Compara tu inversión
¿Cuánto? 
¿Tiempo? 
Comparar
16 de abril de 2012

¿Cómo y cuándo puedo solicitar cita previa para hacer la declaración de la renta en 2012?

A pesar de que en los últimos años la Agencia Tributaria dan todo tipo de ayudas y facilidades para hacer la declaración de la renta, sin embargo no todo el mundo está capacitado para enfrentarse a su elaboración por su cuenta.

Para este grupo de personas, y para los que a pesar de tener conocimientos suficientes, quieren asegurarse de que realizan correctamente este trámite, Hacienda pone a disposición de los contribuyentes técnicos cualificados para ayudarles a hacer la declaración.

Para solicitar este servicio, se ha de utilizar el sistema de Cita Previa de la Agencia Tributaria, a través del cual se concierta un encuentro entre la AEAT para rellenar la declaración del IRPF (modelo 100) o para modificar y confirmar el borrador de la declaración.

Tened en cuenta que si queréis que un gestor os haga la declaración de la renta, debéis de cumplir las siguientes condiciones:

  • No tener actividades económicas en estimación directa.
  • No tener alteraciones patrimoniales por más de 3 transmisiones.
  • No tener Alquileres de más de 3 inmuebles.
  • No estar en regímenes especiales.

Para modificar borradores

Desde el 19 de abril hasta el 29 de junio de 2012

  • Por teléfono en el 901 12 12 24 SERVICIO AUTOMÁTICO (24 horas).

Desde el 28 de abril hasta el 29 de junio de 2012.

  • Por teléfono en el 901 22 33 44 de cita previa (lunes a viernes, de 9 a 20 horas).

Para confeccionar la declaración

Desde el 26 de abril hasta el 29 de junio de 2012.

  • Por teléfono en el 901 12 12 24 SERVICIO AUTOMÁTICO (24 horas).
  • Por teléfono en el 901 22 33 44 de cita previa para Renta (lunes a viernes, de 9 a 20 horas).

Ya sabéis los plazos para solicitarlo, ahora sólo tenéis que tener suerte y que el sistema no se sobresature como todos los años.

Artículos relacionados:

48 comments to ¿Cómo y cuándo puedo solicitar cita previa para hacer la declaración de la renta en 2012?

  • LORENA

    Estuve cobrando la ayuda del PLAN PREPARA hasta marzo de este año.En 2011 cobré tres meses pero al solicitar el borrador no aparecen por ningun lado estas cantidades.Estan exentas al ser una especie de subvención que paga hacienda????

  • JOSE MEDINA PEDREGOSA

    Por este mecanismo y para la obtención del borrador y confirmarlo, me dieron un número por el móvil el cual lo inserté, le dí a enviar y me salió lo siguiente: «SU BORRADOR DE DECLARACIÓN HA SIDO TRAMITADO». He querido sacarlo y no he podido, solamente deseo saber si ha sido tramitado y si tengo que hacer algo. Los años anteriores he sacado inmediatamente el borrador sabiendo lo que tenían que devolver. Deseo saber como está mi documentación. Llevo tres días queriendo saber sobre este asunto, llamando por teléfono a varios números y cada vez se hace mas difícil conocer mi situación, una vez porque tuve que colgar, ya que la musiquilla le estuve escuchando 4 minutos y otras veces, no me entera

  • beatriz

    me podrían decir si ya está operativa la página web para solicitar la cita previa por internet?
    muchas graciaas,
    beatriz

  • Miguel

    en el 2011 reforme el baño con un coste superior a 12.000 €
    y coloque parquet flotante por impoerte de 2.200 €, tienen deduciones en la declaración.
    Gracias

  • azucena morrondo

    cuando mandan el borrador por correo

  • xavs

    puedo descargar los datos fiscales, pero no el borrador ‘por tener imputaciones inmobiliarias procedentes de más de
    dos inmuebles’.
    Vivimos en un piso que en realidad son dos juntos (con dos referencias catastrales diferentes) y tenemos una segunda residencia.
    No tenemos nada alquilado.
    ¿Es normal que no tengamos acceso al borrador?
    ¿Para presentar la declaración sería suficiente descargar el programa padre, importar los datos, y poner que no tenemos ingresos por alquiler de ningún inmueble?

    Gracias.

    • Presenta la declaración con el programa padre.

      Como bien dices, tienes que importar los datos, y verificar que todos los datos sean correctos.

      Si las viviendas no están alquiladas, se te imputarán unas rentas…

      Tienen la consideración de rentas inmobiliarias imputadas aquellas que el contribuyente debe incluir en su base imponible por ser propietario o titular de un derecho real de disfrute sobre determinados bienes inmuebles urbanos, incluyendo las que se deriven de un derecho real de aprovechamiento por turno sobre bienes inmuebles.

      Requisitos de la imputación de rentas inmobiliarias

      La imputación de rentas inmobiliarias está condicionada a que los inmuebles cumplan los siguientes requisitos:

      Que se trate de bienes inmuebles urbanos y no se encuentren afectos a actividades económicas.
      Que se trate de inmuebles rústicos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas.
      Que no generen rendimientos de capital como consecuencia del arrendamiento de bienes inmuebles, negocios o minas o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre bienes inmuebles.
      Que no constituyan la vivienda habitual del contribuyente. A estos efectos, se entiende que forman parte de la vivienda habitual del contribuyente las plazas de garaje adquiridas conjuntamente con el inmueble hasta un máximo de dos.
      Que no se trate de suelo no edificado, inmuebles en construcción ni de inmuebles que, por razones urbanísticas, no sean susceptibles de uso.

      Determinación de la renta imputada

      La renta imputable por cada inmueble urbano se realiza mediante la aplicación de los siguientes porcentajes:

      Con carácter general se aplicará el 2 por 100 sobre el valor catastral del inmueble que figure en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
      El 1,1 por 100 para aquellos inmuebles cuyo valor catastral haya sido revisado, modificado o determinado mediante un procedimiento de valoración colectiva posterior a 1 de enero de 1994.
      Para aquellos inmuebles que carezcan de valor catastral o no hayan sido notificados al contribuyente a la fecha de devengo del impuesto el porcentaje del 1,1 por 100 se aplicará sobre el 50 por 100 del valor de los mismos que deban computarse a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio. Dicho valor será el mayor de los dos siguientes: el precio, contraprestación o valor de adquisición del inmueble; o el valor del inmueble comprobado por la Administración a efectos de otros tributos.

      Cuando un inmueble se adquiera o transmita en el transcurso de un ejercicio o haya estado arrendado o afecto a una actividad económica durante parte de un año, así como en los demás supuestos en que el inmueble haya estado a disposición de sus propietarios o usufructuarios únicamente durante parte de un ejercicio, la renta imputable será la que proporcionalmente corresponda al número de días comprendidos en dicho período.

      En los supuestos de derechos reales de aprovechamiento por turno sobre bienes inmuebles, la imputación deberá efectuarla el titular del derecho real, aplicando el porcentaje del 2 por 100 o 1,1 por 100, según proceda, al resultado de prorratear el valor catastral del bien inmueble en función de la duración anual del período de aprovechamiento.

      Cuando la titularidad de un bien inmueble corresponda a varias personas, la imputación de la renta que se derive del mismo se considerará obtenida por cada una de ellas en proporción a su participación en dicha titularidad.

      Salu2.

  • alicia

    Hola a todos:
    quisiera saber si el alquiler de un inmueble en Canarias es devengable

    Muchas gracias

  • jorge fernandez

    tengo echa la declaración por un gestor me dio los impresos y me dijo que lo llevara al banco a sellar que debo hacer luego con los impresos????
    devo llevarlos a presentarlos a algún sitio????
    gracias desde ya si alguien me aclara la duda

    • Llévalo a sellar al banco… y esa sería el justificante de haber hecho la declaración de la renta.

      Te cargarán en cuenta el pago o la devolución en los casos de que te hubiera salido a pagar o a devolver respectivamente.

      Guárdalo al menos durante 4 años.

      Salu2.

  • serafin iglesias

    Despues de haber confirmado y tramitado el borrador, me doy cuenta de que no he incluido los seguros correspondientes a mi hipoteca, como puedo rectificar, gracias.

  • Nikki

    He hecho mi declaracion dela renta por un gestor. Para consultar la devolucion me pone: Su borrador de declaración ha sido tramitado. Estoy preocupado si ha ido bien y solo tengo que esperar que el devuelto me ingresan en mi cuenta. Gracias.

Deje un Comentario

Más consultas y respuestas sobre este tema en el FORO...

 

 

Puedes utilizar estas etiquetas HTML

<a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <s> <strike> <strong>