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12 de junio de 2012

Maternidad y desempleo: Prestación de desempleo y Subsidio de desempleo

La maternidad y el desempleo puede coincidir en el mismo momento. En función de cómo coincidan en el tiempo, el trabajador puede tener derecho al paro, al subsidio y/o a la maternidad.

A continuación vamos a indicar qué ocurre en cada caso:

1. Mientras cobras la maternidad te quedas desempleada:

En tal caso, se sigue cobrando la maternidad y cuando finalice se puede solicitar la prestación de desempleo en el plazo de 15 días, sin que se le descuente de su paro ninguno de los días que, tras su cese en la empresa cobrase la maternidad.

Para la solicitud de la prestación se ha de presentar la solicitud de paro incluyendo en la documentación a presentar una copia de la resolución de maternidad donde se indique las fechas de inicio y fin.

2. Mientras cobras el paro se produce la maternidad:

En este caso, se suspende el paro para cobrar del INSS la baja por maternidad durante los 16 semanas, para después reanudar el paro por tiempo y cuantía que quedase pendiente de recibir.

Los trámites que se ha de hacer son:

Solicitar la baja como perceptora de desempleo en la oficina del SEPE.
Acudir al INSS para solicitar la maternidad.
Cuando se termine de cobrar la maternidad acudir a SEPE para reanudar la prestación de desempleo.

3. Mientras cobras el subsidio de desempleo:

Mientras se percibe el subsidio por desempleo se produce la maternidad, se continúa percibiendo el subsidio por la misma cuantía y duración.

Lo único que cambia es que se modifica la situación como demandante de empleo, ya que no será necesario renovarla ni se recibirá convocatorias para cursos de formación, ofertas de empleo u otros servicios, eso sí, se tiene que entregar informe médico de la Seguridad Social para que SEPE suspenda la demanda de empleo.

Si se consume el subsidio y se continúa de baja maternal, no se tiene derecho a más prestación económica.

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204 comments to Maternidad y desempleo: Prestación de desempleo y Subsidio de desempleo

  • sara

    Buenas tardes:
    Mi consulta es, estoy cobrando baja por maternidad que se me acaba el 9 de agosto. Estaba trabajando por ett hasta diciembre que acabe contrato con ellos y cogí la baja por enfermedad común (me pusieron como lumbago, decían que es lo que se pone en las embarazadas)y pase a la mutua del trabajo, estuve cobrando hasta que nació el niño y ahora cobro baja por maternidad, en septiembre no se si volverán a llamarme( no me saben decir si habrá faena) mi pregunta es si puedo solicitar el paro después de la baja maternal o tengo que volver a trabajar y pedirlo cuando se me acabe el contrato. Gracias.

  • LOURDES

    buenas noches,mi duda es que tengo que hacer para seguir cobrando el paro que me queda cuando se me acabe la baja por maternidad,donde tengo que pedir cita? en el sepe y sae, o solo sepe? muchas gracias!

  • Gabriela

    Hola, llegué a España en enero 2015. Trabajé durante menos de un año por lo que estoy desempleada sin cobrar el paro y ahora embarazada. A mi marido no le han aprobado la residencia en España por lo que no puede trabajar. Hay alguna ayuda que nos pueda brindar el estado o simplemente vivimos de la caridad hasta morir? Gracias.

  • veronica

    Buenos días.
    Por favor necesito que me aclaren una duda. En diciembre de 2015 solicité el paro agrario que he terminado de cobrar el mes pasado de agosto de 2016 porque entre medias me salieron días de trabajo, creo que 37 jornadas concretamente. El caso es que estoy embarazada y daré a luz a principios de diciembre, justo cuando tengo que volver a solicitar el paro agrario de nuevo y me va a coincidir con el nacimiento de mi hija. ¿Tengo derecho a cobrar baja maternal si estoy parada en ese momento pero sigo pagando todos los meses mi sello lógicamente o sólo tengo derecho a solicitar el paro agrario y nada más? ¿Alguna ayuda más que pueda solicitar por maternidad como las que se solicitan de 100€/mes durante 3 años por ser madre trabajadora?
    Os agradecería enormemente vuestra ayuda para saber qué debo hacer. Muchas gracias!

    • De lo que he encontrado:

      Cuando cause baja por maternidad debes comunicarlo al SAE para parar la RENTA AGRARIA. Solicita la prestacion en el INSS y al vencimiento de la maternidad reanuda de nuevo la Renta Agraria en el SAE.

      Siendo trabajador agricola no es necesario que esstes trabajando en el momento de la baja por maternidad ni paternidad.

  • noe

    Buenas tardes,
    Me gustaría saber más sobre mi situación…
    Acaba mi contrato en Noviembre, aún no sé exactamente el paro acumulado que tengo, pero todo indica a que posiblemente tenga entre 6 y 8 meses. Queremos ser padres, pero me surgen varias dudas….
    ¿Cuando se para el paro? ¿automáticamente desde que te quedas embarazada, cuando el médico te da la baja (aunque estés en la semana 25 por ejemplo) o sólo se para cuando ya has dado a luz?
    En el caso de que el paro se pare sólo cuando ya has dado a luz,y ya lo has agotado por completo… ¿tienes alguna ayuda?
    Muchas gracias

    • 1. El paro se para cuando das a luz.

      2. Si ya has agotado la ayuda, no tendrás derecho a la baja por maternidad.

      Debes de planificarlo bien, si quieres cobrar la baja por maternidad.

      Salu2.

  • Lorena González

    Buenos días,

    Necesitaría un poco de guía ya que la situación en la que me encuentro es un poco confusa. Vivo y trabajo en Londres desde hace 2 años y medio y mi pareja y yo hemos decido volver ya que me he quedado embarazada, entonces: Cuál es la opción más inteligente al volver a España? Puedo darme de alta como demandante de empleo estando embarazada? Si es que sí entonces, puedo cobrar el desempleo y luego cambiar de prestación a la de maternidad? O cobrar la maternidad nada más llegar a España si me doy de alta como demandante? Qué sería lo más propicio dada mi situación? Volvemos ambos a España sin trabajo y dada la situación necesitaríamos de alguna prestación obviamente.

    Muchas gracias de antemano,
    Lorena

    • Pero para tener derecho tanto a la prestación de desempleo tienes que estar trabajando y perder el empleo.

      Para la prestación de maternidad tienes que estar trabando cuando nazca tu bebe o estar cobrando la prestación de desempleo.

      Salu2

  • Lorena González

    Buenas, gracias por la contestación.

    Tengo derecho a prestación por desempleo en España una vez vuelva, gracias a la cotización generada en el Reino Unido durante estos años y Estoy preparando toda la documentación que necesito para solicitar en desempleo en España cuando esté allí, pero el caso es que estoy embarazada y no se si puedo solicitar el desempleo estando ya embarazada. Ya dije que era un caso confuso..

    • Se puede solicitar la prestación aunque estés embarazada.

      Lo que no se puede solicitar es la prestación de maternidad hasta que nazca el bebé, y es imprescindible estar cobrando la prestación de desempleo o trabajando.

      Salu2.

  • Dani

    Buenas, mi mujer está embarazada de 3 meses y le queda 1 mes de contrato, casi seguro le den la baja por problemas d e ansiedad, si le dan la baja, cuando se le cumpla el contrato seguirá cobrando la baja o se la cortan?, y en cualquiera de los casos cuando de a luz tendrá derecho a baja por maternidad?, Tiene unos 220 días cotizados, podrá cojer el subsidio después de la baja de maternidad si se la conceden o tendrá que solicitar el subsidio antes en el caso de no tener derecho a la baja de maternidad? Perdón si no me he expresado bien y gracias.
    Saludos

  • Laura

    Hola buenos días tengo una pregunta a ver si me pueden ayudar hace 3 meses pedí la baja voluntaria en el trabajo estuve dos meses sin trabajar y sin cobrar paro ahora una empresa me ha contratado para cubrir un mes de vacaciones ahora me queda una semana para terminar de trabajar en esta empresa y resulta que estoy embarazada de 6 semanas puedo llegar a cobrar algo ?mi idea es seguir buscando trabajo pero claro ya no es lo mismo encontrar estando embarazada…

  • Cristina

    Buenas, tengo una duda, desde el dia 2 de noviembre estoy cobrando la baja por maternidad hasta el 21 de febrero y mi contrato ha terminado el 16 de noviembre. ¿cuando tengo que inscribirme como demandante de empleo? Siempre hay un plazo de 15 dias desde que se termina el contrato pero como estoy con la prestacion por maternidad, no se si sera cuando la termine para poder cobrar el desempleo. Un saludo

    • Vete cuanto antes a SEPE y pregunta.

      Entiendo que no tienes darte de alta en la demanda porque estás de baja, y una vez que te den de alta, dispones de 15 días para darte de alta.

      Salu2.

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