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8 de mayo de 2012

Guía fiscal 2012: Deducciones autonómicas de la Declaración de la Renta 2012

Las Comunidades Autónomas tienen competencia para aprobar deducciones por circunstancias personales, familiares, inversiones etc.

El contribuyente sólo tendrá derecho a aplicar aquellas deducciones autonómicas de la Comunidad en la que haya tenido su residencia habitual durante el 2011.

En el caso de haber residido durante el año en varias comunidades, tendrá que hacer la declaración en la comunidad donde haya residido durante más tiempo durante el año 2011 y aplicarse las deducciones autonómicas de dicha comunidad.

Las diferentes deducciones autonómicas aplicables a cada comunidad las podéis ver en la siguiente imagen:

 

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25 comments to Guía fiscal 2012: Deducciones autonómicas de la Declaración de la Renta 2012

  • Ángel

    Preguntas sobre IRPF 2012 (Ejercicio fiscal 2011).
    Situación personal año 2011
    Declaración individual / Casado / Residente en Castilla y León / Titular de 1 vivienda habitual al 100% de porcentaje de participación / Derecho a deducción por vivienda (adquisición junio 2009) / Desempleado desde febrero de 2011 / 2 hijos (uno nacido en 2011) / Disfrutado permiso de paternidad (13 días pagados por S.S.) / Disfrutado permiso compartido de maternidad (8 semanas, 4 en 2011 y 4 en 2012) / Uno de los niños ha ido a guardería privada desde enero a agosto de 2011.

    Según estas premisas, ¿Cómo se calculan las siguientes casillas?
    Deducciones autonómicas
    Por nacimiento o adopción de hijos. Casilla 867. He puesto 737,50 euros.
    Por cuidado de hijos menores. Casilla 869. He puesto 235 euros, que es lo que pagamos en enero por la guardería del niño, mes en el que aún trabajábamos los dos miembros del matrimonio.
    Por paternidad. Casilla 334. He puesto 4*75 = 300 euros. Son las cuatro semanas de 2011 en que compartí el permiso de maternidad. Supongo que las 4 semanas de enero de 2012 se incluirán en la declaración del año que viene.
    Casilla 317. Me gustaría saber que casillas se utilizan para su cálculo.
    Casilla 319. Aparece una cantidad mayor que cero que entiendo hay que incluir en declaraciones posteriores. ¿Hay que ponerla en alguna otra casilla de esta declaración? ¿en qué casilla habría que ponerla en la declaración de 2013 si el modelo fuera similar al 2012?

    Otras cuestiones
    En los datos fiscales que me ha enviado Hacienda, figura una tabla que llama “Deducción por maternidad” en la que aparecen una columna con los doce meses de 2011, otra con las cotizaciones devengadas en cada uno de ellos y otra columna a cero que denomina “Importe abonado anticipadamente” cuyo sumatorio (cero) debería incluirse en la casilla 757.
    No entiendo por qué se incluye esta tabla y en que puede afectar a la declaración, si la tengo que incluir o no.
    En el programa padre incorporé estos datos desde internet y aparece en la casilla 756 un importe de 1500 euros con lo que cambia completamente el resultado de la declaración.
    Gracias.

    • Uff, pedazo de pregunta… lo siento pero no dispongo de mucho tiempo para contestarte a tantas preguntas y tan concretas.

      Acude a la Agencia Tributaria o mejor pide cita previa y un técnico de Hacienda te ayudará a resolver tus dudas.

  • Luis

    Hola.
    Llevo 5 años desgravandome por una vivienda que ha sido habitual en Madrid. Soy propietario al 100%.
    En 2011 la empresa me desplaza a Andalucia (recibo indemnización por traslado). En esta comunidad compro una vivienda al 50% y el otro 50% para mi novia. En ella residimos desde la compra.
    Yo sigo empadronado en Madrid, mi novia en Andalucia.
    Se que puedo comenzar a desgravarme por esta última vivienda porque he amortizado por adelantado más dinero del que me he desgravado en la de Madrid.
    El caso es, que si simulo como vivienda habitual la de Madrid y como bien inmueble la de Andalucia, me sale mejor que si lo hago como vivienda habitual la de Andalucia y bien inmueble la de Madrid.
    ¿Puedo seguir desgravandome como vivienda habitual la de Madrid o estoy obligado a poner como vivienda habitual la de Andalucia por el hecho de residir en ella?
    En el caso de mi novia es su primera vienda por lo que ella se desgrava y no hay duda respecto a la vivienda habitual. ¿Se puede decir que su 50% es su vivienda habitual y mi 50% 2ª residencia o bien inmueble?
    ¿Como demuestro que una u otra es mi vivienda habitual? ¿Me pueden buscar las vueltas?
    ¿Tengo que empadronarme si decido desgrvarme por la de andalucia?

    Otra pregunta:
    Al vendededor (no es promotor ni constructor), le pagamos una suma inicial con trasnferencia (aparece en escrituras) y el resto lo hipotecamos.
    En el programa padre solo aparece la posibilidad de incluir esta cantidad inicial si es a un constructor o promotor no a un individuo que vende su casa. Yo lo he metido como si lo fuera, pero no me realiza la suma para la desgravación, me indica que incluya la cantidad sujeta en otros conceptos (solo aparece reforma, cuenta vivienda).
    ¿Dónde lo declaro? ¿Debería de sumarlo a la cantidad pagada de hipoteca e incluirla al princicpio como total de capital amortizado? Esto no cuadra con lo amortizado en el banco. Si es así debería de indicar en algún sitio que le he pagado a este individuo ¿no? ¿Dónde pongo sus datos, los de la gestoría?

    En el caso de la primera vivienda que adquirí en Madrid (2004), Me deja inidcar con X que tengo derecho a desgravación por vivienda habitula, pero en el caso de la segunda (2011), no me deja indicar que tengo derecho. ¿Por qué? Si yo he pagado más de lo delcarado por la otra vivienda porqué no me da el derecho?
    ¿Tiene que ver con que las anteriores a las viviendas del 2006 llevan 25-20% y las posterirores el 15% genérico?

    Muchas gracias por adelantado

    • Uff… son muchas preguntas… te contestaré por encima.

      Sólo se puede deducir la vivienda habitual, aquél en la que se vive de forma continuada. Lógicamente si trabajas en Andalucía, la vivienda habitual ha de estar en Andalucía.

      Sumalo todo y ponlo en casilla de Inversión de 2011 en con derecho a la deducción.

      Salu2.

  • carmen

    sé que mi marido y yo tenemos derecho ala deduccion por guarderia en castilla y leon(cumplimos todos los requisitos), somos un matrimonio sin separacion de bienes.
    El problema es que al deducir el 50% cada uno a mimarido no me deja pq no tiene suficiente cuota integra autonomica para hacerlo. Mi pregunta es podria deducir yo todo? y cuando pone importe satisfcho, que importe tengo que poner, la mitad de lo que pagamos al año( 2500€ entre los dos 1250€ cada uno) o tengo que poner la mitad del total que tengo que desgravar, es decir entre los dos desgravamos un total de 1320€ como maximo, la mitad seria 620€. como ves la diferenci entre unos y otros es mucha……

  • Maria

    Hola,

    ¿en que casilla de la declaración de la renta han de colocarse las cuantias recibidas en el plan PREPARA?

    Gracias

  • Francisco

    Hola,
    resido en la comunidad de Madrid, tengo un nino de dos años que va a la guarderia y con mi empresa disfruto de un plan de retribucion flexible, por el que la pago.

    Queria saber si era compatible poder tener la retribucion flexible y luego desgrabarme la guarderia al hacer la declaracion de la renta?

    Gracias.

  • VICTORIA JIMENEZ LOPEZ DE LERMA

    DESGRAVAN EN LA DECLARACION DE LA RENTA 2012 LAS HIPOTECAS DE VIVIENDA HABITUAL COMPRADAS ANTES DEL 2006, GRACIAS

  • MARIA NAVAS PÉREZ

    qué deduzco de mis gastos fiscales por hipoteca

  • JRR

    Hola, a final de Octubre 2012 fuy despedido y estoy cobrando el desempleo, tengo un prestamo personal que estoy pagando, con un seguro de vida, accidente y desempleo, por lo que desde noviembre me estan abonando la cuota del prestamo personal.
    ¿Tengo que incluir en la declaración el importe de me esta abonando la compañia de seguros?
    Gracias

    • Yo creo que sí, aunque no te sabría decir en qué concepto.

      Lo consulto y te lo digo.

      Salu2.

    • Se considera una ganancia patrimonial y tributa en la base general de la Renta al mismo tipo que la prestación que por desempleo o baja de la seguridad social, siendo el tipo mínimo del 24,75%.

      Tiense que descontar del importe cobrado la prima anual pagada del seguro para disminuir la tributación.

      131229-SEGURO DE AMORTIZACIÓN DE CRÉDITOS POR DESEMPLEO

      Pregunta

      ¿Cuál es el tratamiento, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de las cantidades percibidas de un contrato de seguro que cubre el pago de las cuotas, intereses y amortización, de un préstamo hipotecario, en el caso de producirse en el tomador del seguro y asegurado la contingencia de desempleo?

      Respuesta

      Hay que diferenciar dos supuestos según que la beneficiara del seguro sea la entidad financiera con la que se concertó el préstamo hipotecario, o el beneficiario sea el propio asegurado:
      Si la beneficiaria es la entidad acreedora del asegurado. Se produce una ganancia patrimonial para la persona física deudora, igual al importe de la prestación satisfecha por la entidad aseguradora a la entidad de crédito.
      Si el beneficiario es el tomador del seguro y asegurado, el rendimiento derivado de la indemnización percibida de este contrato de seguro generará una renta que se calificará como ganancia patrimonial, que se calculará por diferencia entre la prestación percibida y el importe de la prima o primas satisfechas que hayan dado lugar a la misma. En el supuesto de seguros anuales renovables la ganancia patrimonial se calculará por la diferencia entre la prestación percibida y el importe de la prima del año en curso.

      En ambos casos esta ganancia patrimonial se integrará en la parte general de la base imponible de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.b) de la Ley 35/2006.

      Normativa/Doctrina
      Artículo 33 .1 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .
      Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0002 – 2001 , de 22 de febrero de 2001

  • PEDRO LAZARO MORON

    Hola, estoy casado y tengo dos hijas, la menor tiene una discapacidad del 33%; obtuvimos el título de familia numerosa y vivo en Barcelona.
    ¿Tengo alguna deducción por familia numerosa?
    Gracias

  • JAVIER GONZALEZ

    Hola, vivo con mi pareja y nuestra hija menor en un piso propiedad de mi pareja. Me desgravaría algo por vivienda habitual?

    • La vivienda no es tuya, se lo podrá desgravar tu pareja.

      Si estuvierais casados y en régimen gananciales, entonces os podrías desgravar cada uno el 50% de la cuantía de la hipoteca anual que paguéis.

      Salu2.

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