Ya ha comenzado la campaña de la renta del año 2011. Pero no todo el mundo está obligado a hacer la declaración de la renta, debido a que tiene pocos ingresos y ya han pagado suficientes impuestos con las retenciones.
Pero en cualquier caso hemos de hacer al menos una simulación o pedir el borrador para ver si nos sale a pagar o a devolver, y en el último caso, aunque estuvieramos exentos, hemos de hacerlo para que nos devuelva lo que corresponda, con la crisis actual, no estamos para andar regalando nada, y menos al fisco.
¿Quién tiene que hacer la declaración de la renta 2011?
Para saber si una persona está o no exento de hacer la declaración se ha de tener en cuenta sus fuentes de ingresos y existen unos límites que no se ha de superar. Estos límites son idénticos para la tributación individual como conjunta.
Las personas que están exentas del IRPF en el 2011 si sólo han obtenido rentas procedentes de las siguientes fuentes:
1. RENDIMIENTO DEL TRABAJO
La regla general es que aquellas personas que no ganen más de 22.000€ anuales están exentas de realizar la declaración de hacienda. El límite de rendimientos es de 11.200€ en los siguientes supuestos:
- Cuando los rendimientos íntegros del trabajo se hayan percibido de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, supere la cantidad de 1.500€.
- Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en prestaciones pasivas procedentes de dos o más pagadores (pensión de la Seguridad Social y clases pasivas, mutualidades, planes de pensiones) y no se haya solicitado a la Administración Tributaria el cálculo del tipo de retención especial previsto en el artículo 89 del Reglamento del IRPF.
- Cuando se haya percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial.
- Cuando el pagador de los rendimientos no esté obligado a retener (presiones procedentes del extranjero).
- Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención (cursos, conferencias, miembros de consejos de administración, …).
2. RENDIMIENTO DEL CAPITAL MOBILIARIO
Los rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales siempre que hayan estado sometidos a retención con el límite de 1.600€ anuales.
3. RENTA INMOBILIARIAS IMPUTADAS
Los rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivado de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000€ anuales.
4. CASOS ESPECIALES
Cuando la persona física obtengan rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros están exentos de hacer la declaración de la renta.
¿Qué otras consideraciones se ha de considerar?
- Para determinar las cuantías anteriores no se tiene en cuenta las rentas libres de gravamen.
- Los contribuyentes deberán presentar su declaración si tienen derecho a la deducción por vivienda habitual, cuenta vivienda ahorro-empresa, por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, palnes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten tal dereho.
¿Si estoy exento, debo de hacer algo?
Aunque se esté exento de hacer la declaración es recomendable solicitar el borrador para verificar si su declaración es a devolver o a pagar. En el primero de los casos, deberá de confirmar el borrador puesto que hacienda le devolverá dinero y en caso contrario, no confirmarlo. La solicitud del borrador no obliga a realizar la declaración.
Por último, si el contribuyente tiene derecho a deducciones también es aconsejable realizar la declaración puesto que seguramente sea a devolver, al menos deberá de solicitar el borrador para verificar este hecho.
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En el borrador on line me sale solo exento de hacerla, soy pensionista con 65% de minusvalis. Lo que no e visto en ningun sitio es si me sale a devolver ? Me podrian decir donde lo pone ,lo e mirado en el programa RENO de hacienda. Gracias
En el borrador te lo indica.
En las casillas 760 o 770.
Salu2.
Hola, yo hago la declaración de la renta desde hace casi 5 años pero ahora estoy en un trabajo a tiempo parcial(25 hrs a la semana)desde hace como 3 años, mi nomina es de 520 euros, durante este año hice un trabajo de extra de 1 mes el cual fue solo por 15 horas a la semana, se podria decir que solo por 1 mes durante el año trabaje 40 horas semanales y percibi en total menos de 1000 euros, mi pregunta es si estoy obligado a hacer la declaración de la renta, alguien por ahi me dijo que con lo que ganaba no estaba obligado.
un saludo
Depende de tus ingresos totales, si supera o no los 22.000 euros brutos.
Leete el artículo de arriba.
Salu2.
Hola,
El año pasado estube afectada por un ERE a media jornada durante todo el año. Asi pues, medio dia me lo pagaba el paro (462€) y el otro medio la empresa (580€).
He pedido el borrador y me sale a pagar. Pero, ¿estoy obligada a presentar la declaracion?
Gracias y saludos.
Depende, leete el artículo de arriba y verifica si estás exento o no.
Salu2.
Consulta para un familiar.
Cobra una pensión: 17.741,22 anuales brutos
Y cobra por un inmueble alquilado: 2.400,00 anuales brutos
Son dos pagadores, pero el total suma 20.141,22.
¿Estaría obligada a presentar la declaración?
Está obligado sólo por el hecho de tener una vivienda en alquiler.
Salu2.
Hola buenas e recibido el borrador y e tenido 2 pagadores la seguridad social por baja de maternidad y el inem ,entre los dos suman unos 6500euros,lo que no entiendo bien es que como tengo una vivienda y se supone que tengo derecho a deduccion,estoy obligada a hacer la renta 2012?ya que no me han retenido nada y el resultado es 0,gracias un saludo
No, no estás obligada.
De hecho si te han retenido 0, mejor ni lo presentes.
Aunque tengas deducciones, no te devolverán nada, porque previamente no te han retenido absolutmente nada.
Salu2.
Hola,
he cobrado de una empresa 12324 euros, i de otra 730. al super los 11200 euros en una empresa, estoy obligado a hacerla, aunque de la segunda solo haya ganado 730??
gracias
Al no tener más de 1.500 euros de ingreso en la segunda empresa, y no superar los 22.000 euros en total, estás exento.
Salu2.
Una vez hayas hecho la declaración de la renta estás obligado a hacerla siempre, aunque hayas dejado de trabajar?
Gracias
No, cada año tienes que verificar si estás obligado o no, comprobando lo que se dice en el artículo de arriba.
Salu2.
Hola, mi mujer no está obligada a declarar, porque aunque cobra de tres pagadores, solo con uno llega a los 6000 euros y los otros dos son menos de 1000 euros. No le compensa porque no le han hecho retenciones.
Pero… ¿tengo que contar yo con sus ingresos a la hora de hacer mi declaración? Yo sí que estoy obligado, cobro unos 14000 euros, de dos pagadores a 7000 euros cada uno.
No sé si no necesito incluir sus ingresos en mi declaración o no, si la tengo que hacer conjunta o individual, etc.
Gracias de antemano.
Depende, si haces la declaración conjunta sí.
Pero si haces la declaración individual, no.
Haz una simulación con el programa padre para ver qué es lo que mejor te sale.
Echa el que mejor te favorezca.
Salu2.
Hola para quedar exento de hacer la declaracion de la renta se coge el dato de Retribuciones dinerarias o de Rendimiento neto o Rendimiento neto reducido en el apartado rendimientos del trabajo,¿cual de los 3 aparatados se tiene que tener en cuenta?gracias por adelantado
Retribuciones dinerarias… los ingresos en bruto.
Salu2.
Hola, estoy trabajando en una empresa de media jornada con un sueldo basico (420 euros/ mes), y no tengo otro trabajo por el resto de la jornada, Queria saber si estoy obligado a hacer mi declaración o no, vivo solo y no tengo hijos.Gracias
No, estás exento.
Pero viendo tu bajo nivel de ingresos y si tu empresa te ha hecho retenciones, conviene que solicites el borrador para ver si te sale a devolver.
En tal caso, échalo, y en caso contrario, no hagas nada.
Salu2.