Compara tu inversión
¿Cuánto? 
¿Tiempo? 
Comparar
15 de marzo de 2012

Riesgo durante el embarazo o lactancia: derechos laborales

En el caso de que estés embarazada y en tu trabajo tengas que realizar tareas que puedan suponer un riesgo para el mismo, tienes derecho a solicitar la Suspensión del Trabajo por Riesgo para el Embarazo.

Dejarías de trabajar mientras dure ese riesgo cobrando la prestación económica correspondiente.

¿Qué puedo hacer si mi trabajo supone un riesgo para mi embarazo ?

En primer lugar hay que comunicar al empresario que se está embarazada, y en el caso de que el puesto que se ocupe pueda suponer un riesgo para el embarazo, habría que acordar la modificación de las tareas a realizar por otras que sean compatibles con la nueva situación.

En el caso de que esto no sea posible, la persona embarazada deberá solicitar la suspensión por riesgo durante el embarazo acudiendo al servicio de prevención y/o mutua con la que la empresa tiene concertadas las contingencias profesionales, teniendo con ello derecho al cobro de una prestación económica mientras dure esta suspensión.

¿Qué puedo hacer si la mutua no declara la suspensión por riesgo durante el embarazo?

Es posible que el Servicio de Prevención o la Mutua no reconozcan una situación de riesgo para el embarazo o la lactancia natural.

En este caso, las indicaciones a seguir serían:

  • Presentar una reclamación por escrito en la Mutua. Pedir una hoja de reclamaciones en la Mutua, dejando constancia del desacuerdo y pidiendo expresamente que se reconsidere la situación de riesgo durante el embarazo y se gestione como contingencia profesional.
  • Garantizar el buen desarrollo del embarazo y la lactancia natural. Para ello debemos acudir al médico de cabecera, exponerle la situación y solicitar una baja por enfermedad común, en tanto se resuelve la reclamación en la Mutua.
  • Acudir a los Gabinetes de Salud Laboral del Sindicato, quienes valorarán la causa de denegación de la prestación e intentarán resolverlo por diferentes vías:
    • Interlocución con la Mutua.
    • Iniciando un procedimiento de determinación de contingencia. Estos se presentan al INSS y lo puede iniciar la Inspección Médica o el propio trabajador a través de las asesorías del sindicato.
    • Informar con los datos concretos (solicitando a la trabajadora el consentimiento para el uso de sus datos) a los miembros de CC.OO. en la Comisión de Control y Seguimiento de la Mutua que no concede la baja por riesgo por embarazo.
    • Denunciando la situación a la Inspección de Trabajo, etc.

Estoy en situación de Incapacidad Temporal, ¿puedo solicitar la suspensión por riesgo durante el embarazo?

No, hasta que una vez finalizado el impedimento personal para trabajar, si la embarazada ocupa un puesto de trabajo en el que existen riesgos laborales para su salud o la de su descendencia, deberá comunicarlo a la empresa y solicitar la suspensión por riesgo durante el embarazo a través del servicio de prevención y/o mutua con la que la empresa tiene concertadas las contingencias profesionales.

¿Qué diferencias existen, entre la incapacidad temporal y la suspensión por riesgo durante el embarazo?

En caso de embarazo:

  • una incapacidad temporal tiene lugar cuando el embarazo es de riesgo. Es, por tanto, una contingencia común, originada por el embarazo.
  • y la suspensión por riesgo durante el embarazo tiene lugar cuando el puesto de trabajo que desempeña la trabajadora embarazada entraña riesgos para el embarazo. Es, por tanto, una contingencia profesional, originada por el puesto de trabajo y las tareas que hay que desempeñar estando embarazada.

La prestación económica que existe durante el periodo en que se reconoce la incapacidad temporal es diferente a la que existe durante el periodo en que se reconoce la suspensión por riesgo durante el embarazo. Diferente en cuantía y en el carácter.

  • La cuantía de la prestación durante una Incapacidad Temporal es, cómo mínimo, del 60% de la base reguladora del 4º al 20º día y del 75% de la base reguladora del 21º en adelante (pudiendo estar o no mejorado por el Convenio Colectivo de aplicación)
  • La cuantía de la prestación durante una suspensión por riesgo durante el embarazo es el máximo, es decir, el 100% de la base reguladora desde el primer hasta el último día que se esté en dicha situación.

¿A partir de que semana de gestación puedo solicitar la suspensión del contrato por riesgo?

No hay una normativa que especifique a partir de qué semana en concreto se puede solicitar la suspensión por riesgo, por lo que se podrá aplicar siempre que haya existencia de riesgos que dependan directamente del puesto de trabajo que ocupe la trabajadora embarazada y de las tareas que tenga que realizar.

¿Qué puedo hacer si la empresa no me facilita la documentación para solicitar la prestación por suspensión por riesgo durante el embarazo?

Debe solicitarla siempre por escrito a la empresa, para que quede constancia de la solicitud, la fecha y el motivo. Si la empresa no le entregara la documentación correspondiente, tendrá que ponerlo en conocimiento de la Inspección de Trabajo y de la Mutua, en su caso para que tomen las medidas oportunas.

¿Las mujeres embarazadas pueden trabajar en turno de noche o trabajos nocturnos?

No está prohibido como tal. Sin embargo, la normativa recoge que las medidas necesarias que adoptará la empresa para evitar la exposición a los riesgos para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia “…incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.” (Apartado 1 del Artículo 26 de la Ley Prevención de Riesgos Laborales).

Si me encuentro en situación de reducción de jornada por cuidado de otra persona cuando me reconocen la prestación por riesgo durante el embarazo, ¿qué cantidades percibo durante la suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo?

La cuantía de la prestación es el 100% de la base reguladora de la nómina del mes anterior al que se produce la suspensión por riesgo durante el embarazo.

Hay que tener en cuenta que la base reguladora, durante la situación de reducción de jornada por cuidado, queda reducida proporcionalmente a la jornada que se realiza.

Artículos relacionados:

120 comments to Riesgo durante el embarazo o lactancia: derechos laborales

  • Lidia

    Hola, trabajo en una tienda importante de ropa en un centro comercial de pie, estoy embarazada de 20 semanas, ya me quitaron de un puesto por los riesgos que conllevaba y es que el trabajo que sigo realizando creo que sigue conllevando riesgos ya que estoy todo el tiempo doblando la espalda y barriga (que tengo bastante), las varises de estar de pie, agachandome, expuesta a muchisima gente, que ahora es tiempo de virus, costipados…y ni hablar del aire acondicionado… Pero sobre todos es lo de la espalda, ya empiezo a tener dolores de lumbago y no quiero que vaya a peor. Se lo comente a mi empresa y me dice que hasta las 30semanas no da la baja la mutua! Cuando en comercios todas las que conozco les han dado baja por riesgos a las 22 semanas… Encima se me mete en los meses de mas movimiento de gente y se trabaja bajo mucho estres. Que me aconsejas? Hablo mejor con la mutua directamente? Gracias

  • Sara

    Estoy tramitando la baja por riesgo a la mutua,soy enfermera embarazada de 31 semanas y el hospital me ha derivado ya a la mutua por no poder adaptar mi puesto de trabajo y correr riesgos, estoy pendiente de un papel para presentar todos los documentos en la mutua, me han dicho que la mutua puede tardar hasta un mes en dar la resolución de si acepta o no la baja, en ese periodo de tiempo se supone que tengo que seguir trabajando??? tengo un documento en el que pone que si continuo trabajando existe riesgo, en el trabajo me han dicho que si que tengo que continuar hasta que tengan la respuesta de la mutua y que puede tardar un mes???

  • MONICA

    Buenos dias, mi consulta es la siguiente. Soy operador de un equipo de rayos x, he solicitado la baja por riesgo en el embarazo, y me la han concedido pero desde la semana 20. No se supone que deberia ser desde el primer momento, los rayos x no son perjudiciales para el feto??

  • laura

    hola, estoy embarazada y estoy cobrando la prestacion por parte de la mutua por el riesgo que conlleva mi trabajo. Mi duda es la paga de navidad no corresponde a la mutua es mi empresa la que me tiene que pagar? ¿Tengo derecho a la paga de navidad?

  • veronica

    hola, estoy embarazada de 21 semanas, trabajo de teleoperadora a media jornada, me gustaria saber si puedo coger la baja por riesgo laboral.gracias

  • marya

    Hola.. trabajo en una zapateria. 7 u 8 horas al dia de piie y agachandome ya q es una zapateria de zapato comodo y la mayoria de las.. cli.entas son gente mayor y hay que ayudarles a ponerselos. Estoy de once semanas. Cuando deberia coger la baja por riesgo?? Gracias. Posdata.. m estan saliendo muchas varices.

  • María Jesús

    Hola, trabajo en una gasolinera en contacto con carburantes e inhalando vapores nada saludables, además hago turnos de ocho horas de mañana, tarde y noche. Con sólo comunicarselo a la mutua me suspenderá por riesgo o necesitan más aspectos nada saludables. Estoy en la semana 7. Gracias.

  • marina

    hola,he solicitado a mi empresa que me rellene la documentacion donde dice los trabajos que hago en la cocina.Aun siendo cocinera hago las veces de plancha, fregar y limpiar la cocina.puedo exigir que rellenen la documentacion adecuadamente para la baja por riesgo en el embarazo.Ellos tan solo han puesto que hago las labores correspondientes a una cocinera.

  • Ariel

    Hola. Estoy pendiente de que me aprueben la suspensión del contraro por riesgo de embarazo, y quisiera saber si una vez la tenga, puedo viajar al extranjero en los meses que dure la prestación. Asimismo, me gustaría saber si sería posible dar a luz en el extranjero y tramitar desde allí la baja de maternidad con mi empresa. Muchas gracias.

    • Ariel

      Hola. Estoy pendiente de que me aprueben la suspensión del contraro por riesgo de embarazo, y quisiera saber si una vez la tenga, puedo viajar al extranjero en los meses que dure la prestación. Asimismo, me gustaría saber si sería posible dar a luz en el extranjero y tramitar desde allí la baja de maternidad con mi empresa. Muchas gracias.

    • La baja maternal lo tienes que tramitar en el INSS, además de otros temas (registro) que tienes que hacerlo aquí.

      El tiempo que dura la suspensión, si no tienes que hacer ningún papel… puedes ir a donde quieras.

      Salu2.

  • yeny

    Hola tengo 8semanas y trabajo limpiando portales y la verdad es peligroso x el hecho d tener q limpiar a diario las escaleras de 8 portales cn 6 plantas cada uno ademas todo el dia agachada recogiendo el cubo la espalda lo nota. Podre coger la baja por peligro laboral? Gracias

Leave a Reply to miriam

Más consultas y respuestas sobre este tema en el FORO...

 

 

Puedes utilizar estas etiquetas HTML

<a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <s> <strike> <strong>