El Banco de España ha limitado la rentabilidad de los depósitos bancarios al 3% TAE y muchos están pensando en mover el dinero hacia otros productos de inversión tales como acciones o fondos de inversión.
Pero cuidado, que esos productos tampoco se escapa de la mano de los legisladores que han subido este año el tipo impositivo sobre las ganancias patrimoniales.
Concretamente desde el 2013 las ganancias obtenidas en un periodo inferior a 12 meses tributarán al tipo marginal, es decir, desde el 24,75% hasta el 52%.
Impuestos sobre ganancias patrimoniales generados en más de 1 año.
Esto sigue igual que como estaba y tributa al igual que las rentas de capital a un tipo fijo en función de la cuantía de estas ganancias:
- Plusvalía de hasta 6000 euros: un 21%
- Plusvalía de 6.000 a 24.000 euros: 25%
- Plusvalía de más de 24.000 euros: 27%
Impuesto sobre ganancias patrimoniales generados en menos de 1 año.
Esto es lo que cambia. Estas plusvalía a partir del 2013 se integra en la base genera y tributa el tipo marginal, es decir entre un 24,75% y un 52% en función de los ingresos de cada contribuyente.
Comparando ambos tramos impositivos, vemos que va a experimentar un incremento mínimo del 3,25% salvo la excepción del tramo entre 6.000 y 17.707 euros que se tributa algo menos.
Sin embargo, la tabla anterior sólo sirve para una persona que no tengan otras rentas que formen la base imposible que las ganancias patrimoniales que haya obtenido durante el año.
Así, por ejemplo una trabajador por cuenta ajena que gane al año unos 20.000 euros brutos, su base imponible estará entorno a 17.707 euros, y por lo tanto se salta el primer tramo de los tipos marginales, y las ganancias patrimoniales comenzará a tributar al 30% desde el primer euro.
El incremento mínimo es del 5%. Imaginemos cómo sería para una persona que tenga una base imponible de 33.000 euros, cualquier plusvalía obtenida en menos de 1 año, tendrá que dar el 40% al fisco.
Así que ojo con invertir en estos productos, que además de asumir un gran dosis de riesgo sobre todo por los tiempos que corren, si obtienes unas ganancias, tendrás que compartirlo con la Agencia Tribtuaria y si pierdes, tendrás que asumirlo al 100%.
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Tengo una duda sobre el cambio de legislación: Si he comprado en 2012 (antes del cambio) y vendo en 2013, cuando todavía hace menos de un año respecto la compra, que normativa se me aplica? Gracias
La nueva.
Salu2.
Si vendo acciones con ganancia en menos de un año y vendo acciones compradas con más de un año con pérdidas el su venta mi pregunta es ¿Se compensa las ganancias -1año con las pérdidas +1año?
gracias
No, me temo que no.
Salu2.
Ayuda tributación de venta de acciones.
Hola,he visto que estás muy puesto en todo esto del Irpf y acciones y por eso solicito una ayuda.
El año 2012 tuve una pérdida patrimonial con la compra de acciones.Compré a crédito y vendí con pérdidas en el mismo año(2012).
Creo que las pérdidas se pueden compensar en los próximos 4 años.Y no quiero meter la pata en la declaración actual y que no pueda compensar con ganancias(espero tenerlas) en los siguientes 4 años.
La duda es por el asunto de ganancia/pérdida generada en período superior o inferior al año.
Yo tengo unas pérdidas generadas en un período inferior al año(son acciones compradas y vendidas en 2012).
Generalmente compro y vendo acciones a corto plazo.Prácticamente siempre menor al año.
LA cuestión es : en los próximos cuatro ejercicios podré compensar esas pérdidas(generadas en menos de un año) con ganancias generadas en período inferior al año( en los ejercicios siguientes)?
Este año ya he comprado y vendido acciones y el saldo es positivo.Es decir, en este ejercicio fiscal del 2013 ya tengo ganancias con un período de generación inferior al año.
Suponiendo que me vaya bien en bolsa y al final del 2013 el saldo sea positivo, podré compensar esas ganancias (repito , con generación inferior al año) con las pérdidas que declaro en este ejercicio de 2012?
Muchas gracias y saludos.
Desde ahora las plusvalías de menos de 1 año se compensa con minusvalías de menos de 1 año y los de más de 1 año…
Lo malo es que las minusvalías de hasta el 2012 se consideran de largo plazo, y no se podrá compensar con los de corto plazo del 2013.
La cuestión es que lo que forma parte de la base de ahorro (hasta el 2012 siempre y a partir 2013 las plusvalías de más de 1 año) se puede compensar entre sí, y los de la base general (plusvalías de menos de 1 año) se puede compensar entre sí.
Salu2.
Salu2.
Hola :
Haber si lo entendi, con un sueldo de 25000 eue anuales brutos, las plusvalias de bolsa de menos de un año se suman a este sueldo y para que te retengan un 30% en vez de un 40% esta suma no puede dar mas de 33000 eur no?
Y una ultima pregunta mi pareja no esta obligada hacer la renta podria declarar ella esas plusvalias y asi tributar en tramos mas bajos?
Muchas gracias.
1. El tramo que va desde los 25.000 euros hasta los 33.000 euros tributan al 30%, y las rentas que sobrepasa los 33.000 euros tributan al 40%.
2. No puedes hacer eso. Las plusvalías es de quien compró las acciones. O si son bienes gananciales, al 50%.
Salu2.
¿La venta de unas acciones adquiridas hace más de 10 años tributa al 15% igual o tiene algun coeficiente corrector?
Muchas gracias.
Buscando un poco por la red, he encontrado lo siguiente:
yo he vendido acciones que me han generado unas plusvalias de
de 6000 euros, las acciones las compre en el 2001,cuanto tengo que pagar ha hacienda
muchas gracias por tu informacion espero respuesta
Las plusvlías de la venta de acciones tributan en la base del ahorro:
– http://www.tucapital.es/blogs/noticias/como-tributan-las-cuentas-bancarias-depositos-dividendos-acciones-fondos/
Los primeros 6.000 euros al 21%.
Salu2.
Hola, tengo una duda en cuanto a la tributación de la renta. En septiembre de 2011 compré acciones del Santander e ido percibiendo dividendos. Te resumo:
– Septiembre 2011: compro 2.140 acciones Santander a 6,224 €/acción
– 17/10/2011: dividendo por el que recibo 44 nuevas acciones (cierre del Santander 6,064€)
– 16/01/12: dividendo por el que recibo 91 nuevas acciones (cierre del Santander 5,660€)
– 13/04/12: dividendo por el que recibo 92 nuevas acciones (cierre del Santander 4,860€)
– 13/07/12: dividendo por el que recibo 72 nuevas acciones (cierre del Santander 4,664€)
– 17/10/12: dividendo por el que recibo 63 nuevas acciones (cierre del Santander 6,129€)
– 15/01/13: dividendo por el que recibo 59 nuevas acciones (cierre del Santander 6,431€)
– 12/04/13: dividendo por el que recibo 74 nuevas acciones (cierre del Santander 5,249€)
– 15/07/13: dividendo por el que recibo 78 nuevas acciones (cierre del Santander 4,920€)
– 16/10/13: dividendo por el que recibo 65 nuevas acciones (cierre del Santander 6,697€)
El día 11/12/13 vendí 169 acciones a 6,148 € la acción; y el día 30/12/13 vendí el resto de acciones a 6,531 € la acción.
Tengo dudas acerca de cómo tributará todo en la declaración de este año. Por favor, ¿podrías ayudarme?
Gracias!
Supongo que las acciones son totalmente liberadas, es decir, que no has tenido que poner dinero.
En tal caso, el precio de compra (de todas las acciones) lo tienes que ponderar con el coste inicial de compra entre la totalidad de las acciones.
El precio de venta, es la que sea.
Y de allí obtienes la plusvalía.
Saludos.
Hola, mis dudas vienen a la hora de compensar pérdidas de acciones.
Resulta que tengo unas pérdidas arrastrando desde hace 3 años, y tengo unas acciones del Santander, compradas hace 2 años, que ya me están dando plusvalías y para compensar estoy pensando en vender pronto.
La cuestión, es que no las vendería, sino fuera por esta circunstancia.
El caso es que dispongo de un dinero, con el que quisiera comprar más acc. Santander, antes de vender las que tengo.
La pregunta: condiciona esta compra, la compensación pérdida/plusvalía, o con esperar 2 meses desde la nueva compra podría vender las acciones más antiguas?
Gracias y un saludo
La norma antiaplicación, más conocida como la norma de los 2 meses, lo que dice es que no puedes compensar las minusvalías generadas si en el periodo de 2 meses anteriores o posteriores a la fecha de venta que originó la minusvalía, compraste acciones homogéneas (es decir, del mismo emisor).
NO dice nada a cerca de plusvalías que obtengas para compensar minusvalías ya consolidadas de otros años.
Pero bueno, si esperas 2 meses tampoco pasa nada.
Salu2.
Hola,
cuando dices acciones homogéneas, te refieres a una misma empresa (Santander), o del mismo sector (Santander- BBVA)?
Perdona, pero es que esto es chino para mí.
Un saludo.
Efectivamente.
Salu2.
Tengo plusvalias generadas por la venta de acciones. Todos los titulos estan a mi nombre, mi regimen de matrimonio es gananciales. Puedo dividir por dos las plusvalias al estar casado en regimen de gananciales?
Gracias
Si las acciones se compraron cuando ya estabais casados, sí. Ya que es un bien ganancial y es de los 2.
Saludos.