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12 de febrero de 2013

Cuantías mínimas de las pensiones contributivas de 2013

Para el año 2013, el gobierno ha revalorizado las pensiones mínimas para el 2013 entrono al 1% y el 2% según la cuantía de la misma.

De esta forma, las cuantías mínimas de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, quedan fijadas, en cómputo anual, clase de pensión y requisitos concurrentes en el titular, en las cuantías siguientes:

Pensión mínima de JUBILACIÓN

JUBILACIÓN CON 65 AÑOS Cuantías Mensuales Cuantías Anuales
Con cónyuge a cargo 778,9 10.904,60
Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal) 631,30 8.838,20
Con cónyuge NO a cargo 598,80 8.383,20
JUBILACIÓN MENOR DE 65 AÑOS Cuantías Mensuales Cuantías Anuales
Con cónyuge a cargo 730,00 10.220,00
Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal) 590,50 8.267,00
Con cónyuge NO a cargo 558,00 7.812,00

Pensión por INCAPACIDAD PERMANENTE

GRAN INVALIDEZ Cuantías Mensuales Cuantías Anuales
Con cónyuge a cargo 1.168,40 16.357,60
Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal) 947,00 13.258,00
Con cónyuge NO a cargo 898,20 12.574,80
ABOLUTA O CON 65 AÑOS DE EDAD Cuantías Mensuales Cuantías Anuales
Con cónyuge a cargo 778,90 10.904,60
Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal) 631,30 8.838,20
Con cónyuge NO a cargo 598,80 8.383,20
TOTAL CON EDAD ENTRE 60 Y 64 AÑOS Cuantías Mensuales Cuantías Anuales
Con cónyuge a cargo 730,00 10.220,00
Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal) 590,50 8.267,00
Con cónyuge NO a cargo 558,00 7.812,00
TOTAL DERIVADA ENFERMEDAD COMÚN MENOR 60 AÑOS Cuantías Mensuales Cuantías Anuales
Con cónyuge a cargo 392,60 392,60
Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal) 392,60 5.496,40
Con cónyuge NO a cargo 55% base mínima RG 55% base mínima RG

Pensión por VIUDEDAD

Cuantías Mensuales Cuantías Anuales
Con cargas familiares 730,00 10.220,00
Con 65 años o con discapacidad = >65% 631,30 8.838,20
Entre 60 y 64 años 590,50 8.267,00
Menor de 60 años 477,90 6.690,60

Pensión por ORFANDAD

Cuantías Mensuales Cuantías Anuales
Por beneficiario 192,80 2.699,20
Orfandad absoluta
Un solo beneficiario 670,70 9.389,80
Varios beneficiarios (N) 192,80 + 477,90 / N 2.699,20 + 6.690,60 / N
Por beneficiario menor de 18 años con discapacidad > =65% 379,40 5.311,60

Pensión a FAVOR DE FAMILIARES

Cuantías Mensuales Cuantías Anuales
Por beneficiario 192,80 2.699,20
Si no existe viuda ni huérfano pensionistas
– Un solo beneficiario con 65 años 466,10 6.525,40
– Un solo beneficiario menor de 65 años 439,00 6.146,00
– Varios beneficiarios (N) 192,80 + 285,10/N 2.699,20 + 3.991,40/N

SEGURO OBLIGATORIO DE VEJEZ E INVALIDEZ (SOVI)

PENSIONES SOVI Cuantías Mensuales Cuantías Anuales
Vejez, invalidez y viudedad 403,70 5.651,80
Prestaciones SOVI concurrentes 392,20 5.490,80

LÍMITE DE INGRESOS PARA PENSIÓN MÍNIMA

LÍMITE DE INGRESOS (sin incluir la pensión) CUANTÍA ANUAL
Sin cónyuge a cargo 7.063,07
Con cónyuge a cargo 8.239,15

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230 comments to Cuantías mínimas de las pensiones contributivas de 2013

  • PECATXU

    Hola:
    Mi madre lleva trabajando 15 años en casas y hasta el 2016 no se puede jubilar y va a seguir trabajando. como gana poco esta cotizando poco, y me sale que la pensión de jubilación que le corresponde es de 270 euros. Veo tambien que dan un complemente hasta llegar a los 616,94 euros de la pensiion minima.
    Querria saber, que creo que es lo que me temo, que
    si mi Madre tiene su casa alquilada por 500 euros, ya que vive en mi casa para poder llegar a fin de mes, y por ello cobra una renta..si se jubila no le van a dar los 616,94 sino los 270 euros por tener alquilada su única casa. Sin embargo si decide irse a vivir a su casa, si que le darían esa pension mínima por no tener ningun ingreso mas.

    • Información sobre complemento a mínimos:

      Los complementos por mínimos no tienen carácter consolidable y serán absorbibles con cualquier incremento futuro que puedan experimentar las percepciones del interesado, ya sea en concepto de incrementos o por reconocimiento de nuevas prestaciones de carácter periódico que den lugar a la concurrencia de pensiones. En este supuesto, la absorción del complemento por mínimo tendrá efectos desde el día 1º del mes siguiente a la fecha de la resolución de reconocimiento de la nueva pensión.
      Los complementos por mínimos serán incompatibles con la percepción por el pensionista de rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el IRPF y computados conforme a lo establecido en el artículo 50 de la LGSS , cuando los mismos excedan de 7.063,07 euros al año.
      Cuando la suma, en cómputo anual, de los rendimientos referidos en el párrafo anterior y los correspondientes a la pensión resulte inferior a la suma de 7.063,07 euros más el importe, también en cómputo anual, de la cuantía mínima fijada para la clase de pensión de que se trate, se reconocerá un complemento igual a la diferencia, distribuido entre el número de mensualidades en que se devenga la pensión.
      Se entenderá que concurren los requisitos indicados en los apartados anteriores cuando el interesado manifieste que va a percibir durante 2013 rendimientos computados en la forma señalada en el apartado 2, por cuantía igual o inferior a 7.063,07 euros.

      Los pensionistas que a lo largo del ejercicio 2013 perciban rentas acumuladas superiores al límite a que se refiere el párrafo anterior, estarán obligados a comunicar tal circunstancia a las entidades gestoras en el plazo de un mes desde que se produzca.

      Para acreditar las rentas e ingresos las entidades gestoras de la Seguridad Social podrán en todo momento requerir a los perceptores de complementos por mínimos una declaración de estos, así como de sus bienes patrimoniales y, en su caso, la aportación de las declaraciones tributarias presentadas.

      La omisión por parte de los beneficiarios del cumplimiento de dicha obligación será constitutiva de infracción, a tenor de lo dispuesto en la sección 2ª del capítulo III del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
      En el mínimo asignado a las pensiones de gran invalidez, están comprendidos los dos elementos que integran la pensión: pensión y complemento para la persona que asiste al gran inválido.
      Con respecto a las pensiones causadas a partir de 1 de enero de 2013, para tener derecho al complemento para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones, será necesario residir en territorio español. Para las pensiones causadas a partir de la indicada fecha, el importe de dichos complementos en ningún caso podrá superar la cuantía establecida en cada ejercicio para las pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva.
      Cuando la pensión de orfandad se incremente en la cuantía de la pensión de viudedad, el límite de la cuantía de los complementos a mínimos sólo quedará referido al de la pensión de viudedad que genere el incremento de la pensión de orfandad.
      Los pensionistas de gran invalidez que tengan reconocido el complemento destinado a remunerar a la persona que le atiende, no resultarán afectados por los límites establecidos en el apartado 6.
      Cuando el complemento por mínimo de pensión se solicite con posterioridad al reconocimiento de aquélla, surtirá efectos a partir de los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud, siempre que en aquel momento se reunieran todos los requisitos para tener derecho al mencionado complemento.

  • Isabel

    He trabajado los ultimos años a tiempo parcial y queria saber como se calculan las cotizaciones, si se cogen años naturales o los cotizados efectivamente y si se dividen las cotizaaciones por los meses que figuran cotizados. Tambien tengo una laguna de 2 años que no coticé ¿Me aplican la cotización mínima o me cogen los 2 años anteriores? Es para una pension de invalidez y tengo 22 años cotizados. Gracias

  • alfonso galera

    mi mujer lleva cotizado 14 años a tienpo total y a estado unos años sin trabajar ahora se a puesto a tienpo parcial. teniendo 18 años cotizados le quedaria pension.

  • antonio sanchis

    hola tengo 15 años i 6 meses cotizados en el 2015 hare 65 años puedo darme de baja o tengo que cotizar hasta los 65 gracias

  • carmen

    Tengo 61 años,cotizados 16 en el Régimen General,26 sin cotizar, actualmente soy autónoma. A los 65 tendré cotizados
    aprox. 23 años. Qué cantidad cobraría?

  • Marisa

    Hola.
    Estoy cotizando como autonomo con la base minima de cuatrocientos euros, soy vendedor ambulante y tengo 16 años cotizados cual va ser el importe de la pension que me corresponde. Muchas gracias.

  • jose luis

    HOLA.Estoy cobrando la R.A.I.Mi padre ha fallecido hace unos dias y a mi madre le han dicho al arreglar los papeles de la viudedad.que quizas tenga derecho a una paga de orfandad por vivir con un hijo que tiene un 65 por ciento de minusvalia(osea yo)Si es cierto ¿a quien le otorgarian dicha paga?¿Podria en caso de correspomderme a mi cobrar simultaneamente la R.A.I y dicha paga Muchas gracias

  • laura

    hola… nose nada de esto mi padre tiene 60 años lleva unos 34 cotizados, y es viudo cobra una pension de 300 i algo de mi mama y tiene una minusvalía de 33% osea el minimo. Y por desgracia tiene cáncer en el pulmón. Y esta mejor gracias a dios pero van a jubilarlo y no se nada de nada d esto se que pone que el minimo es 600 i algo con conyuge a cargo que soy yo q tengo 25 años y vivo con el me gustaría saber algo de una cantidad minima! porque no tengo ni idea… y no quiero ir de vacio! nose nada porfavor es urgente el dia 26 tenemos ispector y no tengo ni idea porfavor ayúdenme con una cantidad minima esque la verdad que no entiendo nada ni se de casos nada 0 leo y leo y no entiendo nada es viudo minusválido minimo y me tiene a mi a cargo ayúdenme porfavor

  • Mariluz

    26 diciembre 2013 responder
    hola, tengo 61 años, he cotizado 25 años en Alemania y en España he cotizado 5 años hasta el 2007, desde entonces estoy en el paro sin conseguir que me den un subsidio. Què jubilaciòn me pertenecerà en el 2017?

  • jesus

    Hola

    Segun vuestra información de complemento de minimos «Con respecto a las pensiones causadas a partir de 1 de enero de 2013, para tener derecho al complemento para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones, será necesario residir en territorio español. Para las pensiones causadas a partir de la indicada fecha, el importe de dichos complementos en ningún caso podrá superar la cuantía establecida en cada ejercicio para las pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva»
    Para las pensiones causadas a partir del 1 de enero 2.013, ¿significa que son las solicitadas? o la persona que empieza a trabajar y a generarlas para el futuro?

    Gracias.

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