El sábado pasado, al leer el nuevo Decreto Ley publicado en el BOE por el que se recorta los gastos de la administración de hasta 65.000 millones de euros, nos hemos llevamos más de una sorpresa por algunas medidas que no pensábamos que iban a aplicar.

A continuación os detallaremos todas.
1. Menos paro para los desempleados a partir del sexto mes:
Los nuevos desempleados cobrarán menos prestación de desempleo a partir del sexto mes pasando del 60% al 50% de la base reguladora.
Esta medida sólo afectará a los nuevos perceptores de la prestación. Los que ya están recibiendolo, seguirá cobrando el 60% a partir del sexto mes.
>> Consultar las condiciones de la ayuda.
2. Se quita el subsidio especial para los mayores de 45 años que terminen de cobrar una prestación de desempleo.
Se concedía una ayuda especial y de mayo duración a este grupo de personas, que incluso podía recibirlo sin tener cargas familiares.
A partir de ahora, podrá optar la misma ayuda que los menores de 45 años con una duración máxima de 24 meses, eso sí, será imprescindible tener cargas familiares.
También podrá optar a la RAI, una vez que se agote esta ayuda o si no tienes derecho.
>> Consultar las condiciones de la ayuda.
3. Condiciones más duras para acceder a la RAI (Una ayuda para desempleados de larga duración y mayor de 45 años)
Se exige a partir de ahora que para percibir la RAI se ha de percibir previamente una prestación de desempleo o subsidio de desempleo dejándo fuera de esta ayuda:
- A los que nunca han cotizado o cotizado menos de 3 meses con cargas familiares o 6 meses sin cargas.
- A las personas que su último empleo fue en el régimen especial de autónomos, empleados de hogar que no tienen derecho a la prestación de desempleo o subsidio de desempleo.
- Este cambio afecta a los que cobren esta ayuda por tener más de 45 años y discapacitados, no afectado a los que lo cobren por ser emigrantes retornados o víctima de violencia.
La salida al extranjero, por cualquier motivo o duración, interrumpe la inscripción como demandante de empleo a estos efectos.
Todos los posibles beneficiarios deberá de buscar ectivamente empleo, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales u otras para incrementar la ocupabilidad.
>> Consultar las condiciones de la ayuda.
4. La ayuda de los mayores de 52 años pasará a ser para mayores de 55 años.
Se retrasa por lo tanto la concesión de la ayuda en 3 años.
Este cambio sólo afectará a los nuevos solicitantes, que deberán de esperar a tener 55 años para solicitarlo.
Sigue siendo una ayuda perpetua hasta la edad de jubilación.
>> Consultar las condiciones de la ayuda.
5. Carencia de Rentas.
Se considerará rentas cualquier ingreso del contribuyente, salvo las asignaciones de la Seguridad Social por hijos a cargo y salvo el importe de las cuotas destinadas a la financiación del convenio especial.
Se aplicará un valor del 100% del tipo de interés legal del dinero vigente a los bienes patrimoniales del contribuyente.
Se queda fuera las indemnizaciones legales por despido, con independencia de que el pago de la misma se efectúe de una sola vez o de forma periódica.
Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto. El rendimiento que procede de las actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, se computará por la diferencia entre los ingresos y los gastos necesarios para su obtención.
Para acreditar las rentas la Entidad Gestora podrá exigir al trabajador una declaración de las mismas y, en su caso, la aportación de copia de las declaraciones tributarias presentadas.
>> Consultar qué son rentas y qué no
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Hola
Gracias por su dedicación, webs como estas hacen la vida más fácil.
Mi tío está cobrando el subsidio para mayores de 52. Con estas nuevas medidas de recorte, se ha asustado un poco y me dice que a partir de ahora no va a poder salir al extranjero, ni tan siquiera para hacer turismo, sólo y únicamente por causa de fuerza mayor.
Es eso así?
Yo creo que mi tio no se entera.
Saludos, gracias
Eso se ha fijado para la RAI, donde se requiere un periodo de alta ininterrumpido en la demanda de empleo de 12 meses, y si sales del país se considera interrumpido.
No ha fijado nada para el subsidio de mayores de 52 (ahora de 55 años), pero eso sí, si quieres salir tienes que pedir permiso, como siempre… y estarás en manos de SEPE en concederte o no. Generalmente dan 15 días.
Salu2.
Hola, leyendo esto me he asustado un poco.
Yo solicite la RAI el 10 de julio ¿eso quiere decir
que ya no puedo cobrarla? no tengo cargas familiares
y solo 6 meses cotizados. Gracias
Tranquila.
La RAI sigue vigente y no cambia en este aspecto sus condiciones de acceso.
Lo que quitan es el subsidio de desempleo especial que existía para mayores de 45 años. Leete el siguiente artículo:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/04/20/subsidio-de-desempleo/
Salu2.
hola buenos dias,estoy que no se ni que decir,mi pregunta es la siguiente,yo cumplo los 52 el lunes k viene,ya havia hablado en el para para solicitar dicha ayuda,ya no la podre solicitar ?gracias
Lo siento, tienes que tener 55 años para solicitar esta ayuda.
Puedes entre tanto pedir la RAI:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/11/24/rai-renta-activa-de-insercion/
Salu2.
Hola, el pasado 104 de julio cumpli 52 años, ahora `ya no tengo derecho a este subsidio hasta los55, no tengo cargas familiares, vivo sola, tengo derecho a lgun subsidio?
Si, pide la RAI:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/11/24/rai-renta-activa-de-insercion/
Salu2.
Hola, estoy cobrando el subsidio después de cobrar durante 2 años una pensión contributiva y compaginando con un trabajo de 10 hora semanales. quiero viajar a londres 4 dias para ver a un familiar¿puedo viajar o necesito un permiso para hacerlo?
gracias
Sí, si estás percibiendo una ayuda tienes que pedir permiso.
Por otro lado si estás dado de alta en la demanda, si quieres no perder antigüedad, no puedes salir de España.
Salu2.
Y el Plan Prepara??? A mi se me acaba el paro el 17 de agosto
Lo siento, el Plan Prepara tiene fecha de caducidad el 15 de Agosto.
Salu2.
no voy a percibir la ayuda de 52 porque pasa ahora a 55 deje de cobrar la rai en mayo que subsidio puedo pedir dado que no tengo ninguna renta
Me temo que ninguno, salvo que esperes 12 meses para volver a pedir la RAI:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/11/24/rai-renta-activa-de-insercion/
Salu2.
buenas tardes me gustaría hacer una pregunta,
tengo un familiar que ya tiene 52 años, tiene el periodo de cotización exigido para solicitar la prestación de los 52 años. El día 28 de julio, osea de este mes, tiene que solicitar dicha prestación.
mi pregunta es ¿le afecta la nueva ley de tener 55 años de edad para solicitar la prestación?
o hasta que no salga en el BOE la nueva reforma no le afectaría? sabeis cuando entrará en vigor esta reforma?
un saludoo
Le afecta la nueva ley. Tendrá que esperar a 55 años.
En cambio, sí que podría pedir la RAI:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/11/24/rai-renta-activa-de-insercion/
Salu2.
QUE VAN HA HACER LAS PERSONAS QUE HABIAN AGOTADO LA PRESTACION DE LOS 420€, Y ESTABAN EN PUERTAS DE SOLICITAR LA AYUDA DE LOS 52 AÑOS? HASTA LOS 55 AÑOS, A QUE AYUDA PUEDEN ACOGERSE SI ES QUE LAS HAY. GRACIAS.
Si le nacieron el derecho a este subsidio antes del día 15 de julio, lo podrá solicitar aunque tenga menos de 55 años.
Salu2.
Hola.Me gustaria saber en que situacion me encuentro ahora,pues en diciembre cumplo 55 años y he solicitado el dia 10 de julio la ayuda de los 52 años ,puesto que termine el paro hace un mes¿entrare dentro de la ley anterior o en la nueva?. gracias.
No te afecta la nueva ley.