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11 de abril de 2012

¿Quien está exento de hacer la declaración de la Renta del ejercicio 2011 que se hace en 2012?

Ya ha comenzado la campaña de la renta del año 2011. Pero no todo el mundo está obligado a hacer la declaración de la renta, debido a que tiene pocos ingresos y ya han pagado suficientes impuestos con las retenciones.

Pero en cualquier caso hemos de hacer al menos una simulación o pedir el borrador para ver si nos sale a pagar o a devolver, y en el último caso, aunque estuvieramos exentos, hemos de hacerlo para que nos devuelva lo que corresponda, con la crisis actual, no estamos para andar regalando nada, y menos al fisco.

¿Quién tiene que hacer la declaración de la renta 2011?

Para saber si una persona está o no exento de hacer la declaración se ha de tener en cuenta sus fuentes de ingresos y existen unos límites que no se ha de superar. Estos límites son idénticos para la tributación individual como conjunta.

Las personas que están exentas del IRPF en el 2011 si sólo han obtenido rentas procedentes de las siguientes fuentes:

1. RENDIMIENTO DEL TRABAJO

La regla general es que aquellas personas que no ganen más de 22.000€ anuales están exentas de realizar la declaración de hacienda. El límite de rendimientos es de 11.200€ en los siguientes supuestos:

  • Cuando los rendimientos íntegros del trabajo se hayan percibido de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, supere la cantidad de 1.500€.
  • Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en prestaciones pasivas procedentes de dos o más pagadores (pensión de la Seguridad Social y clases pasivas, mutualidades, planes de pensiones) y no se haya solicitado a la Administración Tributaria el cálculo del tipo de retención especial previsto en el artículo 89 del Reglamento del IRPF.
  • Cuando se haya percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial.
  • Cuando el pagador de los rendimientos no esté obligado a retener (presiones procedentes del extranjero).
  • Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención (cursos, conferencias, miembros de consejos de administración, …).

2. RENDIMIENTO DEL CAPITAL MOBILIARIO

Los rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales siempre que hayan estado sometidos a retención con el límite de 1.600€ anuales.

3. RENTA INMOBILIARIAS IMPUTADAS

Los rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivado de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000€ anuales.

4. CASOS ESPECIALES

Cuando la persona física obtengan rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros están exentos de hacer la declaración de la renta.

¿Qué otras consideraciones se ha de considerar?

  • Para determinar las cuantías anteriores no se tiene en cuenta las rentas libres de gravamen.
  • Los contribuyentes deberán presentar su declaración si tienen derecho a la deducción por vivienda habitual, cuenta vivienda ahorro-empresa, por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, palnes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten tal dereho.

¿Si estoy exento, debo de hacer algo?

Aunque se esté exento de hacer la declaración es recomendable solicitar el borrador para verificar si su declaración es a devolver o a pagar. En el primero de los casos, deberá de confirmar el borrador puesto que hacienda le devolverá dinero y en caso contrario, no confirmarlo. La solicitud del borrador no obliga a realizar la declaración.

Por último, si el contribuyente tiene derecho a deducciones también es aconsejable realizar la declaración puesto que seguramente sea a devolver, al menos deberá de solicitar el borrador para verificar este hecho.

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389 comments to ¿Quien está exento de hacer la declaración de la Renta del ejercicio 2011 que se hace en 2012?

  • Roberto Calle Moreno

    Hola, me gustaria saber porque me sale a pagar mi declaración de la renta si me han retenido 1.597,12€ y he cobrado 17.745,00€, me descontaron un 9% de IRPF, soy Jubilado, Gracias

  • pepe

    hola,mi mujer el año pasado tuvo 2 pagadores uno de la seguridad social por baja de martenidad y el otro su empresa.de la seguridad social cobro unos 4000 euros y de su empresa 5000 euros y tambien cobro por madre trabajadora unos 600 euros,en total unos 9,600 euros.
    esta obligada a hacer la declaracion de la renta?
    muchas gracias.

  • samara

    hola! tengo una pregunta porque no se si esto me llegara a perjudicar.. de repente mi empresa en la que llevo trabajando 3 años y medio,,ha dejado de retenerme ( antes me retenia un 2) he preguntadoy me han dicho que ya no les obligan a retenerme a no ser que yo haga un escrito anualmente solicitandolo… el caso es que todos los años hacienda me devuelve al rededor de 200… el año que viene estare obligada a presentar la declaracion de la renta si decido que no me retengan nada??? o aun asi tengo que seguir presentandola??? es que tengo miedo de que me salga a pagar el proximo año, gracias!

  • Pilar

    Soy pensionista y me paga clases pasivas. Cobro más de 22.000 € y no me retienen IRPF porque tengo una minusvalía del 89% con movilidad reducida Tipo A, es decir en silla de ruedas. Tengo que hacer Declaración Renta? Y si es así cuánto me deduzco por la discapacidad? Gracias

  • Luis

    Hola, en galicia nos podemos deducir (solo una vez) el 10% en el alta de adsl con un limite de 100€. Pero lo que no me queda claro es ¿si se refiere a la primera vez que realices el alta en tu vida o en cualquier alta aunque no sea la primera vez?. Yo realice la primera alta en el 2008 hasta el 2010 (NO LA DECLARE) y despues una segunda alta en el 2012 hasta la actualidad. ¿Puedo deducirme el adsl del 2012? Gracias.

    • Las condiciones son:

      Cuantía e importe máximo de la deducción:

      – El 30 por 100 de las cantidades satisfechas durante el ejercicio en concepto de cuota de alta y cuotas mensuales para el acceso a Internet mediante contratación de líneas de alta velocidad, con el límite máximo de 100 euros, tanto en tributación individual como en conjunta.

      Este límite máximo debe aplicarse respecto a todas las cantidades satisfechas durante el ejercicio, ya correspondan a un sólo contrato de conexión o a varios que se mantengan simultáneamente.

      Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción:
      – La deducción únicamente podrá aplicarse en el ejercicio en que se celebre el contrato de conexión a las líneas de alta velocidad.
      – La línea de alta velocidad contratada deberá estar destinada a uso exclusivo del hogar y no podrá estar vinculada al ejercicio de cualquier
      actividad empresarial o profesional.
      – No resultará aplicable la deducción si el contrato de conexión supone simplemente un cambio de compañía prestadora del servicio y el contrato
      con la compañía anterior se ha realizado en otro ejercicio. Tampoco podrá aplicarse la deducción cuando se contrate la conexión a una línea de alta
      velocidad y el contribuyente mantenga, simultáneamente, otras líneas contratadas en ejercicios anteriores.
      – La práctica de la deducción está condicionada a la justificación documental adecuada del presupuesto de hecho y de los requisitos que
      determinan la aplicabilidad de la misma.
      – Tratándose de matrimonios en régimen de sociedad legal de gananciales, el importe máximo que puede deducir cada uno de los
      cónyuges es de 50 euros, con independencia de que el contrato esté a nombre de uno solo de ellos. En estos casos, el prorrateo tiene carácter
      obligatorio, de forma que uno solo de los cónyuges no puede aplicar la totalidad de la deducción a la que tienen derecho ambos cónyuges de forma
      conjunta. No obstante, si cada uno de los cónyuges es titular de una línea, cada uno de ellos podrá aplicar la totalidad de la deducción.

  • Ana

    Hola, mi nombre es Ana. Tengo una pensión de viudedad que asciende a 19.500€ y además una retribución en especie por fluído eléctrico de 2.400€ de otro pagador. La cantidad total es de 21.900€. ¿Estaría obligada a realizar la declaración de la renta?
    Muchas gracias.

  • ana

    Hola,
    En 2012 trabajé en el extranjero, cotizando en españa, y estaba exenta de impuestos hasta agosto, y a partir de septiembre empecé a cobrar el paro.
    Tengo que hacer la declaración o no?
    Diferentes personas, en la Agencia Tributaria, me han dicho unos que sí y otros que no, así que estoy hecha un lío.
    El borrador parece no tener en cuenta el rendimiento que obtuve en el extranjero, me dice que no estoy obligada y me sale que me devuelven 87 euros.
    No sé si tengo o no tengo que hacerla… Te agradecería mucho si me puedes ayudar!

  • INMA

    MI MARIDO Y YO SIEMPRE HEMOS HECHO LA DECLARACION CONJUNTA, PERO ESTE AÑO LA HAREMOS SEPARADA PUESTO QUE YO ME HE DADO DE ALTA EN LA AGRICULTURA. MI DECLARACION ME SALE A DEVOLVER Y MI PREGUNTA ES …¿MI MARIDO ESTA OBLIGADO A HACERLA SI COBRA 17.556 € ? MUCHAS GRACIAS

  • Felipe

    Hola cobro de la Seguridad Social una pension de viudedad de 11.780 y otra de jubilacion de 5.535 €;aparte de esto tengo unos ingresos brutos del rendimiento del capital mobiliario de 6.400€.Seria tan amable de decirme si tengo que hacer la declaracion, ya que he consultado el borrador y me sale a ingresar.
    Gracias y un saludo.

  • maria

    hola mi marido trabaja en la mar,y tiene convenio especial paga la seguridad social como autonomo,segun su contrato cobra 600€.La empresa es extranjera(albacora)y el domicilio fiscal esta en españa aunque reside en las Seichelles ¿esta obligado a hacer la declaracion? ¿y la cotizacion como autonomo le sirve para la pension?un saludo y gracias

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