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15 de marzo de 2013

El gobierno tendrá en cuenta las rentas familiares para conceder el subsidio de mayores de 55 años

El gobierno endurecerá las condiciones que dan hasta ahora derecho a cobrar el subsidio por desempleo a los mayores de 55 años.

En el decreto ley que prepara Empleo para que el Gobierno de Mariano Rajoy lo apruebe hoy, viernes, se incluye una disposición que impedirá acceder al subsidio a parte de los desempleados que cuenten con rentas familiares.

El cambio se realizará sobre el requisito de la carencia de rentas. Hasta ahora, era el único subsidio que sólo se tenía en cuenta que el solicitante careciera de rentas, sin embargo, el gobierno pretende que dicha carencia de rentas también sea a nivel familiar:

  • Carencia de rentas personales: El solicitante no podrá tener rentas supriores al 75% del SMI.
  • Carencia de rentas familiares: La media de las rentas de la unidad familiar (cónyuge e hijos menores de 26 años) no puede superar el 75% del SMI.

El SMI, es el salario mínimo interprofesional que para el 2013 es de 645,30 euros, y por lo tanto el 75% del SMI es de 483,98 euros.

De esta forma, a partir de ahora, para acceder a esta ayuda, los mayores de 55 años han de tener rentas inferiores a los 483,98 euros brutos mensuales (12 pagas) y la rentas medias de la unidad familiar también.

Este cambio no tiene carácter retroactivo, así que sólo afectará a los nuevos solicitantes cuyo derecho a la ayuda naciera con fecha posterior a la publicación de este nueva ley.

¿Qué requisitos hay que cumplir para percibir este subsidio?

  • Estar desempleado.
  • Tener cumplidos 55 años en la fecha de solicitud.
  • Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social:Tener cubierto un período mínimo de cotización por jubilación de 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
  • Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral, de las cuales 3 meses ha de estar dentro de los últimos 6 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
  • Estar desempleado e inscrito durante un mes como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
  • Estar incluido en alguno de los supuestos siguientes:
    • Haber agotado una pensión contributiva por desempleo.
    • Ser emigrante retornado sin derecho a prestación contributiva por desempleo.
    • Ser liberado de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.
    • Haber sido beneficiario de una pensión de incapacidad que ha sido revisada por mejoría.
    • Haber perdido un empleo de forma involuntaria, y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo.
    • Este subsidio no será de aplicación a los trabajadores fijos discontinuos mientras mantengan dicha condición.

¿Más información?

Sí, lease las preguntas frecuentes sobre el subsidio de mayores de 55 años.

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393 comments to El gobierno tendrá en cuenta las rentas familiares para conceder el subsidio de mayores de 55 años

  • Paco

    Hola, muchas gracias por su pronta contestación.

    ¿Qué tipo de prestación o subsidio he de acogerme para poder adquirir la ayuda de a partir de 55 años?

  • jose

    mi mujer no trabaja yo cobro el paro los dos tenemos mas de 55 años
    si me conceden el subsido de mayores de 55 ami
    luego se lo puden dar a ella?
    y si nos los dan alos dos que rentas podriamos obtener de nuestros ahorros?no superar el 75% del salario interprofesional?
    en conjunto los dos q no pasase de 960 o algo asi
    gracias

    • 1. Sí, puede dar esa ayuda a los 2 cónyuges de un matrimonio.

      2. Debe de carecer de rentas:

      – Persona: no supera los 486,45 euros brutos mensuales (sin contar la ayuda del solicitante)

      – familiar: la media de las rentas de la unidad familiar no ha de superar esa cifra (sin contar la ayuda del solicitante).

      Las rentas del ahorro, se atribuye al 50% a cada cónyuge.

      Salu2.

  • manuela

    estoy en paro desde hace 18 meses y aun me quedan 6 meses mas, tengo cumplidos 55 años y solo 14 años de cotizacion, que puedo hacer para poder cobrar la ayuda de mayores de 55 años, gracias y un saludo

    • Debes de acumulas 15 años de cotizaciones.

      Has sumado los 2 años que estás cobrando el paro como años cotizados, porque cuenta como tiempo cotizado.

      Si ya lo has tenido en cuenta y sumas los 15 años, tendrás que buscar empleo y llegar hasta esos 15 años requeridos.

      Salu2.

  • SOLEDAD

    Buenos días, mi pregunta es la siguiente: ¿puedo tener acceso al subsidio para mayor de 55 años, habiendo trabajado como socio en una coopertiva de trabajo asociado durante los últimos 4 años?.
    Muchas gracias.

    • MINISTERIO TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, Real Decreto 1043/1985 de 19 de junio

      BOE 2 julio 1985, núm. 157

      Extensión de la protección por desempleo a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado.

      Artículo 1. Los socios trabajadores de Cooperativas de trabajo asociado, incluidos en el régimen general de la Seguridad Social o en alguno de los regímenes especiales que protegen la contingencia de desempleo, que reúnan los requisitos exigidos en el artículo quinto de la Ley 31/1984, de 2 de agosto, tendrán derecho a las prestaciones por desempleo previstas en la misma, en las condiciones establecidas en la presente disposición.

      Artículo 2. Se considerarán en situación legal de desempleo los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

      Los que hubieran cesado, con carácter definitivo, en la prestación de trabajo en la Cooperativa, perdiendo los derechos económicos derivados directamente de dicha prestación, por alguna de las siguientes causas:
      Por expulsión improcedente de la Cooperativa.
      Por causas económicas, tecnológicas o de fuerza mayor.
      Los aspirantes a socios que hubieran cesado en la prestación de trabajo durante el período de prueba por decisión unilateral del Consejo Rector de la Cooperativa.

      Artículo 3. La declaración de la situación legal de desempleo de los socios trabajadores de Cooperativas de trabajo asociado se efectuará con arreglo a las siguientes normas:

      En el supuesto de expulsión del socio será necesaria la resolución judicial definitiva de la jurisdicción competente que declare expresamente la improcedencia de la expulsión.
      En el caso de cese definitivo de la actividad por causa económica, tecnológica o de fuerza mayor, será necesario que la existencia de tales causas sea debidamente constatada por la Autoridad Laboral, conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.
      En el caso de cese durante el período de prueba será necesaria comunicación del acuerdo de no admisión por parte del Consejo Rector de la Cooperativa al aspirante.

      Artículo 4. En el supuesto a que se refiere el apartado b), del artículo anterior, el procedimiento será el siguiente:

      Será Autoridad Laboral competente para declarar la situación legal de desempleo de los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo asociado, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Segunda, la Dirección de Trabajo y Seguridad Social de la provincia donde tenga su domicilio la Cooperativa. Si la Cooperativa tuviera varios centros de trabajo en distintas provincias conocerá la Dirección General de Trabajo, salvo delegación expresa en una de las Direcciones Provinciales competentes por razón del lugar.
      La iniciación del procedimiento administrativo ante la Autoridad Laboral se realizará por la representación legal de la Cooperativa, previo acuerdo de su Asamblea General.
      En el escrito de iniciación deberá hacerse constar, al menos, los siguientes extremos:
      Nombre del solicitante, legitimación para iniciar el expediente y domicilio que señala a efecto de notificaciones.
      Nombre y domicilio social de la Cooperativa, número de inscripción en la Seguridad Social, centros de trabajo que tiene y número de socios-trabajadores y de trabajadores asalariados ocupados en cada uno de ellos.
      Causa justificativa del desempleo.
      Al escrito de iniciación la Cooperativa deberá acompañar los siguientes documentos:
      Certificación literal del acuerdo de la Asamblea General del cese definitivo de los socios trabajadores.
      Relación de los socios trabajadores cuya declaración de desempleo se solicita, con indicación de los números del Documento Nacional de Identidad y de afiliación a la Seguridad Social, así como la fecha de ingreso en la Cooperativa.
      Memoria explicativa de la causa justificativa del desempleo y las pruebas que se estime oportuno aportar. Cuando la causa sea económica se aportarán, además, los balances y cuentas de pérdidas y ganancias de los tres últimos años.
      La Autoridad Laboral, en el plazo de treinta días, con el informe preceptivo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y, en su caso, de los Organismos que considere oportunos, dictará resolución en la que previa consignación de los datos de identificación correspondientes a la Sociedad Cooperativa, los socios trabajadores afectados y la causa y carácter de la situación legal de desempleo, declarará, de haber constatado la concurrencia de la causa invocada, la situación legal de desempleo de los socios trabajadores y la fecha de sus efectos.

      Contra la resolución de la Autoridad Laboral podrá interponerse recurso de alzada.

      Artículo 5. 1. Los socios trabajadores que se encuentren en situación legal de desempleo deberán solicitar individualmente de la Entidad gestora competente el reconocimiento del derecho a las prestaciones dentro de los quince días siguientes a la notificación de la correspondiente resolución judicial, del acuerdo de no admisión de la Cooperativa al interesado o de la resolución de la autoridad laboral a la Cooperativa. En caso de presentar la solicitud fuera del indicado plazo se estará a lo dispuesto en las normas de carácter general.

      2. Corresponderá al Instituto Nacional de Empleo declarar el reconocimiento, suspensión, reanudación y extinción del derecho a las prestaciones por desempleo.

      DISPOSICION TRANSITORIA

      La protección por desempleo a que se refiere el presente Real Decreto se aplicará a las situaciones legales de desempleo que se produzcan con posterioridad a su entrada en vigor. No obstante, las cotizaciones efectuadas por la contingencia de desempleo con anterioridad a dicha fecha se computarán a efectos del reconocimiento, duración y cuantía de las prestaciones.

      DISPOSICIONES ADICIONALES

      Primera.-En todos los aspectos no contemplados expresamente en el presente Real Decreto será de aplicación lo establecido con carácter general en la Ley 31/1984, de 2 de agosto, y en sus normas reglamentarias.

      Segunda.-En aquellas Comunidades Autónomas que tengan transferidas competencias en materia de expedientes de regulación de empleo, para determinar la Autoridad laboral competente, a efectos de declarar la situación legal de desempleo de los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, se estará a los criterios establecidos en los respectivos Reales Decretos de transferencia.

      DISPOSICION FINAL

      Se autoriza al Ministro de Trabajo y Seguridad Social para dictar las normas necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Real Decreto que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

    • Si estás en el régimen general, tendrás además derecho de paro al subsidio de desempleo.

  • Juan Antonio

    Estoy cobrando el subsidio de mayores de 52 años, que me concedieron en Junio del 2010.
    Me ha salido un contrato a tiempo completo de 30 días.
    La carencia de rentas es individual desde que me lo concedieron.
    Si firmo el contrato,¿ me puede cambiar el requisito actual de carencia de renta individual a carencia de rentas familiar ? No tengo acumulado ningún trabajo.

    • No, la ayuda se suspende y se reanuda con las mismas condiciones.

      Sería diferente si trabajas el tiempo suficiente como para generar derecho a una prestación, en tal caso, después tendrías que volver a solicitar una nueva ayuda, entonces, sería con las nuevas condiciones.

      Salu2.

  • Ana.

    Vamos a ver. Si te piden una documentación antes de finalizar 2014, y mandas una equivocada, y no te lo hacen saber hasta marzo de 2015. ¿Es válido que te contesten que como no la has mandado antes de finalizar 2014 te extinguen el subsidio? Yo creo que quienes han incumplido el plazo son ellos (la administración por contestar pasado el año 2014)
    Pues eso ha sido exactamente lo que me ha pasado.
    ¿Alguien puede asesorarme?

  • Daniel

    Hola, Somos de Rumania y tenemos la residencia permanente de 12 anos en Espana. Yo soy jubilado y mi mujer trabaja y cotiza la SS como empleada de hogar de 11 anos y tiene tambien 19 anos cotizados en Rumania. Ella tiene 54 anos , mi pregunta es: ¿ Cuando cumple 55 anos o mas tiene derecho la subsidio para mayores de 55 anos? Gracias Un saludo

  • Teodora Marin

    Hola.Estoy cobrando el subsidio de mayores de 55 años ahora tengo 58,mi pregunta es si me puedo jubilar con 60 años y si se acumulan los años de cobrar el subsidio. GRACIAS.UN SALUDO.

  • Loida Neacsu

    Hola.Soy de nacionalidad Rumana y vivo en España de 20 años.Tengo cotizados la S.S 6 años y en Rumanía no tengo nada cotizado.Ahora estoy cobrando el RAÍ.Tengo 55 años cumplidos y quería preguntar si tengo derecho solicitar el subsidio de mayores de 55 años en cuanto acabe el RAÍ.

  • andres

    hola para tener derecho al sudsidio mayores 55años ,si no temgo los dos ultimos años trabajados demtro de los ultimos 15 años cotizados.que debo hacer.gracias

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