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4 de septiembre de 2012

¿Puedo ir al extranjero mientras cobro el paro, prestación o subsidio por desempleo?

Si estás cobrando prestación por desempleo o un subsidio de desempleo del Servicio de Empleo, y te quieres marchar al extranjero, dependiendo de por cuánto tiempo te vayas, el motivo de la marcha se podrá seguir cobrandolo o suspenderlo para después retomarlo.

1. Búsqueda de empleo en el extranjero:

Si te marchas al extranjero para trabajar, buscar trabajo, formarte profesionalmente o trabajar en cooperación internacional, se interrumpiría el cobro de la prestación/subsidio. Sin embargo, podrás reanudar o no el cobro de la misma, dependiendo de por cuánto tiempo estés fuera, tal como indicamos:

  • Si permaneces en el extranjero por menos de 1 año, y al volver a España te encontraras sin trabajo, podrá solicitar la reanudación del cobro de la prestación por desempleo que se interrumpió cuando te marchaste al extranjero.
  • Si permanecieras en el extranjero durante 1 año o más tiempo, y al volver a España no tuvieras trabajo, no tendrías derecho a reanudar el cobro de la prestación por desempleo que interrumpiste al marcharse al extranjero.   Sin embargo, podrías tener acceso al cobro de los siguientes subsidios:
    • Si regresas de un país no perteneciente a la UE/EEE, ni Australia o Suiza y eres español, podrías tener derecho a solicitar el Subsidio como Emigrante retornado.
    • Podrías tener derecho a solicitar la Renta Activa de Inserción (RAI) con independencia del país del que procedas. Para ello, entre otras condiciones se requiere ser español, no tener derecho a ningún otro subsidio, ser mayor de 45 años y haber trabajado al menos 6 meses desde tu última salida de España.

2. Otros motivos

Si te marcharas al extranjero por otras razones diferentes a la de buscar empleo en el extranjero, se pueden dar los siguientes casos:

  • Si permanecieras en el extranjero por un periodo máximo de 15 días y siempre que pidas autorización previa para ello en la Oficina de Empleo, podrás seguir cobrando la prestación o subsidio de desempleo durante ese periodo.
  • Si permanecieras en el extranjero por un periodo máximo de 90 días y siempre que pidas autorización previa para ello en la Oficina de Empleo, la prestación se suspende durante este periodo y se podrá reanudar cuando se retorne al país.
  • Si permanecieras en el extranjero durante más de los días autorizados, o te fueras sin pedir autorización previa en la Oficina de Empleo, podrías perder la prestación o subsidio que estuviera cobrando, y no tendrías más derecho a ello aunque siga en situación de desempleo.

En cualquiera de los casos, siempre que te marches al extranjero, tienes que avisar a SEPE, ya que si no lo haces y te pillan, además de cancelarte la ayuda, te reclamará la devolución de lo percibido hasta ese momento.

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