Compara tu inversión
¿Cuánto? 
¿Tiempo? 
Comparar
15 de marzo de 2012

Riesgo durante el embarazo o lactancia: derechos laborales

En el caso de que estés embarazada y en tu trabajo tengas que realizar tareas que puedan suponer un riesgo para el mismo, tienes derecho a solicitar la Suspensión del Trabajo por Riesgo para el Embarazo.

Dejarías de trabajar mientras dure ese riesgo cobrando la prestación económica correspondiente.

¿Qué puedo hacer si mi trabajo supone un riesgo para mi embarazo ?

En primer lugar hay que comunicar al empresario que se está embarazada, y en el caso de que el puesto que se ocupe pueda suponer un riesgo para el embarazo, habría que acordar la modificación de las tareas a realizar por otras que sean compatibles con la nueva situación.

En el caso de que esto no sea posible, la persona embarazada deberá solicitar la suspensión por riesgo durante el embarazo acudiendo al servicio de prevención y/o mutua con la que la empresa tiene concertadas las contingencias profesionales, teniendo con ello derecho al cobro de una prestación económica mientras dure esta suspensión.

¿Qué puedo hacer si la mutua no declara la suspensión por riesgo durante el embarazo?

Es posible que el Servicio de Prevención o la Mutua no reconozcan una situación de riesgo para el embarazo o la lactancia natural.

En este caso, las indicaciones a seguir serían:

  • Presentar una reclamación por escrito en la Mutua. Pedir una hoja de reclamaciones en la Mutua, dejando constancia del desacuerdo y pidiendo expresamente que se reconsidere la situación de riesgo durante el embarazo y se gestione como contingencia profesional.
  • Garantizar el buen desarrollo del embarazo y la lactancia natural. Para ello debemos acudir al médico de cabecera, exponerle la situación y solicitar una baja por enfermedad común, en tanto se resuelve la reclamación en la Mutua.
  • Acudir a los Gabinetes de Salud Laboral del Sindicato, quienes valorarán la causa de denegación de la prestación e intentarán resolverlo por diferentes vías:
    • Interlocución con la Mutua.
    • Iniciando un procedimiento de determinación de contingencia. Estos se presentan al INSS y lo puede iniciar la Inspección Médica o el propio trabajador a través de las asesorías del sindicato.
    • Informar con los datos concretos (solicitando a la trabajadora el consentimiento para el uso de sus datos) a los miembros de CC.OO. en la Comisión de Control y Seguimiento de la Mutua que no concede la baja por riesgo por embarazo.
    • Denunciando la situación a la Inspección de Trabajo, etc.

Estoy en situación de Incapacidad Temporal, ¿puedo solicitar la suspensión por riesgo durante el embarazo?

No, hasta que una vez finalizado el impedimento personal para trabajar, si la embarazada ocupa un puesto de trabajo en el que existen riesgos laborales para su salud o la de su descendencia, deberá comunicarlo a la empresa y solicitar la suspensión por riesgo durante el embarazo a través del servicio de prevención y/o mutua con la que la empresa tiene concertadas las contingencias profesionales.

¿Qué diferencias existen, entre la incapacidad temporal y la suspensión por riesgo durante el embarazo?

En caso de embarazo:

  • una incapacidad temporal tiene lugar cuando el embarazo es de riesgo. Es, por tanto, una contingencia común, originada por el embarazo.
  • y la suspensión por riesgo durante el embarazo tiene lugar cuando el puesto de trabajo que desempeña la trabajadora embarazada entraña riesgos para el embarazo. Es, por tanto, una contingencia profesional, originada por el puesto de trabajo y las tareas que hay que desempeñar estando embarazada.

La prestación económica que existe durante el periodo en que se reconoce la incapacidad temporal es diferente a la que existe durante el periodo en que se reconoce la suspensión por riesgo durante el embarazo. Diferente en cuantía y en el carácter.

  • La cuantía de la prestación durante una Incapacidad Temporal es, cómo mínimo, del 60% de la base reguladora del 4º al 20º día y del 75% de la base reguladora del 21º en adelante (pudiendo estar o no mejorado por el Convenio Colectivo de aplicación)
  • La cuantía de la prestación durante una suspensión por riesgo durante el embarazo es el máximo, es decir, el 100% de la base reguladora desde el primer hasta el último día que se esté en dicha situación.

¿A partir de que semana de gestación puedo solicitar la suspensión del contrato por riesgo?

No hay una normativa que especifique a partir de qué semana en concreto se puede solicitar la suspensión por riesgo, por lo que se podrá aplicar siempre que haya existencia de riesgos que dependan directamente del puesto de trabajo que ocupe la trabajadora embarazada y de las tareas que tenga que realizar.

¿Qué puedo hacer si la empresa no me facilita la documentación para solicitar la prestación por suspensión por riesgo durante el embarazo?

Debe solicitarla siempre por escrito a la empresa, para que quede constancia de la solicitud, la fecha y el motivo. Si la empresa no le entregara la documentación correspondiente, tendrá que ponerlo en conocimiento de la Inspección de Trabajo y de la Mutua, en su caso para que tomen las medidas oportunas.

¿Las mujeres embarazadas pueden trabajar en turno de noche o trabajos nocturnos?

No está prohibido como tal. Sin embargo, la normativa recoge que las medidas necesarias que adoptará la empresa para evitar la exposición a los riesgos para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia “…incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.” (Apartado 1 del Artículo 26 de la Ley Prevención de Riesgos Laborales).

Si me encuentro en situación de reducción de jornada por cuidado de otra persona cuando me reconocen la prestación por riesgo durante el embarazo, ¿qué cantidades percibo durante la suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo?

La cuantía de la prestación es el 100% de la base reguladora de la nómina del mes anterior al que se produce la suspensión por riesgo durante el embarazo.

Hay que tener en cuenta que la base reguladora, durante la situación de reducción de jornada por cuidado, queda reducida proporcionalmente a la jornada que se realiza.

Artículos relacionados:

120 comments to Riesgo durante el embarazo o lactancia: derechos laborales

  • dario

    hola estoy embarazada de 28 semanas y trabajo de empleada del hogar , mi pregunta es:¿desde cuando puedo solicitar la prestación por riesgo en el embarazo¿ que tramites debo de seguir para la solicitud? durante el tiempo de solicitud y concencion de la prestacion debo seguir trabajando? que tiempo tarda la concesión? y por ultimo en caso de que me lo concedieran ,el cobro de la prestación se puede hacer por algún otro método que no sea en la cuenta bancaria (por que no tengo cuenta en el banco) gracias

  • Gela

    Hola, estoy embarazada de 24 semanas, trabajo en un comercio como dependienta a media jornada y he solicitado la baja de riesgo por embarazo, me la han concedido y dejaré de trabajar cuando cumpla 30 semanas de embarazo; normalmente a las dependientas que conozco y tiendas que he preguntado, a la semana 22 de gestación les conceden la baja y no entiendo porque a mi me la han concedido a la 30 y la mutua tampoco lo sabe, ¿podría ser porque estoy a media jornada?

  • veronica

    Soy camarera de pisos en un hotel la mutua ya me concedio la baja x riesgo laboral cuando cumpla los seis meses de embarazo en la actualidad tengo 2 meses y medio osea q hasta septiembre tengo q currar q mal x q estoy con muchos vomitos mareos

  • Nieves

    hola yo comence a trabajar el 1 de noviembre en un taller de empleo por la junta de Andalucia de agricultura ecologica, cuando me entere de que estaba embarazada fue una gran sorpresa y he estado desempeñando mi funcion hasta el 23 de Abril ese dia la mutua me concedio la baja por riesgo en el embarazo y actualmente estoy cobrando la parte correspondiente a las contingencias comunes de mi nomina…..que no es ni por asomo el 100% de mi nomina.En el taller de empleo cobraba de salario base 32,26Euros diarios y ahora en la mutua cobro solo 24.95Euros diarios. La parte proporcional de las vacaciones tampoco las percibo que son 161.33Euros mensuales.Y mi pregnta es si me pertenecen esas pagas de vacaciones y qien deberia pagarmelas porque en la muta me dicen que eso no es cosa de ellos y en la empresa tampoco me saben contestar.Muchas gracias y un saludo de antemano

  • Patricia

    Hola soy de barcelona y trabajo de camarera en un hotel. Mi horario laboral es de 6 a 14 o a veces de 8 a 16. Estoy embarazada de 21 semanas. Me gustaria saber cuando puedo pedir la baja por riesgo en la mutua de la empresa. Es que tampoco en el recursos humanos no Han informado de los riesgos que tengo en else trabajo.

    Muchas gracias!

  • Isabel

    Buenas,soy la unica trabajadora de una clinica dental,embarazada de 18 semanas,solicitada la baja por riesgo durante el embarazo y denegada por la mutua. Pendiente de revision el 1/9/14 cuando regrese el comite de vacaciones.Mis dudas son:
    – Quien forma ese comite?
    – Me tiene que dar alguna documentacion del porque lo han denegado?
    – Que puedo hacer? ya que existen peligros como radiaciones ionizantes, riesgo biologicos y quimicos todos los dias, ademas de las horas que paso a pie quieto. No existe otro puesto donde cambiarme.
    Estoy un poco disgustada y no se a quien acudir o como solucionar este tema.
    Muchas gracias por vuestra ayuda

  • Patricia

    Hola!Estoy embarazada de 14 semanas y trabajo en una tienda de ropa mas de 7 horas de pie,a partir de que semana se considera baja por riesgo laboral de embarazo en este sector del textil? Gracias!

  • Jesus

    Hola, buenas tardes!
    Mi mujer es farmaceutica y esta embarazada de 33 semanas y sigue trabajando, pero quisiera enterarme de si puede cojer baja por riesgo laboreal, teniendo en cuenta que trabaja 8 horas de pie (tiene problemas con la circulacion, aunque se pone medias, dolor de espalda), a veces levanta peso (pañales, cuvetas de pedidos), hace guardias, viene en contacto con gente enferma, al menos las ultimas semanas que son mas pesadas para ella.
    Muchas gracias!

  • maria

    hola..mi nombre es maria,,tengo 3 meses de enbarazo por invitro.con donacion de ovulos,trabajo en una gasolinera.he pedido la prestacion por riesgo d embarazo .porq en mi empresa no me pueden ubicar en otro puesto..y loq implica trabajar en una gasolinera…el caso q me la mutua me la ha denegado .alguien me puede decir si eso es normal?y q puedo hacer…..graciass

  • Belen

    Buenas, trabajo como recepcionista de hotel, solicite la baja y me la concedieron para la semana 37, ahora estoy en la 33. Mis turnos son rotativos alternando mañanas y tardes, de 8 a 16 y de 16 a 24 hrs, dos tardes, dos mañanas, dos tardes, dos dias libres. A estas alturas me cuesta mucho llevar este ritmo, unos dias madrugo otros trasnocho, un dia salgo a las 24 hrs y entro a las 8,6 horas de sueño solo, pero por lo visto esto la mutua no lo tiene en cuenta. La empresa no puede cambiar los turnos porque se rigen a mi compañera que tiene jornada reducida. La matrona me recomedo que dejase de trabajar, tengo problemas para conciliar el sueño y no he cogido casi peso, aunque el bebe esta bien. Deberia realizar una reclamacion pero mientras he de seguir trabajando??? Voy al medico a explicarle mi caso mientras??

Leave a Reply to Belen

Más consultas y respuestas sobre este tema en el FORO...

 

 

Puedes utilizar estas etiquetas HTML

<a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <s> <strike> <strong>