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11 de marzo de 2013

Calendario de la declaración de la renta 2012

La Agencia Tributaria ha adelantado esta vez una semana la Campaña de la Renta del IRPF de 2012 para las declaraciones que se presenten por Internet, de tal manera que podrán presentarse a partir del 24 de abril, frente al plazo oficial que comienza el próximo 3 de mayo, como es habitual todos los años.

El organismo también ha adelantado una semana, desde el próximo 2 de abril, la petición y confirmación del borrador del IRPF y de los datos fiscales con respecto a la campaña anterior, cuando el plazo se abrió el 10 de abril.

De esta forma, el calendario de la renta del 2012 queda de la siguiente forma:

Presentación de la declaración de Renta 2012

Genéricamente desde el 24 de Abril hasta el 1 de Julio de 2013:

  • Presentaciones en bancos y AEAT: desde el 3 de Mayo.
  • Presentaciones de declaraciones domiciliados: hasta el 26 de junio de 2013 (con cargo el 1 de Julio).

Borrador

  • Solicitud del borrador de declaración y datos fiscales Desde el 2 de abril hasta el 26 de junio de 2013
    • Se podrá solicitar por internet, por teléfono (901 12 12 24 SERVICIO AUTOMÁTICO 24 horas y en el 901 200 345 RENTA ASISTENCIA de lunes a viernes, de 9 a 21 horas) y en persona en las oficinas de la Agencia Tributaria
  • Consulta del borrador de declaración Desde el 2 de abril de 2013 hasta el 1 de julio de 2013 (siempre que el borrador haya sido confeccionado por la Agencia Tributaria)
  • Modificación del borrador de declaración Desde el 2 de abril hasta el 1 de julio de 2013
    • Se podrá solicitar por internet, por teléfono (901 200 345 RENTA ASISTENCIA de lunes a viernes, de 9 a 21 horas) y personalmente en las oficinas de la Agencia Tributaria previa cita, concertada por Internet o llamando al 901 12 12 24 SERVICIO AUTOMÁTICO (24 horas) o al 901 22 33 44 (lunes a viernes, de 9 a 20 horas)
  • Confirmación / presentación del borrador de declaración Desde el 2 de abril hasta el 1 de julio de 2013. En los borradores a ingresar con domiciliación del pago, el plazo finaliza el 26 de junio de 2013 (con cargo el 30 de junio).
    • Se podrá realizar por internet, por teléfono (en el 901 12 12 24 SERVICIO AUTOMÁTICO 24 horas o el 901 200 345 RENTA ASISTENCIA de lunes a viernes, de 9 a 21 horas), por SMS desde el móvil enviando mensaje al 7743, por banca electrónica y telefónica de las entidades financieras que presten el servicio y personalmente en las oficinas de entidades financieras que colaboren (incluidos cajeros automáticos), en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas o en las oficinas de la Agencia Tributaria

Cita previa

Aún se desconoce las fechas exáctas, pero seguramente sea similar al de otros años:

  • Desde el 15 de abril hasta el 31 de junio de 2013
    • Por teléfono: 901 12 12 24 SERVICIO AUTOMÁTICO 24 horas.
  • Desde el 29 de abril a 31 de junio de 2011:
    • por teléfono: 901 22 33 44 de cita previa de lunes a viernes, de 9 a 20 horas.

Consulta de datos fiscales

Desde el 2 de abril de 2013 y de forma indefinida

Descarga del Programa de Ayuda Renta 2012 (PADRE)

Aún no se sabe la fecha exácta. El año anterior fue durante la primera semana de mes de Abril:

  • Por internet u obteniendo un CD-ROM disponible en oficinas de la Agencia Tributaria y en algunos estancos durante la Campaña de Renta

Consulta de domiciliación del ingreso

Desde el 4 de abril de 2013

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45 comments to Calendario de la declaración de la renta 2012

  • Maria Jose

    Hola:
    soy de Valencia y en deduciones autonomicas sale sombreada la casilla 925 (realizacion de labores no remuneradas en el hogar). no puedo acceder ¿porque? Estoy casada y con un niño. Si que puedo deducirme conciliacion de trabajo con vida familiar.¿no son compatibles? con mi marido tampoco puedo acceder.
    Gracias.

    • Mira a ver si cumples las condiciones:

      Los residentes en la Comunitat Valenciana pueden aplicar una deducción de 150 euros por la realización por uno de los cónyuges de labores no remuneradas del hogar.

      Se entiende que uno de los cónyuges realiza esas labores cuando, en una unidad familiar constituida por un matrimonio y, en su caso, por los hijos menores de edad o mayores de edad sometidos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, sólo uno de sus miembros perciba rendimientos del trabajo o de actividades económicas.

      Además, deben cumplirse los siguientes requisitos:

      1º) Que la suma de las bases liquidables general y del ahorro de la unidad familiar no supere 27.245 euros.

      2º) Que ninguno de los miembros de la unidad familiar obtenga rendimientos íntegros del capital mobiliario, del capital inmobiliario o ganancias patrimoniales que, en su conjunto, superen los 350 euros, ni les sean imputadas rentas inmobiliarias.

      3º) Que los cónyuges tengan dos o más descendientes que den derecho al mínimo por descendientes establecido por la normativa estatal del IRPF.
      La deducción se puede aplicar en la declaración conjunta de la unidad familiar o en la individual del cónyuge que realiza las labores no remuneradas en el hogar.

  • Rosa Mª

    Hola:
    Soy de Madrid, mi pregunta es la siguiente, he realizado la declaración de la renta por internet, una vez que la he confirmado, ¿Es obligatorio imprimirla y llevarla al banco para que me hagan el ingreso que sale a mi favor? o ¿simplemente con darle a confirmar ya me hacen el ingreso?
    Por favor si alguien lo sabe contentenme lo antes posible, muchas gracias,
    Un saludo. Rosa

  • SONIA LOENZO

    Si confirmas la declaración por internet, ¿qué tiempo tarda en hacerse efectiva la devolución?

  • Jorge Temes

    Hola,

    Recibo por mi pensión 21.150 € brutos al año. Es mi unico ingreso por rendimientos del trabajo.

    Sin embargo tengo un ingreso de «Imputación de entidades en regimen de atribución de rentas» de 1.266 € brutas al año.

    ¿Estoy obligado a hacer la declaración de la renta 2012?

    Muchas Gracias.

  • JESUS

    Hola, mi consulta es la siguiente: He adquirido una nueva vivienda en el mes de marzo de 2012, hemos entrado a vivir en Octubre de 2012, por lo tanto ha pasado a se mi vivienda habitual, la anterior ha quedado vacía,(comprada en 2001) es dicir a nuestra disposición, hasta la fecha he venido deduciendo por esa vivienda la cual aún seguimos pagando con prestamo hipotecario. Para la nueva vivienda también la tenemos con prestamo hipotecario y en 2012 al formalizar la compra hemos tenido todos los gastos (notario,impuestos,gestoria..). Nuestra intención era vender la vivienda «vieja» pero según están las cosas va ser complicado, por todo ello quería saber si puedo deducir por la vivienda nueva ya que ha pasado a ser nuestra vivienda habitual, es probable que en plazo de dos años o mas no vendamos la vieja.

    • 1. Podrás deducir la nueva vivienda cuando hayas invertido al menos lo deducido en la anterior vivienda.

      2. Tu vivienda habitual actual es la nueva vivienda.

      3. En 2012 te puedes deducir hasta octubre tu anterior vivienda.

      4. Desde octubre a diciembre, tendrás imputaciones de rentas por la anterior vivienda, y desde marzo a octubre la nueva vivienda.

      5. Si vendes en el plazo de 2 años, no tendrás que tributar la plusvalía de la venta si reinviertes lo obtenido en la venta.

      Salu2.

  • joana

    hola, necesito el numero que piden piden oblgatorio para hacer la declaracion de la renta, pero no hice la declaracion el año pasado y por internet me pide meter el numero de cuenta, el cual no me reconoce, con lo cual me han dicho que me lo enviaran por carta, pero tengo otro problema, que donde yo vivo no va el cartero y se pierden las cartas, que puedo hacer para conseguir el numero y a partir de que fecha, gracias de antemano

  • soledad

    Hola confirmé mi borrador el dia 6 de abril y queria saber cuanto suelen tardar este año en devolverla , tengo amigas que la hicieron el dia 2 y ya les han pagado. Gracias

  • Carmen

    Buenos días,
    para confirmar un borrados que sale a pagar me pide un código CNR, O RNC o algo parecido, que dice que es el código de contribuyente. Dónd epuedo obtener ese código?
    Gracias

  • Mrl

    hola, ya he solicitado y confirmado el borrador. aún así, tengo que pedir cita previa e ir a Hacienda??
    gracias

  • AGUSTIN

    MI CASO ES EL SIGUIENTE: MI SITUACION PERSONAL DURANTE TODO EL AÑO 2012 FUE DE DESEMPLEADO, POR LA QUE NO ESTOY OBLIGADO HA PRESENTAR DECLARACION. SIN EMBARGO LOS INTERESES GENERADOS DEL CAPITAL MOBILIARIO SUPERAN LOS 1600, A PARTIR DEL CUAL ESTOY OBLIGADO POR ESTE CONCEPTO, CONCRETAMENTE FUERON DE 1800. ESTOS INTERESES SE GENERARON EN LIBRETAS DE AHORRO CUYOS TITULARES SOMOS DOS MI ESPOSA Y YO. ESTAMOS CASADOS EN REGIMEN DE GANANCIALES, EL MOTIVO DE SUPERAR ESE LIMITE ES QUE CON LA INDENIZACION POR DESPIDO LA METI EN UNA IMPOSICION A PLAZO FIJO Y EN EL MOMENTO DE FIRMAR LA LAMINA LO HICE YO SOLO AL NO ESTAR MI MUJER PRESENTE, POR LO QUE TANTO EN EL BANCO COMO EN LOS DATOS FISCALES QUE OBRAN EN PODER DE HACIENDA SE ME ATRIBUYE SOLO A MI EL 100% DE ESTOS RENDIMIENTOS; SEGUN CREO HACIENDA ATRIBUYE LAS RENTAS EN FUNCION DE UNOS CRITERIOS UNICOS PÈRO QUE NO OBSTANTE DEBEN DECLARARSE SEGUN LAS NORMAS SOBRE TITULARIDAD JURIDICA APLICABLE EN CADA CASO.
    PREGUNTA:
    PODRIA YO ATRIBUIR LOS INTERESES GENERADOS POR LA IMPOSICION A PLAZO FIJO QUE FIRME YO SOLO, EL 50% A MI MUJER Y EL OTRO 50% A MI, YA QUE, CONSIDERO QUE ES DINERO DE LOS DOS PUES ESTA EN CUENTAS DE LOS DOS Y ESTAMOS CASADO EN GANANCIALES Y ESTOS INTERESES SE INGRESAN EN LA CUENTA DE LOS DOS. MI MUJER NO TRABAJA Y ES AMA DE CASA.
    GRACIAS.

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