La Agencia Tributaria ha adelantado esta vez una semana la Campaña de la Renta del IRPF de 2012 para las declaraciones que se presenten por Internet, de tal manera que podrán presentarse a partir del 24 de abril, frente al plazo oficial que comienza el próximo 3 de mayo, como es habitual todos los años.
El organismo también ha adelantado una semana, desde el próximo 2 de abril, la petición y confirmación del borrador del IRPF y de los datos fiscales con respecto a la campaña anterior, cuando el plazo se abrió el 10 de abril.
De esta forma, el calendario de la renta del 2012 queda de la siguiente forma:
Presentación de la declaración de Renta 2012
Genéricamente desde el 24 de Abril hasta el 1 de Julio de 2013:
- Presentaciones Online: Desde el 24 de Abril.
- Presentaciones en bancos y AEAT: desde el 3 de Mayo.
- Presentaciones de declaraciones domiciliados: hasta el 26 de junio de 2013 (con cargo el 1 de Julio).
Borrador
- Solicitud del borrador de declaración y datos fiscales Desde el 2 de abril hasta el 26 de junio de 2013
- Se podrá solicitar por internet, por teléfono (901 12 12 24 SERVICIO AUTOMÁTICO 24 horas y en el 901 200 345 RENTA ASISTENCIA de lunes a viernes, de 9 a 21 horas) y en persona en las oficinas de la Agencia Tributaria
- Consulta del borrador de declaración Desde el 2 de abril de 2013 hasta el 1 de julio de 2013 (siempre que el borrador haya sido confeccionado por la Agencia Tributaria)
- Se podrá realizar por Internet
- Modificación del borrador de declaración Desde el 2 de abril hasta el 1 de julio de 2013
- Se podrá solicitar por internet, por teléfono (901 200 345 RENTA ASISTENCIA de lunes a viernes, de 9 a 21 horas) y personalmente en las oficinas de la Agencia Tributaria previa cita, concertada por Internet o llamando al 901 12 12 24 SERVICIO AUTOMÁTICO (24 horas) o al 901 22 33 44 (lunes a viernes, de 9 a 20 horas)
- Confirmación / presentación del borrador de declaración Desde el 2 de abril hasta el 1 de julio de 2013. En los borradores a ingresar con domiciliación del pago, el plazo finaliza el 26 de junio de 2013 (con cargo el 30 de junio).
- Se podrá realizar por internet, por teléfono (en el 901 12 12 24 SERVICIO AUTOMÁTICO 24 horas o el 901 200 345 RENTA ASISTENCIA de lunes a viernes, de 9 a 21 horas), por SMS desde el móvil enviando mensaje al 7743, por banca electrónica y telefónica de las entidades financieras que presten el servicio y personalmente en las oficinas de entidades financieras que colaboren (incluidos cajeros automáticos), en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas o en las oficinas de la Agencia Tributaria
Cita previa
Aún se desconoce las fechas exáctas, pero seguramente sea similar al de otros años:
- Desde el 15 de abril hasta el 31 de junio de 2013
- Por internet
- Por teléfono: 901 12 12 24 SERVICIO AUTOMÁTICO 24 horas.
- Desde el 29 de abril a 31 de junio de 2011:
- por teléfono: 901 22 33 44 de cita previa de lunes a viernes, de 9 a 20 horas.
Consulta de datos fiscales
Desde el 2 de abril de 2013 y de forma indefinida
- Por internet
Descarga del Programa de Ayuda Renta 2012 (PADRE)
Aún no se sabe la fecha exácta. El año anterior fue durante la primera semana de mes de Abril:
- Por internet u obteniendo un CD-ROM disponible en oficinas de la Agencia Tributaria y en algunos estancos durante la Campaña de Renta
Consulta de domiciliación del ingreso
Desde el 4 de abril de 2013
- Por internet
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hola,
hay algún asesor para las temas de Hacienda ? sabréis si quienes esta obligado hacer la declaración ? porque yo trabaje año pasado – 2012 – medio año hasta junio dia 6 y luego entre en paro den dia 23 junio, sere obligado hacerlo o como será ?
Muchas gracias !
hola,te diré,que al haber cobrado de dos sitios,por tu trabajo y del paro,tienes la obligación de hacer la declaración,independiente de la cantidad cobrada,un saludo
Eso no es cierto, existe cierto límites de ingresos para que tengas o no obligación a declarar:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2012/04/11/quien-esta-exento-de-hacer-la-declaracion-de-la-renta-del-ejercicio-2011-que-se-hace-en-2012/
Salu2.
Hola, a ver si me podéis ayudar porque voy un poco pez con el tema de hacienda.
Tengo un trabajo de solo una hora a la semana por lo que ni de lejos llego al mínimo para hacer declaración. Como mi situación es mala mis padres me pasaron 2600 euros a mi cuenta para ayudarme. ¿Esos 2600 que me ingresaron de golpe hay que declararlos o algo similar? Si dividido lo que tengo en el banco (incluido esos 2600) en 12 meses llega a 400 euros al mes aprox
Gracias
Se supone que es una donación y habría que pagar los impuestos correspondientes…
Para evitar esto, sería conveniente hacer un contrato de prestamo a tipo 0:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/03/21/preguntas-frecuentes-sobre-los-prestamos-entre-particulares/
Por último decirte que por esa cantidad tan pequeña no suelen investigar.
Salu2.
Muchas gracias por la contestación
hola esa cantidsd es muy pequeña no es comparable NO CREO QUE EL SEÑOR MONTORO lo tenga en cuenta
Las transferencias inferiores a 3.000 euros no figura por ninguna parte y no lo investigan.
Salu2.
hola decirte ke lo de los 3000 euros ya no es asi desde principios de año toda cantidad superior a 2500 euros hay ke declararlas de hecho hoy en dia si pagas algo de mas de 2500 euros tienes ke hacerlo por cheque o trasferencia paa ke coste
Sí, eso es así; pero los bancos siguen teniendo sólo obligación de informar cuando las operaciones superan los 3.000 euros, al menos eso es lo que tengo entendido.
Salu2.
Hola alguien sabe, si una persona se quedó viuda en noviembre por ejemplo, como tiene que hacer la declaración?
se tiene que hacer individual, o por otro lado se tiene que hacer conjunta por el periodo anterior a quedarse viuda y el resto como individual, gracias
Yo creo que tiene que hacer la individual.
También deberá hacer la declaración del difunto.
Salu2.
Hola alguien podria ayudarme, el año pasado en el tarbajo tuvimos un ERE temporal los tres ultimos meses del año, pero el paro me lo han pagado en febrero de 2013. Hay que meterlo en la renta de 2012 o 2013? Gracias por adelantado.
Sí, hay que meterlo en la renta del 2012.
Salu2.
Este año he cobrado del SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL C-DESEMPLEADO 13.046,40€ y 1.460€ de EMPLEADO DE EMPRESA. No tengo ningún ingreso mas ni me desgravo nada. Según lo que he leido, al no llegar a los 22.000€ y no superar en los segundos pagadores los 1500€, entiendo que no es obligatorio hacer la declaración de la renta. ¿Es correcta mi afirmación?. Un saludo……
hola ciri, a mi me paso eso el año anterior es decir en el 2011, para declarar en el 2012, cobraba siete dias del año de la empresa ya que me fui a la calle el 7 de enero, y el resto del paro, yo creia lo mismo que tu, pedi el borrador y me salia a pagar, fui a consultarlo a hacienda y me dijo que al tener dos pagadores el mismo año hay obligación de hacer la declaracion, a lo mejor si tienes cargas familiares puedes desgravar algo, a mi nadie me dijo nada y por eso me lleve un chasco, asi que te lo digo para que te cerciores no vaya a ser que no la hagas y luego sea peor, un saludo.
Leete:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2013/04/05/quien-tiene-que-de-hacer-la-declaracion-de-la-renta-del-ejercicio-2012-que-se-hace-en-2013/
Salu2.
Desde febrero de 2012 soy viudo, entiendo que tengo que hacer dos declaraciones individuales, antes la hacia conjunta por que ella no tenía ingresos. Hacienda me ha enviado mi borrador que por cierto me sale a pagar 1500€. !!! una burrada!!!, pero como hago para que me manden el de mi esposa fallecida? Haber si así contrarresta algo. Muchas gracias.
Me temo que lo tienes que hacer por tu cuenta.
Acude a una asesoría y por poco dinero te lo harán teniendo en cuenta esa circunstancia especial… o al menos pide cita previa y que te ayude un técnico de Hacienda para hacerlo.
Salu2.