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15 de marzo de 2012

Riesgo durante el embarazo o lactancia: derechos laborales

En el caso de que estés embarazada y en tu trabajo tengas que realizar tareas que puedan suponer un riesgo para el mismo, tienes derecho a solicitar la Suspensión del Trabajo por Riesgo para el Embarazo.

Dejarías de trabajar mientras dure ese riesgo cobrando la prestación económica correspondiente.

¿Qué puedo hacer si mi trabajo supone un riesgo para mi embarazo ?

En primer lugar hay que comunicar al empresario que se está embarazada, y en el caso de que el puesto que se ocupe pueda suponer un riesgo para el embarazo, habría que acordar la modificación de las tareas a realizar por otras que sean compatibles con la nueva situación.

En el caso de que esto no sea posible, la persona embarazada deberá solicitar la suspensión por riesgo durante el embarazo acudiendo al servicio de prevención y/o mutua con la que la empresa tiene concertadas las contingencias profesionales, teniendo con ello derecho al cobro de una prestación económica mientras dure esta suspensión.

¿Qué puedo hacer si la mutua no declara la suspensión por riesgo durante el embarazo?

Es posible que el Servicio de Prevención o la Mutua no reconozcan una situación de riesgo para el embarazo o la lactancia natural.

En este caso, las indicaciones a seguir serían:

  • Presentar una reclamación por escrito en la Mutua. Pedir una hoja de reclamaciones en la Mutua, dejando constancia del desacuerdo y pidiendo expresamente que se reconsidere la situación de riesgo durante el embarazo y se gestione como contingencia profesional.
  • Garantizar el buen desarrollo del embarazo y la lactancia natural. Para ello debemos acudir al médico de cabecera, exponerle la situación y solicitar una baja por enfermedad común, en tanto se resuelve la reclamación en la Mutua.
  • Acudir a los Gabinetes de Salud Laboral del Sindicato, quienes valorarán la causa de denegación de la prestación e intentarán resolverlo por diferentes vías:
    • Interlocución con la Mutua.
    • Iniciando un procedimiento de determinación de contingencia. Estos se presentan al INSS y lo puede iniciar la Inspección Médica o el propio trabajador a través de las asesorías del sindicato.
    • Informar con los datos concretos (solicitando a la trabajadora el consentimiento para el uso de sus datos) a los miembros de CC.OO. en la Comisión de Control y Seguimiento de la Mutua que no concede la baja por riesgo por embarazo.
    • Denunciando la situación a la Inspección de Trabajo, etc.

Estoy en situación de Incapacidad Temporal, ¿puedo solicitar la suspensión por riesgo durante el embarazo?

No, hasta que una vez finalizado el impedimento personal para trabajar, si la embarazada ocupa un puesto de trabajo en el que existen riesgos laborales para su salud o la de su descendencia, deberá comunicarlo a la empresa y solicitar la suspensión por riesgo durante el embarazo a través del servicio de prevención y/o mutua con la que la empresa tiene concertadas las contingencias profesionales.

¿Qué diferencias existen, entre la incapacidad temporal y la suspensión por riesgo durante el embarazo?

En caso de embarazo:

  • una incapacidad temporal tiene lugar cuando el embarazo es de riesgo. Es, por tanto, una contingencia común, originada por el embarazo.
  • y la suspensión por riesgo durante el embarazo tiene lugar cuando el puesto de trabajo que desempeña la trabajadora embarazada entraña riesgos para el embarazo. Es, por tanto, una contingencia profesional, originada por el puesto de trabajo y las tareas que hay que desempeñar estando embarazada.

La prestación económica que existe durante el periodo en que se reconoce la incapacidad temporal es diferente a la que existe durante el periodo en que se reconoce la suspensión por riesgo durante el embarazo. Diferente en cuantía y en el carácter.

  • La cuantía de la prestación durante una Incapacidad Temporal es, cómo mínimo, del 60% de la base reguladora del 4º al 20º día y del 75% de la base reguladora del 21º en adelante (pudiendo estar o no mejorado por el Convenio Colectivo de aplicación)
  • La cuantía de la prestación durante una suspensión por riesgo durante el embarazo es el máximo, es decir, el 100% de la base reguladora desde el primer hasta el último día que se esté en dicha situación.

¿A partir de que semana de gestación puedo solicitar la suspensión del contrato por riesgo?

No hay una normativa que especifique a partir de qué semana en concreto se puede solicitar la suspensión por riesgo, por lo que se podrá aplicar siempre que haya existencia de riesgos que dependan directamente del puesto de trabajo que ocupe la trabajadora embarazada y de las tareas que tenga que realizar.

¿Qué puedo hacer si la empresa no me facilita la documentación para solicitar la prestación por suspensión por riesgo durante el embarazo?

Debe solicitarla siempre por escrito a la empresa, para que quede constancia de la solicitud, la fecha y el motivo. Si la empresa no le entregara la documentación correspondiente, tendrá que ponerlo en conocimiento de la Inspección de Trabajo y de la Mutua, en su caso para que tomen las medidas oportunas.

¿Las mujeres embarazadas pueden trabajar en turno de noche o trabajos nocturnos?

No está prohibido como tal. Sin embargo, la normativa recoge que las medidas necesarias que adoptará la empresa para evitar la exposición a los riesgos para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia “…incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.” (Apartado 1 del Artículo 26 de la Ley Prevención de Riesgos Laborales).

Si me encuentro en situación de reducción de jornada por cuidado de otra persona cuando me reconocen la prestación por riesgo durante el embarazo, ¿qué cantidades percibo durante la suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo?

La cuantía de la prestación es el 100% de la base reguladora de la nómina del mes anterior al que se produce la suspensión por riesgo durante el embarazo.

Hay que tener en cuenta que la base reguladora, durante la situación de reducción de jornada por cuidado, queda reducida proporcionalmente a la jornada que se realiza.

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120 comments to Riesgo durante el embarazo o lactancia: derechos laborales

  • maria

    en mayo cuento con contrato por trabajadora del hogar tengo planes de tener un hijo, tendre algun derecho al estar dada de alta en la seguridad social, recibo algun dinero los 4 meses posparto.

  • Paqui Rodriguez

    Estoy embarazada, y desde que lo dije en la empresa tengo dos descansos de media hora cada 3,no me dejan cojer peso sobretodo los compañeros etc.Pero a partir de ahora me han quitado las noches.no entiendo por qué,porque yo no tengo mas niños ni responsabilidades y puedo descansar mejor que en el turno de mañana que me levanto a las 4,30h,y duermo 5h de noche y 2h de siesta,además estoy estreñida toda la semana.También he preguntado si puedo elegir la semana que no trabaje de noche estar de tarde y me han dicho que depende de la producción, así que además de perder dinero por obligación no puedo elegir turno ¿qué puedo hacer?

    • Puedes intentar exigir tus condiciones anteriores, pero todo apunta a que lo hacen para evitarte riesgos en el embarazo.

      No te pueden discriminar por el simple hecho de estar embarazada siempre que el trabajo sea compatible con tu estado.

      Salu2.

  • Rosa Maria

    Buenas soy administrativo en una empresa publica del estado, estoy embarazada de 30 semanas y tengo ceática, debido a la cual, no se de que manera sentarme, incluso dormir, no duermo nada y estoy supercansada, debido a esto tengo muchas contracciones, he leido que puedo darme la baja por la mutua en lugar de por la Seguridad Social (de echo asi me lo ha dado a conocer mi medico de cabecera), es verdad?, pues parece ser que el estar sentada perjudica mi recuperación de la ceática. Gracias

    • Efectivamente, si tienes dolores e incluso contracciones, tu médico de cabecera te dará de baja por contingencia comunes.

      La única pega es que tienes que presentar semanalmente la parte de confirmación en tu empresa, y es posible que te llame también la mutua para verificar tu estado.

      Salu2.

  • Rosa Maria

    Pero no puedo darme de baja por la mutua? en lugar de la Seguridad social?

  • maria

    Hola soy peluquera canina y no sé si con mi profesión me darán la suspensión debido a la carga de pesos (perros grandes) y el esfuerzo físico que hay qué hacer. gracias por la ayuda

    • Hola

      Tienes que solicitarlo tal como indicamos en el artículo superior en el punto «¿Qué puedo hacer si mi trabajo supone un riesgo para mi embarazo ?»

      Por tu trabajo creemos que sí que te correspondería, no sólo por el esfuerzo sino por las enfermedades que te pueden transmitir los animales que vayan en tu estado.

      Salu2

  • Melisa

    Mi caso particular es el siguiente: estoy en mi semana 9 de embarazo y trabajo como camarera a turnos, una semana de mañana de 8.30 a 16.00, y una semana de tarde de 16.00 a cierre (por la semana a la 01.00 y fin de semana, a las 03.00). No noto molestias físicas más allá de las normales: cansancio, sueño… En mi empresa no hay ningún inconveniente para solicitar la baja a través de la mutua por riesgo durante el embarazo. Mi pregunta es ¿en qué semana del embarazo podría solicitarla y que me la concediesen? En mi trabajo, puedo evitar cargar pesos, pero a veces estoy sola y no me queda más remedio, y además paso muchas horas de pie. Muchas gracias.

    • Hola.

      Puedes ver la respuesta en el artículo superior, en el punto «¿A partir de que semana de gestación puedo solicitar la suspensión del contrato por riesgo?»

      Así como más información sobre este tema. Echa un vistazo por si te sirve de ayuda.

      Salu2

  • miriam

    Hola.
    yo estoy embarazada de 8 semanas mi trabajo es nocturno y cada dia trabajo 13 o 14 horas diarias de 16:00 a 5:00 de la mañana todos los dias. podria pedirme la baja en mi medico de cabecera. tambien me preocupa q la empresa me despida podria hacerlo? se lo tendria q comunicar a la empresa?

    • Puedes pedir la baja si el médico lo considera oportuno.

      Una vez que te de la baja, tienes que comunicarlo a tu empresa.

      Una vez que comunicas que estás embarazada no te podría despedir salvo por razones económicas y reorganizativas de la empresa.

      Salu2.

  • conchi

    Hola. Estoy embarazada de 19 semanas. Trabajo en un stand en un c.comercial. tengo turnos de 6 y 8 horas. Durante todas esas horas stoy sola sin tener ningun descanso y sin poder ir al baño. Ya he tenido infecciones de orina y cada vez es peor. Se me hinchan muxo los pies y no puedo beber. Ademas tengo que subirme a escaleras xa cerrar y abrir y al estar en un pasillo me puede tirar. La empresa no me dice nada dr la baja y cada vez estoy peor. Mi pregunta es si podria solicitar la baja x riesgo o es pronto?

  • Hola.

    Puedes solicitar la suspensión por riesgo durante el embarazo. En el artículo superior puedes ver toda la información sobre qué hacer para solicitarlo así cómo desde qué fecha se puede pedir (lee el punto «¿A partir de que semana de gestación puedo solicitar la suspensión del contrato por riesgo?»)

    No nos parece normal ni lógico que no puedas ir al baño en 8 horas. No sabemos muy bien qué tipo de trabajo exacto desempeñas, pero por tu salud ve cuando lo necesites y punto. Si crees que las condiciones en las que estás no son las adecuadas, puedes denunciar a Inspección de Trabajo de tu provincia.

    salu2 y esperamos que todo vaya bien con tu embarazo y te concedan la suspensión.

  • Carmen

    Hola;estoy embarazada de 24 semanas,el caso es que me dieron la baja por infecciones de orina,y al mes y poco inspección me hizo incorporar al trabajo,de cinco meses y medio.La inspectora me dijo que no debía hacer noches,trabajo en una central de emergencias a turnos de mañanas,tardes y noches,que tenía que solicitar a mi empresa la suspensión de contrato por riesgo laboral,lo comunico a mi empresa y esta me dice que no me lo darán,que de todas formas me llamarán de riesgos laborales.El caso que en riesgos laborales me dicen que pueden mandar a mi empresa «una recomendación de no hacer noches a partir de la semana veinticuatro,pero sólo eso,una recomendación».
    Mi empresa dice que como sólo se trata de «una recomendación»,y que haciendo noches no hay riesgo para el feto…pues que tengo que seguir haciendo noches!
    No se muy bien que debo hacer,pues me veo haciendo noches cuando vuelva de vacaciones ya de siete meses y pico,y la última que hice tardé dos días en recuperarme.
    Gracias de antemano.

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