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15 de marzo de 2012

Riesgo durante el embarazo o lactancia: derechos laborales

En el caso de que estés embarazada y en tu trabajo tengas que realizar tareas que puedan suponer un riesgo para el mismo, tienes derecho a solicitar la Suspensión del Trabajo por Riesgo para el Embarazo.

Dejarías de trabajar mientras dure ese riesgo cobrando la prestación económica correspondiente.

¿Qué puedo hacer si mi trabajo supone un riesgo para mi embarazo ?

En primer lugar hay que comunicar al empresario que se está embarazada, y en el caso de que el puesto que se ocupe pueda suponer un riesgo para el embarazo, habría que acordar la modificación de las tareas a realizar por otras que sean compatibles con la nueva situación.

En el caso de que esto no sea posible, la persona embarazada deberá solicitar la suspensión por riesgo durante el embarazo acudiendo al servicio de prevención y/o mutua con la que la empresa tiene concertadas las contingencias profesionales, teniendo con ello derecho al cobro de una prestación económica mientras dure esta suspensión.

¿Qué puedo hacer si la mutua no declara la suspensión por riesgo durante el embarazo?

Es posible que el Servicio de Prevención o la Mutua no reconozcan una situación de riesgo para el embarazo o la lactancia natural.

En este caso, las indicaciones a seguir serían:

  • Presentar una reclamación por escrito en la Mutua. Pedir una hoja de reclamaciones en la Mutua, dejando constancia del desacuerdo y pidiendo expresamente que se reconsidere la situación de riesgo durante el embarazo y se gestione como contingencia profesional.
  • Garantizar el buen desarrollo del embarazo y la lactancia natural. Para ello debemos acudir al médico de cabecera, exponerle la situación y solicitar una baja por enfermedad común, en tanto se resuelve la reclamación en la Mutua.
  • Acudir a los Gabinetes de Salud Laboral del Sindicato, quienes valorarán la causa de denegación de la prestación e intentarán resolverlo por diferentes vías:
    • Interlocución con la Mutua.
    • Iniciando un procedimiento de determinación de contingencia. Estos se presentan al INSS y lo puede iniciar la Inspección Médica o el propio trabajador a través de las asesorías del sindicato.
    • Informar con los datos concretos (solicitando a la trabajadora el consentimiento para el uso de sus datos) a los miembros de CC.OO. en la Comisión de Control y Seguimiento de la Mutua que no concede la baja por riesgo por embarazo.
    • Denunciando la situación a la Inspección de Trabajo, etc.

Estoy en situación de Incapacidad Temporal, ¿puedo solicitar la suspensión por riesgo durante el embarazo?

No, hasta que una vez finalizado el impedimento personal para trabajar, si la embarazada ocupa un puesto de trabajo en el que existen riesgos laborales para su salud o la de su descendencia, deberá comunicarlo a la empresa y solicitar la suspensión por riesgo durante el embarazo a través del servicio de prevención y/o mutua con la que la empresa tiene concertadas las contingencias profesionales.

¿Qué diferencias existen, entre la incapacidad temporal y la suspensión por riesgo durante el embarazo?

En caso de embarazo:

  • una incapacidad temporal tiene lugar cuando el embarazo es de riesgo. Es, por tanto, una contingencia común, originada por el embarazo.
  • y la suspensión por riesgo durante el embarazo tiene lugar cuando el puesto de trabajo que desempeña la trabajadora embarazada entraña riesgos para el embarazo. Es, por tanto, una contingencia profesional, originada por el puesto de trabajo y las tareas que hay que desempeñar estando embarazada.

La prestación económica que existe durante el periodo en que se reconoce la incapacidad temporal es diferente a la que existe durante el periodo en que se reconoce la suspensión por riesgo durante el embarazo. Diferente en cuantía y en el carácter.

  • La cuantía de la prestación durante una Incapacidad Temporal es, cómo mínimo, del 60% de la base reguladora del 4º al 20º día y del 75% de la base reguladora del 21º en adelante (pudiendo estar o no mejorado por el Convenio Colectivo de aplicación)
  • La cuantía de la prestación durante una suspensión por riesgo durante el embarazo es el máximo, es decir, el 100% de la base reguladora desde el primer hasta el último día que se esté en dicha situación.

¿A partir de que semana de gestación puedo solicitar la suspensión del contrato por riesgo?

No hay una normativa que especifique a partir de qué semana en concreto se puede solicitar la suspensión por riesgo, por lo que se podrá aplicar siempre que haya existencia de riesgos que dependan directamente del puesto de trabajo que ocupe la trabajadora embarazada y de las tareas que tenga que realizar.

¿Qué puedo hacer si la empresa no me facilita la documentación para solicitar la prestación por suspensión por riesgo durante el embarazo?

Debe solicitarla siempre por escrito a la empresa, para que quede constancia de la solicitud, la fecha y el motivo. Si la empresa no le entregara la documentación correspondiente, tendrá que ponerlo en conocimiento de la Inspección de Trabajo y de la Mutua, en su caso para que tomen las medidas oportunas.

¿Las mujeres embarazadas pueden trabajar en turno de noche o trabajos nocturnos?

No está prohibido como tal. Sin embargo, la normativa recoge que las medidas necesarias que adoptará la empresa para evitar la exposición a los riesgos para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia “…incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.” (Apartado 1 del Artículo 26 de la Ley Prevención de Riesgos Laborales).

Si me encuentro en situación de reducción de jornada por cuidado de otra persona cuando me reconocen la prestación por riesgo durante el embarazo, ¿qué cantidades percibo durante la suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo?

La cuantía de la prestación es el 100% de la base reguladora de la nómina del mes anterior al que se produce la suspensión por riesgo durante el embarazo.

Hay que tener en cuenta que la base reguladora, durante la situación de reducción de jornada por cuidado, queda reducida proporcionalmente a la jornada que se realiza.

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120 comments to Riesgo durante el embarazo o lactancia: derechos laborales

  • sheila

    Hola soy una trabajadora de tintoria embarazada,me quiero dar de baja por riesgo laboral puesto que estoy con productos quimicos,mi pregunta es la siguiente:
    Mi base es de 785 de hay,hay que decontar lo del desempleo,ect en fin al final se me queda en 651 yo quisiera saber que es lo que tendria que cobrar si los 785 o los 651 gracias y espero respuesta.

  • Carmen

    Hola, trabajo como auxiliar administrativo y estoy de 32 semanas. Me gustaría saber si es verdad lo que he leido por varios foros y es que la mutua puede darte la baja por riesgo en la semana 37 de embarazo si la solicitas.
    Gracias y un saludo.

  • yaumara

    Hola soy camara estoy de 25 semanas de gestacion mi trabajo requiere de esfuerzo y mas cuando habemos una sola persona por turno, me a dado un tiron en la espalda y fui a la mutua y me han dado una semana de baja por la contractura y me a dicho que si sigo con molestias es debido al embarazo y me remitira a la ss, quiero saber si sigo trabajando cuando y en que semana se dignan a darme la baja por riesgo laboral y si me la dan en algun momento.espero que me aclaren la duda porque es mi segundo hijo y no tengo suerte con la mutua.un saludo…

  • mihaela

    hola estoy embarazada de 24 semanas,y estoy debaja desde hace 3 semanas por emfermedad(tengo hernia discal)y no puedo trabajar,tengo una nomina de 603 euros y a hora me han dicho los de la empresa que me van a bajar la nomina a 205 euros!quisera saber si lo pueden hacer!muchas gracias espero respuesta! gracias

  • Maria

    Mi problema es el siguiente, quiero solicitar la baja por riesgo durante el embarazo ( trabajo a turnos incluido el nocturno, en un abbiente de penosidad, riesgo de contagio de enfermedades, riesgo de agresiones físicas, etc..) pero en personal me han dicho que lo mas seguro que la empresa me ofrezca una plaza en oficinas y finalizaria el riesgo. Pero yo, trabajo a 130 km de mi casa y a turnos compactados con lo cual los viajes a la semana son tres ida y vuelta osea 6. si me pusieran en oficinas finalizaria el riesgo de los turnos y de mas pero me aumentaria el de viajar ya que entonces serian 5 viajes a la semana ida y vuelta osea 10 (130km por 10 viajes una friolera de 1300km a la semana).
    Como lo podria enfocar mejor? A, tambien tengo que decir que la cuestión se agraba ya que tengo 39 años y entro dentro de la catalogación de embarazos de riesgo.
    Gracias.

  • sara

    estoy de baja por riesgo laboral no sai si se puede viajar tienen q operar a mi padre

  • adriana

    hola, tengo 35 semanas de embaraso,el medico de cabesera me a dado baja,mi problema es que se me acaba el contrato al fin de mes.quiero saber si luego asta que doy la luz puedo cobrar algo y cuanto si tengo una nomina de 550 y si tengo derecho a los 4 meses de baja por maternidad. gracias

  • encarna

    Mis jefes me ogrecen la baja por riesgo en embarazo que da la mutua diciendome que cobro el 100% de mi suel que es mas beneficiosa que la de baja de la seguridad social, pero ¿corre paro?
    Gracias. Un saludo

  • sandra

    hola, estoy embarazada de 6 semanas,trabajo en una compañia de telefono de cara al publico, mi problema es que cada media hora me tengo girar y vomitar en la papelera y el estomago me duele. trabajo 8 horas y media y sola. no tengo compañeras. que puedo hacer? estoy deseperada ya que no puedo tirar para alante el dia
    gracias

  • Mari Carmen

    Hola. Yo estoy desde El 1 de Agosto de baja por riesgo en el embarazo. Trabajo en un centro de atencion a la infancia que pertenece al ayuntamiento pero esta gestionado por una empresa privada. En Septiembre la concesion de la gestion del centro ha cambiado a otra empresa y la mutua me ha suspendido la prestacion por cambiar de empresa. Mis condiciones laborales siguen siendo la misma, puesto que sigo en el mismo centro.¿Qué debo hacer o qué medidas tomas para que me paguen el mes de septiembre? ¿Es legal? Yo o he cambiado de empresa por que haya querido, sino por que el ayuntamiento asó lo ha optado.
    Graicas de antemano.

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