actividades económicas.
2:Que la cuota mensual de hipoteca a pagar sea superior al 60% de los ingresos netos que perciba la unidad familiar.
Si un requisito es el punto 1 ¿ no se da de bruces con el otro requisito punto 2?
No tiene porqué, puede que tengas ingresos por rentas de capital mobiliario, plusvalías, etc.
Salu2.
Y bankia ha aceptado este código?? Y si la unidad familiar tiene algun bien que no paga la totalidad de la hipoteca y dinero en metalico que no cubre la hipoteca…Se lo quitarian junto con el piso si se aplica la dacion de pago por la entidad financiera???
En tal caso, directamente no aceptan la dación en pago.
Salu2.
que pasa cuando el titular del prestamo hipotecario se larga del pais y deja todo el marron a los avalistas que uno de ellos esta en el paro y el otro trabaja a media jornada?
Pues eso, como bien dices, el marrón se lo come los avalistas.
La dación lo tiene que gestionar los titulares de la hipoteca.
Salu2.
Hola tengo una duda, a ver si me la pueden resolver:
Resulta que despues de no pagar casi un año la hipoteca nos ha venido a mi mujer y a mi una citacion judicial, el problema es que ya no vivimos en España. En su dia le dijimos al banco que nos ibamos pero no nos hicieron caso porque creian que era mentira, o al menos eso me parecio a mi, no nos creyeron. Bueno, resulta que si es verdad, ya no estoy en España y mi familia es la que me ha comentado lo de la citacion, pasa algo si no voy?, es que no podremos ir seguro. Si quieren embargar que embarguen, pero no se si por no ir me pondran en busca y captura o algo asi… Pasa algo por no presentarse?, gracias.
No, tranquilo…si no acudes, ellos ganarán el juicio y te embargarán… cosa que iban a hacer de todas formas, si no pagas.
Salu2.
Buenas tardes. Expongo mi caso:
– Yo no trabajo pero cobro los 426 euros del subsidio de desempleo
– Mi mujer trabaja como autónoma pero actualmente presenta pérdidas en el trabajo.
– Mi hijo estudia
– La vivienda nos costó 140000 euros y esta situada en una población de menos de 100000 habitantes
Con estas condiciones ¿podemos acogernos al código de buenas prácticas?
Gracias de antemano
Tienes que acudir al banco y pedir las condiciones… pero siendo tu mujer autónoma, lo más probable es que no os concedan la dación.
Salu2.
Alguien sabe dónde encontrar el modelo de declaración responsable del deudor?
Te sirve el siguiente modelo?
– http://www.preguntasfrecuentes.net/modelos-y-plantillas/modelo-de-declaracion-responsable-de-no-ser-deudor-por-resolucion-de-procedencia-de-reintegro/
Salu2.
Aqui esta colgado el modelo en cuestion.
Vaya pais, dos meses para hacer este churro.
http://www.tesoro.es/SP/CodigoBuenasPracticas.asp
Muchas gracias, pero me refiero a la:
“Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse situados en el umbral de exclusión según el modelo aprobado por la comisión constituida para el seguimiento del cumplimiento del Código de Buenas Prácticas.”
Al que hace referencia el BOE.
Ese modelo no tengo…
Maria, aun no esta disponible, a mi me contestaron esto.
Estimado Sr. Cuevas,
Aún no se ha constituido la Comisión de control que se encargará del seguimiento del Código de Buenas Prácticas. Esa comisión deberá aprobar el modelo de la declaración a la que usted se refiere que en su momento se hará público.
Quedando a su entera disposición para cualquier duda o sugerencia a través de consdeuda@tesoro.meh.es, reciba un cordial saludo.
Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.
Paseo del Prado, 6 28014 Madrid
Muchísimas gracias