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19 de septiembre de 2012

Rehabilitación de vehículos que han causado baja definitiva

El nuevo Reglamento de Vehículos regula por primera vez de una manera expresa la rehabilitación. Lo hace en el art. 38, disponiendo que:

El titular o tercera persona que acredite suficientemente la propiedad de un vehículo que haya causado baja definitiva en el Registro podrá obtener de nuevo el permiso o licencia de circulación cuando lo solicite de la Jefatura de Tráfico de la provincia de su domicilio legal o de aquella en que fue matriculado el vehículo, acompañando los documentos que se indican en el anexo XV y siempre que el vehículo sea declarado apto para circular por el órgano competente en materia de industria, previo reconocimiento del mismo dirigido a verificar que reúne las condiciones técnicas previstas en el Reglamento.

Analizando la normativa citada, distinguiremos:

  • La rehabilitación puede ser realizada por el titular administrativo o por tercera persona que acredite la propiedad. De hecho, es frecuente que sea un tercero el que pretenda rehabilitarlo. Tratándose de vehículos muy antiguos, cuyo titular se desconoce o es no es posible encontrar, puede acreditarse la propiedad por cualquiera de los medios admitidos en Derecho. En todo caso, de acuerdo con el art 2º del Reglamento, la titularidad administrativa no prejuzgaría cuestiones civiles que pudieran derivarse de la tenencia de vehículos.
  • La rehabilitación puede realizarse tanto en la Jefatura donde el vehículo fue matriculado, como en la provincia donde la persona que lo rehabilita tenga su domicilio legal
  • El procedimiento para proceder a la rehabilitación se detalla en el anexo XV punto D) del Reglamento de vehículos. El titular o tercera persona que acredite suficientemente la propiedad del vehículo se dirigirá a la Jefatura de Tráfico aportando la solicitud, las tasas correspondientes y los documentos que acrediten su identidad. La Jefatura de Tráfico , a la vista de la documentación, dirigirá un oficio al órgano competente en materia de Industria para que someta al vehículo a una inspección y expida la correspondiente tarjeta de inspección técnica. Una vez expedido este documento se deberá presentar para la rehabilitación del vehículo junto el justificante de la autoliquidación de Vehículos de Tracción Mecánica.
  • En el supuesto de que solicite la rehabilitación tercera persona distinta del titular, deberá presentarse el documento que acredite el pago, la exención o la no sujeción del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
  • La tasa que debe abonarse es similar a la de la matriculación del vehículo. La razón estriba en que se trata del mismo supuesto que aquella, la obtención de una nueva autorización administrativa que permita la circulación de un vehículo.

A partir de lo anterior, surge sin embargo una nueva problemática como consecuencia de la nueva normativa introducida por la Orden INT/249/2004, de 5 de febrero. Dicha Orden viene a establecer, como ya hemos señalado, la obligatoriedad del certificado de destrucción descrito por las Directivas Europeas para poder dar de baja el vehículo. La duda surge en el momento de una posible rehabilitación, que sería difícilmente compatible con la descontaminación y destrucción que anteriormente ya se había producido. A este respecto, deberíamos distinguir dos casos:

  • vehículos que quedan fuera del ámbito de aplicación de la Orden(ciclomotores, motocicletas, vehículos especiales, remolques,….) Al no serles de aplicación la Orden, no existe certificado de destrucción para estos vehículos, por lo que pueden rehabilitarse como ordinariamente se venía realizando.
  • Vehículos dentro del ámbito de aplicación de la Orden. En este caso, deberíamos distinguir a su vez otros dos supuestos:
    • dados de baja antes de la entrada en vigor de Orden (13 de febrero de 2004). Estos vehículos se dieron de baja sin certificado de destrucción, por lo que nada impide su rehabilitación.
    • dados de baja después de la entrada en vigor de la Orden. En este caso, la norma no se pronuncia. Pues bien, a este respecto, la Dirección General de Tráfico se ha pronunciado en Instrucción 04/V-56, de 12 de febrero, señalando que “ante la hipótesis de la presentación de solicitud de rehabilitación del vehículo al que se le hubiera expedido el certificado de descontaminación pero no hubiera sido destruido realmente, debe entenderse que en ningún caso puede admitirse la rehabilitación ya que de acuerdo con lo dispuesto en el art. 5 del Real Decreto 1383/2002, el certificado de destrucción acredita el final de la vida útil del vehículo, por lo que no podrá volver a circular”

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43 comments to Rehabilitación de vehículos que han causado baja definitiva

  • Pedro

    Buenas, tengo una vespa desde hace años que compré sin contrato de compraventa. También tengo los papeles originales (año 64). Tengo claros los pasos a seguir (informe, acta notarial, etc.) para rehabilitarla. Tengo la matrícula, el número de bastidor y motor, y coinciden con la documentación antigua. Al solicitar el informe a la DGT me indican que está de baja administrativa (documentación no actualizada según RD de 1979 por lo que se da de baja de oficio y por tanto rehabilitable), con el número de motor coincidente con el que tengo y la doc, pero cuál es mi sorpresa que me indican un número de bastidor distinto. El que me indican no puede ser porque no corresponde ni con el modelo ni con el motor (el que me indican del motor si coincide con modelo y año y antigua ficha).¿Puede deberse a un error al buscar la documentación en los archivos históricos? ¿Que opciones tengo para rehabilitarla? Gracias.

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